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(#Consulta) Cooperador de un menor no responsable.
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camaleón
Lockbruk7
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Cooperador de un menor no responsable.
Si tenemos constancia que un menor de 12 años por ejemplo, conduce un ciclomotor facilitado por su padre, aunque este sea inimputable,¿ podría el padre incurrir en cooperador necesario y hacer atestado?.
Lockbruk7
RE:
que le menor este protegido y cometa un delito no quiere decir que quien le ayude a cometerlo salga impune. Por lo tanto mi respuesta es sí ,ademas aunque el menor no se le pueda imputar no significa que no se haga atestado y se remita al ministerio fiscal
camaleón
Re: (#Consulta) Cooperador de un menor no responsable.
Se deberá realizar atestado por un presunto delito contra la seguridad vial contra el padre por cooperador necesario haciendo mención en éste del responsable del mismo, menor de 12 años inimputable, a la vez se elevará informe al ministerio fiscal siendo éste el competente para dirigir las instrucciones con respecto a dicho menor, el menor será entregado a uno de los tutores mediante acta y haciéndolo constar en diligencias, aconsejo para el caso que nos ocupa sea entregado para persona distinta del denunciado, tampoco habría problema por dejarlo a éste cuando quede como imputado no detenido.
Franpl
Re: (#Consulta) Cooperador de un menor no responsable.
coincido con los compañeros, atestado por cooperador necesario por un delito CSV basándonos en el art. 11 del CP "comisión por omisión".
OPOL
Opinio iuris ex auctoritate.
Buenas tardes compañeros,
Habida cuenta de las respuestas observadas, me gustaría aportar mi visión al hecho expuesto y mi manera de proceder, salvo mejor parecer, y siempre de conformidad a Derecho, si me tocase atender este tipo de situación.
Atendiendo a las eximentes del código Penal, en su ar. 19 CP, queda absoluta y meridianamente claro que los menores de 14 años, son del todo inimputables con arreglo a este código y también a la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor.
Sentada esta premisa, siguiendo con el iter criminis, entiendo que se está actuando por un hecho presuntamente constitutivo de delito contra la seguridad vial, tipificado en el párrafo segundo del art. 384 CP, al conducir el menor el vehículo sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Habida cuenta de lo afirmado, no podemos perseguir al menor, ni tampoco, por su inimputabilidad y edad (12 años), tomar manifestación al mismo, toda vez que nuestra actuación, con respecto al menor, será de carácter protector administrativo (Así lo exige la Ley), evitando la causación de daños en los bienes y las personas, evitando la comisión de la conducta descrita, poniendo al menor bajo la custodia de sus representantes legales.
En cuanto a la responsabilidad del padre: la doctrina, sobradamente reiterada, en cuanto a las acciones protagonizadas por menores, se circunscribe a una "culpa in vigilando", es decir, como representante del menor, se viene exigiendo por la doctrina jurisprudencial una diligencia media, la de un buen padre de familia (Como afirma Badosa Coll) para evitar, que los menores, puedan cometer hechos ilícitos precisamente por la necesidad de cuidado, vigilancia y tutela de los actos del menor por parte de sus legítimos representantes legales (padres, guardadores de hecho, tutores o instituciones de acogimiento).
Debemos saber que no se nos pide como Agentes de la autoridad, ni que califiquemos los hechos en el atestado, ni tampoco determinemos el grado de participación del padre en un supuesto delito (Para eso está la Fiscalía y la acusación particular en sus conclusiones provisionales), sino la comunicación a la Autoridad Judicial de un presunto delito, la obtención de los vestigios del delito y la averiguación y puesta a disposición del presunto autor, pero no la calificación jurídico penal ni tampoco el grado de participación.
En este sentido, se me plantea la siguiente problemática: la obtención de indicios racionales de criminalidad suficientes para poder imputar el delito al progenitor, habida cuenta de que la declaración del menor no es válida en Derecho, ni tampoco se hará constar en el atestado, debemos procurar otras fuentes de prueba como son: declaración de posibles testigos y en última instancia, la toma de manifestación del progenitor, reconociendo la entrega del vehículo al menor.
En este sentido, mi manera de proceder sería: poner bajo tutela administrativa (la nuestra) al menor, evitando daños en bienes y personas, aprehensión del vehículo (traslado en grúa gestionándolo por ejemplo con la aseguradora del vehiculo) y traslado de ambos a dependencias policiales, localización de los representantes del menor (padre o madre, etc). De la información obtenida en entrevista con el menor, realizar en primer lugar una exposición de hechos, relatando sucintamente lo ocurrido, a continuación toma de manifestación al padre del menor.
En función de la declaración:
Si hay reconocimiento por parte del padre, de la entrega del ciclomotor a su hijo: lectura de Derechos (art. 520 de la LeCrim) e imputación por cooperación necesaria en un presunto delito del art. 384 CP. Citación para juicio rápido por delito.
Si no hay reconocimiento por parte del padre: identificación y filiación del mismo, haciéndola constar en el atestado, remisión junto con la exposición al juzgado de Instrucción que por turno de guardia corresponda y que sea ésta quien determine si hay indicios suficientes para imputar al padre o no.
Si aplicamos la lógica, ninguna persona, con un mínimo de inteligencia, si es sabedor de que no hay otras fuentes de prueba, reconocerá la entrega libre, consciente y voluntaria de un vehículo a motor a un menor de 12 años. Por lo que es conveniente redactar una buena toma de manifestación al objeto de delimitar si el vehículo estaba en condiciones de que sin la intervención de su padre, pudiera llegar a hacerse con el mismo (Situación de las llaves y del vehículo, manera en la que el menor se hace con el ciclomotor, titularidad del mismo, pues en ningún momento se dice que el propietario del ciclomotor sea el padre, así como conocimiento de los hechos por parte de éste, antecedentes de que el menor lo haya utilizado más veces, a sabiendas del padre, todo ello, al objeto de saber si hay un supuesto de culpa in vigilando al no prever que su hijo podría utilizar de manera indebida el ciclomotor).
En cuanto a la responsabilidad civil, queda también suficientemente acreditado que el padre, responsable del menor será responsable civil pro aquellos daños causados por su hijo, con ocasión de la comisión del delito, que se podrá celebrar en pieza separada del procedimiento penal o bien por vía civil por parte de las víctimas (particulares o la propia administración si hay daños en la vía), incluso si el procedimiento penal fuera archivado.
Esta sería mi manera de actuar en caso de darse la situación. Espero que os sea de utilidad y siempre me gusta recordar, que no hay una sola manera de actuar ante un mismo hecho y que una actuación no excluye la validez de otra.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Cooperador de un menor no responsable.
Muy buenas tardes, entro poco por aquí pero habiendo visto la exposición del compañero Panteloguerra creo que me volveré un adicto a ésta web, INAPELABLE la exposición mostrada, en mi defensa decir que cuando escribo el comentario doy por hecho lo expuesto en el primer mensaje.
Como "objeción", no siendo ésta la palabra adecuada por lo que comento en el párrafo anterior", decir que cuando escribe sobre la "toma de manifestación al padre del menor", creo y si no me equivoco que en ese momento va en calidad de tutor a recoger a dicho menor, con lo cual está en su derecho de no declarar, ahora bien también creo que es por ese motivo por el cual expone la segunda opción, "Si no hay reconocimiento por parte del padre".
Muchas gracias por el aporte y un saludo.
Como "objeción", no siendo ésta la palabra adecuada por lo que comento en el párrafo anterior", decir que cuando escribe sobre la "toma de manifestación al padre del menor", creo y si no me equivoco que en ese momento va en calidad de tutor a recoger a dicho menor, con lo cual está en su derecho de no declarar, ahora bien también creo que es por ese motivo por el cual expone la segunda opción, "Si no hay reconocimiento por parte del padre".
Muchas gracias por el aporte y un saludo.
Franpl
Re: (#Consulta) Cooperador de un menor no responsable.
ESPECTACULAR¡¡¡¡¡ [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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Así se me ha quedado la cara cuando he leído tu exposición, me ha quedado claro hasta mí, jajajaja.
PABLO por compartir tu conocimientos con nosotr@s de forma desinteresada, iluminando el camino a los oscuros como yo
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Cooperador de un menor no responsable.
Muy interesante la exposición de los compañeros, en especial de panteloguerra por haberse explayado gratuitamente. Mil gracias.
Lockbruk7
Re: (#Consulta) Cooperador de un menor no responsable.
A vuestro servicio siempre, compañeros!!!!!
Gracias a todos por vuestros comentarios. Es un honor, un placer y motivo para seguir con ilusión cada día aportando entre todos en aras de una policía más y mejor formada!
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panteloguerra
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