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(#Consulta) ¿Puede el Alcalde autorizar la imposición de multas dentro del casco urbano a la Guardia Civil?
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
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(#Consulta) ¿Puede el Alcalde autorizar la imposición de multas dentro del casco urbano a la Guardia Civil?
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- Planteamiento
En un Ayuntamiento el Concejal de Policía ha decidido entregar boletines municipales de tráfico al puesto de la Guardia Civil del pueblo, para que los guardias puedan formular denuncias dentro del casco urbano y que las tramiten al Ayuntamiento. ¿Es esto correcto, tiene el Concejal competencia para ello?
Respuesta
La competencia sancionadora en materia de tráfico viene regulada, con carácter general, en el RDLeg 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico , Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial -LSV-, que en su art. 71 establece que la competencia para sancionar las infracciones a lo dispuesto en dicha Ley corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.
Asimismo, el art. 73 de dicha norma, en lo referente a la incoación del procedimiento sancionador, dispone en su última redacción lo siguiente:
"1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos."
Como vemos, el art. 73 LSV ampara a que el procedimiento sancionador se incoe como consecuencia de la denuncia de cualquier ciudadano, no sólo de los Agentes encargados del servicio. Así, si bien es cierto que la práctica no es correcta en cuanto que los boletines son los boletines municipales, la relevancia práctica de la misma es nula, por cuanto la Guardia Civil, dentro de su ámbito competencial, tiene plena potestad para poder denunciar dichas infracciones, ya sea por medio de boletín municipal o por cualquier otro medio admisible en Derecho, ya que la consecuencia será la misma, por lo que entendemos que no habría repercusión alguna de la práctica comentada.
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INFOPOLICIAL
Boletines de denuncia municipales para el Puesto.
Estoy totalmente de acuerdo. El procedimiento sancionador se inicia al dar cuenta de la infracción a la Autoridad competente, independientemente del soporte sobre el que se haga. Para Tráfico, los boletines propios y, para el Alcalde, el del Ayuntamiento.
Saludos y Feliz Año.
Saludos y Feliz Año.
TommiSagunt
RE:
en la resolución del defensor del pueblo andaluz con motivo de una queja 11/4574 dirigida al ayuntamiento de rinconada (sevilla) por el motivo de una sanción de tráfico se recomendó que :
RECOMENDACIÓN 1:de que, en lo sucesivo, para evitar confusiones y vicios en la tramitación del procedimiento sancionador, ese Ayuntamiento deje de entregar sus propios boletines de denuncia a los agentes de la Guardia Civil que, en todo caso, podrán presentar sus denuncias voluntarias por posibles infracciones en vías urbanas ante el Ayuntamiento a través del medio que estimen más conveniente, pero absteniéndose de notificárselas, como si de agentes de la Policía Local se tratara, directamente a los ciudadanos y firmadas por ellos.
RECOMENDACIÓN 1:de que, en lo sucesivo, para evitar confusiones y vicios en la tramitación del procedimiento sancionador, ese Ayuntamiento deje de entregar sus propios boletines de denuncia a los agentes de la Guardia Civil que, en todo caso, podrán presentar sus denuncias voluntarias por posibles infracciones en vías urbanas ante el Ayuntamiento a través del medio que estimen más conveniente, pero absteniéndose de notificárselas, como si de agentes de la Policía Local se tratara, directamente a los ciudadanos y firmadas por ellos.
camaleón
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