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(#Sentencia) Negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales (Guardia Civil)
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(#Sentencia) Negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales (Guardia Civil)
Impedir que los servicios médicos evaluasen a un Agente de la Guardia Civil estando de baja médica.
Analiza la Sala y dice que en este caso, el agente incumplió las siguientes obligaciones:
- El art. 23 de la LO 11/2007 de 22 de octubre donde se establece que los Guardias Civiles tienen obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio
- La Orden General nº 11 de 18 de septiembre de 2007 sobre bajas para el servicio que dispone en su art. 4.3 que deberán someterse a los reconocimientos médicos o psicológicos que los servicios de asistencia sanitaria y psicológica estimen oportunos para el control y seguimiento de su insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas
- El art. 21 de la LO 11/2007 donde se establece la obligatoriedad de facilitar los medios de localización a fin de permitir atender puntualmente a sus obligaciones profesionales, lo que es evidente no cumplió a la vista de las numerosas llamadas que se le efectuaron varios días.
Por todo ello, la Sala dice que es clarísimo que incumplió varias obligaciones ya que no compareció para los reconocimientos, no aportó los informes requeridos y todo con un ánimo obstruccionista y de no colaboración para imposibilitar o dificultar y retardar dicho control y seguimiento.
Alega también el agente que no puede considerarse su actuación como negligente y menos aún, constitutiva de negligencia grave. Sin embargo, la Sala califica su actuación, en el mejor de los casos, como constitutiva de una grave negligencia porque su actuación comportó el más absoluto y total descuido o falta de cautela en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Alega también el agente que no tuvo intención de evitar el reconocimiento psicofísico ni de permanecer asilado ante cualquier aviso que pudiera recibir de sus superiores. La Sala considera que con su actuación, el agente imposibilitó su localización e impidió su localización por vía telefónica con la clara intención de impedir ser dado de alta.
Con todo lo analizado, la Sala desestimó el recurso interpuesto por el Agente y confirmó la sentencia dictada en la que se confirmaba la sanción de pérdida de quince días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave consisten en “la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales”...
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Analiza la Sala y dice que en este caso, el agente incumplió las siguientes obligaciones:
- El art. 23 de la LO 11/2007 de 22 de octubre donde se establece que los Guardias Civiles tienen obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio
- La Orden General nº 11 de 18 de septiembre de 2007 sobre bajas para el servicio que dispone en su art. 4.3 que deberán someterse a los reconocimientos médicos o psicológicos que los servicios de asistencia sanitaria y psicológica estimen oportunos para el control y seguimiento de su insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas
- El art. 21 de la LO 11/2007 donde se establece la obligatoriedad de facilitar los medios de localización a fin de permitir atender puntualmente a sus obligaciones profesionales, lo que es evidente no cumplió a la vista de las numerosas llamadas que se le efectuaron varios días.
Por todo ello, la Sala dice que es clarísimo que incumplió varias obligaciones ya que no compareció para los reconocimientos, no aportó los informes requeridos y todo con un ánimo obstruccionista y de no colaboración para imposibilitar o dificultar y retardar dicho control y seguimiento.
Alega también el agente que no puede considerarse su actuación como negligente y menos aún, constitutiva de negligencia grave. Sin embargo, la Sala califica su actuación, en el mejor de los casos, como constitutiva de una grave negligencia porque su actuación comportó el más absoluto y total descuido o falta de cautela en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Alega también el agente que no tuvo intención de evitar el reconocimiento psicofísico ni de permanecer asilado ante cualquier aviso que pudiera recibir de sus superiores. La Sala considera que con su actuación, el agente imposibilitó su localización e impidió su localización por vía telefónica con la clara intención de impedir ser dado de alta.
Con todo lo analizado, la Sala desestimó el recurso interpuesto por el Agente y confirmó la sentencia dictada en la que se confirmaba la sanción de pérdida de quince días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave consisten en “la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales”...
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