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(Consulta) Puede un imputado no detenido irse sin hacer las actas?
+2
Gandalf
Panchovilla
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(Consulta) Puede un imputado no detenido irse sin hacer las actas?
A ver, me voy a centrar en una figura que usamos muy a diario, y que suele traer muchos problemas porque muchos compañeros yo creo que no la entienden muy bien, EL IMPUTADO NO DETENIDO para resolver una duda.
El imputado no detenido, si está identificado, no está detenido. Parece una chorrada pero me voy a explicar.
Delito de robo sin violencia,por la mañana, por la tarde nos encontramos al sospechoso por la calle. Se identifica, se niega a ir a dependencias para lectura de derechos de imputado no detenido y cumplimentar diligencias.
Según algunos durante este tiempo en que cumplimentamos las diligencias y actas esa persona está detenida y está obligada a ir a dependencias so pena de incurrir en desobediencia.
Yo creo que no, que si está plenamente identificado y no quiere cubrir actas ni lectura de derechos, que se vaya, ya lo avisará el juzgado....
-Otra cosa, ademas del acta de derechos habría que darle un acta de obligación de comparecer cuando sea llamado por su señoría, en caso de que no lo citemos nosotros.?
que opinais?.
Un saludo.
El imputado no detenido, si está identificado, no está detenido. Parece una chorrada pero me voy a explicar.
Delito de robo sin violencia,por la mañana, por la tarde nos encontramos al sospechoso por la calle. Se identifica, se niega a ir a dependencias para lectura de derechos de imputado no detenido y cumplimentar diligencias.
Según algunos durante este tiempo en que cumplimentamos las diligencias y actas esa persona está detenida y está obligada a ir a dependencias so pena de incurrir en desobediencia.
Yo creo que no, que si está plenamente identificado y no quiere cubrir actas ni lectura de derechos, que se vaya, ya lo avisará el juzgado....
-Otra cosa, ademas del acta de derechos habría que darle un acta de obligación de comparecer cuando sea llamado por su señoría, en caso de que no lo citemos nosotros.?
que opinais?.
Un saludo.
Panchovilla
Re: (Consulta) Puede un imputado no detenido irse sin hacer las actas?
Para responder a tu pregunta deberíamos dirigirnos a la Ley de Enjuiciamiento criminal, concretamente al capítulo sobre la Detención.
En este se hayan los casos en los que se ha de proceder a la detención, y en concreto el artículo 492, nos expresa los casos en los que la autoridad o sus agentes están obligados a detener.
Concretado hasta el momento cuando se debe proceder a la detención, en los casos en los que tal y como expresa el punto tercero, la pena sea inferior a prisión correccional (penas inferiores a 5años), la persona preste fianza suficiente al agente que ésta comparecerá ante la autoridad judicial cuando sea requerida, podremos proceder a imputar a la persona.
Que se considera fianza suficiente?, pues aquí podríamos abrir un debate, pero para mi si ya desde un inicio no quiere firmar ningún documento, y con ello mínimo la información de derechos a persona imputada no detenida y el acta de citación para presentarse ante la autoridad judicial... pues no me da fianza que se presentará ante la autoridad judicial y pasara a ser persona detenida, garantizando la presentación ante el juez.
Saludos.
En este se hayan los casos en los que se ha de proceder a la detención, y en concreto el artículo 492, nos expresa los casos en los que la autoridad o sus agentes están obligados a detener.
Artículo 492
La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:
- 1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
- 2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
- 3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.- 4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
- 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
- 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.
Artículo 493
La Autoridad o agente de Policía judicial tomará nota del nombre, apellido domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior.
Esta nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer de la causa.
Concretado hasta el momento cuando se debe proceder a la detención, en los casos en los que tal y como expresa el punto tercero, la pena sea inferior a prisión correccional (penas inferiores a 5años), la persona preste fianza suficiente al agente que ésta comparecerá ante la autoridad judicial cuando sea requerida, podremos proceder a imputar a la persona.
Que se considera fianza suficiente?, pues aquí podríamos abrir un debate, pero para mi si ya desde un inicio no quiere firmar ningún documento, y con ello mínimo la información de derechos a persona imputada no detenida y el acta de citación para presentarse ante la autoridad judicial... pues no me da fianza que se presentará ante la autoridad judicial y pasara a ser persona detenida, garantizando la presentación ante el juez.
Saludos.
Gandalf
Re: (Consulta) Puede un imputado no detenido irse sin hacer las actas?
Creo que la prisión correccion son 3 años antiguamente 6, aunque creo que es por una disposicion del cp.
Que detengas por que no quiere firmarte nada, pero se podría marchar?
Que detengas por que no quiere firmarte nada, pero se podría marchar?
Panchovilla
Re: (Consulta) Puede un imputado no detenido irse sin hacer las actas?
Panchovilla escribió:Creo que la prisión correccion son 3 años antiguamente 6, aunque creo que es por una disposicion del cp.
Que detengas por que no quiere firmarte nada, pero se podría marchar?
Hay dos corrientes jurídicas, unos entienden que son tres años y otros cinco. Cuando realice el curso en el ISPC, nos dijeron que entendiéramos cinco.
En cuanto a lo de la detención... pues, insisto, solo le dejas marchar si te da fianza suficiente de que se va a presentar delante de V.I., y para mi si no firma, no me da fianza.
Saludos.
Gandalf
Re: (Consulta) Puede un imputado no detenido irse sin hacer las actas?
Hola, yo opino igual que tu, por el hecho de no querer firmar un acta o desplazarse a las dependencia, yo no lo detendría, simplemente se le informa, y que después el juez juzguez
1322
Re: (Consulta) Puede un imputado no detenido irse sin hacer las actas?
Yo opino lo mismo, si no estamos al 100% seguros de que es el se identifica correctamente y se hace minuta informativa o minuta policial sin detenido y que el juez diga, no me complico. Cuando hice la academia en la Escuela de Policia de Cataluña me acuerdo que la profe de derecho me dijo " dos mas dos son cuatro solo en matematicas", y que razón tiene.
zebra
Re: (Consulta) Puede un imputado no detenido irse sin hacer las actas?
Hola compañeros, en mi opinión el traslado voluntario no cabe si se ha cometido delito, asi dicta la 4/15 :
"2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción
telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para , podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia".
Saludos!
"2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción
telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para , podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia".
Pues bien, si hay indicios razonables de que esta persona sea la responsable o haya participado en el hecho delictivo, la detengo, le leo los derechos con presencia de abogado y ya no tenemos el dilema de si vienes voluntario o se niega, porque el delito ya lo ha podido cometer y hablamos de un delito menos grave, que implica una pena privativa de libertad. De momento se viene y si después conviene o no dejar sin efecto la medida se dejará argumentando el porqué.
También podría ser de interés si el sujeto tiene antecedentes por hechos similares, y se han producido robos por la zona, solicitar la unidad correspondiente al juzgado una entrada a domicilio.
Con lo cual si solo nos limitamos a filiar-le y darle un papel con sus derechos el susodicho se deshace de tantos instrumentos haya utilizado y también si le conviene de la mercancía.
También podría ser de interés si el sujeto tiene antecedentes por hechos similares, y se han producido robos por la zona, solicitar la unidad correspondiente al juzgado una entrada a domicilio.
Con lo cual si solo nos limitamos a filiar-le y darle un papel con sus derechos el susodicho se deshace de tantos instrumentos haya utilizado y también si le conviene de la mercancía.
Saludos!
LEOPAC81
Imputado no detenido marcharse sin hacer las actas
Si no está identificado lo siento tiene que ir a comisaria si no hay otra manera.
Si esta identificado lectura de los derechos no detenido y citación juicio rapido si procede ,si se marcha sin querer actas se hace constar y al Juzgado.
Si no se le puede entregar lectura de los derechos ni citación y esta identificado,atestado al Juzgado, eso es lo que yo he hecho.
Un saludo.
Si esta identificado lectura de los derechos no detenido y citación juicio rapido si procede ,si se marcha sin querer actas se hace constar y al Juzgado.
Si no se le puede entregar lectura de los derechos ni citación y esta identificado,atestado al Juzgado, eso es lo que yo he hecho.
Un saludo.
rauror
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