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(Consulta) Sobre delito de mendicidad utilizando menores

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charro
Lockbruk7
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Resuelto (Consulta) Sobre delito de mendicidad utilizando menores

Mensaje  Lockbruk7 25.11.14 21:55

Hola, os expongo una cuestión debido a que tengo compañeros que opinan de forma distinta.

Para que se produzca el delito de mendicidad infantil, es preciso que sea sólo el menor el que pida " limosna"? o, se dará el delito cuando el adulto pida limosna con el menor en brazos?.

En mi unidad hay algunos que piensan que sólo hay delito si es el niño el que pida.

Si el que pida es el padre/madre teniendo al menor en brazos para dar pena, etc; ahí no hay delito.

Hay otros compañeros que opinan que, independientemente de quién pida, si se usa a un menor para pedir limosna, se comete el delito.

A ver si algún compañero puede exponer su opinión.
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Resuelto Re: (Consulta) Sobre delito de mendicidad utilizando menores

Mensaje  charro 25.11.14 22:36

Te adjunto un artículo sobre el tema escrito en la revista "La Ley" por DAVID MANUEL DÍEZ REVILLA, (Presidente de la Agrupación de Abogados Jóvenes de León) del cual se desprende sobre lo que plateas que en el caso que planteas no se consideraría delito el estar acompañado de un menor, siempre y cuando sea uno de los progenitores quien lo ejerza y ante la imposibilidad de dejarlo en otro lugar.

También la Audiencia Provincial de Madrid ha tenido en cuenta para la absolución de progenitores con menores ejerciendo la mendicidad el problema socioeconómico.




“Se pretende sancionar penalmente a sus progenitores por acudir a la mendicidad  […] sin que previamente se adopten las medidas necesarias para evitar los problemas socioeconómicos que han dado pie a los actos de mendicidad que ahora se criminalizan”


Yo, personalmente con los datos que aporto tendría muy en cuenta (supongo que con informes de asuntos sociales de la localidad) la situación real de desamparo o incluso la oportunidad e idoneidad  de que el menor pudiera o debiera estar en otro lugar mas acorde (si está escolarizado, por ejemplo)


Adjunto el artículo y espero que algún compañero arroje mas luz sobre el tema, que seguro que es un problema habitual en muchas localidades. O incluso alguna sentencia al respecto.
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Resuelto Re: (Consulta) Sobre delito de mendicidad utilizando menores

Mensaje  Lockbruk7 26.11.14 7:47

Es decir, que si es el padre o madre quién pida con el menor en brazos no se considera mendicidad y en los demás casos si.

- Si presto al menor para que alguien se lucre: delito.
- Si utilizo al menor para lucrarme: delito.
Lockbruk7
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Resuelto Re: (Consulta) Sobre delito de mendicidad utilizando menores

Mensaje  Jaxville 26.11.14 9:39

Lockbruk7 escribió:Es decir, que si es el padre o madre quién pida con el menor en brazos no se considera mendicidad y en los demás casos si.

- Si presto al menor para que alguien se lucre: delito.
- Si utilizo al menor para lucrarme: delito.
Respecto a que esté con la madre o el padre. 
Yo también tendría en cuenta como dice el autor del artículo la posibilidad de que el menor pudiera estar en otro lugar que no fuese ejerciendo la mendicidad junto a sus padres (familiares,  en el colegio como decía charro,  por poner algún ejemplo) y si fuera así y el menor pudiera estar en un lugar más adecuado. También sería imputable,  puesto que a mi entender,  la finalidad de que el menor esté en ese lugar no es otra que inspirar lástima,  siendo evitable y pudiendo estar en otro lugar más acorde a su condición de menor. 
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Resuelto Re: (Consulta) Sobre delito de mendicidad utilizando menores

Mensaje  INFOPOLICIAL 26.11.14 17:18

Delitos contra las relaciones familiares

Un tema que lleva planteándose ante los distintos tribunales españoles desde la entrada en vigor del CP de 1995, es el de la mendicidad infantil, contemplada en el art. 232 apartado primero, que recoge el tipo básico consistente en utilizar o prestar a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad, y en su apartado segundo, el tipo cualificado, cuando se traficare con menores, se empleare violencia o intimidación o se les suministrare sustancias perjudiciales, siempre que alguna de estas conductas se realicen con la finalidad de utilizar al menor o incapaz para la práctica de la mendicidad.
Pues bien, la STS 10-11-2000, RC 1121/99, ha estudiado con cierta profundidad esta moderna figura delictiva, afirmando que «implica la persecución del quebrantamiento de determinados deberes y derechos en el seno de las relaciones familiares que en esta figura delictiva se contraen a los que afectan a menores o incapaces que son utilizados para la mendicidad, conducta que supone, en todo caso una lesión a la dignidad del menor o incapaz que es instrumentalizado para la obtención de dinero».
Y tras exponer la ratio legis del precepto, se explica que este recurso al Derecho Penal se circunscribe, exclusivamente, a destinar a menores de dieciséis años a la práctica de la mendicidad, como se recogía expresamente en la LO 3/1989, que modificó la anterior regulación —art. 584 del CP de 1973— que sancionaba a aquellas personas que «se hagan acompañar de menores para practicar la mendicidad».
El tipo del art. 232, pues, castiga penalmente la utilización de menores para practicar la mendicidad, no cuando se aprovecha su presencia —por ejemplo un bebé en brazos— para mover la generosidad de los demás.

Saludos

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Resuelto Re: (Consulta) Sobre delito de mendicidad utilizando menores

Mensaje  Lockbruk7 27.11.14 0:41

Es lo vengo a decir entonces no? Que si el que pide es el mayor con un bebe o menor en brazos no hay delito. Estoy en lo cierto?.
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Resuelto OPINIÓN PERSONAL MENDICIDAD INFANTIL

Mensaje  anacrell 27.11.14 9:57

GRACIAS +50 PUNTOS
Buenos días!!!
La mendicidad infantil se sanciona en el artículo 232 de nuestro Código Penal, Sección 3.ª, “Del abandono de familia, menores e incapaces”, del Capítulo III, “De los delitos contra los derechos y deberes familiares”, del Título XII, “Delitos contra las relaciones familiares”.
No existe acuerdo doctrinal sobre cuál sea el bien jurídico protegido por el art. 232 del CP, aunque sí existe unanimidad al considerar que el delito no trata de penar la mendicidad en sí misma. Una parte de la Doctrinal jurídica se inclina por entender que, en primer término, lo que se aprecia es la lesión de la dignidad del menor. Sin embargo, para otras corrientes doctrinales o expertos, la norma trata de proteger la seguridad del menor entendida como certeza de que los derechos más elementales del mismo (el derecho de la personalidad del menor) van a ser respetados por los demás, y que los demás van a cumplir con los deberes de asistencia y reconocimiento a los derechos del menor de edad.
Nuestra normativa penal, pretende sancionar dos conductas en relación con los menores de edad. Esas dos conductas lesivas serían la de utilizar y prestar al menor para la práctica de la mendicidad, aunque ésta sea encubierta.
Por mendicidad ha de entenderse la solicitud de limosna, de dádivas, aguinaldos, propinas; en definitiva, se traduce en atenciones pecuniarias sin contraprestación alguna, teniendo en cuenta además, que la mención expresa de la mendicidad encubierta hace que puedan considerarse incluidas en la misma las conductas, cada vez más frecuentes, de realización de un pequeño servicio o entrega de un objeto a cambio de una retribución, lavado de cristales de un vehículo, indicación de plazas de aparcamiento, venta de elementos decorativos, venta de pañuelos, etc…, siempre que con ello estemos ante una conducta que conlleve una explotación del menor.
La expresión “para la práctica de la mendicidad”, usada por el legislador en las dos modalidades típicas, en la que se incluyen los dos actos ya identificados, que son “utilizar y prestar”, debe ser interpretada adecuadamente en cada una de ellas. Así, “utilizar para la mendicidad” supone que efectivamente el menor está siendo instrumentalizado para solicitar una ayuda económica; es decir, lo que todos conocemos por limosna; mientras que “prestar para la mendicidad” significa que el préstamo del menor se hace con la finalidad de que se le pueda convertir en una herramienta o instrumento para mendigar.
De las interpretaciones anteriormente expuestas se deduce que la primera conducta utilizar para la mendicidadsólo se sancionará cuando se dé efectivamente la mendicidad, mientras que la segunda prestar para la mendicidadse castigará cuando se haya realizado el préstamo, aunque el menor no haya llegado a mendigar o ser utilizado para tal fin.
El objeto de condena penal, en síntesis, viene determinado por practicar la mendicidad acompañado o por medio de un menor con la finalidad de inspirar lástima o compasión; en definitiva, con el único objeto de conseguir unos beneficios por la petición de limosna por los menores, y prestar al menor para que sea utilizado en la mendicidad.
Pese a que pueda dar lugar a confusión, un supuesto que no se encuentra penalizado es aquél en el que el menor se halla en compañía de uno de sus progenitores, cuando los progenitores son quienes realizan la mendicidad. Es de suponer, para evitar dicha sanción penal, que los progenitores van acompañados del menor de edad, con la única justificación posible de la imposibilidad de dejarlo en otro lugar, o a fin de evitar que el menor se encuentre en una situación de desamparo más gravosa.
Hay que evitar, si se me permite una apreciación personal, que habrá de interpretarse únicamente de esta manera, sin pretender molestar, que la mendicidad de una niña o un niño convierta a ésta o éste en un especialista en el arte de la seducción al ciudadano.
Espero poder haber ayudado con mi interpretación del tema expuesto, pero hay que reconocer que existen lagunas legales, donde se aprovechan de la situación, justificando situaciones que claramente se realizan empleando menores, no pudiendo ser demostradas debido a la justificación de evitar un desamparo más gravoso.
anacrell
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Resuelto MENDICIDAD

Mensaje  p601 17.01.16 22:45

La duda que os ha surgido en vuestro puesto de trabajo contempla TRES situaciones totalmente distintas puesto que únicamente una corresponde a MENDICIDAD CON MENORES.

Es por ello que para que se de este supuesto, debe haber una persona que esté pidiendo limosna de manera activa, ayudándose de un menor de edad (lactante o infante). Si el menor de edad acompaña a la persona que está solicitando limosna no se dará el caso sino que se cumplirá únicamente cuando el solicitante, exhiba, muestre o bien ofrezca la mano del menor para así recabar la limosna.

El segundo caso que se os planteaba es QUÉ intervención sería la observación de MENORES solicitando limosna. Sin duda se trataría de un desamparo de menor con el correspondiente AT dirigido a FISCALÍA PROTECCIÓN para que los servicios autonómicos competentes en la materia realizaran el seguimiento del entorno del menor. 

Para acabar es importante diferenciar cuándo el menor meramente acompaña al pedigüeño o bien éste lo hace participar directa y activamente puesto que será aquí cuando la conducta sea la típica del CP Delito de Mendicidad con menores.
p601
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