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(Formación) Delito de atentado. Resistencia a la autoridad. Extralimitación en la actuación policial
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(Formación) Delito de atentado. Resistencia a la autoridad. Extralimitación en la actuación policial
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 23ª) de 30 de julio de 2014 (D. CELSO RODRIGUEZ PADRON).
QUINTO.- Partiendo de los hechos tal como han sido declarados probados en la sentencia recurrida, ha de analizarse la discrepancia del recurso sobre su incardinación en el tipo penal. El Magistrado del Juzgado de lo Penal se decanta por la calificación de la conducta principal como constitutiva de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, del art. 556 del Código Penal, y descarta la calificación de atentado que sostenía el Ministerio Público, por entender que la intención principal del acusado no giró en torno al acometimiento, sino sobre una resistencia activa. De conformidad con lo dispuesto en tal precepto: "los que, sin estar comprendidos en el art. 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año" .
Es cierto que la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene delimitando las circunstancias en las que ha de producirse la realización de los elementos del delito, y así, a propósito del atentado, aunque también resultan aplicables a la resistencia del art. 556, encontramos numerosos pronunciamientos (entre otras muchas en STS de 21-01-2014. ROJ: STS 54/2014) en los que se expresa que "esta Sala ha dicho (Cfr. STS 04-06-2013, nº 466/2013; STS 901/2009; STS 1010/2009), que 'en definitiva cuando la autoridad agente o funcionario público se excede en sus funciones de modo que es tal exceso el que provoca la reacción violenta del sujeto activo del hecho.... ese exceso hace perder la condición publica en base a la cual la Ley protege a dicho sujeto pasivo en estos delitos' (STS. 191/95 de 14-02), en cuanto tal protección 'solo está concebida para el caso de moverse dentro de su actuación normal, conforme a Derecho (STS. 30-10-1991), de modo que la notoria extralimitación del sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones le priva de la especial protección que le dispensa este artículo y le convierte en mero particular' (STS. 1042/94 de 20-05)'. De todos modos, para que se produzcan esos efectos, ha de tratarse de una verdadera y grave extralimitación (STS nº 794/2007, FJ 1º) y no de una mera descortesía, que a lo sumo constituiría una extralimitación de carácter leve" .
QUINTO.- Partiendo de los hechos tal como han sido declarados probados en la sentencia recurrida, ha de analizarse la discrepancia del recurso sobre su incardinación en el tipo penal. El Magistrado del Juzgado de lo Penal se decanta por la calificación de la conducta principal como constitutiva de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, del art. 556 del Código Penal, y descarta la calificación de atentado que sostenía el Ministerio Público, por entender que la intención principal del acusado no giró en torno al acometimiento, sino sobre una resistencia activa. De conformidad con lo dispuesto en tal precepto: "los que, sin estar comprendidos en el art. 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año" .
Es cierto que la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene delimitando las circunstancias en las que ha de producirse la realización de los elementos del delito, y así, a propósito del atentado, aunque también resultan aplicables a la resistencia del art. 556, encontramos numerosos pronunciamientos (entre otras muchas en STS de 21-01-2014. ROJ: STS 54/2014) en los que se expresa que "esta Sala ha dicho (Cfr. STS 04-06-2013, nº 466/2013; STS 901/2009; STS 1010/2009), que 'en definitiva cuando la autoridad agente o funcionario público se excede en sus funciones de modo que es tal exceso el que provoca la reacción violenta del sujeto activo del hecho.... ese exceso hace perder la condición publica en base a la cual la Ley protege a dicho sujeto pasivo en estos delitos' (STS. 191/95 de 14-02), en cuanto tal protección 'solo está concebida para el caso de moverse dentro de su actuación normal, conforme a Derecho (STS. 30-10-1991), de modo que la notoria extralimitación del sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones le priva de la especial protección que le dispensa este artículo y le convierte en mero particular' (STS. 1042/94 de 20-05)'. De todos modos, para que se produzcan esos efectos, ha de tratarse de una verdadera y grave extralimitación (STS nº 794/2007, FJ 1º) y no de una mera descortesía, que a lo sumo constituiría una extralimitación de carácter leve" .
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