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Mensaje  INFOPOLICIAL 29.10.14 17:53

Según convenio y si no lo tocan en la nueva negociación(que ya puestos podrían darle una vuelta y mejorarlo), las licencias a las que los vigilantes tenemos derecho sin pérdida de retribuciones son:

-Por Matrimonio–> 17 días (se pueden disfrutar, si se avisa con dos meses de antelación mínimo a la empresa, continuadamente junto con las vacaciones anuales).

– Por matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge (con justificante previo).–>1 día, para asistir al enlace, ampliable a 3 si hay desplazamiento.

-Por bautizo y 1ª Comunión de hijo o nieto–>1 día.

-Por traslado de domicilio–>2 días.

-Por alumbramiento de la esposa o adopción, o por hospitalización, o por intervención quirúrjica sin hospitalización que precise reposo en el domicilio, por enfermedad grave, o fallecimiento del cónyuge, hijos de ambos, o de uno u otro cónyuge, madre, padre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge–>2 días (podrán ampliarse hasta 4 días cuando se necesite realizar un desplazamiento al efecto, en el caso de enfermedad o intervención muy grave, el permiso podrá tomarse dentro de los 7 días desde el hecho causante incluido).

-Por cita médica especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente a las Comunidades Autónomas–> 3 Horas máximo.(sin comentarios)

-Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (que deban realizarse dentro de la jornada laboral).

– Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponde al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

– Por asuntos propios–>1 día, (se habrán estrellado, un día a razón de 365…) y con estas condiciones:

No lo puedes usar en los famosos periodos de actividad salvo que lo autorice la empresa: desde el 15 de diciembre hasta el 15 de enero, ni desde el Domingo de Ramos hasta el Domingo de Pascua, ni en julio, ni en agosto.
Este día no puede coincidir de manera simultánea por más del 5% de la plantilla de un mismo centro.
Los mismos derechos que corresponden al estado civil de matrimonio legal se aplican a las parejas que conviven en común (salvo el disfrute de los 17 días por matrimonio) acreditando la convivencia mediante el empadronamiento o equivalente..

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