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(Formación) Testigo, imputado, procesado, acusado y condenado
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(Formación) Testigo, imputado, procesado, acusado y condenado
Hay muchos personajes públicos que tienen procesos judiciales abiertos por la presunta comisión de hechos previstos en la ley como delitos, y nosotros a través de los medios hemos escuchado en ese contexto palabras como testigo, imputado, procesado, acusado y condenado, entre otras.
Si bien, los hechos que han motivado la actuación de la Administración de justicia frente a ellos pueden ser muy diferentes, prevaricación, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales, fraude fiscal, falsedad documental, entre otros muchos, todas las personas que están bajo la mira de la justicia o han sido llamados por la misma tienen algo en común, y es que son inocentes hasta que no haya una condena firme frente a ellos.
Hasta llegar a esa sentencia firme, ya sea condenatoria o absolutoria, la persona involucrada se encuentra inmersa en un proceso que según en la fase en el que se encuentre el mismo será denominada de una manera diferente. Aquí es importante utilizar y conocer los términos correctos, ya que su mal uso puede dar lugar a confusiones o incluso a llevar a pensar o formarnos una opinión no del todo ajustada con la realidad.
Supongamos que se tiene conocimiento por parte de las autoridades de la comisión de un presunto delito, y se abre para su esclarecimiento por el Juzgado de Instrucción competente el proceso pertinente, iniciándose por el mismo una investigación para averiguar si se ha cometido realmente ese delito , así como las personas autoras o partícipes en el mismo.
Conforme se va avanzando en la investigación, y en virtud de lo que se vaya averiguando el Juzgado irá adoptando las decisiones que considere necesarias e irá llamando a declarar a las personas que considere que tienen relación con la comisión de ese delito, tomando igualmente frente a éstas las medidas que considere oportunas en vista de lo que conste en las actuaciones realizadas.
Finalizada esa fase de instrucción o averiguación y con sustento en las pruebas que consten, se hará una acusación formal por el delito que se entiende cometido así como frente a las personas que han participado en su comisión. Realizado esto, el Juzgado de Instrucción habrá acabado su función y será ya el Juzgado de lo Penal o el Tribunal competente el que continúe, ya con la celebración del juicio. En este juicio, la cuestión a dilucidar se ceñirá si esas personas que se consideran presuntas participes en la comisión de ese delito lo son o no.
No debemos de obviar, que estamos hablando de una cuestión compleja y que lo escrito con anterioridad se ha hecho de una manera muy genérica con la idea de transmitir principalmente que en el proceso penal nos encontramos diferentes fases y que es importante conocer o, al menos, ser conscientes del alcance y significado de las palabras utilizadas para referirnos a las involucradas para evitar los indeseados juicios paralelos. Por ello, es importante saber que no todo detenido es imputado o procesado, o que no todo imputado o procesado es acusado y que no todo acusado tiene por qué ser finalmente condenado. Es más, que no necesariamente todo condenado tiene que ir a prisión.
Para aclarar esto pasamos a hacer una definición de los conceptos mencionados anteriormente: testigo, imputado, procesado, acusado y condenado.
¿Qué diferencias hay entre el testigo, imputado, procesado, acusado y condenado?
Estamos convencidos que una vez hayas leído las definiciones de testigo, imputado, procesado, acusado y condenado, muchas de las noticias que actualmente no cesan de llegar a través de los medios las interpretarás de otra manera.
1.-Testigo. Es la persona que da testimonio de un hecho, del que tiene conocimiento directo o indirecto y relacionado con las averiguaciones que se realizan. El testigo cuando declara sobre un hecho está obligado a decir la verdad y no está asistido o acompañado por letrado. La falsedad de la declaración constituye un delito de falso testimonio. Si durante la fase instrucción se demuestra que esa persona ha actuado también presuntamente de forma delictiva, va a dejar de ser testigo para ser llamada nuevamente como imputada o procesada y esta vez necesitando de manera obligatoria la personación de un abogado para su asistencia.
2.-Imputado y Procesado.Ambas palabras aluden a lo mismo , utilizándose una u otra según el procedimiento que se siga, un procedimiento abreviado o un ordinario respectivamente. Es la persona que ha sido llamado a declarar en la fase de instrucción por el juez en atención a su presunta participación en los actos delictivos que se investigan. El imputado o procesado, tiene derecho a no declarar. En el caso de hacerlo, no está obligado a decir la verdad (a diferencia del testigo) pues no se puede obligar a una persona a declarar contra sí misma. Debe estar acompañada de un abogado, y si no lo nombra, se le nombrará uno de oficio. Esto no quiere decir que sea acusado o culpable, ya que eso se determinará en una fase posterior.
En relación a lo mencionado anteriormente, se sigue un procedimiento abreviado y se habla de imputado (art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), cuando los delitos que se juzgan pueden ser castigados con penas privativas de libertad que no superen los 9 años, así como con penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración; si, por el contrario, los delitos que se juzgan pueden ser sancionados con penas privativas de libertad superiores a 9 años, estaremos ante un procedimiento ordinario y se hablará de procesado ( art. 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
3.-Acusado. Una vez que se termina la fase de instrucción, entonces pasa a una nueva fase en el proceso, durante la cual se presenta escrito de acusación. En los dos grandes procesos por delitos de nuestro ordenamiento, el ordinario por delitos graves y el abreviado, existe en cada uno un escrito en el que puede reflejarse la acusación contra una persona, la acusada. Desde entonces el proceso penal se seguirá contra la persona objeto de la acusación.
En el proceso ordinario por delitos graves, tras el sumario (instrucción), se produce la calificación, provisional, del delito con los correspondientes escritos de calificación que han de presentar las partes. En estos escritos habrán de reflejarse, entre otras cuestiones, los hechos punibles que resulten del sumario, la calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan, la participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios, los hechos que resulten del sumario y sus circunstancias, las penas, y otras cuestiones de responsabilidad civil. Desde este momento habrá un acusado;
En el procedimiento abreviado, tras las diligencias previas correspondientes a la instrucción, hay una fase intermedia, entre la instrucción y la fase de juicio oral, denominada de preparación del juicio oral, en la que el Juez de Instrucción que haya ordenado que se siga el procedimiento por este trámite, también acordará que se dé traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa (que se archive), o bien, la práctica de diligencias complementarias. Si se redacta escrito de acusación, éste comprenderá, entre otras peticiones, y además de la solicitud de apertura del juicio oral ante el órgano que se estime competente, la identificación de la persona o personas contra las que se dirige la acusación, la calificación legal de los hechos determinando el delito que constituyan, la participación que en ellos hubieren tenido el imputado o imputados, si fueren varios, las penas, y otras cuestiones de responsabilidad civil.
4.-Condenado. Es la persona condenada por sentencia penal firme. Esa persona debe someterse a la pena que haya dictado el juez que puede ser de prisión, pena de multa, de inhabilitación, pena de trabajos en beneficio de la comunidad, de localización permanente, etc. (Ver las clases de penas que existen en el Código Penal)
Para finalizar y como hemos dicho anteriormente cabe la posibilidad de que el condenado no cumpla la pena de prisión, procediéndose a suspender la pena o a sustituirse por otra en tención a una serie de circunstancias que concurran en el condenado.
Igualmente toda condena por un delito lleva aparejada la tenencia de antecedentes penales y toda detención suele llevar aparejado unos antecedentes policiales.
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Si bien, los hechos que han motivado la actuación de la Administración de justicia frente a ellos pueden ser muy diferentes, prevaricación, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales, fraude fiscal, falsedad documental, entre otros muchos, todas las personas que están bajo la mira de la justicia o han sido llamados por la misma tienen algo en común, y es que son inocentes hasta que no haya una condena firme frente a ellos.
Hasta llegar a esa sentencia firme, ya sea condenatoria o absolutoria, la persona involucrada se encuentra inmersa en un proceso que según en la fase en el que se encuentre el mismo será denominada de una manera diferente. Aquí es importante utilizar y conocer los términos correctos, ya que su mal uso puede dar lugar a confusiones o incluso a llevar a pensar o formarnos una opinión no del todo ajustada con la realidad.
Supongamos que se tiene conocimiento por parte de las autoridades de la comisión de un presunto delito, y se abre para su esclarecimiento por el Juzgado de Instrucción competente el proceso pertinente, iniciándose por el mismo una investigación para averiguar si se ha cometido realmente ese delito , así como las personas autoras o partícipes en el mismo.
Conforme se va avanzando en la investigación, y en virtud de lo que se vaya averiguando el Juzgado irá adoptando las decisiones que considere necesarias e irá llamando a declarar a las personas que considere que tienen relación con la comisión de ese delito, tomando igualmente frente a éstas las medidas que considere oportunas en vista de lo que conste en las actuaciones realizadas.
Finalizada esa fase de instrucción o averiguación y con sustento en las pruebas que consten, se hará una acusación formal por el delito que se entiende cometido así como frente a las personas que han participado en su comisión. Realizado esto, el Juzgado de Instrucción habrá acabado su función y será ya el Juzgado de lo Penal o el Tribunal competente el que continúe, ya con la celebración del juicio. En este juicio, la cuestión a dilucidar se ceñirá si esas personas que se consideran presuntas participes en la comisión de ese delito lo son o no.
No debemos de obviar, que estamos hablando de una cuestión compleja y que lo escrito con anterioridad se ha hecho de una manera muy genérica con la idea de transmitir principalmente que en el proceso penal nos encontramos diferentes fases y que es importante conocer o, al menos, ser conscientes del alcance y significado de las palabras utilizadas para referirnos a las involucradas para evitar los indeseados juicios paralelos. Por ello, es importante saber que no todo detenido es imputado o procesado, o que no todo imputado o procesado es acusado y que no todo acusado tiene por qué ser finalmente condenado. Es más, que no necesariamente todo condenado tiene que ir a prisión.
Para aclarar esto pasamos a hacer una definición de los conceptos mencionados anteriormente: testigo, imputado, procesado, acusado y condenado.
¿Qué diferencias hay entre el testigo, imputado, procesado, acusado y condenado?
Estamos convencidos que una vez hayas leído las definiciones de testigo, imputado, procesado, acusado y condenado, muchas de las noticias que actualmente no cesan de llegar a través de los medios las interpretarás de otra manera.
1.-Testigo. Es la persona que da testimonio de un hecho, del que tiene conocimiento directo o indirecto y relacionado con las averiguaciones que se realizan. El testigo cuando declara sobre un hecho está obligado a decir la verdad y no está asistido o acompañado por letrado. La falsedad de la declaración constituye un delito de falso testimonio. Si durante la fase instrucción se demuestra que esa persona ha actuado también presuntamente de forma delictiva, va a dejar de ser testigo para ser llamada nuevamente como imputada o procesada y esta vez necesitando de manera obligatoria la personación de un abogado para su asistencia.
2.-Imputado y Procesado.Ambas palabras aluden a lo mismo , utilizándose una u otra según el procedimiento que se siga, un procedimiento abreviado o un ordinario respectivamente. Es la persona que ha sido llamado a declarar en la fase de instrucción por el juez en atención a su presunta participación en los actos delictivos que se investigan. El imputado o procesado, tiene derecho a no declarar. En el caso de hacerlo, no está obligado a decir la verdad (a diferencia del testigo) pues no se puede obligar a una persona a declarar contra sí misma. Debe estar acompañada de un abogado, y si no lo nombra, se le nombrará uno de oficio. Esto no quiere decir que sea acusado o culpable, ya que eso se determinará en una fase posterior.
En relación a lo mencionado anteriormente, se sigue un procedimiento abreviado y se habla de imputado (art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), cuando los delitos que se juzgan pueden ser castigados con penas privativas de libertad que no superen los 9 años, así como con penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración; si, por el contrario, los delitos que se juzgan pueden ser sancionados con penas privativas de libertad superiores a 9 años, estaremos ante un procedimiento ordinario y se hablará de procesado ( art. 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
3.-Acusado. Una vez que se termina la fase de instrucción, entonces pasa a una nueva fase en el proceso, durante la cual se presenta escrito de acusación. En los dos grandes procesos por delitos de nuestro ordenamiento, el ordinario por delitos graves y el abreviado, existe en cada uno un escrito en el que puede reflejarse la acusación contra una persona, la acusada. Desde entonces el proceso penal se seguirá contra la persona objeto de la acusación.
En el proceso ordinario por delitos graves, tras el sumario (instrucción), se produce la calificación, provisional, del delito con los correspondientes escritos de calificación que han de presentar las partes. En estos escritos habrán de reflejarse, entre otras cuestiones, los hechos punibles que resulten del sumario, la calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan, la participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios, los hechos que resulten del sumario y sus circunstancias, las penas, y otras cuestiones de responsabilidad civil. Desde este momento habrá un acusado;
En el procedimiento abreviado, tras las diligencias previas correspondientes a la instrucción, hay una fase intermedia, entre la instrucción y la fase de juicio oral, denominada de preparación del juicio oral, en la que el Juez de Instrucción que haya ordenado que se siga el procedimiento por este trámite, también acordará que se dé traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa (que se archive), o bien, la práctica de diligencias complementarias. Si se redacta escrito de acusación, éste comprenderá, entre otras peticiones, y además de la solicitud de apertura del juicio oral ante el órgano que se estime competente, la identificación de la persona o personas contra las que se dirige la acusación, la calificación legal de los hechos determinando el delito que constituyan, la participación que en ellos hubieren tenido el imputado o imputados, si fueren varios, las penas, y otras cuestiones de responsabilidad civil.
4.-Condenado. Es la persona condenada por sentencia penal firme. Esa persona debe someterse a la pena que haya dictado el juez que puede ser de prisión, pena de multa, de inhabilitación, pena de trabajos en beneficio de la comunidad, de localización permanente, etc. (Ver las clases de penas que existen en el Código Penal)
Para finalizar y como hemos dicho anteriormente cabe la posibilidad de que el condenado no cumpla la pena de prisión, procediéndose a suspender la pena o a sustituirse por otra en tención a una serie de circunstancias que concurran en el condenado.
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