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(Formación) El delito de defraudación de fluido eléctrico
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(Formación) El delito de defraudación de fluido eléctrico
En esta entrada hablamos del delito de defraudación de fluido elétrico y como castiga esta conducta nuestro Código Penal.
Las defraudaciones de fluido eléctrico siempre han existido, aunque es evidente que en algunas épocas su práctica ha sido más notoria que en otras. No hay que decir, que actualmente estamos en uno de esos momentos donde este tipo de delitos se alzan de manera considerable, y siendo conocedores de ello, los empleados de las compañías eléctricas muestran especial interés en la inspección de contadores y consumos facturados.
En cualquier caso, la defraudación no tiene por qué ser solo eléctrica, también encontramos la de agua, gas, telecomunicaciones… Así, el Código Penal en el artículo 255 castiga con la pena de multa de tres a doce meses a quien comete defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los siguientes tres medios:
1) El uso de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2) La alteración maliciosa de las indicaciones o aparatos contadores.
3) El empleo de cualquier otro medio clandestino.
Igualmente estará dentro de la comisión de este delito y así lo recoge el artículo 256 del Código Penal, aquel que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio económico.
Para que sea considerado delito de defraudación el valor debe ser superior a 400 euros, ya que de lo contrario no estaríamos ante la comisión de un delito sino de una falta, y la pena podría ser localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses.
Es importante tener en cuenta que se considera sujeto activo del delito de defraudación de fluido eléctrico a quien utiliza fraudulentamente la energía o los fluidos ajenos, aun cuando no haya sido esta persona la autora de la instalación de los mecanismos empleados para la defraudación ni de la alteración maliciosa de los contadores. Es decir, quien se aprovecha de la defraudación siendo consciente de ello también puede ser imputado por este delito.
Por otro lado, el sujeto pasivo del delito de defraudación de fluido eléctrico, puede ser tanto la empresa suministradora de la energía o fluido como el usuario legal, según quién se haya visto perjudicado por la utilización fraudulenta. Por ejemplo, cuando estamos utilizando el servicio de internet del vecino cuando éste no ha dado su consentimiento ( la clave), el perjudicado es éste.
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Las defraudaciones de fluido eléctrico siempre han existido, aunque es evidente que en algunas épocas su práctica ha sido más notoria que en otras. No hay que decir, que actualmente estamos en uno de esos momentos donde este tipo de delitos se alzan de manera considerable, y siendo conocedores de ello, los empleados de las compañías eléctricas muestran especial interés en la inspección de contadores y consumos facturados.
En cualquier caso, la defraudación no tiene por qué ser solo eléctrica, también encontramos la de agua, gas, telecomunicaciones… Así, el Código Penal en el artículo 255 castiga con la pena de multa de tres a doce meses a quien comete defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los siguientes tres medios:
1) El uso de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2) La alteración maliciosa de las indicaciones o aparatos contadores.
3) El empleo de cualquier otro medio clandestino.
Igualmente estará dentro de la comisión de este delito y así lo recoge el artículo 256 del Código Penal, aquel que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio económico.
Para que sea considerado delito de defraudación el valor debe ser superior a 400 euros, ya que de lo contrario no estaríamos ante la comisión de un delito sino de una falta, y la pena podría ser localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses.
Es importante tener en cuenta que se considera sujeto activo del delito de defraudación de fluido eléctrico a quien utiliza fraudulentamente la energía o los fluidos ajenos, aun cuando no haya sido esta persona la autora de la instalación de los mecanismos empleados para la defraudación ni de la alteración maliciosa de los contadores. Es decir, quien se aprovecha de la defraudación siendo consciente de ello también puede ser imputado por este delito.
Por otro lado, el sujeto pasivo del delito de defraudación de fluido eléctrico, puede ser tanto la empresa suministradora de la energía o fluido como el usuario legal, según quién se haya visto perjudicado por la utilización fraudulenta. Por ejemplo, cuando estamos utilizando el servicio de internet del vecino cuando éste no ha dado su consentimiento ( la clave), el perjudicado es éste.
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