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(Sentencia) Se considera accidente de trabajo in itinere el sufrido al regresar el trabajador a casa en su patinete
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(Sentencia) Se considera accidente de trabajo in itinere el sufrido al regresar el trabajador a casa en su patinete
El TSJ Cataluña ha dictado una sentencia, de fecha 12 de junio de 2014 (recurso número 618/2014 y ponente señor Azón Vilas), por el que desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Barcelona, que declaró adecuada la calificación de accidente laboral el sufrido por el trabajador cuando regresaba a su domicilio desde el centro de trabajo en un patinete.
Para llegar a esta conclusión, se ha analizado si el medio de transporte utilizado por el accidentado es o no idóneo para el traslado entre el centro de trabajo y el domicilio habitual.
El Tribunal considera que el concepto de medio de transporte idóneo debe ser evolutivo y se ha de aplicar la máxima de adaptar la interpretación de las normas a la realidad social y el tiempo en que vivimos y en función de ello tomar la decisión pertinente. Así está tomando valor el uso de elementos de transporte no contaminantes, como la bicicleta u otros más novedosos, entre los cuales están los patines y el monopatín; y tal novedad es socialmente aceptada en la medida que su uso no suponga molestias o riesgo para los demás viandantes.
En tal sentido, no ve la Sala ningún obstáculo para considerar idóneos los elementos como la bicicleta, el patinete o el monopatín de cara al desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual. Considera, además, que es sensiblemente más peligroso el uso en ciudad de la bicicleta, en la medida en que debe circular por el asfalto en concurrencia con vehículos a motor, que el uso del patín o monopatín. Por fin, en la medida que estos artefactos se utilicen estrictamente para el desplazamiento, sin alargar su uso con fines de esparcimiento, ningún perjuicio debe acarrear a priori, en la medida que el desplazamiento será más breve y no más peligroso.
Recuerda, asimismo, que el Tribunal Supremo recientemente ha utilizado el criterio de la realidad social para cambiar su propia línea jurisprudencial en materia de accidente de trabajo, incluyendo en el mismo los que se realizan los fines de semana desde el domicilio de residencia habitual por causa del trabajo al domicilio familiar.
En conclusión, el TSJ ha entendido que el accidente sufrido tiene la consideración de accidente de trabajo in itinere al haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto ordinario y con un medio idóneo de transporte.
Los argumentos de la sala son los siguientes:
SEGUNDO.-Como bien señala el recurso de la MUTUA el Tribunal Supremo viene señalando que la idea básica que subyace en la construcción jurisprudencial del accidente in itinere es que solo puede calificarse como tal aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. Por tal razón, la noción de accidente in it...
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Para llegar a esta conclusión, se ha analizado si el medio de transporte utilizado por el accidentado es o no idóneo para el traslado entre el centro de trabajo y el domicilio habitual.
El Tribunal considera que el concepto de medio de transporte idóneo debe ser evolutivo y se ha de aplicar la máxima de adaptar la interpretación de las normas a la realidad social y el tiempo en que vivimos y en función de ello tomar la decisión pertinente. Así está tomando valor el uso de elementos de transporte no contaminantes, como la bicicleta u otros más novedosos, entre los cuales están los patines y el monopatín; y tal novedad es socialmente aceptada en la medida que su uso no suponga molestias o riesgo para los demás viandantes.
En tal sentido, no ve la Sala ningún obstáculo para considerar idóneos los elementos como la bicicleta, el patinete o el monopatín de cara al desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual. Considera, además, que es sensiblemente más peligroso el uso en ciudad de la bicicleta, en la medida en que debe circular por el asfalto en concurrencia con vehículos a motor, que el uso del patín o monopatín. Por fin, en la medida que estos artefactos se utilicen estrictamente para el desplazamiento, sin alargar su uso con fines de esparcimiento, ningún perjuicio debe acarrear a priori, en la medida que el desplazamiento será más breve y no más peligroso.
Recuerda, asimismo, que el Tribunal Supremo recientemente ha utilizado el criterio de la realidad social para cambiar su propia línea jurisprudencial en materia de accidente de trabajo, incluyendo en el mismo los que se realizan los fines de semana desde el domicilio de residencia habitual por causa del trabajo al domicilio familiar.
En conclusión, el TSJ ha entendido que el accidente sufrido tiene la consideración de accidente de trabajo in itinere al haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto ordinario y con un medio idóneo de transporte.
Los argumentos de la sala son los siguientes:
SEGUNDO.-Como bien señala el recurso de la MUTUA el Tribunal Supremo viene señalando que la idea básica que subyace en la construcción jurisprudencial del accidente in itinere es que solo puede calificarse como tal aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. Por tal razón, la noción de accidente in it...
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