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(Consulta) Denunciar sin estar de servicio
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(Consulta) Denunciar sin estar de servicio
Hola, soy un agente de policia local, y quisiera que me asesoreis o informeis, de lo siguiente:
Poco antes de entrar de servicio, de uniforme pero en mi coche particular, observe una infraccion grave de trafico, una vez llegue a jefatura rellene el boletin de denuncia. Pues bien ahora, debido a quien era,(el infractor) se me imputa un presunto delito de falsedad documental, por parde de la GIAT y la verdad no se por donde cojerlo. gracias
Poco antes de entrar de servicio, de uniforme pero en mi coche particular, observe una infraccion grave de trafico, una vez llegue a jefatura rellene el boletin de denuncia. Pues bien ahora, debido a quien era,(el infractor) se me imputa un presunto delito de falsedad documental, por parde de la GIAT y la verdad no se por donde cojerlo. gracias
Última edición por INFOPOLICIAL el 11.09.14 12:15, editado 3 veces (Razón : Titulo en minúsculas, Gracias :-)
poloner
Re: (Consulta) Denunciar sin estar de servicio
Las denuncias de tráfico formuladas por los agentes de la autoridad sin estar de servicio en ese momento se consideran denuncia voluntarias como si de otro ciudadano se tratara.
Desconozco en se sentido formulaste la denuncia.
El boletín de denuncia tiene la consideración de documento público, mentir a la hora de rellenar el mismo es un delito. La jurisprudencia entiende por mentir, no decir la verdad o lo contrario, decir medias verdades u omitir datos importantes para el caso.
Si hiciste la denuncia como si hubieras estado de servicio sin estarlo, has mentido y por ello has falseado los datos y se considera delito.
Posiblemente lo hiciste por negligencia o impericia, pero eso no te exime de tu responsabilidad.
Esa es mi opinión al respecto con los pocos datos que has aportado.
Ya nos contaras como ha quedado el caso.
Un saludo
Desconozco en se sentido formulaste la denuncia.
El boletín de denuncia tiene la consideración de documento público, mentir a la hora de rellenar el mismo es un delito. La jurisprudencia entiende por mentir, no decir la verdad o lo contrario, decir medias verdades u omitir datos importantes para el caso.
Si hiciste la denuncia como si hubieras estado de servicio sin estarlo, has mentido y por ello has falseado los datos y se considera delito.
Posiblemente lo hiciste por negligencia o impericia, pero eso no te exime de tu responsabilidad.
Esa es mi opinión al respecto con los pocos datos que has aportado.
Ya nos contaras como ha quedado el caso.
Un saludo
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Denunciar sin estar de servicio
Tienes más información al respecto a Borde en este tema anterior:
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Denunciar sin estar de servicio
habría que ver el boletín.
LSV
LSV
Artículo 75. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.
Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
No dice que tenga que estar de servicio pero deja claro que ha de estar encargado de la vigilancia del tráfico
Artículo 76. Notificación de la denuncia.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b. Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c. Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
ya con este artículo deja inválida tu denuncia.
tendrías que irte a este otro artículo pero habría que reseñar en el boletín que estabas fuera de servicio, no gozando de presunción de veracidad, por lo que sin pruebas no iría a ningún lado.
2/1986
artículo 5.4
Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Dantes
Re: (Consulta) Denunciar sin estar de servicio
Totalmente de acuerdo con tu comentario.
Si has actuado de buena fe, no quita una posible responsabilidad por lo ya comentado. Pero si eres de esos compañeros que "ajustan cuentas" a base de talonario ...mal asunto. Y te lo digo porque algún compañero de mi plantilla lo ha hecho.
Ya nos informarás
Si has actuado de buena fe, no quita una posible responsabilidad por lo ya comentado. Pero si eres de esos compañeros que "ajustan cuentas" a base de talonario ...mal asunto. Y te lo digo porque algún compañero de mi plantilla lo ha hecho.
Ya nos informarás
INFOPOLICIAL escribió:Las denuncias de tráfico formuladas por los agentes de la autoridad sin estar de servicio en ese momento se consideran denuncia voluntarias como si de otro ciudadano se tratara.
Desconozco en se sentido formulaste la denuncia.
El boletín de denuncia tiene la consideración de documento público, mentir a la hora de rellenar el mismo es un delito. La jurisprudencia entiende por mentir, no decir la verdad o lo contrario, decir medias verdades u omitir datos importantes para el caso.
Si hiciste la denuncia como si hubieras estado de servicio sin estarlo, has mentido y por ello has falseado los datos y se considera delito.
Posiblemente lo hiciste por negligencia o impericia, pero eso no te exime de tu responsabilidad.
Esa es mi opinión al respecto con los pocos datos que has aportado.
Ya nos contaras como ha quedado el caso.
Un saludo
indalo59
Re: (Consulta) Denunciar sin estar de servicio
Se tendría que ver el boletin, si entrabas a las 14:00 y pusiste a la hora que fue la denuncia 13:50 (por ejemplo), no estas falseando nada, la cosa cambia sino no pusiste la hora de cuando se produjeron los hechos.
dariosr
Re: (Consulta) Denunciar sin estar de servicio
Si si la hora fue la correcta los hechos ocurriendo tal.cual fue poco antes de entrar de servicio. Y no no soy de.esos que ajustan cuentas no lo conocía de nada
poloner
Re: (Consulta) Denunciar sin estar de servicio
Como es un foro abierto no quiero entrar en polémicas y solo aportar mi punto de vista.dariosr escribió:Se tendría que ver el boletin, si entrabas a las 14:00 y pusiste a la hora que fue la denuncia 13:50 (por ejemplo), no estas falseando nada, la cosa cambia sino no pusiste la hora de cuando se produjeron los hechos.
Partimos del siguiente escenario:
Nosotros (tambien soy policia local/municipal) solo podemos actuar fuera de servicio para evitar la comisión de un hecho delictivo o perseguir al que lo haya perpetrado en presencia nuestra y no podamos comunicar el hecho.
Fuera de esa situación podemos ver una infracción de tráfico y aunque nos duela, nuestra denuncia debe ser "voluntaria". En esta situación quiebra el principio de presunción de veracidad que se produce cuando denunciamos estando de servicio y en tarea de vigilancia de la seguridad vial.
Te quieren "meter mano" porque si has rellenado un boletín de denuncia relatando hechos que se han producido antes de incorporarte a tu puesto de trabajo y entienden que es una falsedad documental.
En tu defensa, podríamos aplicar un exceso de celo profesional (aunque sea fuera de servicio), que no conocías ni tenías relación personal, profesional o de cualquier otro tipo con el infractor, para que, en caso de que prospere la denuncia tu abogado enfoque desde ese punto de vista tu defensa.
Otra cosa, quién es ese personaje que ha movilizado al GIAT?
Podríamos abrir otro debate si el denunciado ha ejercido cierta influencia sobre los compis del GIAT, y podríamos hablar de algún ilícito penal....bueno ahí queda eso.
indalo59
Otra opción
A mi me ha pasado alguna vez, ir de camino al trabajo y observar alguna infracción y plantearme el denunciar, aunque nunca lo he hecho por los motivos arriba explicados, porque aunque se actúe de buena fe, no se está uniformado y no se notifica al infractor en el acto, así que te puedes meter en lios, y como están hoy las cosas, como dice el compañero, aunque duela ver algunas cosas, es mejor pasar o esperar a estar de servicio para resolverlas y evitar esos problemas.
Otra de las cosas que se puede plantear, y habría que verlo con algún asesor jurídico es lo siguiente:
Cuando se tiene un accidente de camino al trabajo, se considera accidente laboral, pues se dirige uno a su puesto de trabajo, "in itinere", creo que se escribe así, y por tanto, si un asesor legal puede equipar el hecho de ir al trabajo como tiempo de trabajo, se podría decir que si que estaba uno de servicio cuando se denuncio lo hechos.
Es una opción que se podría mirar.
Otra de las cosas que se puede plantear, y habría que verlo con algún asesor jurídico es lo siguiente:
Cuando se tiene un accidente de camino al trabajo, se considera accidente laboral, pues se dirige uno a su puesto de trabajo, "in itinere", creo que se escribe así, y por tanto, si un asesor legal puede equipar el hecho de ir al trabajo como tiempo de trabajo, se podría decir que si que estaba uno de servicio cuando se denuncio lo hechos.
Es una opción que se podría mirar.
agentedepolicia
Re: (Consulta) Denunciar sin estar de servicio
agentedepolicia escribió:A mi me ha pasado alguna vez, ir de camino al trabajo y observar alguna infracción y plantearme el denunciar, aunque nunca lo he hecho por los motivos arriba explicados, porque aunque se actúe de buena fe, no se está uniformado y no se notifica al infractor en el acto, así que te puedes meter en lios, y como están hoy las cosas, como dice el compañero, aunque duela ver algunas cosas, es mejor pasar o esperar a estar de servicio para resolverlas y evitar esos problemas.
Otra de las cosas que se puede plantear, y habría que verlo con algún asesor jurídico es lo siguiente:
Cuando se tiene un accidente de camino al trabajo, se considera accidente laboral, pues se dirige uno a su puesto de trabajo, "in itinere", creo que se escribe así, y por tanto, si un asesor legal puede equipar el hecho de ir al trabajo como tiempo de trabajo, se podría decir que si que estaba uno de servicio cuando se denuncio lo hechos.
Es una opción que se podría mirar.
Compañero, estamos ante supuestos de hecho diferentes.
Está mas que acreditado por sentencias (jurisprudencia) que el desplazamiento al puesto de trabajo se considera accidente laboral "in intinere", pero cosa distinta la consideración de agente de la autoridad en lo que estamos debatiendo (materia de tráfico). Cuando ese desplazamiento sea dentro de una franja horaria y el camino utilizado sea el lógico para ir de A (domicilio) a B (puesto de trabajo), pero además que no se interrumpa ( por ejemplo: me paro a hacer la compra en el super y continuo a mi casa/puesto de trabajo), como dicen los juristas se INTERRUMPE EL NEXO CAUSAL.
indalo59
Re: (Consulta) Denunciar sin estar de servicio
indalo59 escribió:agentedepolicia escribió:A mi me ha pasado alguna vez, ir de camino al trabajo y observar alguna infracción y plantearme el denunciar, aunque nunca lo he hecho por los motivos arriba explicados, porque aunque se actúe de buena fe, no se está uniformado y no se notifica al infractor en el acto, así que te puedes meter en lios, y como están hoy las cosas, como dice el compañero, aunque duela ver algunas cosas, es mejor pasar o esperar a estar de servicio para resolverlas y evitar esos problemas.
Otra de las cosas que se puede plantear, y habría que verlo con algún asesor jurídico es lo siguiente:
Cuando se tiene un accidente de camino al trabajo, se considera accidente laboral, pues se dirige uno a su puesto de trabajo, "in itinere", creo que se escribe así, y por tanto, si un asesor legal puede equipar el hecho de ir al trabajo como tiempo de trabajo, se podría decir que si que estaba uno de servicio cuando se denuncio lo hechos.
Es una opción que se podría mirar.
Compañero, estamos ante supuestos de hecho diferentes.
Está mas que acreditado por sentencias (jurisprudencia) que el desplazamiento al puesto de trabajo se considera accidente laboral "in intinere", pero cosa distinta la consideración de agente de la autoridad en lo que estamos debatiendo (materia de tráfico). Cuando ese desplazamiento sea dentro de una franja horaria y el camino utilizado sea el lógico para ir de A (domicilio) a B (puesto de trabajo), pero además que no se interrumpa ( por ejemplo: me paro a hacer la compra en el super y continuo a mi casa/puesto de trabajo), como dicen los juristas se INTERRUMPE EL NEXO CAUSAL.
Precisamente por eso mismo que sería aconsejable que un jurista lo viese, ya que si en el trayacto se considera horario de trabajo, en ese momento sería Agente de la Autoridad, y por tanto le avalaría la presunción de veracidad a la hora de redactar la denuncia. Eso es a lo que me refiero.
Es como la teoría del árbol envenenado, cuando se anula una prueba judicial, se anulan también todas las que derivan de esa. Pues si se puede vincular el trayecto al trabajo como tiempo de trabajo y te cubre como Agente de la Autoridad por estar dentro de tu horario de trabajao "in intinere", también tendrás la presunción de veracidad con la denuncia.
Yo creo que esto un buen abogado lo podría ganar, y vete tú a saber si con el tiempo hasta se convertiría en Jurisprudencia, xD
agentedepolicia
Re: (Consulta) Denunciar sin estar de servicio
Yo no veo tan claro que se considere trabajo, aquí lo que yo veo es que la Seguridad Social se ha desvinculado de los accidentes de las personas durante su desplazamiento y regreso al trabajo para que sean cubiertos por la mutua de la empresa.
Por ello lo han considerado accidente laboral, que no quiere decir que esté trabajando.
115.2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
Dantes
Re: (Consulta) Denunciar sin estar de servicio
Bueno el personaje que ha movilizado a la GIAT, no lo se, pero el padre del presunto denunciante que iba en el vehiculo en cuestion, es PJ creo que de la GIAT tb asi que..
poloner
Re: (Consulta) Denunciar sin estar de servicio
Compañero, la SS solo cubre la denominadas contingencias comunes. Los accidentes de trabajo=mutua y los de tráfico=las aseguradoras.Dantes escribió:
Yo no veo tan claro que se considere trabajo, aquí lo que yo veo es que la Seguridad Social se ha desvinculado de los accidentes de las personas durante su desplazamiento y regreso al trabajo para que sean cubiertos por la mutua de la empresa.
Por ello lo han considerado accidente laboral, que no quiere decir que esté trabajando.
115.2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
En un principio te atienden pero la factura de los servicios prestados se los pasan a las mutuas o aseguradoras....y en este último como no aportes vehículo contrario factura al usuario....
Vuelvo a insistir no es lo mismo que se considere accidente laboral con la obligación o no de denunciar hechos relacionados el tráfico.
Y lo del denunciado, POR ENCIMA DEL GIAT Y DE LA PJ...está asuntos internos que en la GC funciona muy bien ( y las otras dos unidades tambien).
indalo59
Re: (Consulta) Denunciar sin estar de servicio
[size=32]Un policía municipal sancionado por multar tres veces a un ciudadano sin estar de servicio[/size]
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Creo que una infracción administrativa no justifica la denuncia sin estar de servicio, y como bien dice infopolicial tiene la consideración legal de denuncia voluntaria, puesto que la veracidad de los hechos relatados por el agente se limita a estar encargado de la vigilancia del trafico y eso sólo ocurre durante el horario laboral o el que marque la orden de servicio en mi caso particular. Otra cosa distinta es que hubiera observado la comisión de un delito contra la seguridad vial.
NORMAS DE LA AGRUPACIÓN DE TRÁFICO DE LA GUARDIA CIVIL:
6.1- Cuando el personal de esta Agrupación no ejerza funciones de vigilancia del trráfico, sus denuncias tendrán carácter voluntario y en dichos supuestos deberá hacerse constar esta cirsunstancia en los boletines de denuncia para evitar equívicos a la Jefatura instructora del expediente.
6.2- Si la denuncia se formula fuera de servicio, en el boletín se consignará el nombre y apellidos del denunciante en lugar del número de identificación profesional.
6.3- La obligatoriedad de intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallare o no de servicio (L.O. 2/86) es obvio que nada tiene que ver con que las diligencias o denuncias que se practiquen hagan o no fe, salvo prueba.
Ademas de lo reseñado , que aunque exclusivo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, creo que se puede hacer extensivo a cualquier cuerpo, existen sentencias al respecto:
No es admisible la denuncia de tráfico obligatoria (esta es la que goza de presunción de veracidad) la efectuada por un policía local mientras esté disfrutando de descanso semanal, sin perjuicio de su valor como denuncia voluntaria: TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Unica), sentencia núm. 708/2000 de 13 abril.
6.1- Cuando el personal de esta Agrupación no ejerza funciones de vigilancia del trráfico, sus denuncias tendrán carácter voluntario y en dichos supuestos deberá hacerse constar esta cirsunstancia en los boletines de denuncia para evitar equívicos a la Jefatura instructora del expediente.
6.2- Si la denuncia se formula fuera de servicio, en el boletín se consignará el nombre y apellidos del denunciante en lugar del número de identificación profesional.
6.3- La obligatoriedad de intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallare o no de servicio (L.O. 2/86) es obvio que nada tiene que ver con que las diligencias o denuncias que se practiquen hagan o no fe, salvo prueba.
Ademas de lo reseñado , que aunque exclusivo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, creo que se puede hacer extensivo a cualquier cuerpo, existen sentencias al respecto:
No es admisible la denuncia de tráfico obligatoria (esta es la que goza de presunción de veracidad) la efectuada por un policía local mientras esté disfrutando de descanso semanal, sin perjuicio de su valor como denuncia voluntaria: TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Unica), sentencia núm. 708/2000 de 13 abril.
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charro
Re: (Consulta) Denunciar sin estar de servicio
Buenas tardes, como ya te han dicho anteriormente, el caso de estar fuera de servicio, no es impedimento para poder denunciar cualquier infracción de trafico, pues como sabemos cualquier persona puede denunciar infracciones de trafico, so pena, de no tener presunción de veracidad. El criterio de la DGT, ya que tras un curso realizado en la Direccion General de Trafico sobre el procedimiento sancionador en materia de trafico, tras una pregunta mía, indicando como deberíamos poner las denuncias, estos me contestaron que el criterio de la DGT es que los agentes fuera de servicio cuando formnulen denuncias de trafico, es que sean formuladas con el nombre, apellidos, dni... es decir, como si de un particular se tratara, no sirviendo aquellas denuncias que fueran con el numero de carne profesional.
Al margen de lo anterior, que no deja de ser un tramite administrativo, en el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta lo único que nos cuentas ( no tenemos porque dudar), suponiendo que pusiste la hora real en la que se produjeron los hechos, el lugar, la infracción supuestamente cometida, y siempre claro esta, que no se observen intereses espureos, como por ejemplo, que tuvieras un pique o una discusión de trafico, sin saber nada mas de los hechos, en principio no veo delito de falsificación documental, ya que en este caso si solicitan pruebas a tu ayuntamiento como que por ejemplo estabas fuera de servicio cuando se produjeron los hechos, lo único que ocurrirá es que el instrcutor del expediente la considere como una denuncia voluntaria y al no concurrir presunción de veracidad, si no aportas mas pruebas, será archivada, pero insisto con lo que has contado si no hay nada mas, no considero que haya delito de falsedad documental, pero si hay algo mas, eso solo lo sabes tu, y considero que no es apropiado que cuentes los hechos tal y como ocurrieron en un foro publico, pues estarías limitando su derecho de defensa, y el que realmente tiene que saber la verdad ( insisto no dudo de tu versión en absoluto) es tu abogado.
Saludos cordiales.
Al margen de lo anterior, que no deja de ser un tramite administrativo, en el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta lo único que nos cuentas ( no tenemos porque dudar), suponiendo que pusiste la hora real en la que se produjeron los hechos, el lugar, la infracción supuestamente cometida, y siempre claro esta, que no se observen intereses espureos, como por ejemplo, que tuvieras un pique o una discusión de trafico, sin saber nada mas de los hechos, en principio no veo delito de falsificación documental, ya que en este caso si solicitan pruebas a tu ayuntamiento como que por ejemplo estabas fuera de servicio cuando se produjeron los hechos, lo único que ocurrirá es que el instrcutor del expediente la considere como una denuncia voluntaria y al no concurrir presunción de veracidad, si no aportas mas pruebas, será archivada, pero insisto con lo que has contado si no hay nada mas, no considero que haya delito de falsedad documental, pero si hay algo mas, eso solo lo sabes tu, y considero que no es apropiado que cuentes los hechos tal y como ocurrieron en un foro publico, pues estarías limitando su derecho de defensa, y el que realmente tiene que saber la verdad ( insisto no dudo de tu versión en absoluto) es tu abogado.
Saludos cordiales.
Tomili
No hay nada mas
Tomili escribió:Buenas tardes, como ya te han dicho anteriormente, el caso de estar fuera de servicio, no es impedimento para poder denunciar cualquier infracción de trafico, pues como sabemos cualquier persona puede denunciar infracciones de trafico, so pena, de no tener presunción de veracidad. El criterio de la DGT, ya que tras un curso realizado en la Direccion General de Trafico sobre el procedimiento sancionador en materia de trafico, tras una pregunta mía, indicando como deberíamos poner las denuncias, estos me contestaron que el criterio de la DGT es que los agentes fuera de servicio cuando formnulen denuncias de trafico, es que sean formuladas con el nombre, apellidos, dni... es decir, como si de un particular se tratara, no sirviendo aquellas denuncias que fueran con el numero de carne profesional.
Al margen de lo anterior, que no deja de ser un tramite administrativo, en el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta lo único que nos cuentas ( no tenemos porque dudar), suponiendo que pusiste la hora real en la que se produjeron los hechos, el lugar, la infracción supuestamente cometida, y siempre claro esta, que no se observen intereses espureos, como por ejemplo, que tuvieras un pique o una discusión de trafico, sin saber nada mas de los hechos, en principio no veo delito de falsificación documental, ya que en este caso si solicitan pruebas a tu ayuntamiento como que por ejemplo estabas fuera de servicio cuando se produjeron los hechos, lo único que ocurrirá es que el instrcutor del expediente la considere como una denuncia voluntaria y al no concurrir presunción de veracidad, si no aportas mas pruebas, será archivada, pero insisto con lo que has contado si no hay nada mas, no considero que haya delito de falsedad documental, pero si hay algo mas, eso solo lo sabes tu, y considero que no es apropiado que cuentes los hechos tal y como ocurrieron en un foro publico, pues estarías limitando su derecho de defensa, y el que realmente tiene que saber la verdad ( insisto no dudo de tu versión en absoluto) es tu abogado.
Saludos cordiales.
poloner
Denuncia en todo caso voluntaria; delito de falsedad?
Sin duda tu proceder ha sido erróneo, la denuncia debiera haberse suscrito como voluntaria. Eso está claro, no obstante de ese “error” conducta no debiera derivarse la comisión del delito de falsedad que te impuntan. Como tendrás que pelearlo - si prospera- quizás los siguientes apuntes de alienten:
La jusrisprudencia exige para que se consume el delito en cuestión una serie de elementos que se resumen en la siguiente Sentencia del TS, cuyo Fº Jº Primero reproduzco:
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2012
PRIMERO.- (...) 3. (...) según señala esta Sala, el delito de falsedad documental es una mutación de la verdad que se apoya en una alteración objetiva de la verdad, de manera que será falso el documento que exprese un relato o contenga un dato que sea incompatible con la verdad de los hechos constatados. De otra parte - recuerda la STS. 626/2007, de 5-7 -, no toda falsedad es equiparable a la mentira, pues la falsedad, como concepto normativo que es, además de una mentira, entendida como relato incompatible con la verdad, debe afectar a un objeto de protección relevante, al que nuestra jurisprudencia se ha referido con las expresiones de función constitutiva y de prueba de relaciones jurídicas.
En cuanto a los elementos integrantes del delito de falsedad, esta Sala tiene establecido en reiteradas resoluciones (SSTS 279/2010, de 22-3; 888/2010, de 27-10; y 312/2011, de 29-4, entre otras) los siguientes:
a) Un elemento objetivo propio de toda falsedad, consistente en la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal, esto es, por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el art. 390 del C. Penal.
b) Que dicha "mutatio veritatis" o alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas. De ahí que para parte de la doctrina no pueda apreciarse la existencia de falsedad documental cuando la finalidad perseguida por el agente sea inocua o carezca de toda potencialidad lesiva.
c) Un elemento subjetivo consistente en la concurrencia de un dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad.
lalfonso
Re: (Consulta) Denunciar sin estar de servicio
Hola.
No te preocupes.
En los principios básicos de actuación de la L.O. 2/1986 de FF y CC de Seguridad, artículo 5º. apartado 4. sobre la dedicación profesional, donde se se dice .... "debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de SERVICIO, en defensa de la Ley y de la Seguridad Ciudadana.
Si la infracción que denunciaste es de las tipificadas como grave y se merma la seguridad vial, ésta también se incluye dentro de la SEGURIDAD CIUDADANA.
Ponte en contacto con la asesoría jurídica de tu ayuntamiento. Alegando, entre otras, lo que te he reseñado se archiva la denuncia.
Saludos
No te preocupes.
En los principios básicos de actuación de la L.O. 2/1986 de FF y CC de Seguridad, artículo 5º. apartado 4. sobre la dedicación profesional, donde se se dice .... "debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de SERVICIO, en defensa de la Ley y de la Seguridad Ciudadana.
Si la infracción que denunciaste es de las tipificadas como grave y se merma la seguridad vial, ésta también se incluye dentro de la SEGURIDAD CIUDADANA.
Ponte en contacto con la asesoría jurídica de tu ayuntamiento. Alegando, entre otras, lo que te he reseñado se archiva la denuncia.
Saludos
fenicio
poloner
A quién pretendes engañar amigo¡¡¡¡ Espero que con la misma clarividencia expliques lo que te dice y resuelve el tío de la toga... Y por cierto los hijos que son hijos de quién dices ser tienen los mismos derechos que tu y que yo, solo... ponte en su lugar, además deberías explicar los conceptos denunciados y muchos matices que obvias.
Un saludo.
Un saludo.
MARCOPOLO
poloner
Por cierto, te aconsejo que midas tus expresiones y afirmaciones, no sea que termines con un Delito de Calumnias, ya que aquí el anonimato está garantizado hasta que el tío de la toga emite un auto, ordenando al administrador del sistema y web identificar la IP y datos del nick que utilizamos.
Un saludo y mucha suerte, ya nos comentarás qué fue de ti.
Un saludo y mucha suerte, ya nos comentarás qué fue de ti.
MARCOPOLO
Re: (Consulta) Denunciar sin estar de servicio
Cierro el tema porque no se aporta nada nuevo a la consulta formulada, además observo que se esta entrado en un debate que nada tiene que ver con la finalidad de INFOPOLICIAL que no es otra que enseñar y aprender.
Cualquier otra cuestión lo haceis por mensaje privado.
Gracias a tod@s los que habeis aportado alguna información a este caso.
Cualquier otra cuestión lo haceis por mensaje privado.
Gracias a tod@s los que habeis aportado alguna información a este caso.
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