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(#Consulta) Sobre fotografiar documentos personales
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PAPALIMAECO
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Dantes
pacoko
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polilar
TommiSagunt
camaleón
juanp61
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Sobre fotografiar documentos personales
Mi duda es la siguiente, se me está dando el caso de que compañeros de plantilla a la hora de identificar a denunciados o para hacer otras consultas, están utilizando el propio telefono móvil para fotografiar los documentos personales. Acto seguido se pasa por correo electronico para jefatura y tenerlo guardado. Es una practica que no la veo muy clara por esto de la proteccion de datos de caracter personal, cuando esas imagentes luego quedan archivadas en la galeria de imágenes de nuestros terminales.
Me gustaria saber que pensais al respecto, si es algo que se debe evitar o por el contrario no supone inconveniente alguno que nos pueda comprometer.
Me gustaria saber que pensais al respecto, si es algo que se debe evitar o por el contrario no supone inconveniente alguno que nos pueda comprometer.
juanp61
re
cualquier base de datos se tiene que regir por la Lopd. Mandar documentos de identidad que contienen datos personales y fotografias por correo electrónico (que son datos de caracter personal definidos en el art. 3 de la LOPD) y quedando estos ahí almacenados para la practica policial esta muy bien por que cuanta mas información etc se tenga mejor se puede realizar nuestro trabajo , pero no lo encuentro para nada legal.Para figurar en cualquier base de datos aparte de todo el sistema de registro y tal se tiene que dar la opción al ciudadano de poder acceder a esos datos, borrarse de ella y contar con una seguridad la cual hotmail o moviles no cuentan. Si cualquier ciudadano os pone una denuncia tendriais todo para perder y os podrían solicitar una indemnización tal y como recoge el art. 19lopd por que estais creando una base de datos paralela a una oficial la cual si que cumple con los requisitos del art.20 de la LOPD y estais excediendo los límites establecidos en el art.5 al no comunicar este hecho a los interesados y los recogidos en el art. 22 de dicha ley.
Si perteneces al ministerio del interior aparte de lo rigido en la ley lopd tienes que mirar la orden int 1524-2013 de 26 de julio int 1202 - 2011 de 4 de mayo que regulan los ficheros de datos de ese ministerio
Última edición por INFOPOLICIAL el 01.09.14 13:00, editado 3 veces (Razón : base d)
camaleón
Fotografía de documentos personales...
Hola:
¿ y si esas fotos de documentos las incorporas a bases de datos policiales legalizadas ?
¿Sería legal entonces el hecho de fotografiarlos?
Gracias y saludos.
¿ y si esas fotos de documentos las incorporas a bases de datos policiales legalizadas ?
¿Sería legal entonces el hecho de fotografiarlos?
Gracias y saludos.
TommiSagunt
Re: (#Consulta) Sobre fotografiar documentos personales
Y si se hace foto con tu móvil, la envías por whasapp a la sala para que apunten sus datos, comprobar que no haya pendiente y luego borrar las fotos?
polilar
Re: FOTOGRAFIAR DOCUMENTOS PERSONALES
Buenas noches, la verdad que se esta convirtiendo en una practica habitual sobre todo cuando hay que tomar filiación de varias personas, para después reflejar los datos en nuestros informes. Posteriormente esos datos se suponen que se deben borrar del móvil particular.
Puede haber alguna reclamación por hacerlo??
Puede haber alguna reclamación por hacerlo??
Oficial
Fotografiar documentos personales.
Estoy de acuerdo con los expuesto anteriormente, ya que si no es un registro dado de alta en la Ley de Protección de Datos, se cometería una ilegalidad.
¿Alguna vez os han pasado una inspección los de Protección de Datos?, a mí sí; os recomiendo que nos atengamos a la legalidad.
Las únicas imágenes que estamos tomando actualmente es la de los Permisos de Conducción de Extranjeros Europeos residentes en España, al objeto de inscribirlos en el Registro de Conductores. Al haber sido requeridos anteriormente por la Jefatura Provincial de Tráfico, de que aportáramos imagen del Permiso de Conducir.
¿Alguna vez os han pasado una inspección los de Protección de Datos?, a mí sí; os recomiendo que nos atengamos a la legalidad.
Las únicas imágenes que estamos tomando actualmente es la de los Permisos de Conducción de Extranjeros Europeos residentes en España, al objeto de inscribirlos en el Registro de Conductores. Al haber sido requeridos anteriormente por la Jefatura Provincial de Tráfico, de que aportáramos imagen del Permiso de Conducir.
pacoko
Re: (#Consulta) Sobre fotografiar documentos personales
R.D. 1720/2007
1. Los datos de carácter personal deberán ser tratados de forma leal y lícita. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
2. Los datos de carácter personal sólo podrán ser recogidos para el cumplimiento de finalidades determinadas, explícitas y legítimas del responsable del tratamiento.
3. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.
4. Sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas
para las que se hayan obtenido.
Por poner un ejemplo; la cara del identificado no sería objeto de tratamiento en el caso que habéis expuesto. Por lo tanto no se puede fotografiar bajo mi punto de vista. Por otro lado, estáis alimentando otra base de datos ajena, la de whatsapp.
Dantes
Re: (#Consulta) Sobre fotografiar documentos personales
¿Acaso no tenemos todos en nuestras plantillas formularios para rellenar en la calle la filiación de quien identificamos para el posterior informe? ¿Qué cuesta tomar las filiaciones o cualquier otro dato a mano? Salvo el caso de los permisos que ha comentado el compañero es una práctica que debe abandonarse, como se suele decir nunca pasa nada hasta que pasa y cuando pasa suele ser demasiado tarde para arrepentirse.
adt468
¿Y, los datos anotados en nuestras libretas?
Bueno, no quisiera enredar más la controversia pero, me asalta una duda. ¿Qué pasa con los datos personales que anotamos en nuestras libretas? Práctica que inevitablemente hacemos o, al menos creo que deberíamos hacer siempre ante una identificación.
alpashino
Fotografiar documentación
Y si la instantanea se toma con un teléfono profesional es decir uno que te faciliten para tu servicio ??
alfaomega4077
Re: (#Consulta) Sobre fotografiar documentos personales
Esto respondí en el otro hilo parecido en 2013 y yo particularmente me mantengo en mi criterio, sin que este tengar que tener ninguna validez mas que de simple opinión
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La cuestión es el uso de los datos recogidos en esa fotografía, no en sí la forma en la que toma los datos la policía, si no, si esta justificada la toma de datos no veo inconveniente al uso de las "nuevas tecnologías" por eficiencia policial.
Cuando se toman los datos personales en un libreta, esta puede ser particular del policial pero, la trascendencia real es EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS posterior, que a estos efectos considero que es indiferente el soporte.
El uso de los datos por la policía se rige por el principio de que los datos recogidos con fines policiales sólo deben usarse para la finalidad para la que fueron recabados.
Los datos deberán eliminarse cuando no sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que fueron recogidos.
Eso sí, es conveniente Y AÑADO OBLIGATORIO procurar la ELIMINACIÓN de la imagen en este caso una vez tratados los datos de esa identificación adecuadamente, puesto que si por negligencia del actuante se diera un uso posterior ilegal, en este caso si seria responsable el que tomó la imagen.
Por ejemplo, de siempre en dependencias para tramitación de diligencias en vez de copiar datos de identificación hemos FOTOCOPIADO el documento para agilizar el proceso/intervención sin suscitarse mas polémica al respecto.
En fin esa es mi opinión salvo mejores criterios al respecto.
Cuando se toman los datos personales en un libreta, esta puede ser particular del policial pero, la trascendencia real es EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS posterior, que a estos efectos considero que es indiferente el soporte.
El uso de los datos por la policía se rige por el principio de que los datos recogidos con fines policiales sólo deben usarse para la finalidad para la que fueron recabados.
Los datos deberán eliminarse cuando no sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que fueron recogidos.
Eso sí, es conveniente Y AÑADO OBLIGATORIO procurar la ELIMINACIÓN de la imagen en este caso una vez tratados los datos de esa identificación adecuadamente, puesto que si por negligencia del actuante se diera un uso posterior ilegal, en este caso si seria responsable el que tomó la imagen.
Por ejemplo, de siempre en dependencias para tramitación de diligencias en vez de copiar datos de identificación hemos FOTOCOPIADO el documento para agilizar el proceso/intervención sin suscitarse mas polémica al respecto.
En fin esa es mi opinión salvo mejores criterios al respecto.
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agustin234
FOTOS DE DOCUMENTACIÓN PARA FACILITAR NUESTRA LABOR
Acostumbro a realizar fotos a documentos a la hora de identificar, mayormente por lo práctico que resulta y por la cantidad de información y fidelidad en los datos en su coprobación para la realización de los informes oportunos. Desde luego una vez utilizado los datos que interesen, se borra del tlf., estoy totalmente de acuerdo con el compañero que comenta lo del whatsapp (estamos alimentando una base de datos paralela) habrá que tener cuidado con esto. Recuerdo que en una ocasión, una persona me dijo que no permitía que fotografiase su DNI. y tengo que admitir que ante mi duda sobre esta práctica, no lo hice.
Me pregunto, si sólo se utiliza la foto en tu terminal y queda borrada una vez terminada nuestra gestión, no enviándose a ningún otro terminal por ningún medio, y por supuesto quede constancia y motivación de dicha actuación en soporte físico, no pueden ser tan ilícitas estas prácticas, aunque para eso estamos aquí para tratar de aclararlo un poco.
NUMA
¿Y LAS COPIAS PARA LOS AGENTES DE LAS DENUNCIAS?
Me parece un tema muy interesante puesto que muchos utilizamos de vez en cuando esa forma de recoger los datos, bien para confeccionar denuncia o bien para el parte, informes, diligencias, etc.
La verdad es que tengo dudas en cuanto a la legalidad o no de hacer fotos a los documentos personales de los identificados pero yo creo, y es una opinión personal, que por lógica no debería de haber ningún problema siempre y cuando esa información no se divulgue. Como ya se ha comentado, muchas veces se fotocopian DNIs, permisos de conducción, pasaportes, etc. en dependencias policiales los cuales se adjuntan a informes, diligencias y demás. Entiendo que todo esto pasa a ser oficial y como todo lo que conozcamos por razón de nuestro cargo queda bajo secreto profesional quedando totalmente prohibida su difusión.
Otra duda es el tema de archivar los datos. ¿que pasa con las copias para los agentes de las denuncias interpuestas? Lo normal es archivarlas para recurrir a ellas en caso de ser necesarias, como por ejemplo para responder un escrito de alegaciónes o para hacer un seguimiento de la denuncia o para demostrar que ese documento no se ha modificado a posteriori, etc. ¿acaso es ilegal archivar estas copias de las denuncias puesto que en ellas aparecen todos los datos de los denunciados? ¿existe un plazo en el cual se deban eliminar?
Tal vez haya que esperar a que se produzcan resoluciones judiciales que nos aclaren el tema al 100%, pero mientras tanto sería muy interesante seguir leyendo más opiniones al respecto.
La verdad es que tengo dudas en cuanto a la legalidad o no de hacer fotos a los documentos personales de los identificados pero yo creo, y es una opinión personal, que por lógica no debería de haber ningún problema siempre y cuando esa información no se divulgue. Como ya se ha comentado, muchas veces se fotocopian DNIs, permisos de conducción, pasaportes, etc. en dependencias policiales los cuales se adjuntan a informes, diligencias y demás. Entiendo que todo esto pasa a ser oficial y como todo lo que conozcamos por razón de nuestro cargo queda bajo secreto profesional quedando totalmente prohibida su difusión.
Otra duda es el tema de archivar los datos. ¿que pasa con las copias para los agentes de las denuncias interpuestas? Lo normal es archivarlas para recurrir a ellas en caso de ser necesarias, como por ejemplo para responder un escrito de alegaciónes o para hacer un seguimiento de la denuncia o para demostrar que ese documento no se ha modificado a posteriori, etc. ¿acaso es ilegal archivar estas copias de las denuncias puesto que en ellas aparecen todos los datos de los denunciados? ¿existe un plazo en el cual se deban eliminar?
Tal vez haya que esperar a que se produzcan resoluciones judiciales que nos aclaren el tema al 100%, pero mientras tanto sería muy interesante seguir leyendo más opiniones al respecto.
PAPALIMAECO
RE:
hay dos diferencias una es en vía judicial como por ejemplo cuando se realizan fotocopias a N.I.E o documentos extranjeros por diligencias que están involucadras personas extranjeras y otra cosa es fotografiar un documento para realizar una denuncia administrativa.
En el segundo caso no lo veo ajustado a derecho porque para una denuncia no veo justificado sacar una fotografía a un documento completo donde figura la fotografía de una persona cuando en las bases policiales, a excepción de la base que tiene acceso el cnp del dni o reseñas por delitos , no figura ninguna fotografia.
Una cosa por ejemplo es que se le saque una fotografia a un permiso de conducir extranjero y se adjunte a una infracción de trafico donde esta involucrado ese permiso de conducir y otra que por ejemplo por una alteración del orden público se vaya a necesitar fotocopia del dni.
Con esto quiero decir que si es necesario para el proceso esta bien hecho y si no lo es no , mi opinión esta basada en
Ley de protección de datos
Artículo 4. Calidad de los datos.
1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido
como vemos una fotografía de un documento donde aparece la reseña fotográfica de una persona con motivo de una infracción en la que no es necesaria esta no es legítima porque no es adecuada , ni pertinente si no que es excesiva
art. 22
2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas esten limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
RD 1720/07
art. 8
2. Los datos de carácter personal sólo podrán ser recogidos para el cumplimiento de finalidades determinadas, explícitas y legítimas del responsable del tratamiento.
4.Sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legíti-mas para las que se hayan obtenido
como se ve la fotografía de una persona no entra dentro de esas finalidades porque no es necesaria en principio para una infracción (aunque como he dicho hay excepciones)
En el segundo caso no lo veo ajustado a derecho porque para una denuncia no veo justificado sacar una fotografía a un documento completo donde figura la fotografía de una persona cuando en las bases policiales, a excepción de la base que tiene acceso el cnp del dni o reseñas por delitos , no figura ninguna fotografia.
Una cosa por ejemplo es que se le saque una fotografia a un permiso de conducir extranjero y se adjunte a una infracción de trafico donde esta involucrado ese permiso de conducir y otra que por ejemplo por una alteración del orden público se vaya a necesitar fotocopia del dni.
Con esto quiero decir que si es necesario para el proceso esta bien hecho y si no lo es no , mi opinión esta basada en
Ley de protección de datos
Artículo 4. Calidad de los datos.
1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido
como vemos una fotografía de un documento donde aparece la reseña fotográfica de una persona con motivo de una infracción en la que no es necesaria esta no es legítima porque no es adecuada , ni pertinente si no que es excesiva
art. 22
2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas esten limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
RD 1720/07
art. 8
2. Los datos de carácter personal sólo podrán ser recogidos para el cumplimiento de finalidades determinadas, explícitas y legítimas del responsable del tratamiento.
4.Sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legíti-mas para las que se hayan obtenido
como se ve la fotografía de una persona no entra dentro de esas finalidades porque no es necesaria en principio para una infracción (aunque como he dicho hay excepciones)
camaleón
Re: (#Consulta) Sobre fotografiar documentos personales
Si el problema es la fotografía entiendo que tapándola con el dedo al hacer la foto no habría problema, ¿no?ç
Un saludo y gracias
Un saludo y gracias
PAPALIMAECO
Re: (#Consulta) Sobre fotografiar documentos personales
Hola, esta consulta también la hice el año pasado, os paso el enlace:
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A veces va bien fotografiar (lo hacemos muchos) para según la finalidad que sea, luego se borran las fotos. Únicamente es para la recogida de información. Otra cosa es el uso que se de.
Saludos
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A veces va bien fotografiar (lo hacemos muchos) para según la finalidad que sea, luego se borran las fotos. Únicamente es para la recogida de información. Otra cosa es el uso que se de.
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Se puede fotografiar un DNI sin permiso?
En el caso que solicitemos un dni (por una infracción administrativa)y el ciudadano, nos dice que no lo fotografiemos y lo hacemos, incurririamos en alguna infracción?, puede pedirm¡nos eso?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Sobre fotografiar documentos personales
No hay diferencia en tomar datos por medios electrónicos o manuales, siempre y cuando se realice para una actuación policial legítima o no en mera identificación.
El implicado debe ser informado de la finalidad de la grabación de sus datos y de que una vez finalizado el traslado de estos a la actuación, denuncia, acta, diligencias, base de datos etc... la fotografía va a ser eliminada.
El problema vendrá si con la fotografía de esa documentación se realizan acciones ilegales como difusión u otra utilización fuera de la finalidad para la que se obtiene.
Además en ocasiones es conveniente una fotografía para comprobar posibles falsificaciones de documentación.
El implicado debe ser informado de la finalidad de la grabación de sus datos y de que una vez finalizado el traslado de estos a la actuación, denuncia, acta, diligencias, base de datos etc... la fotografía va a ser eliminada.
El problema vendrá si con la fotografía de esa documentación se realizan acciones ilegales como difusión u otra utilización fuera de la finalidad para la que se obtiene.
Además en ocasiones es conveniente una fotografía para comprobar posibles falsificaciones de documentación.
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agustin234
Re: (#Consulta) Sobre fotografiar documentos personales
es como todo, en cada sitio se actúa de una manera no hay uniformidad de actuaciones.
en mi caso, incluso, junto con los atestados por accidentes pasamos fotocopias de toda la documentación, por explicitarlo así las diligencias que facilita jefatura.......
no se hasta que punto es correcto esto tampoco.
un saludo
en mi caso, incluso, junto con los atestados por accidentes pasamos fotocopias de toda la documentación, por explicitarlo así las diligencias que facilita jefatura.......
no se hasta que punto es correcto esto tampoco.
un saludo
517
Re: (#Consulta) Sobre fotografiar documentos personales
Creo que si bien no en todas las ocasiones, en las más importantes, sobre todo cuando se instruye atestado penal o por accidente de circulación, es conveniente llevar un impreso en el que nos autorice a tomar dichas fotografías y conservarlas en nuestros archivos con ocasión de la instrucción del expediente en cuestión.
pol205
Re: (#Consulta) Sobre fotografiar documentos personales
Buenas. El problema con este tipo de prácticas de fotografiar el DNI no es tanto la fotografía en sí, si no la falta de seguridad que nuestros dispositivos personales pueden tener, y que no se asegura que esa fotografía no esté 100% controlada por el responsable del tratamiento (la Administración). Por tanto, ya se están denunciando ante la Agencia de Protección de Datos estos hechos.
Es decir, si fuese con un dispositivo de dotación, o de la Administración si se podría realizar ya que estaría (en principio) sometido a las medidas de control y seguridad establecidas, pero no con el particular de los agentes.
Un saludo.
Es decir, si fuese con un dispositivo de dotación, o de la Administración si se podría realizar ya que estaría (en principio) sometido a las medidas de control y seguridad establecidas, pero no con el particular de los agentes.
Un saludo.
Davidsilvandiez
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