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(#Formación) Sanción de expulsión,su revocación y prohibición de entrada
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(#Formación) Sanción de expulsión,su revocación y prohibición de entrada
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- En esta entrada vamos a hablar sobre la sanción de expulsión, su revocación y prohibición de entrada. La sanción de expulsión lleva aparejado una prohibición de entrada, pero también debemos saber que podemos solicitar su revocación, es decir, que se quite, siempre y cuando se den determinadas circunstancias.
Una de las cosas fundamentales es que la sanción de expulsión llevará consigo como efecto la prohibición de entrada no sólo en territorio español, sino en territorio Schengen.
La duración de la prohibición de entrada se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años, aunque excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años. Normalmente, el tiempo que se suele poner es de tres años.
En cualquier caso es importante saber que cabe la opción de que no se impongan junto con la sanción de expulsión , la prohibición de entrada cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación del expediente administrativo sancionador por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley de extranjería, es decir, por estar en situación irregular o haber sido sancionado por trabajar sin tener autorización de residencia y trabajo.
También cabe la posibilidad de que se revoque la prohibición de entrada impuesta por las mismas causas, cuando el extranjero abandonara el territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario (solo en procedimiento ordinario) previsto en la orden de expulsión.
¿Cabe la posibilidad de revocar una sanción de expulsión?,¿en qué supuestos?
El artículo 56, en su apartado 4 de la Ley de extranjería, recoge que la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente, remitiéndonos ello al artículo 241 del Reglamento que dice lo siguiente:
1.-Si se inicia un expediente por el procedimiento preferente y por la infracción de estancia irregular y el extranjero acredita que tiene solicitada una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, arraigo, el instructor comprobará el estado de tramitación de dicha solicitud, y si cumple los requisitos para que se le conceda la residencia por circunstancias excepcionales procederá al archivo del procedimiento sancionador, y en caso contrario continuará con el mismo, pero se podrá acordar que se continúe en vez de por el procedimiento preferente por el ordinario.
2.-Cuando se solicite una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de las previstas para mujeres extranjeras víctima de malos tratos, colaboración contra redes organizadas , víctima de trata de seres y se comprueba que contra el solicitante ya existe una sanción de expulsión no ejecutada y que proviene de una infracción de las previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1, es decir, por estar en situación irregular o haber sido sancionado por trabajar sin tener autorización de residencia y trabajo.
En este supuesto, la sanción de expulsión será revocada, una vez que estudiada la solicitud se entienda que concurren todos los requisitos para la concesión de la autorización.
3.-También cuando se vaya a solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por supuestos distintos de los mencionados en el apartado anterior y se comprobase que contra el solicitante existe una sanción de expulsión no ejecutada y que proviene de una infracción por estar en situación irregular o haber sido sancionado por trabajar sin tener autorización de residencia y trabajo también será revocada, si ya desde un análisis inicial de la solicitud por parte de la Administración se viesen indicios claros para la concesión de la misma.
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