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(Formación) Citación por teléfono para un juicio de faltas
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fcoluque
pl_ibi_03079050
INFOPOLICIAL
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(Formación) Citación por teléfono para un juicio de faltas
En algunas ocasiones, tal vez por la sobrecarga de trabajo de los Juzgados, la citación por teléfono para un juicio de faltas es el medio escogido para comunicarles a las partes la celebración del correspondiente juicio.
Vamos a comentar una reciente sentencia de la AP Madrid (Sección 23ª) de 15 mayo de 2014 que declara nula la citación efectuada por teléfono, al negar una de las partes que se produjo la misma y pese a que en el procedimiento de juicio de faltas se hizo constar por el Secretario Judicial que la llamada se había producido.
SUPUESTO DE HECHO:
1.- En el procedimiento de juicio de faltas consta, después del intento de citación escrita al denunciado (no recogida), una diligencia de citación telefónica extendida por la Secretaria Judicial directamente a este señor para el acto del juicio, acreditada mediante constancia en las actuaciones.
2.- El denunciado niega haber recibido la llamada telefónica, no se presenta al juicio y cuando conoce el contenido de la sentencia, recurre alegando nulidad de actuaciones al no ser válida la citación por teléfono para un juicio de faltas.
RAZONAMIENTOS MAS DESTACADOS DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
1.- La regulación del Juicio de Faltas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que, presentada la denuncia, la querella o el atestado que de inicio al proceso, a diferencia del procedimiento ordinario y no digamos ya el sumario, se convoca a las partes a juicio, sin que esté prevista la realización de diligencias de instrucción (artículos 964 y 965 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
2.- El artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las Leyes procesales”.
3.- El artículo 962 Ley Enjuiciamiento Criminal, atribuye a la Policía judicial la citación ante el Juzgado de las partes en los procedimientos para el enjuiciamiento de faltas, preceptuando su apartado 2 que la información a la persona denunciada “se practicará en todo caso por escrito“, si bien el art. 796.3 del mismo texto permite, en caso de urgencia, practicar las citaciones “por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta”.
4.- Sin embargo, esta posibilidad, que aparece prevista únicamente para casos de urgencia dentro de la dinámica propia del juicio rápido, en ningún caso puede implicar una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva de los así citados, como sucedería en el supuesto de que las citaciones realizadas por medios técnicos no permitiesen dejar constancia fehaciente en autos de su envío y recepción.
5.- Para la observancia del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE), se hace necesaria una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal en cada una de las instancias del proceso, erigiéndose el régimen procesal de emplazamientos como un instrumento de capital importancia, ya que sólo mediante unas correctas citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos que tienen lugar en el seno del procedimiento judicial cabrá garantizar los indisponibles principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes en litigio.
6.- El Tribunal Constitucional en sentencia 58/2010, de 4 de octubre, dejó sentado que el incumplimiento o deficiente realización de las prescripciones legales establecidas al respecto “comportará la ineficacia del acto de comunicación procesal en la medida en que se coloque al interesado en una situación de indefensión proscrita por el art. 24.1 Constitución Española”.
7.- Igualmente el Tribunal Constitucional en sentencia 94/2005, de 18 de abril, dijo que además de que la citación telefónica no esté prevista en la Ley de Enjuiciamiento criminal como medio de comunicación procesal en los preceptos que regulan ésta (art. 175 en relación con el art. 166), respecto de tal forma de comunicar la doctrina de este Tribunal no se plantea su eventual imperfección, sino que afirma su inidoneidad en sí misma considerada para lograr el fin que se persigue con las comunicaciones procesales, a saber:
la constancia o acreditación de que el sujeto a quien se pretende comunicar la decisión judicial tenga conocimiento de lo que se ha procedido hasta ese momento,
y de lo que se va a proceder a continuación, en orden a que adopte las medidas que estime más convenientes para la defensa de sus intereses.
8.- Finalmente, la STC 175/2009, de 16 de julio, en un supuesto de citación por teléfono para un juicio de faltas de uno de los denunciados, reiteró que “la citación tiene que practicarse en forma legal mediante el cumplimiento de los requisitos procesales con el fin de que el acto o resolución llegue a conocimiento de la parte y de que el Juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales para asegurar la recepción de dicha comunicación por su destinatario. Así, se ha destacado que la notificación o citación telefónica no es un medio idóneo para emplazamientos y citaciones a un juicio oral, no sólo por no estar previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como medio de comunicación procesal, sino especialmente porque en sí mismo considerado no es apto para cumplir el fin perseguido de dejar constancia o acreditación de que el sujeto a quien se pretende comunicar la decisión judicial tenga conocimiento de ella”.
CONCLUSION: La citación por teléfono para un juicio de faltas no es un medio idóneo para emplazamientos o comunicaciones procesales, y de ser negada la citación por cualquiera de las partes, puede abrir la via de la nulidad de actuaciones.
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Vamos a comentar una reciente sentencia de la AP Madrid (Sección 23ª) de 15 mayo de 2014 que declara nula la citación efectuada por teléfono, al negar una de las partes que se produjo la misma y pese a que en el procedimiento de juicio de faltas se hizo constar por el Secretario Judicial que la llamada se había producido.
SUPUESTO DE HECHO:
1.- En el procedimiento de juicio de faltas consta, después del intento de citación escrita al denunciado (no recogida), una diligencia de citación telefónica extendida por la Secretaria Judicial directamente a este señor para el acto del juicio, acreditada mediante constancia en las actuaciones.
2.- El denunciado niega haber recibido la llamada telefónica, no se presenta al juicio y cuando conoce el contenido de la sentencia, recurre alegando nulidad de actuaciones al no ser válida la citación por teléfono para un juicio de faltas.
RAZONAMIENTOS MAS DESTACADOS DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
1.- La regulación del Juicio de Faltas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que, presentada la denuncia, la querella o el atestado que de inicio al proceso, a diferencia del procedimiento ordinario y no digamos ya el sumario, se convoca a las partes a juicio, sin que esté prevista la realización de diligencias de instrucción (artículos 964 y 965 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
2.- El artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las Leyes procesales”.
3.- El artículo 962 Ley Enjuiciamiento Criminal, atribuye a la Policía judicial la citación ante el Juzgado de las partes en los procedimientos para el enjuiciamiento de faltas, preceptuando su apartado 2 que la información a la persona denunciada “se practicará en todo caso por escrito“, si bien el art. 796.3 del mismo texto permite, en caso de urgencia, practicar las citaciones “por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta”.
4.- Sin embargo, esta posibilidad, que aparece prevista únicamente para casos de urgencia dentro de la dinámica propia del juicio rápido, en ningún caso puede implicar una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva de los así citados, como sucedería en el supuesto de que las citaciones realizadas por medios técnicos no permitiesen dejar constancia fehaciente en autos de su envío y recepción.
5.- Para la observancia del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE), se hace necesaria una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal en cada una de las instancias del proceso, erigiéndose el régimen procesal de emplazamientos como un instrumento de capital importancia, ya que sólo mediante unas correctas citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos que tienen lugar en el seno del procedimiento judicial cabrá garantizar los indisponibles principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes en litigio.
6.- El Tribunal Constitucional en sentencia 58/2010, de 4 de octubre, dejó sentado que el incumplimiento o deficiente realización de las prescripciones legales establecidas al respecto “comportará la ineficacia del acto de comunicación procesal en la medida en que se coloque al interesado en una situación de indefensión proscrita por el art. 24.1 Constitución Española”.
7.- Igualmente el Tribunal Constitucional en sentencia 94/2005, de 18 de abril, dijo que además de que la citación telefónica no esté prevista en la Ley de Enjuiciamiento criminal como medio de comunicación procesal en los preceptos que regulan ésta (art. 175 en relación con el art. 166), respecto de tal forma de comunicar la doctrina de este Tribunal no se plantea su eventual imperfección, sino que afirma su inidoneidad en sí misma considerada para lograr el fin que se persigue con las comunicaciones procesales, a saber:
la constancia o acreditación de que el sujeto a quien se pretende comunicar la decisión judicial tenga conocimiento de lo que se ha procedido hasta ese momento,
y de lo que se va a proceder a continuación, en orden a que adopte las medidas que estime más convenientes para la defensa de sus intereses.
8.- Finalmente, la STC 175/2009, de 16 de julio, en un supuesto de citación por teléfono para un juicio de faltas de uno de los denunciados, reiteró que “la citación tiene que practicarse en forma legal mediante el cumplimiento de los requisitos procesales con el fin de que el acto o resolución llegue a conocimiento de la parte y de que el Juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales para asegurar la recepción de dicha comunicación por su destinatario. Así, se ha destacado que la notificación o citación telefónica no es un medio idóneo para emplazamientos y citaciones a un juicio oral, no sólo por no estar previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como medio de comunicación procesal, sino especialmente porque en sí mismo considerado no es apto para cumplir el fin perseguido de dejar constancia o acreditación de que el sujeto a quien se pretende comunicar la decisión judicial tenga conocimiento de ella”.
CONCLUSION: La citación por teléfono para un juicio de faltas no es un medio idóneo para emplazamientos o comunicaciones procesales, y de ser negada la citación por cualquiera de las partes, puede abrir la via de la nulidad de actuaciones.
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Última edición por INFOPOLICIAL el 06.10.14 8:29, editado 1 vez
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INFOPOLICIAL
Re: (Formación) Citación por teléfono para un juicio de faltas
Como para poder ver el link, se tiene que contestar, pues ya lo estoy haciendo.
pl_ibi_03079050
Re: (Formación) Citación por teléfono para un juicio de faltas
Es una clara ventaja para un investigado, el evitar todo tipo de citaciones y notificaciones judiciales en un país donde no existen o son prácticamente inexistentes las leyes-incentivo para personas que atienden a los requerimientos de la justicia y donde no consta o no ha constado nunca ningún problema con la justicia.
Si en un libro registro de llamadas en unas dependencias policiales o mediante acta del secretario judicial en la que conste que esa llamada se hizo correctamente al investigado y que no respondió no es válida según el TC, esa es la justicia en la que tanto nuestros políticos se vanaglorian de efectiva, eficaz y rápida.
Si en un libro registro de llamadas en unas dependencias policiales o mediante acta del secretario judicial en la que conste que esa llamada se hizo correctamente al investigado y que no respondió no es válida según el TC, esa es la justicia en la que tanto nuestros políticos se vanaglorian de efectiva, eficaz y rápida.
pl_ibi_03079050
Re: (Formación) Citación por teléfono para un juicio de faltas
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diegoaragarcia
Re: (Formación) Citación por teléfono para un juicio de faltas
Gracias y espero que valga la pena la lectura ya primero hay que opinar. Ridículo.
joseavilada
Re: (Formación) Citación por teléfono para un juicio de faltas
Ahora una vez leído el texto doy las gracias con fundamento. Está en la linea de lo que pienso, y pienso que ya es hora de actualizar la Lecrim a los nuevos tiempos.
Y siguiendo con el tema, técnicamente debería servir una citación vía WhatsApp en la que se puede ver el doble tic, no??. Amén de que después diga que no lo ha leído, que visto lo visto con el hipergarantismo de este país, lo echan para atrás seguro.
Y siguiendo con el tema, técnicamente debería servir una citación vía WhatsApp en la que se puede ver el doble tic, no??. Amén de que después diga que no lo ha leído, que visto lo visto con el hipergarantismo de este país, lo echan para atrás seguro.
joseavilada
Re: (Formación) Citación por teléfono para un juicio de faltas
Pincho el enlace y no puedo ver nada, así que como he visto que hay que opinar pues eso hago.....
Cuando lo lea opino con conocimiento de causa.
Edito: el enlace sale que esta fuera de servicio, es lo que esta escrito en el post inicial, pensaba que había mas información.
Cuando lo lea opino con conocimiento de causa.
Edito: el enlace sale que esta fuera de servicio, es lo que esta escrito en el post inicial, pensaba que había mas información.
daviliko
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