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Impago en hoteles, hostales, pensiones, campings y otros establecimientos
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Impago en hoteles, hostales, pensiones, campings y otros establecimientos
Cuando se produce un impago, existen opciones al alcance de cualquier persona.
Desde un punto de vista legal, existen dos vías, la civil y la penal, cada una con sus ventajas y desventajas.
En el caso de la vía civil, los juzgados competentes van a ser, como regla general, los del domicilio del deudor (art. 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Es decir, que vamos a tener que desplazarnos al partido judicial donde resida la persona que no ha pagado, y esto nos va a suponer, más gastos.
Esta regla tiene ciertas excepciones, y quizá la que se nos pueda presentar con mayor frecuencia sea en la contratación con empresas y empresarios, en cuyo caso también podremos demandarla en el partido judicial donde tengan abierto establecimiento al público. En estos casos, también podemos hacerles firmar, en contrato específico, que cualquier litigio se solventará en nuestro partido judicial.
Las personas que no tengan domicilio o residencia en España, podrán ser demandados, donde se encuentren en España, y si no se puede determinar, donde resida el acreedor.
Es muy importante tener determinado el domicilio del deudor, pues los juzgados son reacios a realizar una labor exhaustiva de búsqueda, o procuran cerrar el expediente amparándose en la dificultad de encontrar al demandado.
La Ley de Enjuiciamiento Civil ha regulado una vía en principio sencilla para el cobro de cantidades pequeñas, hasta 250.000 €: El procedimiento monitorio (arts. 812 – 818 LEC). El modelo se puede encontrar por internet, o en los juzgados y tribunales, y sólo requiere que se complete por el interesado, y se presente. Al final de este artículo, podéis encontrar los modelos.
No se precisa, para la petición inicial, ni procurador, ni abogado. Es necesario presentar junto a la petición inicial, los documentos que acrediten la deuda, como mínimo la factura, también sería interesante el parte de intervención policial (si la hubo y se dispone de el) y tendremos más apoyo con la confirmación de reserva firmada por el cliente.
Para presentarlo, se deberá realizar en el juzgado de la localidad competente, personalmente, mediante procurador o por mensajería (en este caso, previamente se debe hablar con el juzgado), presentando tantos ejemplares como partes, de los que nos deben devolver, uno. El juzgado tendrá los originales (también de la factura y demás documentos), y nosotros copia.
Cuando se recibe la petición inicial, y se comprueba que la deuda está acreditada, el juzgado da un plazo de veinte días al deudor para pagar, u oponerse a la deuda. Si paga, problema resuelto. Si no lo paga, pero no se presenta ante los tribunales, el juzgado terminará el procedimiento y se dará la oportunidad de pedir la ejecución de los bienes del demandado (se acompaña modelo para este caso).
En el caso de que el deudor se oponga, y la cuantía sea inferior a 6.000 euros, el juzgado nos citará a la vista para el juicio verbal. Si la cuantía es superior a 6.000 euros, deberemos acudir al juicio ordinario, y presentar la demanda en el plazo que se nos indique, pues, si no lo hacemos nos podrían condenar en costas.
En ambos casos, si la cuantía es superior a 2.000 euros, deberemos acudir defendidos por abogado y representados por procurador, obligatoriamente.
La vía civil es más complicada, pero el particular puede controlar mejor las actuaciones de los juzgados. Sin embargo, si el asunto es complejo, se requieren conocimientos o el apoyo de un abogado.
La otra posibilidad para cobrar es la vía penal. La principal ventaja es que la competencia es el domicilio de residencia del perjudicado, que somos nosotros, por lo que será el deudor quien deba desplazarse para defenderse en el juicio, y para evitar el desplazamiento y el coste puede optar por pagar.
La Jurisprudencia considera como estafa la actuación consistente en presentarse como cliente de un establecimiento hotelero, instalarse en él y marcharse sin haber satisfecho la totalidad o una parte de los servicios recibidos (así, entre otras muchas, sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1983, 2 de marzo de 1990, 17 de marzo de 1999, y 1 de marzo y 2 de noviembre de 2000). En efecto, es amplia la Jurisprudencia que han ido diseñando estos delitos que castizamente ha denominado Quintano como de «gorronería» (hospedaje, consumiciones en establecimientos de comida o bebida y transporte impagado). En Castilla – la Mancha podemos citar la Sentencia 29/2009 de 10 de marzo de la Audiencia Provincial de Albacete, y la Sentencia 27/2005 de 3 de octubre de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, entre otras.
El primer paso es presentar la denuncia, bien en los juzgados, bien en el cuartel de la Guardia Civil o Comisaría de Policía Nacional. Recomendamos en la Guardia Civil o Policía, pues es normal que realicen alguna actividad de comprobación, investigando antecedentes penales, domicilio y quedando en su base de datos para futuras ocasiones, la conducta del denunciado. Se han dado ocasiones que por estas denuncias se han localizado y detenido a personas que se desplazaban de un establecimiento a otro, sin pagar las correspondientes facturas. Al final de esta página, podéis encontrar un modelo de denuncia.
A la denuncia se debe acompañar toda prueba de su estancia: confirmación de reserva, factura, notas de consumiciones, llamadas, etc.
El Juzgado, si localiza al denunciado le citará para la vista, a la que se debe acudir con los testigos que puedan aportar su testimonio.
Si el denunciado paga, se puede y se debe presentar un escrito comunicándolo, y si se quiere solicitar que se ponga fin al procedimiento, pero el juzgado, puede cerrar el asunto, o actuar de oficio y continuar el procedimiento hasta la sentencia. Por ello, se debe tener en cuenta que cuando se presente la denuncia, puede que no haya vuelta atrás.
Si la sentencia es favorable al hostelero, el denunciado sufrirá la condena y la obligación de indemnizar al establecimiento. La cuantía de la condena dependerá de la cifra de lo estafado. Si es más de 400 euros, es delito, y el artículo 249 del Código Penal, establece una pena de prisión de seis meses a tres años, que en la mayoría de los casos, no implicaría la entrada en prisión, si la pena es inferior a dos años y paga la responsabilidad civil.
Si la cuantía de lo no pagado, es inferior a 400 euros, es falta y el artículo 623 del Código Penal lo castiga con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses. Esto se concreta, en la práctica, en una multa de 200 a 300 euros, además de indemnizar al establecimiento.
La vía penal no es fácil de aplicar a empresas, pues quien se aloja, y quien debe pagar no es el mismo, y acreditar que había intención de engañar es más complejo.
El procedimiento es más simple para un particular, que se limita a presentar la denuncia y a acudir al día del juicio, pero, no tienes las mismas opciones que el civil, a la hora de instar a la justicia a realizar el cobro, e investigar los bienes del denunciado.
Por ello, no es buena elección impagar un hotel u hostal. En casos penales, la competencia es de los tribunales del lugar donde resida quien es víctima del delito, por lo que deberá desplazarse a la localidad donde se ubique el hostal u hotel, debiendo hacer frente a penas graves.
El pago posterior, reduce la pena, pero no libra de ella.
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agustin234
Re: Impago en hoteles, hostales, pensiones, campings y otros establecimientos
muchas gracias, ya te iba a pegar un toque para recibirlo, cuanto ayudas.
fapg223
Re: Impago en hoteles, hostales, pensiones, campings y otros establecimientos
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INFOPOLICIAL
Re: Impago en hoteles, hostales, pensiones, campings y otros establecimientos
Podría valer, para el que no quiere pagar en un bar, en una peluquería o en una gasolinera?
Panchovilla
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