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(Consulta) Viabilidad de posible autorización de uso de locales municipales a empresa privada

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Resuelto (Consulta) Viabilidad de posible autorización de uso de locales municipales a empresa privada

Mensaje  INFOPOLICIAL 07.08.14 16:24

Planteamiento
Una empresa privada ha solicitado al Ayuntamiento la utilización de instalaciones oficiales para impartir cursos a nivel internacional de formación teórico-práctica de guías y ejemplares caninos de detección. A cambio, se ofrece la formación de un cupo por año de policías locales de este Ayuntamiento de forma gratuita.
¿Es posible la cesión de instalaciones oficiales para este tipo de cursos mediante el correspondiente convenio?
¿Qué gastos debería pagar la empresa? ¿Sería suficiente con la formación por año de policías locales de forma gratuita?

Respuesta
La cuestión planteada radica en la viabilidad de una posible autorización de uso de locales municipales, por lo que, en primer lugar, debemos acudir a la normativa estatal en la materia, ya que el propio art. 184 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, normativa autonómica aplicable al pertenecer el municipio consultante a dicho ámbito territorial, dice que "El régimen de las autorizaciones demaniales se regirá por lo establecido en la normativa básica aplicable."
Así pues, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, por su parte, regula el uso de los bienes de dominio público en sus arts. 74 y ss, mientras que si acudimos al contenido de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, vemos que el art. 92 regula el régimen jurídico de las autorizaciones respecto a bienes de dominio público.
Como se habla de "instalaciones oficiales", damos por sentado que estamos ante bienes de dominio público, afectos a un servicio público y, así, el citado art. 92 LPAP prevé en su apartado 1 que:
"Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen."
El apartado 5 del mencionado art. 92 LPAP determina que las autorizaciones podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones, o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal, o a las tasas previstas en sus normas especiales.
Ahora bien, si se pretende una autorización directa, aplicando por analogía la remisión que el art. 93 LPAP hace en la regulación de las concesiones al art. 137 LPAP, vemos que la adjudicación directa sería procedente en los siguientes casos:
a) Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones públicas o personas jurídicas de Derecho público.
b) Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.
c) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos a) y b).
d) Cuando fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidos para la enajenación o éstos resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.
e) Cuando se trate de solares que por su forma o pequeña extensión resulten inedificables y la venta se realice a un propietario colindante.
f) Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario colindante.
g) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.
h) Cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal.
i) Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble.
Vemos, pues, que el caso planteado tiene un difícil entronque en el supuesto de una autorización de uso directa de estos locales, especialmente por cuanto no estamos hablando de una situación en la cual una entidad privada ofrece cursos al Ayuntamiento a cambio únicamente de dar dicha formación en locales municipales, sino que, entendemos de los datos puestos a nuestra disposición, que dicha entidad se beneficia, además, de poder ofrecer cursos a terceros, de los cuales percibirá, lógicamente, un lucro.
Así pues, no vemos viable la propuesta planteada, al no ajustarse a las disposiciones previstas en la LPAP. Sólo en el caso que se procediera a la convocatoria, en régimen de concurrencia, de una autorización de dicho tipo, podría admitirse la prestación prevista en la Consulta, pero no de forma directa, recogiéndose, además, en el acuerdo de autorización los extremos a los que se refiere el art. 92.7 LPAP, esto es:

.....

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Resuelto AUTORIZACION DE USO DE LOCALES A EMPRESA PRIVADA

Mensaje  calvario3 08.08.14 15:01

He leído la consulta y la respuesta. Mi consulta es que se puede hacer cuando el ayuntamiento ya ha cedido las instalaciones de la policía local para impartir curso por parte de una empresa privada, quien ha cobrado los cursos a los interinos de verano y a otros miembros de FFCCSS.
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