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Mensaje  INFOPOLICIAL 16.07.14 12:32

Análisis

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/06/2014
  • Fecha de publicación: 15/07/2014
  • Entrada en vigor el 16 de julio de 2014.

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:

    • Arts. 45 y 14 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
    • Art. 29 de la Ley 6/2002, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2002-9667).


  • DECLARA la vigencia con rango reglamentario de los arts. 31 y 32 de la Ley 3/2001, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2001-9342).
  • CITA:

    • Ley 33/2011, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2011-15623).
    • Ley 16/2003, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2003-10715).




Artículo 87. Tipificación de las infracciones.
1. Son infracciones leves en materia de salud pública las siguientes conductas:
a) Las meras irregularidades formales en el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.
b) La oposición, obstrucción, desconsideración o falta de colaboración en relación con la actuación inspectora y de control sanitario, siempre que tales conductas no impidan o dificulten gravemente su realización, así como el incumplimiento de los requerimientos formulados por los inspectores y agentes de la autoridad sanitaria.

c) El ejercicio de cualquiera de las actividades sujetas a autorización sanitaria o registro sanitario previos sin contar con dicha autorización o registro actualizado, así como la modificación no autorizada de las condiciones técnicas o estructurales sobre las que se otorgó la correspondiente autorización, aun cuando se haya solicitado la preceptiva autorización o registro.
d) El incumplimiento de las obligaciones de información y notificación por parte de las y los profesionales sanitarios cuando ello no tenga efectos directos sobre la salud pública.
e) Dispensar medicamentos veterinarios transcurrido el plazo de validez de la receta.
f) Las infracciones contempladas en el apartado siguiente cuando, en razón de los criterios fijados en el artículo anterior, merezcan la calificación de leves.
2. Son infracciones graves:
a) Las conductas que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.
b) La omisión de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
c) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas especiales y
cautelares que impongan las autoridades sanitarias.
d) El ejercicio de cualquiera de las actividades sujetas a autorización sanitaria o registro sanitario previos sin contar con dicha autorización o registro actualizado, así como la modificación no autorizada de las condiciones técnicas o estructurales sobre las que se otorgó la correspondiente autorización, siempre que no se haya solicitado la preceptiva autorización o registro.
e) La resistencia a suministrar datos o a prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes, dificultando gravemente su actuación.
f) El incumplimiento de las obligaciones de información y notificación por parte de las y los profesionales sanitarios cuando ello tenga efectos directos sobre la salud pública.
g) La comercialización para sacrificio de animales, en el caso de administración de productos o sustancias autorizadas, en los que no se haya respetado el plazo de espera prescrito para dichos productos o sustancias.
h) La aceptación, para su sacrificio, de animales para los que el productor no esté en
condiciones de garantizar que se han respetado los períodos de espera.
i) La elaboración, fabricación, importación, exportación y distribución de medicamentos
veterinarios por personas físicas o jurídicas que no cuenten con la preceptiva autorización.
j) Utilizar en animales productores de alimentos para el consumo humano algún producto en fase de investigación, sin haber recaído previamente la declaración que lo califique como tal.
k) Dispensar medicamentos veterinarios en establecimientos distintos a los autorizados, así como la dispensación sin receta veterinaria de aquellos medicamentos sometidos a esta modalidad de prescripción.
l) Las infracciones contempladas en el apartado siguiente que, en razón de los criterios establecidos en el artículo anterior, merezcan la calificación de graves.
m) Las infracciones contempladas en el apartado anterior que, en razón de los criterios establecidos en el artículo anterior, merezcan la consideración de graves.
3. Son infracciones muy graves:
a) Las que reciban expresamente dicha clasificación en la normativa especial aplicable en cada caso.
b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.
c) La negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de inspección.
d) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
e) La comercialización de animales de explotación que hayan sido objeto de un tratamiento ilegal con arreglo a la normativa vigente o se les haya administrado sustancias o productos prohibidos.
f) La administración de sustancias prohibidas o no autorizadas a los animales de explotación.
g) La administración a los animales de explotación de productos autorizados para otros fines o en condiciones distintas de las establecidas en la normativa comunitaria o, llegado el caso, en la legislación nacional.

h) El tráfico, distribución, venta o comercialización de carnes y otros productos procedentes de los animales de explotación que contengan residuos de sustancias de acción farmacológica por encima de los límites máximos autorizados, residuos de sustancias autorizadas en las que no se hayan fijado los límites máximos de residuos o sustancias o productos no autorizados o prohibidos.
i) La tenencia de sustancias o productos no autorizados y/o prohibidos con arreglo a la normativa vigente.
j) La elaboración, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización,
prescripción y dispensación de productos o preparados que se presentasen como medicamentos veterinarios sin estar legalmente autorizados, incluida la utilización de sustancias medicamentosas, distintas a las premezclas medicamentosas autorizadas, en los piensos medicamentosos.
k) La puesta en el mercado de medicamentos veterinarios sin haber obtenido la preceptiva autorización sanitaria.
l) Realizar ensayos clínicos veterinarios sin ajustarse al contenido de los protocolos en
base a los cuales se hayan otorgado autorizaciones.
m) La preparación de remedios secretos destinados a los animales.
n) Las infracciones contempladas en el apartado anterior que, en razón de los criterios establecidos en el artículo anterior, merezcan la calificación de muy graves.

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