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Mensaje  INFOPOLICIAL 01.07.14 1:40

¿Qué es la venta ambulante o no sedentaria?

Se considera venta no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables.
Se considera venta ambulante la modalidad de venta no sedentaria practicada en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofertar su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar la venta.  
Para cada emplazamiento concreto, y por cada una de las modalidades de venta no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar una autorización que será otorgada por el ayuntamiento respectivo.
Puesto que el número de autorizaciones disponibles es limitado debido a la escasez de suelo habilitado a tal efecto, la duración de las mismas no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales desembolsados por el comerciante afectos l desempeño de su actividad.
Quedan exceptuados de la obligación de inscripción en el Regsitro de Actividades Comerciales los comerciantes que practiquen la venta no sedentaria en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su inscripción en los Registros municipales o de carácter voluntario que se establezcan.

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Cambios en su regulación

La aplicación de la Directiva de Servicios ha supuesto la modificación de la legislación estatal y autonómica en materia de venta no sedentaria.
Del mismo modo deben ser adaptadas las Ordenanzas Municipales reguladoras de esta modalidad de venta, a lo establecido en el Decreto 65/2012 de 20 abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana, en el plazo màximo de un año desde la entrada en vigor del mismo.

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Legislación aplicable en la Comunitat Valenciana

Legislación básica del Estado:
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE núm. 15, de 17 de enero). Articulos 53 a 55.
Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria (BOE nùm. 63, de 13 de marzo)
Legislación valenciana 
Artículos  43 a 47 de la Ley 3/2011, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, (DOCV núm. 6488, de 25 de marzo)
DECRETO 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana
 
 

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Principios reguladores

La venta no sedentaria es competencia de los Ayuntamientos, quienes deberán regularla a través de sus ordenanzas municipales en el marco de lo dispuestos por la legislación autonómica y nacional.
Para el ejercicio de la venta no sedentaria los comerciantes deben disponer de una autorización municipal
No es necesaria la inscripción en el Registro de Actividades Comerciales para obtener la autorización municipal. 
  Los ayuntamientos crearán y mantendrán un Registro Municipal de Comerciantes de Venta No Sedentaria autorizados para las distintas modalidades de venta no sedentaria que se realicen en su término municipal, en el que efectuará la inscripción de oficio de los vendedores en el momento del otorgamiento de la autorización o de su transmisión.
No será necesaria la inscripción en el Registro de Comerciantes de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana.
Las nuevas autorizaciones municipales para el desarrollo de la actividad comercial en los mercados de venta no sedentaria periódicos se concederán por un plazo de quince años.
Todas las autorizaciones vigentes para el ejercicio de la venta no sedentaria en mercados periódicos quedan prorrogadas automáticamente y tendrán un plazo de duración de quince años desde su concesión, al igual que aquellas que estén en trámite de concesión en el momento en que entre en vigor el Decreto 65/2012, de 20 de abril. A petición de sus titulares, todas estas autorizaciones serán prorrogadas y podrán ser transmitidas por idéntico periodo, previa comprobación por el ayuntamiento de que éstos continúan cumpliendo con los requisitos que sirvieron para su concesión, sin que quepa someterles a un nuevo procedimiento de concurrencia competitiva.
En el caso de precisar mayor información el vendedor no sedentario deberá dirigirse al Ayuntamiento o Ayuntamientos en los que esté autorizado para el ejercicio de la venta no sedentaria.
Igualmente, los vendedores no sedentarios que sean de nuevo acceso a la profesión deberán dirigirse a los Ayuntamientos en cuyo término municipal se planteen desarrollar la venta.

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