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(#Legislación) Resumen normativa horarios comerciales en GVA (Modificado 03-16)
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
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(#Legislación) Resumen normativa horarios comerciales en GVA (Modificado 03-16)
Resumen normativa horarios comerciales
Fuera de estos casos, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, se podrá autorizar la apertura en domingo o festivo, a petición de los comerciantes, asociaciones comerciales o Ayuntamientos, mediante Resolución del órgano competente con el límite de horas que establezca la resolución.
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El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas, considerándose inhábiles los domingos y festivos.
No obstante, podrán abrir diez domingos o festivos que anualmente se determinen mediante Resolución de la Conselleria competente en materia de Comercio. Los Ayuntamientos pueden sustituir uno o dos de esos domingos y festivos por festivos locales, dicha determinación vinculará a los comerciantes del municipio que no podrán desarrollar la actividad comercial en la fecha/s a las que renuncie la Corporación Local.
Este régimen general no es aplicable a aquellos establecimientos que tienen plena libertad de horarios para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos, que se relacionan a continuación:
Establecimientos dedicados principalmente a la venta de los siguientes productos (cualquiera que sea su superficie de exposición y venta): pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
Las tiendas de conveniencia. Son las que tienen una superficie para exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás.
Los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
Los instalados en zonas de gran afluencia turística previamente declarada mediante resolución de la Dirección General competente en materia de comercio, sólo durante los periodos de tiempo que fije la resolución (normalmente Semana Santa y Pascua, desde el Domingo de Ramos, hasta el lunes festividad de San Vicente y del 1 julio al 30 de septiembre) y para las zonas que la misma determine, cualquiera que sea su superficie y su oferta.
Todos los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de exposición y venta (cualesquiera que sean los productos que vendan), excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa.
Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos dedicados exclusivamente a los usuarios.
Lo anterior no se aplicará a los establecimientos de las 'zonas acústicamente saturadas' en las que los ayuntamientos establezcan restricciones horarias.
Además los establecimientos dedicados exclusivamente a productos culturales (libros, periódicos, revistas, discos, vídeos, juegos de ordenador, antigüedades, artesanía popular, artículos para dibujo, obras de arte etc) que, por sus dimensiones o características no gocen de total libertad horaria, podrán abrir todos los domingos y festivos durante un máximo de 12 horas.
Fuera de estos casos, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, se podrá autorizar la apertura en domingo o festivo, a petición de los comerciantes, asociaciones comerciales o Ayuntamientos, mediante Resolución del órgano competente con el límite de horas que establezca la resolución.
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Documentos de interés[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
- Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.(BOE núm 168, de 14 de julio)
- Articulo 149 y 150 de la LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. (docv 6931 de 27 de diciembre)
- Artículos 17 a 23 de la Ley 3/2011, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, (DOCV núm. 6488, de 25 de marzo)
- Zonas de Gran Afluencia Turística.
- Zonas de Gran Afluencia Turística.
- Decreto 69/1999, de 4 de mayo, del Consell, de horarios comerciales de la Comunitat Valenciana (excepto Cap. IV derogado por el Decreto 114/2012, de 13 de julio,)
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Modificación
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- DECRETO LEY 1/2016, DE 26 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE HORARIOS COMERCIALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA, Y DE LA LEY 3/2011, DE 23 DE MARZO, DE LA GENERALITAT, DE COMERCIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
En materia de horarios comerciales, el capítulo III del título II de la Ley 3/2011, de 23 de marzo , de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, contempla una regulación cuya aplicación y desarrollo se ha visto afectada por la modificación de la legislación básica del Estado contenida en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y en la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento de la competitividad y la eficiencia, que dieron una nueva redacción a diferentes artículos de la Ley 1/2004 , de horarios comerciales.
Con la publicación del Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero , del Consell, de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana se pretendía dar solución a los diversos criterios e interpretaciones que habían generado distintas normas de la legislación básica del Estado, tanto por parte de las administraciones públicas como de los operadores econó- micos, y que en varias ocasiones habían devenido en controversias ante los órganos jurisdiccionales.
La Administración del Estado convocó la Comisión Bilateral de Cooperación, prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, con la finalidad de iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 21 y la disposición transitoria segunda del Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero , del Consell, de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana, en orden a evitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra dicha norma.
Como resultado de las negociaciones, el 28 de diciembre de 2015 se publica en el BOE y el DOCV la resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con el Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero , del Consell, de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana, y ambas partes dan por solventadas las discrepancias, el Consell se comprometió a su modificación mediante decreto ley o en la próxima Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, a fin de que entrara en vigor en un breve plazo de tiempo a partir de la confirmación de este acuerdo.
La fecha de confirmación y publicación del acuerdo alcanzado no permitió su tramitación en la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, por lo que el compromiso alcanzado debe realizarse a través de la aprobación de un decreto ley en el cual se refleje la modificación consensuada.
Los cambios legislativos citados introducen nuevos criterios para que los ayuntamientos resulten determinantes en la flexibilización del régimen de horarios aplicable a su territorio. De esta manera, dado que los ayuntamientos son quienes conocen en mejor medida los requerimientos de las empresas comerciales que se ubican en sus territorios y también los servicios que precisa la demanda de los residentes, turistas y visitantes de sus municipios, se propicia el escenario idóneo para lograr una adecuada conciliación de los intereses del comercio local con los de sus clientes potenciales y la posibilidad de propiciar nuevas sinergias entre turismo y comercio con los consiguientes beneficios para ambos sectores.
En este contexto, con posterioridad a las negociaciones mantenidas, se han recibido diversas peticiones, por parte de ayuntamientos y operadores económicos, de modificación de las fechas de inicio de la libertad de horario, de aquellas zonas de gran afluencia turística, que las tienen concedidas con el inicio de los períodos de Semana Santa y estival, para los supuestos en los que hay coincidencia, como ocurre en el año 2016, con otros festivos previos para los cuales no se extiende la libertad horaria.
Resulta adecuado recoger estas peticiones en este mismo Decreto Ley, ya que no distorsiona el contenido de los acuerdos alcanzados, sino que la solución que se propone está en sintonía con algunos de los criterios consensuados en la Comisión Bilateral de Cooperación, y se trata de un supuesto, que como ocurre en el año 2016, va vinculado con festividades cuyo inicio puede variar de mes cada año, como es el caso de la Semana Santa, o cuya fecha fija en el calendario, como es el caso del período estival, puede ser colindante a festividades o domingos.
La urgencia de la publicación y entrada en vigor de una nueva modificación de la regulación de los horarios comerciales en las zonas de gran afluencia turística de la Comunitat Valenciana queda justificada por el propio compromiso alcanzado, el cual se enmarca en la regulación establecida en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero; y en el caso de la ampliación del inicio de los períodos de libertad horaria, vinculados al inicio de temporadas vacacionales de Semana Santa o estival, se justifica en que la regulación del sector del comercio en la Comunitat Valenciana tiene una notoria relevancia económica que va indisolublemente unida a un modelo económico cuyo principal motor es la prestación de servicios vinculada en gran medida al turismo, por lo que durante estas temporadas vacacionales se produce una acumulación de días inhábiles, que puede incidir ocasionalmente en el incremento de la demanda habitual.
A la vista de lo anterior, queda justificada la necesidad y oportunidad de la aprobación de un decreto-ley de horarios comerciales en las zonas de gran afluencia turística de la Comunitat Valenciana.
Por lo expuesto, y al amparo de lo previsto en los artículos 44 y 49 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de febrero de 2016, DECRETO
Artículo 1. De la modificación del Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero , del Consell, de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana
1. La disposición transitoria segunda del Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero , del Consell, de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana, queda redactada tal como figura en el apartado I del anexo del presente Decreto Ley.
2. El artículo 21 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, incluido en el anexo del Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero , del Consell, de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana, queda redactado tal como figura en el apartado II del anexo del presente Decreto Ley.
Artículo 2. De la modificación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo , de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana
Se añade una nueva disposición adicional tercera, que queda redactada tal como figura en el apartado III del anexo del presente Decreto Ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Legislación laboral
La aplicación de cualquier régimen de horarios comerciales contemplados en el presente Decreto Ley se desarrollará sin alteración ni menoscabo de la legislación laboral vigente.
Segunda. Incidencia económica en la dotación de gasto
La aplicación y desarrollo de este Decreto Ley no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Expedientes en tramitación
Los expedientes en tramitación se resolverán aplicando la presente normativa.
Segunda. Zonas de gran afluencia turística Las zonas de gran afluencia turística que estuvieran declaradas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley mantendrán esta consideración, en los términos en que fueron declaradas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto ley.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
I. Modificación de la disposición transitoria segunda del Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero , del Consell, de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana Disposición transitoria segunda. Zonas de gran afluencia turística
Las zonas de gran afluencia turística que estuvieran declaradas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Ley mantendrán esta consideración, en los términos en que fueron declaradas.
II. Modificación del artículo 21 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, incluido en el Anexo del Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero , del Consell, de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana
Artículo 21. Zonas de gran afluencia turística
1. Los establecimientos ubicados en las zonas de gran afluencia turística tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunitat Valenciana.
2. La declaración de zona de gran afluencia turística, que podrá extenderse a todo o parte del término municipal o del núcleo urbano, fijará para cada caso las condiciones de aplicación, incluyendo los periodos a que se extiende.
3. La declaración de zona de gran afluencia turística se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de comercio a solicitud del ayuntamiento interesado, previa audiencia del Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
4. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia de una concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos.
El número total de plazas que se oferte en hoteles, hostales, pensiones, apartamentos, cámpings, casas rurales y albergues, de la zona para la que se solicita la declaración será, al menos, de 15 plazas por cada 100 habitantes, según los datos oficiales de la Agència Valenciana del Turisme. El cumplimiento de este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre).
Para periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar que la ocupación de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos sea superior al 50 % en el período solicitado, tomando como referencia los datos del año inmediato anterior.
b) Existencia de una concentración suficiente en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
El número de viviendas de segunda residencia será al menos de un 20 % del total de viviendas del municipio, según el último censo oficial de viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o según certificado del ayuntamiento que acredite dichos porcentajes, en los supuestos en que no fueran coincidentes. El cumplimiento de este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre).
Para periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar que el volumen de generación de residuos sólidos urbanos en la zona, durante el período solicitado, sea superior en un 50 % respecto a la media anual, excluidos los meses en que se celebre la Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival (del 1 de junio al 30 de septiembre). Para determinar el incremento de los meses de los períodos solicitados, respecto a la media anual antes referida, se tomarán como referencia los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
c) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.
Para la determinación de las zonas de gran afluencia turísticas colindantes con el bien se atenderá a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o autonómicas o de los organismos internacionales competentes.
Para la determinación de las zonas de gran afluencia turísticas no colindantes con el bien declarado Patrimonio de la Humanidad o el bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico, se atenderá, en su caso, al régimen de apertura del mismo, y en todo caso a la relevancia de las visitas diarias en domingos y festivos.
d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
La declaración de zona de gran afluencia turística deberá coincidir con los días o periodo en que se celebre, incluyendo el día anterior y el posterior.
Cuando la celebración del evento se desarrolle en una sola jornada que coincida con el inicio, durante o el final de un fin de semana o acumulación de festivos, se tomará como referencia el inicio y final del fin de semana o acumulación de festivos para establecer el día anterior y el posterior del evento.
e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
El número de cruceristas del año anterior al de la solicitud deberá superar los 40.000, de acuerdo con los datos oficiales que proporcione la autoridad portuaria.
La declaración de zona de gran afluencia turística amparada en esta circunstancia se limitará a los días de permanencia del crucero.
f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
Se deberá justificar que se han registrado un número de pernoctaciones, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, equivalente al 40 por ciento de la población de derecho del municipio donde se ubique la zona para la que se solicita la declaración.
Cuando no pueda acreditarse lo expuesto anteriormente se deberá justificar que al menos el 40 % de los clientes de los establecimientos comerciales de la zona para la que se solicita la declaración, en los seis meses anteriores a la solicitud, deberán ser residentes en el extranjero o en municipios situados a un mínimo de 100 kilómetros de distancia del área comercial.
Este extremo se podrá acreditar mediante estudios elaborados por el ayuntamiento o bien a instancias del mismo con datos extraídos de organismos oficiales, del Instituto Nacional de Estadística, cámaras de comercio, Agència Valenciana del Turisme o entidades comercializadoras de tarjetas de crédito/débito que acrediten fehacientemente estos datos.
III. Modificación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo , de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional tercera. Ampliación de los períodos de inicio y fin de determinadas zonas de gran afluencia turística Las zonas de gran afluencia turística cuya declaración se haya autorizado para los períodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival, podrán ampliar la fecha de inicio, de fin o ambas, en aquellos años en los que estas fechas inicialmente previstas en su declaración, sean colindantes con un domingo, festivo o una acumulación de festivos.
En estos casos se entenderá que el inicio o final del período autorizado originalmente en la declaración de zona de gran afluencia turística se extiende hasta el domingo, festivo o festivos inmediatamente colindantes.
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