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Compensación Noches
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: FORMACION PROFESIONAL Y PREVENCION RIESGO LABORAL :: PREVENCION EN RIESGO LABORAL
Página 1 de 1.
Compensación Noches
Hola a tod@s,
Deseo exponeros algo que quizás os sirva a la hora de negociar un futuro cuadrante. A nosotros nos ha venido muy bien.
Antes de nada debo indicar que no sirve para todos. Yo pertenezco a la Policía Local y, por desgracia, a los compañeros de Guardia Civil no sé si les aprovechará. Con eso del régimen militar los tienen maniatados. Pero las cosas cambian y hay que estar preparados para ese posible cambio. Además, si bien a unos no les permiten modificar el horario, si que somos todos los que cobramos nocturnidad. Corregirme si me equivoco, pero creo que tanto GC como CNP cobran la nómina diferente en base a las noches que han realizado ese mes.
Bueno, a lo que vamos:
Como sabéis, nosotros nos debemos a lo expuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), pero en lo no dispuesto en dicho Estatuto, nos remiten al Estatuto de los Trabajadores.
Resulta que todo aquel trabajador que desarrolla más de un 33% de su jornada laboral en horario nocturno, es considerado trabajador nocturno. Esto implica un incremento en el específico. Observemos la importancia de: en horario nocturno.
Para los laborales, dicho horario va desde las 22:00 hasta las 08:00, pero para nosotros el horario nocturno es desde las 20:00 hasta las 06:00.
Como no conozco el horario de cada uno de los Cuerpos y menos de cada plantilla, me baso en el mío.
Nosotros hacemos turnos de mañanas de 06:00 a 14:00, de tardes de 14:00 a 22:00 y de noches de 22:00 a 06:00. Como vemos, cada vez que realizamos un turno de mañanas o de tardes, realizamos 2 de nuestras horas en horario nocturno (06 a 08 y 20 a 22). Por lo tanto, por cada 4 mañanas o tardes trabajadas, hemos realizado una jornada completa de 8 horas en horario nocturno. Aquí es donde está la importancia de la frase anterior; no es lo mismo realizar 1/3 de jornadas nocturnas que 1/3 de las horas en horario nocturno.
Con esto nosotros hemos evitado realizar una gran cantidad de noches, ya que la otra opción, la de cobrar más, ha sido inviable. Hasta hace poco pretendían que de las 210 jornadas que trabajábamos, fueran 70 turnos de mañanas, 70 de tardes y 70 de noches. Gracias a esto hemos logrado dejar las noches en tan sólo 23 anuales, aunque finalmente hemos aceptado trabajar 49 noches anuales pero a cambio de trabajar menos días, es decir, hemos cobrado en especia.
Existe una sentencia que indica que si la naturaleza del trabajo hace que sea imprescindible realizarlo de noche, no se tiene derecho a la nocturnidad. Es, por ejemplo, el caso de los panaderos. Esa sentencia nos la “entregó” nuestro Concejal. El problema para ellos es que la naturaleza del trabajo de cualquier miembro de las FCS no es implícita exclusivamente en el turno de la noche. Por el día, que yo sepa, también se desarrolla dicha función. Al final cedieron.
En fin, para no dilatarlo más, espero que os sirva. La base la tenéis aquí, pero si alguien necesita algo más, que me lo pida y, en la medida de mis posibilidades, trataré de ayudarle.
Deseo exponeros algo que quizás os sirva a la hora de negociar un futuro cuadrante. A nosotros nos ha venido muy bien.
Antes de nada debo indicar que no sirve para todos. Yo pertenezco a la Policía Local y, por desgracia, a los compañeros de Guardia Civil no sé si les aprovechará. Con eso del régimen militar los tienen maniatados. Pero las cosas cambian y hay que estar preparados para ese posible cambio. Además, si bien a unos no les permiten modificar el horario, si que somos todos los que cobramos nocturnidad. Corregirme si me equivoco, pero creo que tanto GC como CNP cobran la nómina diferente en base a las noches que han realizado ese mes.
Bueno, a lo que vamos:
Como sabéis, nosotros nos debemos a lo expuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), pero en lo no dispuesto en dicho Estatuto, nos remiten al Estatuto de los Trabajadores.
Resulta que todo aquel trabajador que desarrolla más de un 33% de su jornada laboral en horario nocturno, es considerado trabajador nocturno. Esto implica un incremento en el específico. Observemos la importancia de: en horario nocturno.
Para los laborales, dicho horario va desde las 22:00 hasta las 08:00, pero para nosotros el horario nocturno es desde las 20:00 hasta las 06:00.
Como no conozco el horario de cada uno de los Cuerpos y menos de cada plantilla, me baso en el mío.
Nosotros hacemos turnos de mañanas de 06:00 a 14:00, de tardes de 14:00 a 22:00 y de noches de 22:00 a 06:00. Como vemos, cada vez que realizamos un turno de mañanas o de tardes, realizamos 2 de nuestras horas en horario nocturno (06 a 08 y 20 a 22). Por lo tanto, por cada 4 mañanas o tardes trabajadas, hemos realizado una jornada completa de 8 horas en horario nocturno. Aquí es donde está la importancia de la frase anterior; no es lo mismo realizar 1/3 de jornadas nocturnas que 1/3 de las horas en horario nocturno.
Con esto nosotros hemos evitado realizar una gran cantidad de noches, ya que la otra opción, la de cobrar más, ha sido inviable. Hasta hace poco pretendían que de las 210 jornadas que trabajábamos, fueran 70 turnos de mañanas, 70 de tardes y 70 de noches. Gracias a esto hemos logrado dejar las noches en tan sólo 23 anuales, aunque finalmente hemos aceptado trabajar 49 noches anuales pero a cambio de trabajar menos días, es decir, hemos cobrado en especia.
Existe una sentencia que indica que si la naturaleza del trabajo hace que sea imprescindible realizarlo de noche, no se tiene derecho a la nocturnidad. Es, por ejemplo, el caso de los panaderos. Esa sentencia nos la “entregó” nuestro Concejal. El problema para ellos es que la naturaleza del trabajo de cualquier miembro de las FCS no es implícita exclusivamente en el turno de la noche. Por el día, que yo sepa, también se desarrolla dicha función. Al final cedieron.
En fin, para no dilatarlo más, espero que os sirva. La base la tenéis aquí, pero si alguien necesita algo más, que me lo pida y, en la medida de mis posibilidades, trataré de ayudarle.
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Errar es de humanos, pero rectificar lo es de sabios :A4:
Villol31
Re: Compensación Noches
Muy Interesante Villol31, gracias por esta aportación, esperemos que sirva para mejorar las condiciones de los compañeros, excepto Guardia Civil, claro , que es un cuerpo particular (como el patio de mi casa), jeje.
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INFOPOLICIAL
Nocturnidad
INFOPOLICIAL escribió:Muy Interesante Villol31, gracias por esta aportación, esperemos que sirva para mejorar las condiciones de los compañeros, excepto Guardia Civil, claro , que es un cuerpo particular (como el patio de mi casa), jeje.
Si, por desgracia el Estado no desea perder esa baza. Ahora se vuelve ha hablar del Cuerpo Único, de la base de datos unificada, de bla, bla, bla. Desde que era pequeño estaba escuchando lo mismo de mi padre (GC) y de mi padrino (CNP). Ahora, con 41 años me doy cuenta que es todo una falacia, que nunca soltarán la rama militar. ¿Qué defensor de la democracia no permite que su Policía más ancestral, la GC, tenga derechos?. Si tratan de expedientar por salir en la televisión pidiendo algo tan simple como es la dignidad. Lo que pasa es que les revienta que se haga publicidad de ello.
Por mi parte, siempre que he podido he defendido los derechos de los compañeros, sean del cuerpo que sean, y lo seguiré haciendo. Paso de entrar en los piques baratos de quien es más o mejor Policía, el de un Cuerpo o el de otro. Eso lo dejo para los amargados, que a lo mejor están donde están pero deseando estar en otro sitio. Para mí somos todos compañeros ya que trato de distinguir entre dos bandos: Los buenos y los malos. Nuestro enemigo es el mismo
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Errar es de humanos, pero rectificar lo es de sabios :A4:
Villol31
Re: Compensación Noches
De donde eres? Nosotros tambien tenemos problemas con el tema de la noche, en Melilla
jgutie01
Re: Compensación Noches
tu aporte es muy interesante pero me gustaría saber que base legal tiene eso, es decir, donde viene eso recogido.
NOVE7
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