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Estrella Real Decreto 474/2014 por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos

Mensaje  INFOPOLICIAL 18.06.14 8:51

El interés de España es producir y elaborar alimentos de buena calidad comercial, y competitivos, para lo cual se ha impuesto como prioridad la actualización de las normas de calidad y reglamentaciones técnico sanitarias de alimentos elaborados.

La habilitación para el desarrollo normativo básico, además de en la Constitución española, se encuentra en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria que prevé, entre otras cuestiones, la protección de los intereses de los consumidores, para lo cual, establece que la legislación alimentaria tendrá como objetivo proteger los intereses de los consumidores y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen, teniendo asimismo como objetivo prevenir las prácticas fraudulentas o engañosas, la adulteración de alimentos y cualquier otra práctica que pueda inducir a engaño al consumidor.

Este Reglamento ha sido desarrollado, entre otras normas, por el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano y el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, lo cual asegura que todos los alimentos que se comercializan son seguros para su consumo. Sin embargo, no es sólo seguridad lo que demanda el consumidor, también precisa conocer la calidad de los alimentos que consume y poder comparar y elegir lo que más se ajusta a sus necesidades en relación con el precio del producto. Además, está el aspecto industrial y comercializador desde el punto de vista económico y la competencia leal en el mercado, para lo cual se precisa una categorización de productos por cualidades y calidades o categorías, que los haga comparables para satisfacer las necesidades de los consumidores, y caracterización de los productos para que las empresas sitúen su producción o elaboración en el segmento de mercado que les interese sin sufrir competencia desleal.

Por otra parte, no podemos olvidar el Código Alimentario Español cuyo capítulo X está dedicado a las carnes y derivados, siendo éstos los que se regulan en esta norma, ni tampoco una profusa y dispersa normativa que se pretende también codificar en la presente norma, aportando con ello simplificación, mayor comprensión y transparencia, no incluyendo especificaciones más restrictivas en caso alguno a las ya existentes, incluso eliminando algunas que no representan en la actualidad información útil sobre el producto para determinar su calidad.

Todo ello ha servido de ideario para elaborar la presente norma de calidad conjuntamente con las aportaciones del sector elaborador.

Esta norma de calidad, que se aprueba mediante el presente real decreto, está destinada a los derivados cárnicos que se comercializan en España, recogiendo la caracterización de los derivados cárnicos en función del tratamiento térmico realizado, los factores de composición y calidad, el etiquetado y las características físico-químicas. Además se prevé la posibilidad de incluir denominaciones descriptivas de derivados cárnicos novedosos, producto de la innovación tecnológica, que no se ajusten a los parámetros establecidos en la norma y que tienen su sitio en el mercado, pero que no pueden confundirse con otros parametrizados y regulados que tanto la industria elaboradora, en genérico, como el consumidor identifican por una elaboración y características particulares que no pueden usurpárseles.

La norma recoge también una relación de derivados cárnicos que, conteniendo características físico-químicas particulares y diferenciadas de las reguladas para los derivados de su mismo tipo, se han convertido en productos tradicionales, con sus denominaciones consagradas por el uso. Debido a la amplia tradición existente en España en la elaboración de derivados cárnicos, así como a la gran diversificación de los mismos, esta relación no tiene carácter limitativo y podrá ser actualizada con productos tradicionales que no han sido recogidos, en función de solicitudes realizadas por el sector.

Además, en 2008, con el establecimiento de sistemas de trazabilidad en las empresas, en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 178/2002 citado, en el que se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y la utilización de nuevas tecnologías, el sistema de marcado de los jamones y paletas en fresco, que venía realizándose, había quedado obsoleto y convenía flexibilizarlo para favorecer la innovación.

Asimismo se había comprobado, en el mercado, que existían jamones y paletas curados que se etiquetaban utilizando menciones que califican el producto, otorgándole un valor añadido, que tienen tiempos de elaboración variados para una misma mención, lo que podía estar ocasionando dificultades al consumidor para llevar a cabo la elección de compra y competencia desleal entre operadores, por lo que convenía establecer la regulación de los períodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones facultativas en el etiquetado. Estas menciones no forman parte de la denominación de venta del producto, sino que constituyen menciones facultativas que el elaborador puede incluir en la etiqueta de forma voluntaria.

Todo ello fue recogido en el Real Decreto 1079/2008, de 27 de junio, por el que se regula el marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado, que conviene derogar e incluir su contenido en esta norma, por economía normativa y dado que afecta al marcado y al etiquetado facultativo de jamones y paletas, que son productos incluidos en el ámbito de aplicación de la presenta norma de calidad.

La adopción mediante real decreto de la presente regulación normativa básica, que toma su asiento en la habilitación contenida en el artículo 149.1, regla 13.ª, de la Constitución, se fundamenta, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, en el carácter marcadamente técnico del objeto de la regulación.

En el proceso de tramitación de esta norma han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados, habiendo informado la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, y que incorpora esta Directiva al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2014,

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