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(Consulta) Pruebas de imprecación alcohólica a una persona que se encuentra detenida
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
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(Consulta) Pruebas de imprecación alcohólica a una persona que se encuentra detenida
Buenas a todos los compañeros de foro, os quisiera plantear un tema que creo que dará mucho de que hablar, y del que no he encontrado jurisprudencia al respecto,
El tema viene resumido en el título, y es una pregunta retórica, ¿se puede hacer una prueba de alcoholemia a un conductor después de haber sido detenido e informado de sus derechos constitucionales?
Si esta detenido se le ha informado de sus derechos fundamentales, y es el qué de la cuestión, prueba de alcoholemia a un DETENIDO.
CAPÍTULO IV
DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA, DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y DEL TRATAMIENTO DE LOS DETENIDOS Y PRESOS
Artículo 520
1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
El tema viene resumido en el título, y es una pregunta retórica, ¿se puede hacer una prueba de alcoholemia a un conductor después de haber sido detenido e informado de sus derechos constitucionales?
Si esta detenido se le ha informado de sus derechos fundamentales, y es el qué de la cuestión, prueba de alcoholemia a un DETENIDO.
CAPÍTULO IV
DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA, DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y DEL TRATAMIENTO DE LOS DETENIDOS Y PRESOS
Artículo 520
1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
juanfrarm
Re: (Consulta) Pruebas de imprecación alcohólica a una persona que se encuentra detenida
En alguna ocasión ya hemos hablado sobre la presencia de abogado en una prueba de alcoholemia con la conclusión que no es necesaria esa presencia porque no se considera una confesión o autoinculpacion. No se vulnera ninguno de sus derechos. Una de dos o sube al furgón detenido y se le práctica la prueba con el evidencial o en depósito carcelario con el 6810. Si se niega, que por otra parte suele ser lo mas normal, sintomatología y se le imputan los dos delitos o solo uno dependiendo de esos síntomas. Si la detención la practica CNP y solicitan la prueba a PL hacer constar en cada diligencia el número de la otra y tramitar por separado. Yo suelo consultar con CNP cuando lo van a presentar y lo cito para ese mismo día. Todo esto ya depende de los protocolos internos de cada plantilla y de quien practique la detención.
Resumiendo: No es una prueba de identidad ni supone confesión alguna y no es necesaria la presencia de abogado salvo superior criterio de los VIP del foro
Resumiendo: No es una prueba de identidad ni supone confesión alguna y no es necesaria la presencia de abogado salvo superior criterio de los VIP del foro
adt468
Re: (Consulta) Pruebas de imprecación alcohólica a una persona que se encuentra detenida
STC 252/1994, Sala 1.ª, de 19 de septiembre.
Ponente: Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer
«En relación con la validez de la prueba de alcoholemia, que el actor cuestiona en segundo lugar, es doctrina reiterada de este Tribunal que, como regla general, la asistencia letrada no es condición de validez —desde la perspectiva constitucional— de la práctica de dicha prueba. En este sentido, se ha afirmado que "la verificación de la prueba que se considera supone, para el afectado, un sometimiento, no ilegítimo desde la perspectiva constitucional, a las normas de policía, sometimiento al que, incluso, puede verse obligado sin la previa existencia de indicios de infracción, en el curso de controles preventivos realizados por los encargados de velar por la regularidad y seguridad del tránsito". Por ello, la realización de esta prueba "no requiere de las garantías inscritas en el artículo 17.3 de la Norma fundamental", no dispuestas en favor "de quienquiera que se halle sujeto a las normas de la policía de tráfico" (STC 107/1985, FJ 3.º; en el mismo sentido, STC 22/1988).
Ahora bien, cabe plantearse si esta doctrina general ha de resultar matizada cuando la prueba de alcoholemia pretende practicarse con una persona que, como el actor, se encuentra privado de libertad por una decisión policial. En efecto, la jurisprudencia que se acaba de citar fue elaborada en un marco en que el sometido a la prueba de alcoholemia no se encontraba en esta particular situación sometido a una detención preventiva, y ha de delimitarse ahora el margen en que, respecto de dicha prueba, la doctrina citada ha de recoger especialidades en atención a lo previsto en el artículo 17.3 de la CE, a fin de "asegurar la situación de quien, privado de su libertad, se encuentra ante la eventualidad de quedar sometido a un procedimiento penal, procurando así la norma constitucional que aquella situación de sujeción no devenga en ningún caso en productora de la indefensión del afectado" (FJ 3.º, STC 107/1985).
Con esta finalidad, conviene recordar la doctrina de este Tribunal en la materia que ahora nos ocupa. Como premisa, no es posible interpretar unitariamente, como dotado de un mismo contenido, el derecho a la asistencia letrada reconocido en los artículos 17.3 y 24.2 de la CE, dada la diversa función que esta garantía cumple en cada uno de ellos, en atención al bien jurídico protegido. Y desde esta perspectiva, se ha mantenido que "el artículo 17.3 de la CE reconoce este derecho al detenido en las diligencias policiales y judiciales, como una de las garantías del derecho a la libertad protegido en el núm. 1 del propio artículo, mientras que el artículo 24.2 de la CE lo hace en el marco de la tutela judicial efectiva con el significado de garantía del proceso debido... y por tanto, en relación con el acusado o imputado". En consecuencia, y en atención a la diversidad de los derechos tutelados en cada uno de los referidos preceptos constitucionales, debe valorarse el alcance de la garantía de la asistencia letrada que nuestra CE reconoce al detenido.
En este sentido, se ha afirmado por este Tribunal que, funcionalmente, el derecho a la asistencia letrada del detenido tiende a "asegurar (con la presencia personal del Letrado) que los derechos constitucionales del detenido sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio, así como sobre su derecho a comprobar una vez realizados y concluidos con la presencia activa del Letrado la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma" (STC 196/1987, FJ 5.º).
La garantía de la libertad personal que subyace al artículo 17.3 de la CE, por tanto y a la luz de la jurisprudencia que se acaba de citar, no alcanza a imponer la asistencia letrada en los términos y con la intensidad propios de un proceso en curso; por ello, el especial hincapié de la jurisprudencia citada en señalar la función del Letrado como garante de la integridad física del detenido y de evitar la autoinculpación por ignorancia de los derechos que le asisten. Es obvio que las consideraciones descritas sólo pueden ser trasladadas con los adecuados matices a la prueba de alcoholemia, una pericia técnica en que la participación del detenido con declaraciones autoinculpadoras está ausente, y a cuya práctica puede éste negarse, y ha de saberlo, porque la prueba misma no puede considerarse lícitamente realizada si no se le informa sobre este extremo. Por ello, el propio artículo 520.5 de la LECr. autoriza la renuncia a la asistencia letrada, que en otros supuestos no sería admisible.
Contempladas las circunstancias concurrentes en el caso a la luz de esta doctrina, sucede que el demandante de amparo fue, en su momento, informado de los derechos que le asistían en relación con la práctica de la referida prueba (incluido el de someter a contraste sus resultados por análisis de sangre o el de negarse a someterse a la misma), aceptando voluntariamente someterse a ella (folio 4 de las actuaciones).
Pues bien, a la vista de los hechos acaecidos, no parece que la prueba de alcoholemia haya sido realizada con vulneración de derecho fundamental alguno del recurrente, en especial, de los enunciados en el artículo 17.3 de la CE. El derecho a la asistencia de Letrado, como se ha dicho que dispone el artículo 520.5 de la LECr. —al transcribir las garantías del referido precepto constitucional— puede ser renunciado "si su detención lo fuere por los hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad en el tráfico". Este supuesto, cuya ilegitimidad ni siquiera se ha cuestionado por la parte, puede ser encajado en la renunciabilidad genérica al ejercicio de los derechos fundamentales (STC 11/1981), si no quedan comprometidos los derechos de defensa de la parte. Y tal compromiso no parece que exista, cuando menos si se tiene en cuenta el carácter pericial técnico de la prueba realizada y las condiciones en que se practicó».
adt468
Re: (Consulta) Pruebas de imprecación alcohólica a una persona que se encuentra detenida
Gracias por lo aportado, pero como decía inicialmente planteo la cuestión de realizar prueba de impregnación alcohólica de una persona detenida y a la que se le ha informado de sus derechos constitucionales, Art 17 CE, por lo que me permito discrepar y permitirme que critique alguno de los comentarios que hace el TC.
Primero, en la sentencia del TC la parte actora se basa en que la prueba de alcoholemia la realiza estando detenido, la llamada detección "técnica," puesto que entendía el actor que fue detenido desde el mismo momento en que se le hizo descender de su vehículo.
Es reconocido por el TC que una persona que está siendo identificada LO 1/92 tiene algunos de los derechos de un detenido, aunque atenuados, y es más que aceptado que la prueba de alcoholemia, considerada como una prueba pericial no es inconstitucional.
Por lo que reitero la controversia, una persona detenida e informada de sus derechos ¿se ha de someter a las pruebas de imprecación alcohólica?
Respecto a la STC 252/1994, Sala 1.ª, de 19 de septiembre se hace mención que se informó al conductor que se podía negar a realizar la prueba y que se podía realizar un contraste de esta prueba.
Se puede negar a hacer la pruebas de imprecación alcohólica?? actualmente el negarte a someterte a las pruebas de imprecación alcohólica es un delito tipificado como un delito contra la seguridad vial.
Sentencia el TC que a la vista de los hechos acaecidos, no parece que la prueba de alcoholemia haya sido realizada con vulneración de derecho fundamental alguno del recurrente, en especial, de los enunciados en el artículo 17.3 de la CE, (la persona sometida no estaba detenida).
La sentencia hace mención del derecho a rehusar a la asistencia de Letrado, como se ha dicho que dispone el artículo 520.5 de la LECr. ( No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.)—al transcribir las garantías del referido precepto constitucional— puede ser renunciado "si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad en el tráfico", Rehusar a la asistencia es un derecho que tiene todo detenido en dependencias policiales, pero si no esta detenido por un delito contra la seguridad vial y si es por este motivo, conducción temeraria, exceso de velocidad típica, conducción suicida,,,,,, el delito contra la seguridad vial no va a desvirtuarse y con los síntomas personales de encontrarse influenciado en su conducción más el delito imputado es más que suficiente, por lo que entiendo que a una persona a la que se le ha informado de los derechos que le asisten y se ha detenido no se le debe someter a la prueba de imprecación alcohólica y mucho menos si ha sido detenido por cualquier otro delito en el que no puede rehusar a la asistencia de letrado en las acciones policiales.
Se ha mantenido que "el artículo 17.3 de la CE reconoce este derecho al detenido en las diligencias policiales y judiciales, como una de las garantías del derecho a la libertad protegido en el núm. 1 del propio artículo, mientras que el artículo 24.2 de la CE lo hace en el marco de la tutela judicial efectiva con el significado de garantía del proceso debido... y por tanto, en relación con el acusado o imputado". En consecuencia, y en atención a la diversidad de los derechos tutelados en cada uno de los referidos preceptos constitucionales, debe valorarse el alcance de la garantía de la asistencia letrada que nuestra CE reconoce al detenido.
Primero, en la sentencia del TC la parte actora se basa en que la prueba de alcoholemia la realiza estando detenido, la llamada detección "técnica," puesto que entendía el actor que fue detenido desde el mismo momento en que se le hizo descender de su vehículo.
Es reconocido por el TC que una persona que está siendo identificada LO 1/92 tiene algunos de los derechos de un detenido, aunque atenuados, y es más que aceptado que la prueba de alcoholemia, considerada como una prueba pericial no es inconstitucional.
Por lo que reitero la controversia, una persona detenida e informada de sus derechos ¿se ha de someter a las pruebas de imprecación alcohólica?
Respecto a la STC 252/1994, Sala 1.ª, de 19 de septiembre se hace mención que se informó al conductor que se podía negar a realizar la prueba y que se podía realizar un contraste de esta prueba.
Se puede negar a hacer la pruebas de imprecación alcohólica?? actualmente el negarte a someterte a las pruebas de imprecación alcohólica es un delito tipificado como un delito contra la seguridad vial.
Sentencia el TC que a la vista de los hechos acaecidos, no parece que la prueba de alcoholemia haya sido realizada con vulneración de derecho fundamental alguno del recurrente, en especial, de los enunciados en el artículo 17.3 de la CE, (la persona sometida no estaba detenida).
La sentencia hace mención del derecho a rehusar a la asistencia de Letrado, como se ha dicho que dispone el artículo 520.5 de la LECr. ( No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.)—al transcribir las garantías del referido precepto constitucional— puede ser renunciado "si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad en el tráfico", Rehusar a la asistencia es un derecho que tiene todo detenido en dependencias policiales, pero si no esta detenido por un delito contra la seguridad vial y si es por este motivo, conducción temeraria, exceso de velocidad típica, conducción suicida,,,,,, el delito contra la seguridad vial no va a desvirtuarse y con los síntomas personales de encontrarse influenciado en su conducción más el delito imputado es más que suficiente, por lo que entiendo que a una persona a la que se le ha informado de los derechos que le asisten y se ha detenido no se le debe someter a la prueba de imprecación alcohólica y mucho menos si ha sido detenido por cualquier otro delito en el que no puede rehusar a la asistencia de letrado en las acciones policiales.
Se ha mantenido que "el artículo 17.3 de la CE reconoce este derecho al detenido en las diligencias policiales y judiciales, como una de las garantías del derecho a la libertad protegido en el núm. 1 del propio artículo, mientras que el artículo 24.2 de la CE lo hace en el marco de la tutela judicial efectiva con el significado de garantía del proceso debido... y por tanto, en relación con el acusado o imputado". En consecuencia, y en atención a la diversidad de los derechos tutelados en cada uno de los referidos preceptos constitucionales, debe valorarse el alcance de la garantía de la asistencia letrada que nuestra CE reconoce al detenido.
juanfrarm
Re: (Consulta) Pruebas de imprecación alcohólica a una persona que se encuentra detenida
juanfrarm escribió:Gracias por lo aportado, pero como decía inicialmente planteo la cuestión de realizar prueba de impregnación alcohólica de una persona detenida y a la que se le ha informado de sus derechos constitucionales, Art 17 CE, por lo que me permito discrepar y permitirme que critique alguno de los comentarios que hace el TC.
Primero, en la sentencia del TC la parte actora se basa en que la prueba de alcoholemia la realiza estando detenido, la llamada detección "técnica," puesto que entendía el actor que fue detenido desde el mismo momento en que se le hizo descender de su vehículo.
Es reconocido por el TC que una persona que está siendo identificada LO 1/92 tiene algunos de los derechos de un detenido, aunque atenuados, y es más que aceptado que la prueba de alcoholemia, considerada como una prueba pericial no es inconstitucional.
Por lo que reitero la controversia, una persona detenida e informada de sus derechos ¿se ha de someter a las pruebas de imprecación alcohólica?
Respecto a la STC 252/1994, Sala 1.ª, de 19 de septiembre se hace mención que se informó al conductor que se podía negar a realizar la prueba y que se podía realizar un contraste de esta prueba.
Se puede negar a hacer la pruebas de imprecación alcohólica?? actualmente el negarte a someterte a las pruebas de imprecación alcohólica es un delito tipificado como un delito contra la seguridad vial.
Sentencia el TC que a la vista de los hechos acaecidos, no parece que la prueba de alcoholemia haya sido realizada con vulneración de derecho fundamental alguno del recurrente, en especial, de los enunciados en el artículo 17.3 de la CE, (la persona sometida no estaba detenida).
La sentencia hace mención del derecho a rehusar a la asistencia de Letrado, como se ha dicho que dispone el artículo 520.5 de la LECr. ( No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.)—al transcribir las garantías del referido precepto constitucional— puede ser renunciado "si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad en el tráfico", Rehusar a la asistencia es un derecho que tiene todo detenido en dependencias policiales, pero si no esta detenido por un delito contra la seguridad vial y si es por este motivo, conducción temeraria, exceso de velocidad típica, conducción suicida,,,,,, el delito contra la seguridad vial no va a desvirtuarse y con los síntomas personales de encontrarse influenciado en su conducción más el delito imputado es más que suficiente, por lo que entiendo que a una persona a la que se le ha informado de los derechos que le asisten y se ha detenido no se le debe someter a la prueba de imprecación alcohólica y mucho menos si ha sido detenido por cualquier otro delito en el que no puede rehusar a la asistencia de letrado en las acciones policiales.
Se ha mantenido que "el artículo 17.3 de la CE reconoce este derecho al detenido en las diligencias policiales y judiciales, como una de las garantías del derecho a la libertad protegido en el núm. 1 del propio artículo, mientras que el artículo 24.2 de la CE lo hace en el marco de la tutela judicial efectiva con el significado de garantía del proceso debido... y por tanto, en relación con el acusado o imputado". En consecuencia, y en atención a la diversidad de los derechos tutelados en cada uno de los referidos preceptos constitucionales, debe valorarse el alcance de la garantía de la asistencia letrada que nuestra CE reconoce al detenido.
juanfrarm
Re: (Consulta) Pruebas de imprecación alcohólica a una persona que se encuentra detenida
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