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(Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito

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CURSO (Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito

Mensaje  pepe1519 11.09.13 9:38

Buenos días

Referente a lo que expone el compañero yo tengo otra duda y puede que similar.
Averiguamos  unos hechos mediante una testigo y procedemos a la detención de una persona. Después de detener a la persona la trasladamos a dependencias en calidad de DETENIDO, momentos después la victima y los testigos no tienen tan claro que fueran ellos o la intención que iban a cometer.
Se les deja en libertad mediante ACTA y se adjunta a diligencias para el juzgado

1. Hace falta abogado para la puesta en libertad ?


Gracias
:JUSTI: 


Última edición por INFOPOLICIAL el 11.09.13 15:35, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes ;-)
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pepe1519



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CURSO Re: (Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito

Mensaje  agustin234 11.09.13 13:56

LA DETENCIÓN.
Es la medida cautelar que obliga a los funcionarios policiales a privar de libertad deambulatoria a un imputado (persona sobre la que se tiene motivos o indicios racionales bastantes de criminalidad ) por el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos ocurridos, poniéndole en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.
Esta detención es la derivada de la comisión de hechos delictivos que se investigan, pues existen otras privaciones de libertad que se hallan recogidas en otras disposiciones legales distintas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como son la Ley de Extranjería, Ley de Seguridad Ciudadana..)
El derecho a la libertad individual no puede concebirse en forma absoluta, sino que ha de armonizarse con los fines públicos del proceso penal, que exige, a veces, la imposición de limitaciones a esa libertad.
La detención tal y como viene siendo regulada por la LECrim., y el Código Penal, es una institución única y exclusivamente CAUTELAR, cuya finalidad no es otra que la de garantizar la presencia del detenido en el futuro proceso penal, evitando de esta manera cualquier evasión del mismo frente a la acción de la justicia.

Debemos entender por detención cualquier privación de libertad sufrida por un sujeto, sea cual sea la causa, y que le impide la libertad de movimientos, bien encerrándole en un lugar, bien no dejándole salir de él, o bien inmovilizándole.
La detención no se justifica si no es practicada en función de ulterior proceso penal.
Desde el punto de vista policial y procesal la detención es una medida CAUTELAR y
PROVISIONAL
.
CAUTELAR, porque se adopta al creer que el detenido está implicado en la realización de un hecho delictivo y que, debido a esta posible imputación, cabe la posibilidad de que huya o no se presente ante la Autoridad judicial correspondiente cuando en el curso de la investigación policial o judicial sea emplazado para prestar declaración o para acudir al correspondiente juicio.
ES PROVISIONAL, porque la detención se fundamenta por regla general en la sospecha y ésta puede desvanecerse en cualquier momento, ya porque desaparezca en su totalidad o porque el hecho o la participación del detenido en el mismo revista menor gravedad de la que permite, e incluso obliga, la detención, ésta puede cesar en cualquier momento.
Es decir, que la detención no es una medida definitiva, pues tal carácter sólo la tiene la pena privativa de libertad. .

Así, aunque el artículo 492 de la LECrim. obliga a la Autoridad o agentes de Policía Judicial a detener a aquellas personas encuadradas en alguno de los supuestos del citado artículo (en la práctica, en algunos casos, tras la detención y cumplimiento de derechos, se procede a la puesta en libertad), con la llegada de la Ley 38/2002, se crea la figura del Denunciado Penal (imputado no detenido), facultando a la Policía Judicial para no proceder a la detención del presunto delincuente, al cual sin embargo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 771.2 de la LECRim, se deberá informar en el tiempo imprescindible y en la forma más comprensible, de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículos 520.2

La casuística puede ser muy variada, pero en el última caso planteado u otros en los que "en la calle" se procede a la detención y lectura verbal de derechos y tras las primeras investigaciones (tiempo imprescindible) se entiende que no es necesario continuar con dicha "figura", tras explicarse eso en las diligencias correspondientes pues cesada la figura provisional de la detención cesa el estricto cumplimiento de los derechos.

Aunque como he dicho casos hay que soluciones variadas tengan.

(Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito 4092587843

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CURSO Re: (Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito

Mensaje  Xorta 11.09.13 15:42

Te comento que hace un tiempo, una noche detuvimos a un hombre, al cual le figuraba una requisitoria de detención en vigor en base BDSN. Tras gestiones se comprobó que la requisitoria no estaba en vigor y por tanto no procedía su detención, comunicamos esta incidencia al Juez de Guardia y este nos dijo, que tras la lectura de derechos en presencia letrada podíamos ponerlo en libertad.
Le comentamos si era necesaria la presencia de un letrado de guardia antes de ponerlo en libertad y el Juez dijo que si era necesaria ya que se había procedido a detener a una persona y que había que velar por todas las formalidades legales para los detenidos, entre ellos la asistencia letrada.
Yo, después de esa experiencia, como quiera que estos casos seran los minimos, SIEMPRE pediría asistencia letrada para un detenido, sea por el motivo que sea, por delito o falta penal.
Espero haberte ayudado,
(Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito 1261357495 

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CURSO Re: (Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito

Mensaje  subi 12.09.13 0:47

...Mi opinión es que se deben cumplimentar los derechos inmediatamente una vez presentado el detenido en la ODAC o Grupo correspondiente. LLamadas a persona designada, al abogado colegio o abogado que hay asignado ese día para el partido judicial, etc..... Imaginar que el Letrado particular se encuentra a (x) km de la Comisaría o el designado de Oficio manifiesta que se va a personar dentro de 5 horas, ya que son altas horas de la madrugada o quiere prácticamente apurar las 8 horas de personación y durante la tramitación del atestado QUEDA MERIDIANAMENTE CLARO que la persona detenida no ha tenido participación en el delito o que los hechos no son constitutivos de delito () .... Yo lo pongo en libertad,(diligencia al canto) y lo comunico nuevamente al letrado de que se ha puesto en libertad. Mi opinión es que la libertad prima sobre todo y no hay que esperar a nadie para ponerlo en libertad. Otra cuestión es que los indicios sean más o menos contundentes.....entonces le tomo declaración con Abogado y a la calle. Saludos.
Si alguien discrepa conmigo me gustaría que lo expusiera.....


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CURSO Re: (Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito

Mensaje  cp18 12.09.13 22:12

Buenas a todos,
No llego a entender como ese Juez en concreto, solicitó la presencia del letrado para la puesta en libertad de un detenido, situación que creo entender, no es necesario y no se establece en la LEnCrim., y en nuestras situaciones instruidas, nunca lo hemos hecho. No obstante hay que hacer una putualización.
Si el hecho de la puesta en libertad son motivado a que una vez la investigación, la instrucción considera que no corresponde seguir con la privación de libertad provisional, se supone que dicha situación queda perfectamente plasmada en las diferentes diligencias, entre ellas, la declaración del detenido y como es de suponer, en presencia letrada, entendiendo que en todo momento se ha aplicado lo que determina el art. 520.
Entiendo que la presencia del letrado en sede policial es únicamente a efectos de estar presente en la toma de declaración, rueda de reconocimiento y registro domiciliario, no entendiendo su presencia en la Puesta en Libertad, sean los motivos que sean.
Por otra parte, es mi parecer que no basta unos simpres indicios para proceder a una detención, dichos indicios deben quedar lo suficientemente claros en el Atestado y suficientes para proceder a dicho acto. De la misma forma debe quedar claro los motivos de su puesta en libertad, significando que la falta de claridad puede conllevar una responsabilidad penal para la instrucción del atestado.
Y como muy bien dice "agustin234", casos hay que soluciones variadas tengan, que por cierto Agustín, gran exposición sin posibilidad de debate.
Un saludo compañeros. Juanjo

:JUSTI: 


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CURSO Re: (Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito

Mensaje  Xorta 12.09.13 22:30

No me he explicado bien (Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito 4191236285 , la presencia letrada era para lectura derechos y declaración en su caso, pero (Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito 1822028478 no era para ponerlo en libertad.
Cierto es que no es necesaria la presencia del letrado para la puesta en libertad, pero si es necesaria la presencia del letrado (de oficio o designado), en toda detención realizada, sea el motivo que sea, exceptuando claro los delitos contra seguridad vial.
Gracias Cp18 por tu aclaración y Agustin234 por esa magnifica exposición. APLAUDIR 

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CURSO Re: (Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito

Mensaje  agustin234 13.09.13 8:44

La presencia de abogado en la lectura de derechos no es preceptiva.

Párrafo de sentencia del Tribunal Supremo:

"...recordar que como bien establece la STS 1098/1999 de 9 de septiembre, la presencia de letrado en la diligencia de instrucción de derechos al imputado (detenido o no), en sede policial, no puede considerarse preceptiva, lo que es obvio, ya que si el inculpado hubiese tenido que estar asistido de abogado en tales diligencias de información, no tendría sentido que en las mismas se les instruyera de su derecho a tal asistencia jurídica...."

(Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito 4092587843 

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