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(Consulta) Sobre el principio no bis in idem

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CURSO (Consulta) Sobre el principio no bis in idem

Mensaje  camaleón 13.03.13 14:47

Bien mi consulta es referente a una actuación tipo :llegas a un aviso de una persona que la está liando , que es conocido por numerosas faltas por amenazas y lesiones y durante la intervención este falta al respeto y consideración debida a los agentes estipulada en el art. 634 del C.P como falta penal y a su vez desobedece de forma leve a los agentes a la hora de su identificación estipulada como infracción en el art.26.h de la Ley 1/92 de Seg.Ciudadana e incluido a su vez en el art. 634 C.P.
El art. 634 C.P dice textualmente : Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes , o los desobedecieren levemente , cuando ejerzan sus funciones , serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
El Art. 26.h de la Ley 1/92 sobre Seg. Ciudadana dice textualmente Desobedecer los mandatos de la autoridad o sus agentes , dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley , cuando ello no constituya infracción penal.
Leyendo textualmente el art. 634 entiendo que ese artículo entiende dos faltas diferentes e independientes como son en primer lugar la falta de respeto y consideración debida y por otro lado la desobediencia leve.
Bajo lo expuesto se remite atestado al Juzgado con una diligencia exponiendo que el atestado se inicia por falta de respeto y que por la desobediencia leve se abre la vía administrativa.
Se celebra el juicio y se condena a esa persona como autor de una falta de respeto y consideración y no se menciona por ningún lado la desobediencia.
Entiendo que de esa forma no se viola el principio no bis in idem ya que son dos hechos independientes y que pueden existir uno sin el otro ya que se cometa la falta de respeto no quiere decir que se desobedezca o al revés . A ver que opinaís y si podeís añadir alguna sentencia donde figure algún hecho parecido al que expongo. Muchas gracias







Última edición por INFOPOLICIAL el 13.03.13 19:49, editado 2 veces
camaleón
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CURSO Penal – P. General. Principio "non bis in ídem".

Mensaje  INFOPOLICIAL 13.03.13 17:22

Efectivamente, yo entiendo lo mismo, son dos hechos diferentes castigados con legislación diferente, aunque todos ellos producidos a la vez.
Ambos independientes, ya que se pueden cometer uno sin el otro y por separado.

Te dejo, como curiosidad, doctrina del T.Supremo
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
CUARTO.- El tercer motivo, también por infracción de ley, alega vulneración de diversos artículos del Código Civil y del principio "non bis in ídem", por estimar que nos encontramos ante una cuestión civil como se pone de relieve por el hecho de haberse tramitado un procedimiento civil interesando la nulidad de los contratos de venta de los bienes al acusado.
El motivo carece de fundamento. Es cierto que, según de seduce de la causa, ante la paralización del procedimiento penal por la rebeldía del acusado los perjudicados acudieron a la jurisdicción civil para obtener la nulidad de las compraventas fruto del engaño, pero ello no excluye en absoluto la tipicidad del hecho, que si integra, como sucede en este caso, una acción delictiva constitutiva de estafa, debe ser sancionado penalmente.
Por otra parte no vulnera el referido principio "non bis in ídem" que los mismos hechos puedan ser contemplados, desde su propia perspectiva, en la jurisdicción civil, dado que en ningún caso se ha impuesto al acusado una doble sanción por los mismos actos.
El denominado principio "non bis in ídem", si bien no aparece expresamente reconocido en el texto constitucional, ha de estimarse comprendido en su art. 25.1, de acuerdo con una reiterada jurisprudencia constitucional, por estar integrado en el derecho fundamental a la legalidad penal con el que guarda íntima relación (SSTC 2/1981, 154/1990, 204/1996, 221/1997, 152/2001, entre otras).
El principio non bis in ídem supone, en definitiva, la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, que impide castigar doblemente tanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de las administrativas, y proscribe la compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en aquellos casos en los que adecuadamente se constate que concurre "...la identidad de sujeto, hecho y fundamento..." que según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional exige este principio para ser apreciado.
Pero en el caso actual no se ha impuesto al recurrente una doble sanción, limitándose la parte perjudicada a acudir a la jurisdicción civil para resolver cuestiones estrictamente civiles, dada la rebeldía del acusado, por lo que no cabe apreciar vulneración alguna del derecho constitucional invocado.
Ha de tenerse en cuenta, adicionalmente, que el motivo se encauza en la infracción de ley, que impone el absoluto respeto del relato fáctico, haciendo referencia el recurrente a un procedimiento civil que no figura en los hechos probados de la sentencia impugnada y cuyo contenido y desenlace no consta.

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CURSO re

Mensaje  camaleón 13.03.13 19:27

GRACIAS +50 PUNTOS
muchas gracias por tu rápida contestación.En el mismo sentido Audiencia Provincial de Madridnº de recurso 89/2009
El artículo 634 , con alguna diferencia importante con la del derogado artículo 530 del Código Penal de 1973, diferencia dos modalidades de conducta en el precepto: faltar al respeto y desobedecer levemente.
Si examinamos la primera de las conductas típicas descritas en dicho precepto, la falta de respeto a la autoridad o sus agentes cuando ejerzan sus funciones, se pueden hacer las siguientes reflexiones:
El bien jurídico protegido en el precepto se precisa en el Título que lo contiene: "De las Faltas contra el orden público".
Dicho concepto de orden publico, al igual que el concepto de orden público referido en el Título XXII del Libro II del Código Penal, con idéntica rúbrica, no solamente se refiere a la paz y la tranquilidad en las manifestaciones externas de la convivencia colectiva, sino que, a la vista de las concretas conductas descritas en los distintos tipos penales que integran el título, el concepto incluye el sometimiento al ordenamiento jurídico y a la autoridad estatal, lo que clásicamente ha venido llamándose principio de autoridad y dignidad de la función pública.
No obstante, dicha protección penal de la autoridad o de la dignidad de la función pública, fue interpretada por la jurisprudencia más reciente vinculada, esencialmente, no a la dignidad de las personas que ejercitan la autoridad, sino siempre vinculada a la función pública desarrollada. De ahí que se exigiera, tanto en los delitos de desobediencia, resistencia, o en el antiguo delito de desacato, que la conducta punible se realizara contra la autoridad "en el ejercicio de sus funciones" y, además, con un específico "ánimo de desprestigiar el principio de autoridad" y que dicho desprestigio tuviera "efectiva trascendencia en el orden público".
"Una vez más hay que poner el acento en la idea de que el bien jurídico protegido (en el desacato) no son sólo las personas que ostentan estas cualidades, sino principalmente la función pública misma, que no puede verse menoscabada gratuitamente para evitar grave daño a la misma causa pública" (Sentencias del Tribunal Supremo de 10.03.1992 y 10.11.1992 ).
En una interpretación de la norma conforme a un estado de derecho, no puede entenderse que el bien jurídico protegido sea la persona que ejerce la autoridad, en sí misma, sino siempre por el ejercicio de la función pública que dicha autoridad desarrolla. El objeto de la protección es la función pública, no el órgano. Otra interpretación supone una concepción antidemocrática de la autoridad, ajena a la única legitimación de ésta, la función o servicio público que presta a la sociedad.
Por lo tanto, debe concluirse que sólo se persiguen como delitos o faltas contra el orden publico aquellas conductas que perjudican de modo efectivo las funciones o servicios públicos, o bien las condiciones en las que las autoridades o sus agentes las desarrollan, sin perjuicio de otras figuras penales cuyo bien jurídico protegido es la persona en su ámbito individual.
La primera conducta descrita en el artículo 634 del Código Penal parece recoger una figura residual, por intensidad, de la antigua figura penal del desacato.
El Código Penal de 1995 ha destipificado el desacato como delito en tanto parece se entendió por el legislador que dicha infracción protegía de forma privilegiada a las autoridades, en su condición personal y particular (las acciones típicas consistían en calumniar, injuriar, insultar o amenazar a las autoridades), y no tanto por la trascendencia en la función pública que desarrollaban.
El artículo 634 del Código Penal no puede entenderse como la recuperación subrepticia del desacato, eliminado entre los delitos, debiéndose interpretar las conductas descritas en el artículo 634 CP como conductas diferenciadas, exclusivamente desde la intensidad, del correspondiente delito de resistencia o desobediencia previsto en el artículo 556 del Código Penal y, en ningún caso, como una modalidad leve de desacato.
Conforme a los anteriores razonamientos, ante la expresa regulación del artículo 634 (precepto considerado por algunos autores como incoherente y asistemático, quizás a causa de la exclusión del delito de desacato durante la discusión parlamentaria del Proyecto de Código Penal) la conducta descrita, "falta de respeto y consideración debida a las autoridades y sus agentes", diferenciada de la desobediencia leve (segunda acción típica del art. 634 CP ) y de la perturbación leve del orden público (art. 633 CP ), no puede interpretarse sino como aquella otra conducta que perjudique de forma efectiva la concreta función pública desarrollada por las autoridades y sus agentes, sin incluirse, para evitar una indebida aplicación del destipificado desacato, conductas de "falta de respeto" que, sin trascendencia en la función pública, serían objeto de protección penal mediante las figuras de la calumnia o injuria.
8.- A la vista de la declaración de hechos probados en primera instancia y conforme a los que modificamos en esta segunda instancia tras escuchar las declaraciones vertidas por todas las partes en el acto de juicio oral, considero que deben diferenciarse las conductas de los tres acusados, por un lado la conducta de doña Elena y, por otro lado, en tanto conducta posterior y con una trascendencia distinta, la conducta de don Fausto y don Ignacio .
La conducta de doña Elena , sin perjuicio de que pudiera proferir expresiones que pueda ser consideradas desde el punto vista subjetivo de los propios agentes de Policía Local, del Ministerio Fiscal y de la Magistrada del Juzgado de Instrucción, o incluso objetivamente en el concepto público, como irrespetuosas o injuriosas, -considero que configura además una clara desobediencia a las ordenes legítimas que los funcionarios de Policía Local en el ejercicio de sus funciones, le dieron de forma clara y terminante, tanto respecto a que debía retirar el vehículo que se encontraba encima de la acera y que entorpecía el tráfico -no la primera vez, sino la segunda vez que volvió a estacionarlo encima de la acera después de que pasara el camión de la basura-, como en el momento en que, al objeto de denunciarle, pues debían denunciar la conductora -al titular del vehículo sólo de forma subsidiaria a desconocer el nombre del conductor-ésta se negó de forma repetida a identificarse, exigencia de identificación que considero se ajustaba perfectamente a derecho y que la acusada desobedeció, conociendo necesariamente -en tanto titular de un permiso de conducir y por lo tanto conocedora del Reglamento General de Circulación- las competencias de los funcionarios de Policía Local en materia de tráfico con capacidad sancionadora dentro de ese ámbito competencial.
La orden de los agentes de Policía Local para que la acusada no continuara estacionando su vehículo sobre la acera pues entorpecía el tráfico y su orden de que se identificara al objeto de formalizar la denuncia de por estacionamiento indebido era una orden legítima, debía ser acatada y su consideración como falta contra el orden público por desobediencia leve se ajusta a derecho.
camaleón
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CURSO Re: (Consulta) Sobre el principio no bis in idem

Mensaje  panteloguerra 19.03.13 20:19

GRACIAS +50 PUNTOS
Buenas tardes compis,
En primer lugar enviaros un saludo, pues es mi primer post aquí (aunque espero que no el último).
Con respecto a las contestaciones que he visto por ahí de que los hechos son regulados por dos legislaciones diferentes, me gustaría haceros una humilde puntualización:
El principio procesal del NON BIS IN IDEM impide que se aplique el ius puniendi estatal a unos mismos hechos y un mismo autor, de tal manera que ante la identidad de autor y hechos, no se puede punir penalmente y al mismo tiempo sancionar administrativamente, pues tanto a nivel constitucional como a nivel procesal está completamente proscrita esta acción, como así recoge el aforismo jurídico proveniente del derecho privado romano.
Es muy probable que en el curso de la actuación policial deis inicio a dos procedimientos de manera que por un lado se remita el acta-denuncia a la Autoridad administrativa correspondiente por razón de la materia (Por ej. El Subdelegado del Gobierno en la provincia) y al mismo tiempo déis inicio a unas diligencias por falta de respeto debido contra la autoridad o sus agentes.
Deciros que a mi parecer (Y ésta es una cuestión doctrinal controvertida) la correcta manera de proceder, es comunicar tanto a la Autoridad Administrativa como judicial la incoación de ambos expedientes, de manera que aquella entidad que resuelva el fondo de la cuestión, recayendo la correspondiente resolución, será la que ponga fin al proceso. Una vez recaiga la resolución, no podrá perseguirse por la otra vía, de manera que si la resolución es en forma de sentencia recaería la cosa juzgada y no cabría perseguir administrativamente los hechos. Por el contrario si lo que estima el juez es el archivo de las actuaciones por no considerarlos constitutivos de delito/falta, será la autoridad administrativa la que los resuelva a través de los cauces de la Ley 30/92 previstos para el procedimiento sancionador.
Para evitar duplicidades y que se pueda incurrir en el non bis idem, una vez la autoridad judicial tiene conocimiento de los hechos, la Autoridad Administrativa paralizará el procedimiento administrativo sancionador en tanto en cu
anto no recaiga resolución judicial firme (Dígase auto de sobreseimiento o bien sentencia condenatoria o absolutoria).
Cuestión a parte es la reclamación de una indemnización por vía civil por los daños o perjuicios causados por la falta de respeto debido, que en todo caso es completamente compatible con el ejercicio de la acción penal , siendo además complementaria a la misma para la reparación del perjuicio causado a la víctima de los hechos.
Espero haber sido de ayuda. Un saludo y nos vemos por aquí.
Pablo Antelo G.
:justifica:
:JUSTI:
panteloguerra
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CURSO Re: (Consulta) Sobre el principio no bis in idem

Mensaje  panteloguerra 19.03.13 20:23

Por ello, mi consejo es que antes de realizar la actuación en concreto veáis lo que más os interesa con respecto a ese sujeto, es decir:
A. Que a ese sujeto le consten antecedentes penales, abriendo diligencias por la correspondiente falta, cuya pena es de una multa de entorno a 60 -100 eur.

B. Tocarle el bolsillo, incoando el procedimiento administrativo sancionador por la Ley Orgánica 1/92, sin antecedentes penales, pero rascándose 300 euros por la infracción.


Eso es a elección de los agentes actuantes, que en ese momento deben estimar lo más conveniente, visto el perfil del autor de los mismos.

Un saludo.
panteloguerra
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CURSO Re: (Consulta) Sobre el principio no bis in idem

Mensaje  INFOPOLICIAL 19.03.13 21:05

Impresionante razonamiento panteloguerra penal - (Consulta) Sobre el principio no bis in idem 274517233 penal - (Consulta) Sobre el principio no bis in idem 274517233 , pero sigo pensando lo mismo en este caso, se puede desobedecer los mandatos del agente sin la necesidad del faltarle el respeto, por eso mismo son dos hechos diferentes y por tanto castigados ambos independientes entre sí. Puedes cometer una infracción de tráfico y cuando te están multando, insultar al agente (aunque no lo recomiendo penal - (Consulta) Sobre el principio no bis in idem 1822028478 ), y cometes dos infracciones, una penal y otra administrativa, pero si aun así te niegas a identificarte (Sigo sin recomendarlo penal - (Consulta) Sobre el principio no bis in idem 1822028478 ) cometes otra completamente independiente, osea dos administrativas y una penal, todas ellas independientes entre sí pero en el mismo hecho.

Es decir, los 100 euritos de la falta penal + 300 euritos de la infracción administrativa, hacen un total de penal - (Consulta) Sobre el principio no bis in idem 4191236285

Gracias por tu aportación y bienvenido

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CURSO Re: (Consulta) Sobre el principio no bis in idem

Mensaje  panteloguerra 21.03.13 19:37

Estimado compañero, la afirmación que realizas no es del todo precisa.
Un mismo hecho puede dar lugar a dos infracciones diferentes, pero no por el hecho en sí, sino por la afectación a bienes jurídicos distintos. En el caso que pones, por un lado estaría un hecho constitutivo de infracción administrativa o delito contra la seguridad vial porque el bien jurídico vulnerado es ese. En función de la gravedad de la conducta puede ser una infracción administrativa o incluso un delito de enjuiciamiento rápido. Pero un mismo hecho no puede dar lugar a dos enjuiciamientos distintos.
Con los otros que comentas, sucede lo mismo: la desobediencia puede ser constitutiva de una mera infracción al art. 26 de la Ley Orgánica 1/92, una falta o incluso un delito de desobediencia grave. Pero un mismo hecho no puede ser a la vez infracción y delito o infracción y falta. Ahí es donde entra el non bis in idem, como garantía procesal ante la comisión de un hecho ilícito sea infracción administrativa o delito. Es decir que si es juzgado como delito, no cabe imponer al mismo tiempo una sanción pecuniaria administrativa.
El ordenamiento jurídico exige identidad de hecho y autor. Es decir un mismo hecho y el mismo sujeto infractor solo serán objeto de un reproche: sea penal (delito o falta) o administrativo (infracción administrativo), pero no los dos a la vez.
La calificación, la instrucción y la puesta en conocimiento de la Autoridad competente (Gubernativa o Judicial) Dependerá de ti como agente y su resolución de la instrucción, la actividad probatoria y la decisión del órgano competente (Un juez o una autoridad gubernativa como el subdelegado del gobierno), pero nunca enjuiciado en dos instancias diferentes por un mismo hecho y autor.

Un saludo de nuevo. Es un placer tener un foro donde poder expresarnos libremente y compartir dudas, información y consulta con todos los compis.
Gracias a creador de la página!! Un abrazo!!!!
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CURSO Re: (Consulta) Sobre el principio no bis in idem

Mensaje  panteloguerra 21.03.13 19:48

Infopolicial: no es el mismo hecho. Un hecho es la conducción vulnerando las normas de tráfico, otro hecho distinto es la falta de respeto a la autoridad o sus agentes y otro la desobediencia. Son tres conductas diferentes con diferentes reproches.
En eso reafirmo mi debate doctrinal anterior, pue el hecho de la conducción puede ser infracción o delito rápido. La falta de respeto solo es falta y la desobediencia puede ser infracción administrativa, falta o delito.
Es decir, cada uno de los tres hechos que has planteado puede ser instruido por ti como quieras, pero el resultado es siempre: UN SOLO PRONUNCIAMIENTO POR CADA UNO DE ELLOS. Sea una autoridad judicial o bien administrativa. Si quien se pronuncia es la administrativa y resuelve, supondrá la inhibición de la judicial o el auto de sobreseimiento por non bis in idem y si es al revés la resolución del procedimiento adminsitrativo por haber recaido cosa juzgada (material. Es decir: sentencia firme).
Pero no verás por un mismo hecho y autor una sentencia condenatoria y una resolución adminsitrativa sancionatoria. Véase capítulo de las garantías procesales recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, título preliminar del código penal y también el capítulo de principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley 30/92.
Un abrazo!!
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CURSO Re: (Consulta) Sobre el principio no bis in idem

Mensaje  INFOPOLICIAL 21.03.13 21:03

Pues eso, cuando digo un mismo "hecho", me refiero a un mismo acto en el mismo contexto y con diferentes acciones todas ellas penalizadas con sus respectivas leyes y tipificadas como tales. En el caso que nos ocupa, a la consulta del compañero me remito, sí coincido contigo que la vía administrativa, por desgracia, castiga más al autor/infractor, que la vía penal. Aunque la desobediencia si la puedes valorar en primera instancia y remitir la denuncia al Subdelegado del Gobierno, la falta de respeto es siempre penal.
Sigo en las mismas, si falto el respeto, una acción tipificada, atestado por una falta, si a la vez te desobedeció (levemente), denuncia administrativa al canto.
Cuanto menos es lo que yo he hecho siempre durante estos años y por el momento han ido todas por la vía optada y sin problemas NON BIS IN IDEM, que yo sepa penal - (Consulta) Sobre el principio no bis in idem 1261357495

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CURSO Re: (Consulta) Sobre el principio no bis in idem

Mensaje  panteloguerra 21.03.13 21:08

Claro. Pero lo que tu estas hablando son 2 hechos ilicitos distintos o si lo definimos penalmente: dos conductas tipicas y antijuridicas: 1 la desobediencia ( no atender mandatos d la autoridad. N la modalidad k kieras dlito falta o infracc. 2 la falta d respetobo menoscabo a la figura d la autoridad. Siempre penal. Pero 2 comductas tipicas distintas. Lo que nunca veras sera sobre la desobediencia una sancion adminidtrativa y una sentencia judicial. Precisamente x el non bis in idem.
Un saludo

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CURSO Re: (Consulta) Sobre el principio no bis in idem

Mensaje  INFOPOLICIAL 25.03.13 22:38

Aqui os dejo un Caso práctico respecto al principio non bis in idem;
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