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(Consulta) Actuación por la venta de Tirachinas en comercios
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION INCAE
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(Consulta) Actuación por la venta de Tirachinas en comercios
quería saber la forma de actuación respecto a un comercio que tiene a la venta tirachinas de madera de grandes dimensiones con goma. Tengo entendido que son armas prohibidas
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Cody
Re: (Consulta) Actuación por la venta de Tirachinas en comercios
Nunca se me ha dado el caso, la normativa los excluye como juguetes creo que el apartado del reglamento de armas que los catalogaba como arma prohibida fue excluido por el STS.
Yo preguntaría en la intervención de armas, pues en el caso de que procediera alguna actuación sería a ellos a quienes tendrías que remitir el acta de intervención en su caso.
Reglamento de Armas.
Artículo 4. 1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
...
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas. (Este apartado queda excluido del concepto de arma prohibida de acuerdo con la STS 163/2001 de fecha 9 de febrero de 2001. Ponente Sr. Prego de Oliver Tolivar)
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Yo preguntaría en la intervención de armas, pues en el caso de que procediera alguna actuación sería a ellos a quienes tendrías que remitir el acta de intervención en su caso.
Reglamento de Armas.
Artículo 4. 1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
...
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas. (Este apartado queda excluido del concepto de arma prohibida de acuerdo con la STS 163/2001 de fecha 9 de febrero de 2001. Ponente Sr. Prego de Oliver Tolivar)
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Desde luego llevarlos por la vía pública es infracción, tengo duda en cuanto a su venta y posterior utilización en espacios privados.
Siento no tener más.
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agustin234
Re: (Consulta) Actuación por la venta de Tirachinas en comercios
A ver si te es útil INTERVENCIÓN POLICIAL: ARMAS PROHIBIDAS Y DE IMITACIÓN TENENCIA Y COMERCIALIZACION.
- Archivos
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agustin234
Re: (Consulta) Actuación por la venta de Tirachinas en comercios
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Multado en A Coruña por llevar un tirachinas colgado del retrovisor.
LEY 1/92...
Artículo 18.
Multado en A Coruña por llevar un tirachinas colgado del retrovisor.
LEY 1/92...
Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
Artículo 19.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.
Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 26.
Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:
La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.
Artículo 19.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.
Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 26.
Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:
La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.
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agustin234
Re: (Consulta) Actuación por la venta de Tirachinas en comercios
Muchas gracias por la ayuda, preguntare a Intervencion de Armas para ver la situacion de los mismos
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Cody
Acta denuncia venta tirachinas
Esta mañana he visitado varios comercios de la localidad y he levantado tres actas-denuncias por la venta de estos artículos, por vuestra ayuda.
Os adjunto copia del acta-denuncia que he instruido
Os adjunto copia del acta-denuncia que he instruido
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Cody
Re: (Consulta) Actuación por la venta de Tirachinas en comercios
Pues aclarado y gracias, utilizaremos las actas por aqui.
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agustin234
Re: (Consulta) Actuación por la venta de Tirachinas en comercios
Cody escribió:Esta mañana he visitado varios comercios de la localidad y he levantado tres actas-denuncias por la venta de estos artículos, por vuestra ayuda.
Os adjunto copia del acta-denuncia que he instruido
Gracias, maquina... Y a ver si nos vemos pronto!
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