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(#Consulta) Hurto de posesión o robo con fuerza en las cosas?
+3
LEOPAC81
pl_ibi_03079050
CopsCarlos
7 participantes
Página 1 de 1.
(#Consulta) Hurto de posesión o robo con fuerza en las cosas?
Buenos días, me surge la siguiente duda:
Retiramos un vehículo al propietario de la vía pública y es trasladado al depósito municipal, el propietario de dicho vehículo, escala una valla y se salta al depóstivo, posteriomente con sus llaves abre el vehículo y para salir rompe la valla con su vehículo.
Ante la tipifiación de dicha circunstancia, sería hurto de posesión o robo con fuerza en las cosas ?
Un saludo y gracias por vuestra ayuda.
Retiramos un vehículo al propietario de la vía pública y es trasladado al depósito municipal, el propietario de dicho vehículo, escala una valla y se salta al depóstivo, posteriomente con sus llaves abre el vehículo y para salir rompe la valla con su vehículo.
Ante la tipifiación de dicha circunstancia, sería hurto de posesión o robo con fuerza en las cosas ?
Un saludo y gracias por vuestra ayuda.
CopsCarlos
Re: (#Consulta) Hurto de posesión o robo con fuerza en las cosas?
Artículo 237.
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
El artículo 237 CP dice "ajenas", por eso descarto el robo con fuerza en las cosas. Opino que habrá concurso real de delitos de daños (rompe la valla), hurto de la posesión (la sustrae del quien la tiene en su legítimo poder) e infracción administrativa al artículo 36.7 de la LO 4/2015, salvo mejor criterio.
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
El artículo 237 CP dice "ajenas", por eso descarto el robo con fuerza en las cosas. Opino que habrá concurso real de delitos de daños (rompe la valla), hurto de la posesión (la sustrae del quien la tiene en su legítimo poder) e infracción administrativa al artículo 36.7 de la LO 4/2015, salvo mejor criterio.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Hurto de posesión o robo con fuerza en las cosas?
Artículo 236.
En mi opinión hurto de posesión (leve) en concurso con delito de daños.No lo veo como robo con fuerza porque no hay ánimo de lucro[/justify]
1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
En mi opinión hurto de posesión (leve) en concurso con delito de daños.
LEOPAC81
Re: (#Consulta) Hurto de posesión o robo con fuerza en las cosas?
Buenas, yo veo también encaje en el 455 del CP:
"El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses."
"El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses."
Billy19
CONSULTA HURTO DE LA POSESION O ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Buenas noches.
Al ser el propietario de la cosa mueble quien salta la valla y con sus propias llaves abre el vehículo y para salir rompe la valla del depósito municipal con su vehículo tenemos que acudir al art. 236 del C.P. que es el único dentro de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico en que el SUJETO ACTIVO del delito es el propietario de la cosa.
Si analizamos el artículo 237 la definición de ROBO dice el que con ánimo de lucro se apoderare de las cosas muebles ajenas....
Pues en este caso NO EXISTE EL ANIMO DE LUCRO, ni LA COSA MUEBLE ES AJENA pues es el propietario quien la sustrae a quien la tiene legítimamente en su poder.
Si el valor del vehículo excede de 400 será de aplicación las penas del apartado 1, multa de 3 a 12 meses y si el valor del vehículo no excede de 400 euros se aplicará el delito leve y la pena atenuada con multa de 1 a 3 meses.
Por partir la valla para emprender la huida se estará ante un presunto delito de daños intencionados del art. 263 del C.P.
Y por último habrá que ver por qué fue retirado a depósito el vehículo. Si por ejemplo fue por que tras haber cometido una infracción que procede su inmovilización no existe un lugar en la vía para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o peatones, en este caso se entregará al conductor un acta de inmovilización y retirada de vehículo de la vía.
En dicha Acta se debe reflejar toda la información relativa a la inmovilización y retirada del vehículo haciendo constar de no cumplir con lo dispuesto en el correspondiente Acta de inmovilización y retirada y se llevara el vehículo sin proceder al abono de las tasas fiscales que proceden para levantar la inmovilización, estaría cometiendo también un presunto delito de desobediencia grave del art. 556 del C.P.
Al ser el propietario de la cosa mueble quien salta la valla y con sus propias llaves abre el vehículo y para salir rompe la valla del depósito municipal con su vehículo tenemos que acudir al art. 236 del C.P. que es el único dentro de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico en que el SUJETO ACTIVO del delito es el propietario de la cosa.
Si analizamos el artículo 237 la definición de ROBO dice el que con ánimo de lucro se apoderare de las cosas muebles ajenas....
Pues en este caso NO EXISTE EL ANIMO DE LUCRO, ni LA COSA MUEBLE ES AJENA pues es el propietario quien la sustrae a quien la tiene legítimamente en su poder.
Si el valor del vehículo excede de 400 será de aplicación las penas del apartado 1, multa de 3 a 12 meses y si el valor del vehículo no excede de 400 euros se aplicará el delito leve y la pena atenuada con multa de 1 a 3 meses.
Por partir la valla para emprender la huida se estará ante un presunto delito de daños intencionados del art. 263 del C.P.
Y por último habrá que ver por qué fue retirado a depósito el vehículo. Si por ejemplo fue por que tras haber cometido una infracción que procede su inmovilización no existe un lugar en la vía para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o peatones, en este caso se entregará al conductor un acta de inmovilización y retirada de vehículo de la vía.
En dicha Acta se debe reflejar toda la información relativa a la inmovilización y retirada del vehículo haciendo constar de no cumplir con lo dispuesto en el correspondiente Acta de inmovilización y retirada y se llevara el vehículo sin proceder al abono de las tasas fiscales que proceden para levantar la inmovilización, estaría cometiendo también un presunto delito de desobediencia grave del art. 556 del C.P.
epsm
Re: (#Consulta) Hurto de posesión o robo con fuerza en las cosas?
Buenos días. Yo estoy con Billy19, un 455, realización arbitraria propio derecho.
No hay robo,porque es mio, en este caso no hay un enriquecimiento injusto, sino un empobrecimiento injusto hacia la admin.
No es 236 porque al haber "escalo" y fuerza en las cosas, ya no es hurto.
Había una sentencia de una AP. que condenaba por 455+daños. Si la encuentro,la cuelgo
No hay robo,porque es mio, en este caso no hay un enriquecimiento injusto, sino un empobrecimiento injusto hacia la admin.
No es 236 porque al haber "escalo" y fuerza en las cosas, ya no es hurto.
Había una sentencia de una AP. que condenaba por 455+daños. Si la encuentro,la cuelgo
airam83
Re: (#Consulta) Hurto de posesión o robo con fuerza en las cosas?
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airam83
Re: (#Consulta) Hurto de posesión o robo con fuerza en las cosas?
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airam83
hurto de posesion
Habiendo visto la sentencia, poco más puedo decir, pero sí que no entiendo donde cave el término "El que, para realizar un derecho propio", cuando el vehículo ha sido retirado amparado en la normativa correspondiente y sujeto a la legalidad, entonces me suena raro como se condena por este artículo si en mi opinión el sujeto activo no goza de "derecho propio" en retirar su coche del depósito sin antes abonar las tasas correspondientes.
Pero bueno esto es mi lógica y mi opinión
Pero bueno esto es mi lógica y mi opinión
LEOPAC81
Re: (#Consulta) Hurto de posesión o robo con fuerza en las cosas?
LEOPAC81 escribió:Habiendo visto la sentencia, poco más puedo decir, pero sí que no entiendo donde cave el término "El que, para realizar un derecho propio", cuando el vehículo ha sido retirado amparado en la normativa correspondiente y sujeto a la legalidad, entonces me suena raro como se condena por este artículo si en mi opinión el sujeto activo no goza de "derecho propio" en retirar su coche del depósito sin antes abonar las tasas correspondientes.
Pero bueno esto es mi lógica y mi opinión
Estás en lo cierto compañero. En la sentencia adjuntada no hay Derecho propio que realizar, por lo tanto, no puede aplicarse el 455. Ten en cuenta que los jueces también se equivocan, y en esta sentencia de forma garrafal. Con respecto al caso que inicia este hilo es de aplicación el 236 por tratarse del hurto de cosa propia.
Un saludo .
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terovulum
Re: (#Consulta) Hurto de posesión o robo con fuerza en las cosas?
Me voy a explicar un poco mejor.
En la sentencia no se aprecia, como se ha dicho, que tenga un legítimo derecho que quiera realizar en contra de la Ley, o lo que es lo mismo, tomarse la justicia por su mano. Se dice en la misma que recoge el vehículo sin pagar el depósito, y que con ánimo de menoscabar la propiedad municipal arroya la puerta causándole daños. Lo normal es que si no te quiere pagar y recoge su vehículo, es que no se le abra la puerta. Y lo normal en el condenado cabreado es que se lleve el coche por todos los medios, incluso rompiendo y atravesando la puerta, y no con ánimo de menoscabar la propiedad municipal. Esto es fundamental, porque si el ánimo es el de causar daños, será delito de daños, pero sin embargo, si los daños (fuerza en las cosas) son parte del delito de la realización arbitraria al propio derecho, esos daños se subsumen en el delito de realización arbitraria, con su correlativa responsabilidad civil. Yo, personalmente no veo en esta sentencia, ni la realización arbitraria, porque no tiene un derecho que realizar, pero ya que en la sentencia se yerra llegando a ese término, tampoco veo delito de daños independiente, sino, unos daños que para el caso de ser una realización arbitraria, como se yerra en la sentencia, debería de haberse subsumido en este delito por el hecho de la fuerza en las cosas. No veo un ánimo independiente de querer llevarse el coche y utilizarlo con la intención de menoscabar y menospreciar la propiedad municipal. Se quiere llevar el coche por cualquier medio, forma o manera, incluso arroyando la puerta.
En cuanto a la consulta del hilo, sigo opinando que se trata de un hurto de cosa propia del 236 y delito de daños. Porque robo no es por los motivos que ya han expuesto otros compañeros, y realización arbitraria del propio derecho tampoco. Que derecho tiene una persona al que se le ha trasladado legalmente su vehículo al depósito municipal. Y que con su actuación, se incardine en este delito, consistente en la escala de una valla para acceder a un depósito municipal de vehículos, coger su coche y llevárselo rompiendo la valla al salir.
También veo la infracción 37.7 de la 4/2015.
Me tomo la licencia de poner nuevamente la sentencia en pdf.
Un saludo.
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terovulum
Re: (#Consulta) Hurto de posesión o robo con fuerza en las cosas?
terovulum escribió:Me voy a explicar un poco mejor.En la sentencia no se aprecia, como se ha dicho, que tenga un legítimo derecho que quiera realizar en contra de la Ley, o lo que es lo mismo, tomarse la justicia por su mano. Se dice en la misma que recoge el vehículo sin pagar el depósito, y que con ánimo de menoscabar la propiedad municipal arroya la puerta causándole daños. Lo normal es que si no te quiere pagar y recoge su vehículo, es que no se le abra la puerta. Y lo normal en el condenado cabreado es que se lleve el coche por todos los medios, incluso rompiendo y atravesando la puerta, y no con ánimo de menoscabar la propiedad municipal. Esto es fundamental, porque si el ánimo es el de causar daños, será delito de daños, pero sin embargo, si los daños (fuerza en las cosas) son parte del delito de la realización arbitraria al propio derecho, esos daños se subsumen en el delito de realización arbitraria, con su correlativa responsabilidad civil. Yo, personalmente no veo en esta sentencia, ni la realización arbitraria, porque no tiene un derecho que realizar, pero ya que en la sentencia se yerra llegando a ese término, tampoco veo delito de daños independiente, sino, unos daños que para el caso de ser una realización arbitraria, como se yerra en la sentencia, debería de haberse subsumido en este delito por el hecho de la fuerza en las cosas. No veo un ánimo independiente de querer llevarse el coche y utilizarlo con la intención de menoscabar y menospreciar la propiedad municipal. Se quiere llevar el coche por cualquier medio, forma o manera, incluso arroyando la puerta.En cuanto a la consulta del hilo, sigo opinando que se trata de un hurto de cosa propia del 236 y delito de daños. Porque robo no es por los motivos que ya han expuesto otros compañeros, y realización arbitraria del propio derecho tampoco. Que derecho tiene una persona al que se le ha trasladado legalmente su vehículo al depósito municipal. Y que con su actuación, se incardine en este delito, consistente en la escala de una valla para acceder a un depósito municipal de vehículos, coger su coche y llevárselo rompiendo la valla al salir.También veo la infracción 37.7 de la 4/2015.Me tomo la licencia de poner nuevamente la sentencia en pdf.Un saludo.
"En cuanto a la consulta del hilo, sigo opinando que se trata de un hurto de cosa propia del 236 y delito de daños. Porque robo no es por los motivos que ya han expuesto otros compañeros, y realización arbitraria del propio derecho tampoco. Que derecho tiene una persona al que se le ha trasladado legalmente su vehículo al depósito municipal. Y que con su actuación, se incardine en este delito, consistente en la escala de una valla para acceder a un depósito municipal de vehículos, coger su coche y llevárselo rompiendo la valla al salir. También veo la infracción 37.7 de la 4/2015."
Estoy totalmente de acuerdo compañero
LEOPAC81
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