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Denuncias voluntaris i obligsatorias en materiade tráfico
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: OTROS
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Denuncias voluntaris i obligsatorias en materiade tráfico
Buenas tardes desde Girona,
Ésta mañana hemos compartido una duda con compañeros de la Policia Municpal de Girona a raíz de la intervención de un agente nuestro el qual, estando fuera de serveicio y conduciendo su vehículo particular, informó a un usuario que le iba a trmitat una denúncia por una infracción observada. Hast aquí todo correcto.
El problema fué que nuestro compañero extendió un boletín de denuncia comi si de servicio hubiera estado, por lo ue lo que hubiera de haver hecho es presentar una denúncia voluntaria.
La qüestion planteada és la siguiente:
Segun el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero mediante el cual se aprueba el Reglamento de procedimeinto sancionador en materia de tráfico, en su articulo 4 establece que "1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).
Ésta mañana hemos compartido una duda con compañeros de la Policia Municpal de Girona a raíz de la intervención de un agente nuestro el qual, estando fuera de serveicio y conduciendo su vehículo particular, informó a un usuario que le iba a trmitat una denúncia por una infracción observada. Hast aquí todo correcto.
El problema fué que nuestro compañero extendió un boletín de denuncia comi si de servicio hubiera estado, por lo ue lo que hubiera de haver hecho es presentar una denúncia voluntaria.
La qüestion planteada és la siguiente:
Segun el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero mediante el cual se aprueba el Reglamento de procedimeinto sancionador en materia de tráfico, en su articulo 4 establece que "1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.
La pregunta es, agentes en serveicio de seguridad ciudadana, como los Mossos d'Esquadra en Cataluña, cuerpo que ja tiene su própia agrupación de tráfico, pueden hacer denuncias de caracter obligatorio?, aunque sus funciones no sean las de vigilancia y conrol de la circulación vial?
Si en los municpios en los que patrullan, no cuentan con policia local, si la respuesta a la pregunta anterior es negativa, lo puenen hacer?
Dependerá de los convenios xistentes entre la entidades locales i la Generalitat?
Muchas gracias por adelantado,
Marc Adell
36964632k
Re: Denuncias voluntaris i obligsatorias en materiade tráfico
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NORMAS DE LA AGRUPACIÓN DE TRÁFICO DE LA GUARDIA CIVIL:
6.1- Cuando el personal de esta Agrupación no ejerza funciones de vigilancia del trráfico, sus denuncias tendrán carácter voluntario y en dichos supuestos deberá hacerse constar esta cirsunstancia en los boletines de denuncia para evitar equívicos a la Jefatura instructora del expediente.
6.2- Si la denuncia se formula fuera de servicio, en el boletín se consignará el nombre y apellidos del denunciante en lugar del número de identificación profesional.
6.3- La obligatoriedad de intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallare o no de servicio (L.O. 2/86) es obvio que nada tiene que ver con que las diligencias o denuncias que se practiquen hagan o no fe, salvo prueba.
Ademas de lo reseñado , que aunque exclusivo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, creo que se puede hacer extensivo a cualquier cuerpo, existen sentencias al respecto:
No es admisible la denuncia de tráfico obligatoria (esta es la que goza de presunción de veracidad) la efectuada por un policía local mientras esté disfrutando de descanso semanal, sin perjuicio de su valor como denuncia voluntaria: TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Unica), sentencia núm. 708/2000 de 13 abril.
NORMAS DE LA AGRUPACIÓN DE TRÁFICO DE LA GUARDIA CIVIL:
6.1- Cuando el personal de esta Agrupación no ejerza funciones de vigilancia del trráfico, sus denuncias tendrán carácter voluntario y en dichos supuestos deberá hacerse constar esta cirsunstancia en los boletines de denuncia para evitar equívicos a la Jefatura instructora del expediente.
6.2- Si la denuncia se formula fuera de servicio, en el boletín se consignará el nombre y apellidos del denunciante en lugar del número de identificación profesional.
6.3- La obligatoriedad de intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallare o no de servicio (L.O. 2/86) es obvio que nada tiene que ver con que las diligencias o denuncias que se practiquen hagan o no fe, salvo prueba.
Ademas de lo reseñado , que aunque exclusivo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, creo que se puede hacer extensivo a cualquier cuerpo, existen sentencias al respecto:
No es admisible la denuncia de tráfico obligatoria (esta es la que goza de presunción de veracidad) la efectuada por un policía local mientras esté disfrutando de descanso semanal, sin perjuicio de su valor como denuncia voluntaria: TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Unica), sentencia núm. 708/2000 de 13 abril.
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agustin234
Re: Denuncias voluntaris i obligsatorias en materiade tráfico
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Sanción de tráfico, procedimiento sancionador, valor probatorio de denuncia formulada por agentes de la guardia civil en zona urbana ajena a su ámbito de competencias; consideración como denuncias voluntarias, pero no de agente de la autoridad.
Sanción de tráfico, procedimiento sancionador, valor probatorio de denuncia formulada por agentes de la guardia civil en zona urbana ajena a su ámbito de competencias; consideración como denuncias voluntarias, pero no de agente de la autoridad.
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agustin234
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