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Mensaje  daniperdiz32 20.05.23 19:06

Hola buenas, he visto que anteriormente algún compañero ha hecho alguna pregunta parecida, pero no veo ninguna respuesta jurídica o convincente ¿COMO PODEMOS ACTUAR SI UNA PERSONA SOLO ACCEDE Y POSTERIORMENTE ABANDONA UNA PROPIEDAD PRIVADA, TIPO FINCA RUSTICA O PARCELA, DA IGUAL QUE ESTE VALLADA O NO?. 

No veo nada que encaje en el código penal ya que USURPACION DE COSA MUEBLE castiga a la persona que ocupa y se mantiene contra la voluntad de su titular en un inmueble, vivienda y edificio ajenos (es una porción de tierra). Tampoco ALLANAMIENTO de domicilio persona jurídica, despacho, oficina, establecimiento... Y el art.37.7 LO 4/2015 también menciona inmueble, vivienda y edificio ajenos (en solo tierra de x metros)

GRACIAS SI ALGUN COMPAÑERO PUEDE APORTAR ALGO, llevo todo el día buscando por internet y la única conclusión que saco es que es perseguible civilmente.
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Mensaje  sprint 21.05.23 0:30

daniperdiz32 escribió:Hola buenas, he visto que anteriormente algún compañero ha hecho alguna pregunta parecida, pero no veo ninguna respuesta jurídica o convincente ¿COMO PODEMOS ACTUAR SI UNA PERSONA SOLO ACCEDE Y POSTERIORMENTE ABANDONA UNA PROPIEDAD PRIVADA, TIPO FINCA RUSTICA O PARCELA, DA IGUAL QUE ESTE VALLADA O NO?. 

No veo nada que encaje en el código penal ya que USURPACION DE COSA MUEBLE castiga a la persona que ocupa y se mantiene contra la voluntad de su titular en un inmueble, vivienda y edificio ajenos (es una porción de tierra). Tampoco ALLANAMIENTO de domicilio persona jurídica, despacho, oficina, establecimiento... Y el art.37.7 LO 4/2015 también menciona inmueble, vivienda y edificio ajenos (en solo tierra de x metros)

GRACIAS SI ALGUN COMPAÑERO PUEDE APORTAR ALGO, llevo todo el día buscando por internet y la única conclusión que saco es que es perseguible civilmente.

Creo recordar que se puede encauzar por coacciones.

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Mensaje  MMG98 22.05.23 13:32

daniperdiz32 escribió:Hola buenas, he visto que anteriormente algún compañero ha hecho alguna pregunta parecida, pero no veo ninguna respuesta jurídica o convincente ¿COMO PODEMOS ACTUAR SI UNA PERSONA SOLO ACCEDE Y POSTERIORMENTE ABANDONA UNA PROPIEDAD PRIVADA, TIPO FINCA RUSTICA O PARCELA, DA IGUAL QUE ESTE VALLADA O NO?. 

No veo nada que encaje en el código penal ya que USURPACION DE COSA MUEBLE castiga a la persona que ocupa y se mantiene contra la voluntad de su titular en un inmueble, vivienda y edificio ajenos (es una porción de tierra). Tampoco ALLANAMIENTO de domicilio persona jurídica, despacho, oficina, establecimiento... Y el art.37.7 LO 4/2015 también menciona inmueble, vivienda y edificio ajenos (en solo tierra de x metros)

GRACIAS SI ALGUN COMPAÑERO PUEDE APORTAR ALGO, llevo todo el día buscando por internet y la única conclusión que saco es que es perseguible civilmente.

Buenos días, respecto a la denuncia por la LO 4/2015 concretamente el art. 37.7 no he denunciado por ese concepto pero si conozco el caso en la ciudad de Valladolid un grupo de personas accedió a una finca en la que existía una piscina y el propietario dio aviso de la presencia de estas personas. A la llegada de los Agentes este grupo de personas se encontraba en el exterior de la finca y se procedió a denunciar a estas personas por mantenerse en dicha finca contra la voluntad de su propietario en base a esa artículo.
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Mensaje  vega799 22.05.23 16:46

daniperdiz32 escribió:Hola buenas, he visto que anteriormente algún compañero ha hecho alguna pregunta parecida, pero no veo ninguna respuesta jurídica o convincente ¿COMO PODEMOS ACTUAR SI UNA PERSONA SOLO ACCEDE Y POSTERIORMENTE ABANDONA UNA PROPIEDAD PRIVADA, TIPO FINCA RUSTICA O PARCELA, DA IGUAL QUE ESTE VALLADA O NO?. 

No veo nada que encaje en el código penal ya que USURPACION DE COSA MUEBLE castiga a la persona que ocupa y se mantiene contra la voluntad de su titular en un inmueble, vivienda y edificio ajenos (es una porción de tierra). Tampoco ALLANAMIENTO de domicilio persona jurídica, despacho, oficina, establecimiento... Y el art.37.7 LO 4/2015 también menciona inmueble, vivienda y edificio ajenos (en solo tierra de x metros)

GRACIAS SI ALGUN COMPAÑERO PUEDE APORTAR ALGO, llevo todo el día buscando por internet y la única conclusión que saco es que es perseguible civilmente.

Buenas Tardes, podrías concretar un poco más, pues el abanico puede ser muy amplio. Así de primeras y sin entrar en mas detalles, se lleva a la vía civil.
vega799
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Mensaje  terovulum 22.05.23 17:41

Tal y como lo planteas, solo cabe la denuncia por el art. 37.7 de la LO 4/2015, como ya han dicho otros compañeros.

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consulta - (#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Empty QUIZÁS ADMINISTRATIVO....

Mensaje  ToniB 23.05.23 21:53

Si no encaja en la figura penal, quizás por el art. 37.7...LOSC....
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