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(#Consulta) DCSV Ciclomotor no arrancado + Hurto uso de vehículo / hurto
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: NARCOTRAFICO Y SALUD PUBLICA :: SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
Página 1 de 1.
(#Consulta) DCSV Ciclomotor no arrancado + Hurto uso de vehículo / hurto
Buenos días, publico supuesto real que ha ocurrido esta semana para conocer como actuaríais:
Varón circulando a horcajadas varios metros en un ciclomotor, sin casco, gracias a que la vía por la que circula es un tramo en rampa que hace que pueda circular sin tener que impulsarse, al ver el vehículo policial desciende del ciclomotor y se echa a un lado.
Se procede a dar el alto de esta persona que ahora trata de abandonar el lugar con el ciclomotor en la mano, encontrando que la moto esta sin arrancar y no tiene llaves de la misma, informándole de que estaba circulando con el ciclomotor sin usar casco de protección y que eso supone una infracción. Se le requiere para que se identifique y este varón no tiene ningún documento que acredite su identidad, pero indica que el es el propietario y titular del ciclomotor, al comprobar quien es el titular del ciclomotor no corresponde con los datos que el aporta... Momento en que manifiesta que ciertamente ha cogido el ciclomotor de la calle, no sabe muy bien de donde, pero que no es suyo.
Se traslada a dependencias de CNP a efectos de identificación y una vez filiado se comprueba que esta persona no tiene permiso de conducir ni tampoco tiene vehículos a su nombre. Se realiza prueba de alcoholemia con tasa positiva 379.2 CP y se realizan las gestiones para saber si el titular del ciclomotor conoce el paradero del mismo.
Se procede entonces a informarle de sus derechos como investigado no detenido por dos delitos contra la seguridad vial 379.2 y 384 CP, quedando citado para JRSD además de la infracción administrativa de circular sin casco. Tras finalizar la intervención, se le informa de que se harán las gestiones pertinentes para conocer si el vehículo ha sido sustraído.
Puestos en contacto con el titular del ciclomotor se comprueba como había sido sustraído de la puerta de un establecimiento donde tiene más vehículos estacionados. Se le informa de que tiene que denunciar los hechos y que el ciclomotor se encuentra en el deposito.
Respecto a esta ultima cuestión se plantean la mayoría de dudas:
-Primero, el valor del ciclomotor no esta determinado puesto que es un modelo de 2009 y no se puede conocer con exactitud el valor actual (+ o - de 400 euros) lo que supone de gran importancia a la hora de estar ante un delito de hurto de uso de vehículo (considerado como dlt menos grave) o un mero hurto (considerado dlt leve).
-Segundo, por parte de mis superiores consideran que se puede proceder, a través de una diligencia adjunta al atestado, informar al juez que conozca por los DCSV del delito relativo a los hechos de sustracción del ciclomotor al proceder el titular al denunciar los hechos y considerar que el vehículo ciertamente fue sustraído. Por mi parte me genera dudas que el juez pueda conocer los hechos relativos a la Seguridad Vial de forma conjunta con un delito leve de hurto o ante un hurto de uso de vehículo. Es decir, no se si procedería comunicar al Juzgado de la denuncia del titular del ciclomotor a través de diligencias independientes e informar nuevamente al investigado de sus derechos y de la investigación por esta sustracción.
Gracias por la atención, cualquier comentario es bien recibido, un saludo.
Varón circulando a horcajadas varios metros en un ciclomotor, sin casco, gracias a que la vía por la que circula es un tramo en rampa que hace que pueda circular sin tener que impulsarse, al ver el vehículo policial desciende del ciclomotor y se echa a un lado.
Se procede a dar el alto de esta persona que ahora trata de abandonar el lugar con el ciclomotor en la mano, encontrando que la moto esta sin arrancar y no tiene llaves de la misma, informándole de que estaba circulando con el ciclomotor sin usar casco de protección y que eso supone una infracción. Se le requiere para que se identifique y este varón no tiene ningún documento que acredite su identidad, pero indica que el es el propietario y titular del ciclomotor, al comprobar quien es el titular del ciclomotor no corresponde con los datos que el aporta... Momento en que manifiesta que ciertamente ha cogido el ciclomotor de la calle, no sabe muy bien de donde, pero que no es suyo.
Se traslada a dependencias de CNP a efectos de identificación y una vez filiado se comprueba que esta persona no tiene permiso de conducir ni tampoco tiene vehículos a su nombre. Se realiza prueba de alcoholemia con tasa positiva 379.2 CP y se realizan las gestiones para saber si el titular del ciclomotor conoce el paradero del mismo.
Se procede entonces a informarle de sus derechos como investigado no detenido por dos delitos contra la seguridad vial 379.2 y 384 CP, quedando citado para JRSD además de la infracción administrativa de circular sin casco. Tras finalizar la intervención, se le informa de que se harán las gestiones pertinentes para conocer si el vehículo ha sido sustraído.
Puestos en contacto con el titular del ciclomotor se comprueba como había sido sustraído de la puerta de un establecimiento donde tiene más vehículos estacionados. Se le informa de que tiene que denunciar los hechos y que el ciclomotor se encuentra en el deposito.
Respecto a esta ultima cuestión se plantean la mayoría de dudas:
-Primero, el valor del ciclomotor no esta determinado puesto que es un modelo de 2009 y no se puede conocer con exactitud el valor actual (+ o - de 400 euros) lo que supone de gran importancia a la hora de estar ante un delito de hurto de uso de vehículo (considerado como dlt menos grave) o un mero hurto (considerado dlt leve).
-Segundo, por parte de mis superiores consideran que se puede proceder, a través de una diligencia adjunta al atestado, informar al juez que conozca por los DCSV del delito relativo a los hechos de sustracción del ciclomotor al proceder el titular al denunciar los hechos y considerar que el vehículo ciertamente fue sustraído. Por mi parte me genera dudas que el juez pueda conocer los hechos relativos a la Seguridad Vial de forma conjunta con un delito leve de hurto o ante un hurto de uso de vehículo. Es decir, no se si procedería comunicar al Juzgado de la denuncia del titular del ciclomotor a través de diligencias independientes e informar nuevamente al investigado de sus derechos y de la investigación por esta sustracción.
Gracias por la atención, cualquier comentario es bien recibido, un saludo.
MMG98
Re: (#Consulta) DCSV Ciclomotor no arrancado + Hurto uso de vehículo / hurto
En cuanto a la segunda cuestión....
Debes incluir en el atestado todos los supuestos delitos cometidos, independientemente de que sean delitos leves junto a delitos menos graves, si unos van por procedimiento de juicio rápido y otros van por procedimiento abreviado, es decir todo junto, ya separará piezas el juzgado, si lo estima.
Debes incluir en el atestado todos los supuestos delitos cometidos, independientemente de que sean delitos leves junto a delitos menos graves, si unos van por procedimiento de juicio rápido y otros van por procedimiento abreviado, es decir todo junto, ya separará piezas el juzgado, si lo estima.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) DCSV Ciclomotor no arrancado + Hurto uso de vehículo / hurto
Buenas tardes, en relación al valor del vehículo existe en el BOE una tasación para estos casos (es una orden, no recuerdo el nombre). Yo realizaría un solo atestado donde se le investigaría tanto por los delitos contra la seguridad vial como por un delito leve de uso de vehículo a motor; y que sea en sede judicial donde se determine (con un perito o similar) el valor del vehículo y de ahí las consecuencias penales correspondientes. Un saludo
Garrancho
Re: (#Consulta) DCSV Ciclomotor no arrancado + Hurto uso de vehículo / hurto
MMG98 escribió:Buenos días, publico supuesto real que ha ocurrido esta semana para conocer como actuaríais:
Varón circulando a horcajadas varios metros en un ciclomotor, sin casco, gracias a que la vía por la que circula es un tramo en rampa que hace que pueda circular sin tener que impulsarse, al ver el vehículo policial desciende del ciclomotor y se echa a un lado.
Se procede a dar el alto de esta persona que ahora trata de abandonar el lugar con el ciclomotor en la mano, encontrando que la moto esta sin arrancar y no tiene llaves de la misma, informándole de que estaba circulando con el ciclomotor sin usar casco de protección y que eso supone una infracción. Se le requiere para que se identifique y este varón no tiene ningún documento que acredite su identidad, pero indica que el es el propietario y titular del ciclomotor, al comprobar quien es el titular del ciclomotor no corresponde con los datos que el aporta... Momento en que manifiesta que ciertamente ha cogido el ciclomotor de la calle, no sabe muy bien de donde, pero que no es suyo.
Se traslada a dependencias de CNP a efectos de identificación y una vez filiado se comprueba que esta persona no tiene permiso de conducir ni tampoco tiene vehículos a su nombre. Se realiza prueba de alcoholemia con tasa positiva 379.2 CP y se realizan las gestiones para saber si el titular del ciclomotor conoce el paradero del mismo.
Se procede entonces a informarle de sus derechos como investigado no detenido por dos delitos contra la seguridad vial 379.2 y 384 CP, quedando citado para JRSD además de la infracción administrativa de circular sin casco. Tras finalizar la intervención, se le informa de que se harán las gestiones pertinentes para conocer si el vehículo ha sido sustraído.
Puestos en contacto con el titular del ciclomotor se comprueba como había sido sustraído de la puerta de un establecimiento donde tiene más vehículos estacionados. Se le informa de que tiene que denunciar los hechos y que el ciclomotor se encuentra en el deposito.
Respecto a esta ultima cuestión se plantean la mayoría de dudas:
-Primero, el valor del ciclomotor no esta determinado puesto que es un modelo de 2009 y no se puede conocer con exactitud el valor actual (+ o - de 400 euros) lo que supone de gran importancia a la hora de estar ante un delito de hurto de uso de vehículo (considerado como dlt menos grave) o un mero hurto (considerado dlt leve).
-Segundo, por parte de mis superiores consideran que se puede proceder, a través de una diligencia adjunta al atestado, informar al juez que conozca por los DCSV del delito relativo a los hechos de sustracción del ciclomotor al proceder el titular al denunciar los hechos y considerar que el vehículo ciertamente fue sustraído. Por mi parte me genera dudas que el juez pueda conocer los hechos relativos a la Seguridad Vial de forma conjunta con un delito leve de hurto o ante un hurto de uso de vehículo. Es decir, no se si procedería comunicar al Juzgado de la denuncia del titular del ciclomotor a través de diligencias independientes e informar nuevamente al investigado de sus derechos y de la investigación por esta sustracción.
Gracias por la atención, cualquier comentario es bien recibido, un saludo.
En relación a la conexidad delictiva, esta Sala ha venido señalando de forma reiterada que el fundamento de la misma radica en razones de simple economía procesal teniendo como única finalidad la evitación de la ruptura de la continencia de la causa, habiendo subrayado que la relación o analogía a la que se refiere el citado artículo 17.5 se deja a la libre apreciación valorativa del Tribunal de la Instancia, pudiendo la misma derivarse de plurales circunstancias de tiempo, lugar, bien jurídico lesionado precepto infringido, modus operandi del agente etcétera, debiendo, por tanto huirse de posturas eminentemente restrictivas (STS 16-12-1987) y resaltando, por el contrario, la importancia de que los hechos, por no haber sido hasta entonces enjuiciados, pudieran serlo en un mismo proceso
Un solo atestado con todo lo sucedido tomando manifestación al perjudicado u ofendido (propietario del ciclomotor) haciendo constar que su manifestación sea tenida en cuenta como denuncia (cosa irrelevante que denuncie, ya denuncias vosotros...) ofreciéndole los derechos como perjudicado u ofendido por el delito.
____________________________________________________________________
La formación es seguridad en la intervención
sprint
Re: (#Consulta) DCSV Ciclomotor no arrancado + Hurto uso de vehículo / hurto
Buenas tardes, en cuanto a la primera cuestión, yo imputaría hurto de uso, ya que para poder aplicar la pena del artículo 244 del Código Penal es necesario que el vehículo sea restituido, directa o indirectamente, en un plazo que no supere las 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena pueda ser igual o superior a la que se impondría si se apoderara definitivamente del vehículo, y podría entenderse en este caso como restitución, la manifestación espontánea que te expresa manifestando "que ciertamente ha cogido el ciclomotor de la calle, no sabe muy bien de donde, pero que no es suyo". Es mi humilde opinión.
zivano13
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