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(#Consulta) DUEÑO PPP SIN LICENCIA Y CON ANTECEDENTES PENALES.
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: FAUNA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Página 1 de 1.
(#Consulta) DUEÑO PPP SIN LICENCIA Y CON ANTECEDENTES PENALES.
Buenas noches , tengo un compañero que ha tenido un servicio complicado y no sabría cuál sería la forma correcta de actuar. Lo expongo:
Un PPP muerde a otro perro y causa lesiones graves . Los dueños al intentar separar tambien reciben mordisco del PPP.
El dueño carece de licencia y tiene antecedentes contra la salud pública y atentado a autoridad.
Cuál sería la actuación respecto al perro? Cabe la retirada del animal por no tener el dueño los requisitos para tenerlo?
Se podría entregar el perro a un familiar del dueño que si que tiene licencia PPP?
GRACIAS.
Un PPP muerde a otro perro y causa lesiones graves . Los dueños al intentar separar tambien reciben mordisco del PPP.
El dueño carece de licencia y tiene antecedentes contra la salud pública y atentado a autoridad.
Cuál sería la actuación respecto al perro? Cabe la retirada del animal por no tener el dueño los requisitos para tenerlo?
Se podría entregar el perro a un familiar del dueño que si que tiene licencia PPP?
GRACIAS.
VictorP605
Re: (#Consulta) DUEÑO PPP SIN LICENCIA Y CON ANTECEDENTES PENALES.
Mira el protocolo en tu comunidad con animales PPP , podría haber un delito de lesiones por imprudencia, sería interesante la denuncia de las víctimas con parte médico de ellos y del perro que ha sido atacado también para responsabilidad civil. Administrativamente, puede meterle 3l compañero: carecer de licencia, de seguro e ir sin bozal por lo menos . Además comprobar si tiene las vacunas y chip.
Partav
Mordedura
Supongo que los mordidos acudirían al médico y al veterinario...a partir de ahí las autoridades sanitarias que conozcan la existencia de una mordedura o una agresión provocada por un animal lo comunicarán inmediatamente al ayuntamiento del municipio en el que esté domiciliado el propietario de aquel, siempre que tengan constancia de este último dato.
Se le puede hacer entrega al propietario de un acta para hacerlo conocedor de que el propietario o tenedor de un animal que agreda a personas u otros animales causándoles heridas por mordedura será responsable de que el animal sea sometido a una evaluación inicial o reconocimiento previo y a un periodo de observación de catorce días siguientes a la agresión por un veterinario en ejercicio libre profesional. Dichas actuaciones tendrán por objeto observar la existencia de indicios clínicos y/o epidemiológicos compatibles con rabia en el animal.
Lo suyo sería que los afectados pusieran una denuncia por un delito de lesiones por imprudencia y los agentes todas las denuncias por las infracciones cometidas.
El art. 32 de la Ley de protección animal 10/94 de la Generalitat establece: Las administraciones públicas, local y autonómica, podrán adoptar las medidas provisionales oportunas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador. Con anterioridad a la resolución que adopte las medidas provisionales oportunas se dará audiencia al interesado a fin de que formule las alegaciones que estime convenientes.
Se le puede hacer entrega al propietario de un acta para hacerlo conocedor de que el propietario o tenedor de un animal que agreda a personas u otros animales causándoles heridas por mordedura será responsable de que el animal sea sometido a una evaluación inicial o reconocimiento previo y a un periodo de observación de catorce días siguientes a la agresión por un veterinario en ejercicio libre profesional. Dichas actuaciones tendrán por objeto observar la existencia de indicios clínicos y/o epidemiológicos compatibles con rabia en el animal.
Lo suyo sería que los afectados pusieran una denuncia por un delito de lesiones por imprudencia y los agentes todas las denuncias por las infracciones cometidas.
El art. 32 de la Ley de protección animal 10/94 de la Generalitat establece: Las administraciones públicas, local y autonómica, podrán adoptar las medidas provisionales oportunas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador. Con anterioridad a la resolución que adopte las medidas provisionales oportunas se dará audiencia al interesado a fin de que formule las alegaciones que estime convenientes.
Canicop
Decomiso e incautación del perro de raza PPP
El artículo 18.2 LO 4/2015 faculta a los agentes de la autoridad a la:
- OCUPACIÓN TEMPORAL de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de AGRESIÓN, incluso las armas que porten licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de: o PREVENIR la comisión de cualquier delito. o Cuando exista PELIGRO para la seguridad de las personas o bienes.
Por tanto, utilizaremos el artículo 18.2 cuando el objeto o instrumento sea susceptible de usarse para AGREDIR. Esto puede ir desde un palo o una navaja hasta una pitón de ciclomotor.
EJEMPLOS PRÁCTICOS: Este artículo tiene un gran abanico de actuación; así, se podría intervenir:
- Un PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSO que no vaya acompañado o lo haga por un menor de 18 años.
- Un ESPRAY DE GRAFITI o similares, ya que puede ser por peligro de agresión tanto a personas como a bienes.
- Un VEHÍCULO (fuera de los casos de tráfico), cuando este suponga un riesgo para la seguridad.
Por último, el artículo 47 LO 4/2015 nos indica un DEBER U OBLIGACIÓN de los agentes (al contrario de los artículos anteriores que eran facultativos), y reseña que estos: - INTERVENDRÁN Y APREHENDERÁN CAUTELARMENTE los INSTRUMENTOS UTILIZADOS para la comisión de la infracción, así como el dinero o los productos directamente obtenidos.
Por tanto, cuando el objeto en sí constituya infracción (arma prohibida o droga) o se haya usado para cometer una infracción (guitarra, silbatos, etc.) DEBERÁ ser intervenido cuando dicha infracción se denuncie.
- OCUPACIÓN TEMPORAL de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de AGRESIÓN, incluso las armas que porten licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de: o PREVENIR la comisión de cualquier delito. o Cuando exista PELIGRO para la seguridad de las personas o bienes.
Por tanto, utilizaremos el artículo 18.2 cuando el objeto o instrumento sea susceptible de usarse para AGREDIR. Esto puede ir desde un palo o una navaja hasta una pitón de ciclomotor.
EJEMPLOS PRÁCTICOS: Este artículo tiene un gran abanico de actuación; así, se podría intervenir:
- Un PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSO que no vaya acompañado o lo haga por un menor de 18 años.
- Un ESPRAY DE GRAFITI o similares, ya que puede ser por peligro de agresión tanto a personas como a bienes.
- Un VEHÍCULO (fuera de los casos de tráfico), cuando este suponga un riesgo para la seguridad.
Por último, el artículo 47 LO 4/2015 nos indica un DEBER U OBLIGACIÓN de los agentes (al contrario de los artículos anteriores que eran facultativos), y reseña que estos: - INTERVENDRÁN Y APREHENDERÁN CAUTELARMENTE los INSTRUMENTOS UTILIZADOS para la comisión de la infracción, así como el dinero o los productos directamente obtenidos.
Por tanto, cuando el objeto en sí constituya infracción (arma prohibida o droga) o se haya usado para cometer una infracción (guitarra, silbatos, etc.) DEBERÁ ser intervenido cuando dicha infracción se denuncie.
____________________________________________________________________
PLR 0102
PLR0102
Re: (#Consulta) DUEÑO PPP SIN LICENCIA Y CON ANTECEDENTES PENALES.
El artículo 13 de la ley 50/99 sobre animales potencialmente peligrosos establece
10. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente
10. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente
capecu
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