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(#Consulta) Atestado 384 perdida aptitudes psicofísicas hecho estos dias
+2
airam83
netpoliano98
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Atestado 384 perdida aptitudes psicofísicas hecho estos dias
Soy P.L del norte de España. De un pequeño municipio de casi 30000 habitantes.
El otro día, paramos un vehículo que nos daba mala espina.
Pedida la documentación al conductor, no nos aporta ningún documento acreditativo de identidad, tampoco tiene teléfono móvil y tampoco se sabe su DNI.
Nos aporta de manera dubitativa un nombre y apellidos, no sabiéndose su fecha de nacimiento exacta, ni su dirección.
Con la escasa información aportada, llamamos al COS, a ver si se consigue completar la información.
El cos nos aporta el dni completo y el resto de datos, comprobando que esta todo al día. Únicamente encontrándose el vehículo sin itv, denunciándole por ello.
Como me daba mala espina, le saque una foto al individuo sin que se diera cuenta, y le dejemos marchar.
Posteriormente, pase la foto por un grupo que compartimos con los policías de la zona, y nos aportaron la documentación exacta de la persona, siendo esta otra persona distinta.
Esta persona, la real, obtuvo una licencia de ciclomotor, a principios del año 2000, licencia que fue retirada definitivamente sobre el 2010 por perdida de aptitudes psicofísicas.
Desde esa fecha, este ha sido denunciado varias veces por distintas p.l y por la gc, con denuncias de detracción de puntos.
Echando cuentas, esta persona, de haber tenido permiso en vigor, se le habría retirado la jefatura de trafico, mas de 3 veces por retirada de puntos, pero debido a que lo tiene perdido por perdida de aptitudes psicofísicas, no le han podido detraer los puntos.
Debido a que la persona sabe que no puede conducir, ya que nos aporto datos falsos, (es decir, esta actuando con dolo) y además puede ser una conducta prevista en el articulo 384, sin cumplir la literalidad del mismo, llamo al jefe de la p.l, para realizarle la consulta.
Mi jefe, me dice que el lo enviaría al juzgado, pero que si tengo muchas dudas que me ponga en contacto con el juzgado de guardia y les exponga el caso.
Me pongo en contacto con el juzgado, y le expongo el caso a la gestora, la cual hace oídos sordos y me dice que si lo prefiero, que le exponga el caso al LAJ.
Expuesto el caso al letrado, este tampoco se quiere mojar, a lo que me indica que si lo prefiero que hable con su señoría.
Llamo al juez de guardia y le expongo el caso. Indicándome el mismo que localicemos al conductor del vehículo e iniciemos un atestado por 384, y le citemos para juicio rápido.
Y así lo hice, el investigado fue trasladado a dependencias policiales, y se le cito para juicio rápido.
Que os parece la actuación? Creeis que será condenado?
El otro día, paramos un vehículo que nos daba mala espina.
Pedida la documentación al conductor, no nos aporta ningún documento acreditativo de identidad, tampoco tiene teléfono móvil y tampoco se sabe su DNI.
Nos aporta de manera dubitativa un nombre y apellidos, no sabiéndose su fecha de nacimiento exacta, ni su dirección.
Con la escasa información aportada, llamamos al COS, a ver si se consigue completar la información.
El cos nos aporta el dni completo y el resto de datos, comprobando que esta todo al día. Únicamente encontrándose el vehículo sin itv, denunciándole por ello.
Como me daba mala espina, le saque una foto al individuo sin que se diera cuenta, y le dejemos marchar.
Posteriormente, pase la foto por un grupo que compartimos con los policías de la zona, y nos aportaron la documentación exacta de la persona, siendo esta otra persona distinta.
Esta persona, la real, obtuvo una licencia de ciclomotor, a principios del año 2000, licencia que fue retirada definitivamente sobre el 2010 por perdida de aptitudes psicofísicas.
Desde esa fecha, este ha sido denunciado varias veces por distintas p.l y por la gc, con denuncias de detracción de puntos.
Echando cuentas, esta persona, de haber tenido permiso en vigor, se le habría retirado la jefatura de trafico, mas de 3 veces por retirada de puntos, pero debido a que lo tiene perdido por perdida de aptitudes psicofísicas, no le han podido detraer los puntos.
Debido a que la persona sabe que no puede conducir, ya que nos aporto datos falsos, (es decir, esta actuando con dolo) y además puede ser una conducta prevista en el articulo 384, sin cumplir la literalidad del mismo, llamo al jefe de la p.l, para realizarle la consulta.
Mi jefe, me dice que el lo enviaría al juzgado, pero que si tengo muchas dudas que me ponga en contacto con el juzgado de guardia y les exponga el caso.
Me pongo en contacto con el juzgado, y le expongo el caso a la gestora, la cual hace oídos sordos y me dice que si lo prefiero, que le exponga el caso al LAJ.
Expuesto el caso al letrado, este tampoco se quiere mojar, a lo que me indica que si lo prefiero que hable con su señoría.
Llamo al juez de guardia y le expongo el caso. Indicándome el mismo que localicemos al conductor del vehículo e iniciemos un atestado por 384, y le citemos para juicio rápido.
Y así lo hice, el investigado fue trasladado a dependencias policiales, y se le cito para juicio rápido.
Que os parece la actuación? Creeis que será condenado?
netpoliano98
Re: (#Consulta) Atestado 384 perdida aptitudes psicofísicas hecho estos dias
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
La circular 10/2011 de Fiscalía de SV establece que queda fuera de la tipicidad del 384. Capítulo XII.1. lo dice.
La circular 10/2011 de Fiscalía de SV establece que queda fuera de la tipicidad del 384. Capítulo XII.1. lo dice.
airam83
Re: (#Consulta) Atestado 384 perdida aptitudes psicofísicas hecho estos dias
Hola, estoy de acuerdo con el compañero, conducir con pérdida de vigencia por desaparición de las aptitudes y condiciones psicofísicas se denunciaría administrativamente por el artículo 1.1 del R.G.Conductores (opción 5A del codificado), además el aportar datos falsos al ser identificado se denunciaría por el artículo 36.6 de la LO 4/2015 ("...la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación").
Un saludo.
Un saludo.
pitutis
Licencia con perdida de vigencia
Buenas tardes,airam83 escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
La circular 10/2011 de Fiscalía de SV establece que queda fuera de la tipicidad del 384. Capítulo XII.1. lo dice.
Me surge una cuestión al leer este post.
Si por ejemplo un conductor con Licencia de ciclomotor de las antiguas, conduce un turismo y en la base Pone simplemente perdida de vigencia, podemos interpretar que o bien es porque como en el 2019 se debería pasar a Permiso Am y no lo ha hecho, o bien porque en su día con la Licencia perdió todos los puntos y por eso puede poner Perdida de vigencia, y claro, a leer ese captura de pantalla si fuera perdida de vigencia por perdida de puntos, sería Delito O no?
Un saludo y gracias por el apunte.
javito25
Re: (#Consulta) Atestado 384 perdida aptitudes psicofísicas hecho estos dias
Buenos días, las pérdidas de vigencias que entran del artículo 384 son las de perdida total de puntos y las que son como consecuencia del artículo 47 del código penal (privación del permiso superior a dos años). Luego, pero no supone perdida de vigencia, la suspensión temporal(inf a dos años).
Y tampoco entrarían en la aplicación del 384 los permisos extranjeros que estuvieren retirados en su país por cuestiones admin(al no tratarse de agotamiento del número de puntos, por ejemplo Italia, por motivos de reconocimientos médicos, suspende las patentes,)
Y tampoco entrarían en la aplicación del 384 los permisos extranjeros que estuvieren retirados en su país por cuestiones admin(al no tratarse de agotamiento del número de puntos, por ejemplo Italia, por motivos de reconocimientos médicos, suspende las patentes,)
airam83
Re: (#Consulta) Atestado 384 perdida aptitudes psicofísicas hecho estos dias
Airam estas equivocado, la perdida de vigencia por condena superior a dos años por aplicación del 47 del CP comporta pérdida de vigencia pero en ningún caso eso es delito del 384 CP. Sería o infracción admin o 468 cp quebrantamiento de condena
carlospardo
Re: (#Consulta) Atestado 384 perdida aptitudes psicofísicas hecho estos dias
Comparto íntegramente lo dicho por el compañero pitutis, ambas infracciones vía administrativa por mucho que nos joda.
alelaspalmas
Re: (#Consulta) Atestado 384 perdida aptitudes psicofísicas hecho estos dias
Carlospardo, si conduce durante el periodo de duración de la condena, es un 384(a las privaciones superiores a dos años me refiero, que conlleva pérdida de vigencia). Sería infracción admin después de la condena y no ha hecho curso y superado pruebas y además, pudiera ser un 468 si tuvo apercibimiento expreso en la sentencia.
airam83
Re: (#Consulta) Atestado 384 perdida aptitudes psicofísicas hecho estos dias
Actualizo el tema. El investigado ha sido condenado por perdida de aptitudes psicofísicas, en juzgado de instrucción por conformidad.
netpoliano98
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