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(#Consulta) Sobre Normativa sobre NIP en Informes policiales.
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: INSTRUCCION DE DILIGENCIAS
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(#Consulta) Sobre Normativa sobre NIP en Informes policiales.
He observado en mi plantilla que algun agente no pone el NIP ( solo pone policia local informa...)en los informes cuando se trata de contestar a un escrito favorable o no sobre vados, minusválidos etc. El jefe hace caso omiso, yo entiendo que siempre se debe de poner el NIP del agente en cualquier documento, alguien que sepa normativa al respecto sobre obligación identificación en documentos,gracias.
nasticdeplastic
Re: (#Consulta) Sobre Normativa sobre NIP en Informes policiales.
nasticdeplastic escribió:He observado en mi plantilla que algun agente no pone el NIP ( solo pone policia local informa...)en los informes cuando se trata de contestar a un escrito favorable o no sobre vados, minusválidos etc. El jefe hace caso omiso, yo entiendo que siempre se debe de poner el NIP del agente en cualquier documento, alguien que sepa normativa al respecto sobre obligación identificación en documentos,gracias.
Buenas compañero! Pues he estado pensando y se me ocurre citar el artículo 53.1.b) de la ley 39/2015, del procedimiento administrativo, relativo a los derechos que posee el interesado en el procedimiento, el cual dispone lo siguiente: ''b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. Espero que alguien aporte alguna normativa más específica en caso de que exista.
sercop
Re: (#Consulta) Sobre Normativa sobre NIP en Informes policiales.
nasticdeplastic escribió:He observado en mi plantilla que algun agente no pone el NIP ( solo pone policia local informa...)en los informes cuando se trata de contestar a un escrito favorable o no sobre vados, minusválidos etc. El jefe hace caso omiso, yo entiendo que siempre se debe de poner el NIP del agente en cualquier documento, alguien que sepa normativa al respecto sobre obligación identificación en documentos,gracias.
Compañero una pregunta. ¿Tampoco firman los informes? o ¿sí los firman?
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terovulum
Re: (#Consulta) Sobre Normativa sobre NIP en Informes policiales.
Si, los firman, pero no ponen NIP.terovulum escribió:nasticdeplastic escribió:He observado en mi plantilla que algun agente no pone el NIP ( solo pone policia local informa...)en los informes cuando se trata de contestar a un escrito favorable o no sobre vados, minusválidos etc. El jefe hace caso omiso, yo entiendo que siempre se debe de poner el NIP del agente en cualquier documento, alguien que sepa normativa al respecto sobre obligación identificación en documentos,gracias.
Compañero una pregunta. ¿Tampoco firman los informes? o ¿sí los firman?
nasticdeplastic
Re: (#Consulta) Sobre Normativa sobre NIP en Informes policiales.
nasticdeplastic escribió:Si, los firman, pero no ponen NIP.terovulum escribió:
Compañero una pregunta. ¿Tampoco firman los informes? o ¿sí los firman?
Partiendo de la base, y la certeza que los informes que se solicitan a la policía local en el ámbito de la tramitación de un expediente son actos administrativos de mero trámite. Expedientes que en estos casos suelen ser muy simples, en los que consta la solicitud, petición de informe, realización del informe por quién corresponda de la policía local, y su resolución.
1. Pues bien, para que ese acto administrativo de mero trámite sea válido tiene que contener un requisito intrínseco denominado formalización.
Esto está regulado en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Artículo 3. Formalización de documentos.
1. Todo documento que contenga actos administrativos, incluidos los de mero trámite, debe estar formalizado.
Se entiende por formalización la acreditación de la autenticidad de la voluntad del órgano emisor, manifestada mediante firma manuscrita o por símbolos o códigos que garanticen dicha autenticidad mediante la utilización de técnicas o medios electrónicos, informáticos o telemáticos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
Artículo 4. Confección de documentos.
2. En los documentos que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo anterior, hayan de estar formalizados debe constar:
a) La denominación completa del cargo o puesto de trabajo del titular del órgano administrativo competente para la emisión del documento; así como el nombre y apellidos de la persona que formaliza el documento. Es decir, que el policía local que realiza un informe (acto de mero trámite) tiene el deber de firmarlo, y poner su identificación, en nuestro caso el N.A.P. (número de acreditación profesional o como se llame, según la Comunidad Autónoma), o si lo prefiere su nombre y apellidos.
2. En el mismo sentido la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas.
1. Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:
a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
3. Hay que tener en cuenta que con la firma electrónica se identifica a la persona firmante: con su nombre, apellidos y DNI, según la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Artículo 6. Identidad y atributos de los titulares de certificados cualificados.
1. La identidad del titular en los certificados cualificados se consignará de la siguiente forma:
a) En el supuesto de certificados de firma electrónica y de autenticación de sitio web expedidos a personas físicas, por su nombre y apellidos y su número de Documento Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero o número de identificación fiscal, o a través de un pseudónimo que conste como tal de manera inequívoca. Los números anteriores podrán sustituirse por otro código o número identificativo únicamente en caso de que el titular carezca de todos ellos por causa lícita, siempre que le identifique de forma unívoca y permanente en el tiempo.
4. Hasta aquí mi comentario técnico o normativo. Y ahora en mi opinión personal, un policía que está invalidando documentos públicos de forma sistemática, al no identificarse, entiendo que movido por motivos, hipotéticamente, de mantenerse en el relativo anonimato respecto a la responsabilidad de informar de forma positiva o negativa. O por simple cabezonería. En mi opinión esta actitud es merecedora de un expediente disciplinario, y otro al jefe de la plantilla si es connivente con esta postura y la tolera, también de forma sistemática. Todo ello, según la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 8. Faltas graves.
x) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.
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terovulum
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