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(#Consulta) Extranjero NO COMUNITARIO que presenta permiso internacional para conducir.
+2
vega799
sasuke1982
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: EXTRANJERIA OPERATIVA :: PROCEDIMIENTOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Extranjero NO COMUNITARIO que presenta permiso internacional para conducir.
Buenas tardes, la consulta es la siguiente:
Se procede a identificar a un Extranjero No Comunitario (Colombiano) para denuncia administrativa de tráfico, presenta Licencia de Conducción Colombiano, dni Español en vigor y permiso internacional para conducir en vigor.
Se procede a denunciar por no realizar el Canje por el permiso de conducción español, pero esta persona alega que tiene en vigor el permiso internacional para conducir (1 año).
La Pregunta es:
¿El tener el permiso internacional para conducir en VIGOR, le exime de hacer el canje, aunque lleve mas de 6 meses con dni español?
Gracias
Se procede a identificar a un Extranjero No Comunitario (Colombiano) para denuncia administrativa de tráfico, presenta Licencia de Conducción Colombiano, dni Español en vigor y permiso internacional para conducir en vigor.
Se procede a denunciar por no realizar el Canje por el permiso de conducción español, pero esta persona alega que tiene en vigor el permiso internacional para conducir (1 año).
La Pregunta es:
¿El tener el permiso internacional para conducir en VIGOR, le exime de hacer el canje, aunque lleve mas de 6 meses con dni español?
Gracias
sasuke1982
Re: (#Consulta) Extranjero NO COMUNITARIO que presenta permiso internacional para conducir.
Buenas tardes
Tengo varias dudas con tu pregunta, porque habría que ver la situación. Si esa persona tiene permiso de conducción de colombia no es necesario el permiso internacional, puesto que hay convenio de canje entre ambos países.
Lo que habría que ver es cuando se saco el permiso de conducción colombiano, porque si fue después de la solicitud de la residencia española, ese permiso no es válido para el canje, y es por eso que muestra el PIC.
Tengo varias dudas con tu pregunta, porque habría que ver la situación. Si esa persona tiene permiso de conducción de colombia no es necesario el permiso internacional, puesto que hay convenio de canje entre ambos países.
Lo que habría que ver es cuando se saco el permiso de conducción colombiano, porque si fue después de la solicitud de la residencia española, ese permiso no es válido para el canje, y es por eso que muestra el PIC.
vega799
Re: (#Consulta) Extranjero NO COMUNITARIO que presenta permiso internacional para conducir.
Esta persona es español de nacimiento, se fue a Colombia y se sacó la licencia de conducción colombiana.
Según entiendo lo que escribes..... Teniendo el PIC en vigor no cabría denuncia, puesto que no puede hacer canje, es así?
Si fuera al revés, colombiano que viene con su permiso de conducción y se saca la residencia española (+6M).... Aunque muestre el PIC en vigor.... Si se denunciaría por no hacer el canje... Cierto????
Según entiendo lo que escribes..... Teniendo el PIC en vigor no cabría denuncia, puesto que no puede hacer canje, es así?
Si fuera al revés, colombiano que viene con su permiso de conducción y se saca la residencia española (+6M).... Aunque muestre el PIC en vigor.... Si se denunciaría por no hacer el canje... Cierto????
sasuke1982
Re: (#Consulta) Extranjero NO COMUNITARIO que presenta permiso internacional para conducir.
Tiene pinta del típico español que se va al extranjero y se saca el permiso de conducir en un tercer país porque es más fácil que en España...Yo tuve un caso parecido con un nacional que se fue a Méjico, se sacó el permiso X en Méjico y conducía alegremente por España...
La cuestión está en la residencia del sujeto...Como no demuestre que es residente en Colombia se le denuncia.
Los permisos expedidos por tereceros países son válidos en España siempre que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial conforme al artículo 21 del Reglamento General de Conductores.
La cuestión está en la residencia del sujeto...Como no demuestre que es residente en Colombia se le denuncia.
Los permisos expedidos por tereceros países son válidos en España siempre que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial conforme al artículo 21 del Reglamento General de Conductores.
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La formación es seguridad en la intervención
sprint
Re: (#Consulta) Extranjero NO COMUNITARIO que presenta permiso internacional para conducir.
No entiendo lo de demostrar residencia en Colombia.....
Si el permiso internacional lo sacó en España pues no es valido y estaría bien denunciado por carecer de autorización.
Si el permiso internacional lo sacó en España pues no es valido y estaría bien denunciado por carecer de autorización.
sasuke1982
Re: (#Consulta) Extranjero NO COMUNITARIO que presenta permiso internacional para conducir.
Si es residente en España, el permiso de lo tiene que sacar aquí, no me vale que me vaya cinco mese a Colombia, me saque un permiso y pueda conducir en España.
DIRECTIVA 2006/126/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
Residencia normal: A efectos de aplicación de la presente Directiva, se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos 185 días porcada año natural, debido a vínculos personales y profesionales,o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido avínculos personales que indiquen una relación estrecha entredicha persona y el lugar en el que habite.
No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligada apermanecer alternativamente en diferentes lugares situados endos o varios
Estados miembros, se considera situada en el lugaral que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva adicho lugar de una forma regular. Esta última condición no seránecesaria cuando dicha persona permanezca en un Estadomiembro para desempeñar una misión de una duración deter-minada. La asistencia a una universidad o escuela no implicaráel traslado de la residencia normal.
Disposicón Adicional Segunda Reglamento General de Conductores:
A efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.
No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligado a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado para desempeñar una misión de una duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.
En todo caso, únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
DIRECTIVA 2006/126/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
Residencia normal: A efectos de aplicación de la presente Directiva, se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos 185 días porcada año natural, debido a vínculos personales y profesionales,o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido avínculos personales que indiquen una relación estrecha entredicha persona y el lugar en el que habite.
No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligada apermanecer alternativamente en diferentes lugares situados endos o varios
Estados miembros, se considera situada en el lugaral que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva adicho lugar de una forma regular. Esta última condición no seránecesaria cuando dicha persona permanezca en un Estadomiembro para desempeñar una misión de una duración deter-minada. La asistencia a una universidad o escuela no implicaráel traslado de la residencia normal.
Disposicón Adicional Segunda Reglamento General de Conductores:
A efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.
No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligado a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado para desempeñar una misión de una duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.
En todo caso, únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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La formación es seguridad en la intervención
sprint
Re: (#Consulta) Extranjero NO COMUNITARIO que presenta permiso internacional para conducir.
Varias cosas:
Si es turista, no necesita Permiso internacional por estar redactado en español.
Si es residente y no lo ha canjeado. Denuncia.
Como bien se ha hecho mención el permiso internacional no es necesario en este supuesto, no habilitandole en el segundo de los casos.
Y LO MAS IMPORTANTE:
En el caso de Colombia, NO SE EMITEN PERMISOS INTERNCIONALES POR PARTE DE NINGUN ORGANISMO NI ASOCIACION AUTOMOVILÍSTICA que sean reconocidos por este país, es decir, Colombia NO TIENE PERMISO INTERNACIONAL de conducir.
Si es turista, no necesita Permiso internacional por estar redactado en español.
Si es residente y no lo ha canjeado. Denuncia.
Como bien se ha hecho mención el permiso internacional no es necesario en este supuesto, no habilitandole en el segundo de los casos.
Y LO MAS IMPORTANTE:
En el caso de Colombia, NO SE EMITEN PERMISOS INTERNCIONALES POR PARTE DE NINGUN ORGANISMO NI ASOCIACION AUTOMOVILÍSTICA que sean reconocidos por este país, es decir, Colombia NO TIENE PERMISO INTERNACIONAL de conducir.
famosojulian
Re: (#Consulta) Extranjero NO COMUNITARIO que presenta permiso internacional para conducir.
Esta información de donde la has obtenido? Sería interesante tenerla. Desconocía que España no reconocía Organismo que expidan el PIC Colombiano.famosojulian escribió:
Y LO MAS IMPORTANTE:
En el caso de Colombia, NO SE EMITEN PERMISOS INTERNCIONALES POR PARTE DE NINGUN ORGANISMO NI ASOCIACION AUTOMOVILÍSTICA que sean reconocidos por este país, es decir, Colombia NO TIENE PERMISO INTERNACIONAL de conducir.
Gracias
gekosbd
Re: (#Consulta) Extranjero NO COMUNITARIO que presenta permiso internacional para conducir.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
famosojulian
Re: (#Consulta) Extranjero NO COMUNITARIO que presenta permiso internacional para conducir.
Lamento haberlo subido así, pero es la primera vez que subo un docu.
famosojulian
Re: (#Consulta) Extranjero NO COMUNITARIO que presenta permiso internacional para conducir.
compañero no podrías subir el documento como un archivo adjunto. No se puede leer el documento en su integridad.
Gracias
Gracias
donquijote107
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