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(#Consulta) sobre utilización de foto de Facebook en reconocimiento a víctimas
3 participantes
Página 1 de 1.
(#Consulta) sobre utilización de foto de Facebook en reconocimiento a víctimas
Buenas tardes.
Tengo una duda y quisiera saber vuestras opiniones o experiencias.
En un tema de un robo con violencia, creo tener al autor identificado. Las fotografías de reseña y DNI son bastante antiguas y no hacen justicia a su estado actual. Sin embargo en su perfil de facebook (el cual está abierto) tiene varias fotografías en las que se le ve tal y como está actualmente.
En este caso planteo dos preguntas:
1. ¿Puedo utilizar la fotografía del perfil de facebook "abierto" para hacer un reconocimiento fotográfico?
2. En caso de que no exista ningún problema en utilizarla... ¿como realizaría el reconocimiento? ... ¿debo sacar varias fotos de facebook o de otras redes de diferentes personas o puedo mostrar solamente la fotografía única del investigado?
Un saludo y gracias
Tengo una duda y quisiera saber vuestras opiniones o experiencias.
En un tema de un robo con violencia, creo tener al autor identificado. Las fotografías de reseña y DNI son bastante antiguas y no hacen justicia a su estado actual. Sin embargo en su perfil de facebook (el cual está abierto) tiene varias fotografías en las que se le ve tal y como está actualmente.
En este caso planteo dos preguntas:
1. ¿Puedo utilizar la fotografía del perfil de facebook "abierto" para hacer un reconocimiento fotográfico?
2. En caso de que no exista ningún problema en utilizarla... ¿como realizaría el reconocimiento? ... ¿debo sacar varias fotos de facebook o de otras redes de diferentes personas o puedo mostrar solamente la fotografía única del investigado?
Un saludo y gracias
saskaton
Re: (#Consulta) sobre utilización de foto de Facebook en reconocimiento a víctimas
Entiendo que cuando publicas tus imágenes en una red social es porque consientes que se puedan descargar o utilizar artimañas tecnológicas para guardar una imagen digitalmente.
No sé qué intención tienes cuando comentas que salen otras personas con el sospechoso/imputado u otra figura.
Sé de empresas de cobro a morosos que tienen en su poder imagenes insertadas en redes sociales por los morosos, por lo que dan rienda suelta a su privacidad e intimidad a mi entender.
Yo lo que haría es comentar el asunto a tus superiores y quizás si es necesario éstos consultarían al juez de instrucción. Si hay filiación no sé qué interés tiene insertar una foto del investigado/imputado, quizás desde el juzgado no vean necesaria esa prueba documental que quizás sea ilegalmente obtenida.
Esa es mi humilde opinión.
No sé qué intención tienes cuando comentas que salen otras personas con el sospechoso/imputado u otra figura.
Sé de empresas de cobro a morosos que tienen en su poder imagenes insertadas en redes sociales por los morosos, por lo que dan rienda suelta a su privacidad e intimidad a mi entender.
Yo lo que haría es comentar el asunto a tus superiores y quizás si es necesario éstos consultarían al juez de instrucción. Si hay filiación no sé qué interés tiene insertar una foto del investigado/imputado, quizás desde el juzgado no vean necesaria esa prueba documental que quizás sea ilegalmente obtenida.
Esa es mi humilde opinión.
____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) sobre utilización de foto de Facebook en reconocimiento a víctimas
Estas diligencias de identificación del sospechoso mediante imágenes fotográficas, dada su innegable trascendencia, debe producirse con estricto cumplimiento de una serie de requisitos, tendentes todos ellos a garantizar la fiabilidad y ausencia de contaminación por influencias externas, voluntarias o involuntarias, que pudieran producirse sobre el criterio expresado por quien lleva a cabo dicha identificación.
La jurisprudencia es unánime al entender que el reconocimiento fotográfico constituye un simple punto de partida de investigación policial que posteriormente debe ser refrendado para poder ser prueba hábil en punto a enervar la presunción de inocencia de una persona. Así se manifiesta, a modo de ejemplo y entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo 1051/2000 de 15 de junio o 814/2000 de 16 de mayo.
Esta obvia circunstancia hace que parte de la investigación policial esencial se haga a espaldas de cualquier derecho a la defensa. Por tanto, si bien su practica es admitida, debe realizarse con un exquisito cumplimiento de diversos requisitos tendentes a eliminar la arbitrariedad y contaminación de la diligencia en sí. En otras palabras, se debe garantizar que la diligencia policial sea absolutamente fiable.
Para ello, tal y como viene exigiendo reiterada jurisprudencia (por todas, STS de 28 de marzo de 2.012, nº 263/2.012, STS de 5 de diciembre, nº 994/2.007) el reconocimiento fotográfico policial debe realizarse teniendo en cuanta los siguientes requisitos:
A. La diligencia se debe realizar en las dependencias policiales
B. Siempre bajo la responsabilidad de los funcionarios policiales encargados del atestado
C. Se deben exhibir el numero más plural de fotografías
D. Las fotografías deben estar integradas por aspectos externos del rostro similares y coincidentes con las ofrecidas en la inicial información.
E. Debe realizarse en el periodo más cercano al de la comisión del delito
F. Los funcionarios policiales no deben sugerir/indicar la identidad del sospechoso
G. Y, finalmente, para dar fiabilidad a la diligencia la misma deberá ser incorporada al atestado con todas las circunstancias relevantes de la misma
Fuente: Legaltoday
Si no se realiza un reconocimiento expontaneo de la víctima del presunto autor , sin ser advertida, dirigida u orientada (Al entrar a las dependencias policiales observa la foto sobre una mesa por casualidad, en un ordenador, etc), siempre que no este detenido el presunto autor, pues de estarlo deberá de tener asistencia letrada, estoy de acuerdo con lo manifestado por.el.compañero pl_ibi .- Diligencias a Prevención a FCSE competentes en tu demarcación con la reseña del posible autor y ya realizarán por P judicial las actuaciones necesarias, pues recuerda nuestro carácter colaborador según .- Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, de Policía Judicial, “la función de la Policía Judicial también incumbe a la Local, pero según su correspondiente atribución y en relación con las primeras diligencias de prevención y aseguramiento” así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y “la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución”, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la autoridad judicial o fiscal, directamente o a través de las unidades orgánicas de Policía Judicial.UN SALUDO
La jurisprudencia es unánime al entender que el reconocimiento fotográfico constituye un simple punto de partida de investigación policial que posteriormente debe ser refrendado para poder ser prueba hábil en punto a enervar la presunción de inocencia de una persona. Así se manifiesta, a modo de ejemplo y entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo 1051/2000 de 15 de junio o 814/2000 de 16 de mayo.
Esta obvia circunstancia hace que parte de la investigación policial esencial se haga a espaldas de cualquier derecho a la defensa. Por tanto, si bien su practica es admitida, debe realizarse con un exquisito cumplimiento de diversos requisitos tendentes a eliminar la arbitrariedad y contaminación de la diligencia en sí. En otras palabras, se debe garantizar que la diligencia policial sea absolutamente fiable.
Para ello, tal y como viene exigiendo reiterada jurisprudencia (por todas, STS de 28 de marzo de 2.012, nº 263/2.012, STS de 5 de diciembre, nº 994/2.007) el reconocimiento fotográfico policial debe realizarse teniendo en cuanta los siguientes requisitos:
A. La diligencia se debe realizar en las dependencias policiales
B. Siempre bajo la responsabilidad de los funcionarios policiales encargados del atestado
C. Se deben exhibir el numero más plural de fotografías
D. Las fotografías deben estar integradas por aspectos externos del rostro similares y coincidentes con las ofrecidas en la inicial información.
E. Debe realizarse en el periodo más cercano al de la comisión del delito
F. Los funcionarios policiales no deben sugerir/indicar la identidad del sospechoso
G. Y, finalmente, para dar fiabilidad a la diligencia la misma deberá ser incorporada al atestado con todas las circunstancias relevantes de la misma
Fuente: Legaltoday
Si no se realiza un reconocimiento expontaneo de la víctima del presunto autor , sin ser advertida, dirigida u orientada (Al entrar a las dependencias policiales observa la foto sobre una mesa por casualidad, en un ordenador, etc), siempre que no este detenido el presunto autor, pues de estarlo deberá de tener asistencia letrada, estoy de acuerdo con lo manifestado por.el.compañero pl_ibi .- Diligencias a Prevención a FCSE competentes en tu demarcación con la reseña del posible autor y ya realizarán por P judicial las actuaciones necesarias, pues recuerda nuestro carácter colaborador según .- Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, de Policía Judicial, “la función de la Policía Judicial también incumbe a la Local, pero según su correspondiente atribución y en relación con las primeras diligencias de prevención y aseguramiento” así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y “la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución”, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la autoridad judicial o fiscal, directamente o a través de las unidades orgánicas de Policía Judicial.UN SALUDO
officer4600525
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