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(#Consulta) Ampliación de horarios en establecimientos públicos
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
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(#Consulta) Ampliación de horarios en establecimientos públicos
Para Comunitat Valenciana
Medio Ambiente y Actividades C. Valenciana 16/06/2020
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Hay que tener presente que, conforme al artículo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, «el horario general para la apertura y cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos se determinará ... con carácter anual, por orden de la Consellería competente de la Generalitat».
Así mismo, el artículo 154 del reglamento aprobado por el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, ese horario general «... será el establecido anualmente mediante orden de la Consellería competente en la materia».
Es decir, que la competente en materia de horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos es la Generalitat Valenciana, dejando para los Ayuntamientos sólo el espacio que la propia orden de la Consellería acote en cada momento.
La Orden 57/2019, de 11 de diciembre, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2020, reconoce, en su exposición de motivos, como cambios introducidos respecto de años interiores la nueva redacción del artículo 9 que «contempla el control de la contaminación acústica como elemento que condiciona la ampliación del horario por los ayuntamientos». Además, de acuerdo con lo resuelto en la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, se reconoce «la potestad de los ayuntamientos de incrementar hasta en una hora el horario de los establecimientos de manera excepcional…. en días señalados dada la realidad social imperante. Es el caso, sobre todo, de las vísperas de los días grandes de las celebraciones de Fallas, San Juan o La Magdalena. En este sentido, el citado artículo 9 recoge tal manifestación a los efectos procedentes».
El artículo 2 de la orden prevé la prolongación del horario de cierre durante el día de Nochevieja/Año Nuevo en 90 minutos y de 60 minutos en Noche de Reyes, víspera del Día de la Comunitat Valenciana, Nochebuena y víspera del día 1 de noviembre.
Fuera de esos horarios especiales establecidos por la Generalitat Valenciana, el artículo 9 de la Orden contempla la concesión de horario excepcional por los ayuntamientos.
En particular, el precepto permite a los ayuntamientos con carácter excepcional, para todo su término municipal o para zonas concretas, «autorizar la ampliación en hasta una hora del horario general establecido en esta orden cuando por las peculiaridades de las poblaciones, afluencia turística, condiciones de insonorización y control de la contaminación acústica, o duración de los espectáculos, así se considere por resolución motivada». En la resolución motivada, los ayuntamientos «delimitarán exactamente el marco temporal o los días concretos en los que se aplicará el horario excepcional».
Estamos ante una medida claramente discrecional. Excepcional y motivada, pero discrecional. Puede albergar a todo el término o a zonas concretas. Pueden aducirse características coyunturales, sociológicas o culturales, o bien de afluencia turística. Puede autorizarse para días concretos o para periodos concretos (por ejemplo el estival, o el mes de agosto). Sin embargo, la clave es que haya control sobre la contaminación acústica, tal y como indica la exposición de motivos.
La redacción del actual artículo 9, con amplias facultades de discrecionalidad en favor del municipio, es una novedad respecto de años anteriores. Sin embargo, conforme indica la exposición de motivos el precepto «contempla el control de la contaminación acústica como elemento que condiciona la ampliación del horario por los ayuntamientos». Así las cosas, de forma motivada, el ayuntamiento podrá aplicar el horario en la zona o para el periodo que decida SIEMPRE QUE CONTEMPLE EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
En suma, aunque el precepto está pensado «muy especialmente, para las vísperas de los días grandes de las festividades de San José (Fallas), San Juan y La Magdalena dada la trascendencia sociocultural de estas celebraciones», no es menos cierto que, en su tenor, no acota y reconoce «facultad del ayuntamiento decidir en consecuencia», pues lo importante es que «deberá atenderse a lo que establezcan las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica».
En cuanto a las terrazas, conforme al artículo 16 de la Orden, tendrán el horario máximo delimitado por el horario oficial de apertura y cierre del local del que dependan (en función de lo establecido en el artículo 2 de la Orden), siendo competencia de los ayuntamientos la determinación de los horarios de dichas terrazas, siempre dentro del máximo establecido por la Generalitat.
CONCLUSIÓN
Primera. El hecho de que se hayan cancelado las fiestas patronales y todos sus actos derivados, no es, en sí mismo, un motivo que justifique la ampliación de horarios a que el ayuntamiento está facultado por el artículo 9 de la Orden 57/2019, de 11 de diciembre. Sí lo estaría por tratarse de un municipio muy turístico.
Segunda. En la decisión sobre la ampliación de horarios el ayuntamiento goza de amplias y discrecionales facultades, tanto para hacerlo en días señalados (fines de semana o vísperas de festivos) como incluyendo toda época estival, o una combinación de ambos (vísperas de festivos y fines de semana durante todo el verano).
Tercera. La clave consistirá en que el ayuntamiento, para la toma de decisión, contemple el control de la contaminación acústica como elemento que condiciona la ampliación del horario. Es decir, el ayuntamiento tiene que haber analizado de que manera controlará que la ampliación horaria no perjudique la contaminación acústica y, con ello, el derecho al descanso de los residentes en la zona afectada por la medida o, en su caso, en el término municipal. Sin ese análisis y la garantía de que no va a producirse un perjuicio para el derecho al descanso no es posible ampliar horarios.
Informe que se emite a salvo cualquier otro criterio mejor fundado en derecho.
Medio Ambiente y Actividades C. Valenciana 16/06/2020
El artículo 9 de la ORDEN 57/2019, de 11 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2020, establece que con carácter excepcional, los ayuntamientos podrán, para todo su término municipal o para zonas concretas de este, autorizar la ampliación en hasta una hora del horario general establecido en esta orden cuando por las peculiaridades de las poblaciones, afluencia turística, condiciones de insonorización y control de la contaminación acústica, o duración de los espectáculos, así se considere por resolución motivada. Debido a que este año se han cancelado las fiestas patronales y todos sus actos derivados, y que estamos en un municipio muy turístico. ¿Cabe la posibilidad de que se amplíe esa hora durante todos los días de la época estival? ¿Existe alguna circular informativa que diga que se pueda ampliar más el horario de fines de semana y víspera de festivos?
RESOLUCIÓN
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Hay que tener presente que, conforme al artículo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, «el horario general para la apertura y cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos se determinará ... con carácter anual, por orden de la Consellería competente de la Generalitat».
Así mismo, el artículo 154 del reglamento aprobado por el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, ese horario general «... será el establecido anualmente mediante orden de la Consellería competente en la materia».
Es decir, que la competente en materia de horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos es la Generalitat Valenciana, dejando para los Ayuntamientos sólo el espacio que la propia orden de la Consellería acote en cada momento.
La Orden 57/2019, de 11 de diciembre, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2020, reconoce, en su exposición de motivos, como cambios introducidos respecto de años interiores la nueva redacción del artículo 9 que «contempla el control de la contaminación acústica como elemento que condiciona la ampliación del horario por los ayuntamientos». Además, de acuerdo con lo resuelto en la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, se reconoce «la potestad de los ayuntamientos de incrementar hasta en una hora el horario de los establecimientos de manera excepcional…. en días señalados dada la realidad social imperante. Es el caso, sobre todo, de las vísperas de los días grandes de las celebraciones de Fallas, San Juan o La Magdalena. En este sentido, el citado artículo 9 recoge tal manifestación a los efectos procedentes».
El artículo 2 de la orden prevé la prolongación del horario de cierre durante el día de Nochevieja/Año Nuevo en 90 minutos y de 60 minutos en Noche de Reyes, víspera del Día de la Comunitat Valenciana, Nochebuena y víspera del día 1 de noviembre.
Fuera de esos horarios especiales establecidos por la Generalitat Valenciana, el artículo 9 de la Orden contempla la concesión de horario excepcional por los ayuntamientos.
En particular, el precepto permite a los ayuntamientos con carácter excepcional, para todo su término municipal o para zonas concretas, «autorizar la ampliación en hasta una hora del horario general establecido en esta orden cuando por las peculiaridades de las poblaciones, afluencia turística, condiciones de insonorización y control de la contaminación acústica, o duración de los espectáculos, así se considere por resolución motivada». En la resolución motivada, los ayuntamientos «delimitarán exactamente el marco temporal o los días concretos en los que se aplicará el horario excepcional».
Estamos ante una medida claramente discrecional. Excepcional y motivada, pero discrecional. Puede albergar a todo el término o a zonas concretas. Pueden aducirse características coyunturales, sociológicas o culturales, o bien de afluencia turística. Puede autorizarse para días concretos o para periodos concretos (por ejemplo el estival, o el mes de agosto). Sin embargo, la clave es que haya control sobre la contaminación acústica, tal y como indica la exposición de motivos.
La redacción del actual artículo 9, con amplias facultades de discrecionalidad en favor del municipio, es una novedad respecto de años anteriores. Sin embargo, conforme indica la exposición de motivos el precepto «contempla el control de la contaminación acústica como elemento que condiciona la ampliación del horario por los ayuntamientos». Así las cosas, de forma motivada, el ayuntamiento podrá aplicar el horario en la zona o para el periodo que decida SIEMPRE QUE CONTEMPLE EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
En suma, aunque el precepto está pensado «muy especialmente, para las vísperas de los días grandes de las festividades de San José (Fallas), San Juan y La Magdalena dada la trascendencia sociocultural de estas celebraciones», no es menos cierto que, en su tenor, no acota y reconoce «facultad del ayuntamiento decidir en consecuencia», pues lo importante es que «deberá atenderse a lo que establezcan las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica».
En cuanto a las terrazas, conforme al artículo 16 de la Orden, tendrán el horario máximo delimitado por el horario oficial de apertura y cierre del local del que dependan (en función de lo establecido en el artículo 2 de la Orden), siendo competencia de los ayuntamientos la determinación de los horarios de dichas terrazas, siempre dentro del máximo establecido por la Generalitat.
CONCLUSIÓN
Primera. El hecho de que se hayan cancelado las fiestas patronales y todos sus actos derivados, no es, en sí mismo, un motivo que justifique la ampliación de horarios a que el ayuntamiento está facultado por el artículo 9 de la Orden 57/2019, de 11 de diciembre. Sí lo estaría por tratarse de un municipio muy turístico.
Segunda. En la decisión sobre la ampliación de horarios el ayuntamiento goza de amplias y discrecionales facultades, tanto para hacerlo en días señalados (fines de semana o vísperas de festivos) como incluyendo toda época estival, o una combinación de ambos (vísperas de festivos y fines de semana durante todo el verano).
Tercera. La clave consistirá en que el ayuntamiento, para la toma de decisión, contemple el control de la contaminación acústica como elemento que condiciona la ampliación del horario. Es decir, el ayuntamiento tiene que haber analizado de que manera controlará que la ampliación horaria no perjudique la contaminación acústica y, con ello, el derecho al descanso de los residentes en la zona afectada por la medida o, en su caso, en el término municipal. Sin ese análisis y la garantía de que no va a producirse un perjuicio para el derecho al descanso no es posible ampliar horarios.
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agustin234
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