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(#Consulta) Donde se específica de manera clara que los menores no pueden fumar ?
+7
boyinazo
Oscarin
Jbergillos
airam83
bizquinbauer
torrikerana2016
morenin1979
11 participantes
Página 1 de 1.
(#Consulta) Donde se específica de manera clara que los menores no pueden fumar ?
Veréis, hoy nos ha surgido una duda tras identificar a varias personas fumando , una vez identificadas una de ellas resulta tener 13 años.
Ahora la pregunta es la siguiente :
1) hasta qué punto podemos tener capacidad o legalmente podemos pedirle en esta ocasión a la menor que llame a su padre/madre para notificarle que esta fumando ?
2) en esta ley (Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley
28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco.) No he encontrado ningún artículo que de manera EXPRESA diga que no pueden fumar...algún idea ?
Y aprovecho el Post para opinar acercar de en determinados casos de menores cuando se le encuentran alguna sustancia, de hacerles llamar a sus tutores legales para notificarles tal acción , podemos hacerlo amparado en ?
Ahora la pregunta es la siguiente :
1) hasta qué punto podemos tener capacidad o legalmente podemos pedirle en esta ocasión a la menor que llame a su padre/madre para notificarle que esta fumando ?
2) en esta ley (Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley
28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco.) No he encontrado ningún artículo que de manera EXPRESA diga que no pueden fumar...algún idea ?
Y aprovecho el Post para opinar acercar de en determinados casos de menores cuando se le encuentran alguna sustancia, de hacerles llamar a sus tutores legales para notificarles tal acción , podemos hacerlo amparado en ?
morenin1979
Re: (#Consulta) Donde se específica de manera clara que los menores no pueden fumar ?
Hasta donde yo tengo entendido no hay ninguna infracción que abarque a menores fumando tabaco, y sí la dispensación gratuita o no de estos productos entre los mismos.
Con respecto a la intervención de sustancias, tened en cuenta que como vais a intervenir la sustancia mediante acta y mandar con la denuncia adjunta a la delegación del Gobierno, será este organismo el que notifique la denuncia, lo hayáis hecho vosotros o no, por tanto en la misma denuncia introducir filiación de los padres que podréis sacar por el padrón de habitantes al que tendréis acceso. Recordar que según el artículo.30.2 de esta ley los menores de 14 años están exentos de responsabilidad y habría que dar cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal.
Con respecto a la intervención de sustancias, tened en cuenta que como vais a intervenir la sustancia mediante acta y mandar con la denuncia adjunta a la delegación del Gobierno, será este organismo el que notifique la denuncia, lo hayáis hecho vosotros o no, por tanto en la misma denuncia introducir filiación de los padres que podréis sacar por el padrón de habitantes al que tendréis acceso. Recordar que según el artículo.30.2 de esta ley los menores de 14 años están exentos de responsabilidad y habría que dar cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal.
torrikerana2016
Re: (#Consulta) Donde se específica de manera clara que los menores no pueden fumar ?
Ley 4/1997 de 9 julio de prevención y asistencia en materia de drogas de Andalucía
bizquinbauer
Re: (#Consulta) Donde se específica de manera clara que los menores no pueden fumar ?
Lo de comunicar a los padres está recogido en la instrucción 1/2017 protocolo actuación con menores. Además, de todas formas hay que notificarles la infracción como responsables subsidiarios.
Respecto a la prohibición, en Canarias si lo tenemos recogido en la ley 1/97 de 7 febrero de atención integral al menor(adquirir y consumir)
Respecto a la prohibición, en Canarias si lo tenemos recogido en la ley 1/97 de 7 febrero de atención integral al menor(adquirir y consumir)
airam83
Re: (#Consulta) Donde se específica de manera clara que los menores no pueden fumar ?
Buenas y gracias por tomaos el tiempo en contestar.
Si bien en la Ley 4/97 no he conseguido encontrar el epígrafe donde diga que debe de existir previo aviso a los.padres del menor, SI lo he encontrado en la Instrucción 1/2007 .
Así que gracias por los.aportes :)
Si bien en la Ley 4/97 no he conseguido encontrar el epígrafe donde diga que debe de existir previo aviso a los.padres del menor, SI lo he encontrado en la Instrucción 1/2007 .
Así que gracias por los.aportes :)
morenin1979
Re: (#Consulta) Donde se específica de manera clara que los menores no pueden fumar ?
Nada, para eso estamos, para ayudarnos y aprender entre todos.
Mucho ánimo compañeros en estos tiempos que nos está tocando vivir
Mucho ánimo compañeros en estos tiempos que nos está tocando vivir
airam83
Re: (#Consulta) Donde se específica de manera clara que los menores no pueden fumar ?
En el ámbito de la Comunidad Valenciana, en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, en su artículo 72, viene recogido.
Jbergillos
DONDE SE ESPECIFICA DE MANERA CLARA QUE LOS MENORES NO PUEDEN FUMAR
En el ámbito de la comunidad Valenciana en virtud a la ley 10/2014 de 29 de diciembre en su artículo 72, así como en la ley 28/2005 de 26 de diciembre en su artículo 19 apartado f), hace referencia de la prohibición de venta del tabaco, por tanto el hecho de fumar un menor en vía pública como bien ha dicho algunos de los compañeros. no hay una infracción especifica al respecto, por lo que yo tengo entendido. Saludos!!!!!
Oscarin
Re: (#Consulta) Donde se específica de manera clara que los menores no pueden fumar ?
Yo les incauto el tabaco a los menores y se queda a disposición de los padres en dependencias policiales (sin sanción), al igual que hacemos con las botellas de alcohol.
boyinazo
Re: (#Consulta) Donde se específica de manera clara que los menores no pueden fumar ?
Buenas tardes, creo bajo mi opinion que se podria tratar al menor en situacion de desamparo. Procede declarar la situación de desamparo siempre que, de hecho, el menor carezca de la necesaria asistencia moral o material.
En particular, será apreciable la situación de desamparo en los siguientes casos:
a) Abandono del menor por parte de su familia.
b) Malos tratos físicos o psíquicos al menor.
c) Trastorno mental grave de quienes ostenten la patria potestad o la tutela, siempre que impida o limite gravemente los deberes de asistencia que conlleva.
d) Alcoholismo o drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar, y en especial de quienes ostenten la patria potestad o la tutela, siempre que menoscaben gravemente el desarrollo y bienestar del menor.
e) Abusos sexuales o comportamientos o actitudes de violencia grave por parte de familiares o terceros en la unidad familiar del menor.
f) Inducción del menor a la mendicidad, la delincuencia, la prostitución o cualquier otra forma de explotación económica o sexual del menor de análoga naturaleza.
g) En general, cuando exista cualquier incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda y educación de los menores que comporte la objetiva desprotección moral o material de los mismos.
En particular, será apreciable la situación de desamparo en los siguientes casos:
a) Abandono del menor por parte de su familia.
b) Malos tratos físicos o psíquicos al menor.
c) Trastorno mental grave de quienes ostenten la patria potestad o la tutela, siempre que impida o limite gravemente los deberes de asistencia que conlleva.
d) Alcoholismo o drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar, y en especial de quienes ostenten la patria potestad o la tutela, siempre que menoscaben gravemente el desarrollo y bienestar del menor.
e) Abusos sexuales o comportamientos o actitudes de violencia grave por parte de familiares o terceros en la unidad familiar del menor.
f) Inducción del menor a la mendicidad, la delincuencia, la prostitución o cualquier otra forma de explotación económica o sexual del menor de análoga naturaleza.
g) En general, cuando exista cualquier incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda y educación de los menores que comporte la objetiva desprotección moral o material de los mismos.
Ajpereca
PROHIBICION DE FUMAR
Donde se encontraban?morenin1979 escribió:Veréis, hoy nos ha surgido una duda tras identificar a varias personas fumando , una vez identificadas una de ellas resulta tener 13 años.
Ahora la pregunta es la siguiente :
1) hasta qué punto podemos tener capacidad o legalmente podemos pedirle en esta ocasión a la menor que llame a su padre/madre para notificarle que esta fumando ?
2) en esta ley (Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley
28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco.) No he encontrado ningún artículo que de manera EXPRESA diga que no pueden fumar...algún idea ?
Y aprovecho el Post para opinar acercar de en determinados casos de menores cuando se le encuentran alguna sustancia, de hacerles llamar a sus tutores legales para notificarles tal acción , podemos hacerlo amparado en ?
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios.
d) Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
h) Centros de atención social para menores de dieciocho años.
i) Centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita el acceso a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que se permita la entrada a menores de dieciocho años.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.
Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
epsm
ley del menor de Canarias
Buenas. en Canarias la ley 1/1997 de Atención Integral del menor indica, los menores no podrán realizar, aún cuando conste el consentimiento de los padres, tutores..... en el art. 31,d) Adquirir y consumir tabaco y bebidas alcohólicas. pero no lleva aparejada sanción
chanin
MENORES FUMANDO
Buenas tardes:
No existe ninguna norma que prohíba expresamente a los menores fumar tabaco, por lo tanto cualquier actuación en este sentido sería antijurídica, no se puede sancionar una actuación que no esta prohibida por ninguna norma.
Si que esta regulada la venta de tabaco a menores o fumar en determinados espacios, no importando quien lo haga.
Si informas formalmente a los padres de que su hijo menor fuma, creo que te puedes llevar una sorpresa porque es posible que ya lo sepan y si no infringen norma no veo porque se lo tienes que decir formalmente, otra cosa es que los conozcas y se lo comentes a titulo personal.
Es mi opinión.
No existe ninguna norma que prohíba expresamente a los menores fumar tabaco, por lo tanto cualquier actuación en este sentido sería antijurídica, no se puede sancionar una actuación que no esta prohibida por ninguna norma.
Si que esta regulada la venta de tabaco a menores o fumar en determinados espacios, no importando quien lo haga.
Si informas formalmente a los padres de que su hijo menor fuma, creo que te puedes llevar una sorpresa porque es posible que ya lo sepan y si no infringen norma no veo porque se lo tienes que decir formalmente, otra cosa es que los conozcas y se lo comentes a titulo personal.
Es mi opinión.
jmgascon
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