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(#Consulta) destino legal burro sin dueño. El Ayuntamiento no sabe que hacer con él.
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agustin234
xalspol
airam83
pl_ibi_03079050
8 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: FAUNA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO :: FAUNA Y FLORA
Página 1 de 1.
(#Consulta) destino legal burro sin dueño. El Ayuntamiento no sabe que hacer con él.
Buenas noches. En el municipio donde trabajo hace unos 7 dias la Policía Local se hizo cargo de un burrito joven que estaba abandonado y perdido. Éste no lleva ningún tipo de crotal, trasponder, etc. A dia de hoy nadie que sea propietario del burrito ha reclamado su titularidad.
El animal de momento está en una cuadra de caballos de un ciudadano que tiene caballos y se hizo cargo momentaneamente del burrito, pero éste debido al tiempo transcurrido y otras circunstánicas ya ha comunicado que no puede hacerse cargo del burrito más tiempo.
Opino que una solución es anunciar un edicto en los diarios oficiales (DOGV , BOE) y medios de prensa a nivel local.
Hay interesados en adquirir la propiedad del burrito, son particulares y también creo que hay alguna que otra granja-escuela.
La Sociedad Prptectora de Animales y plantas de la población no se hace cargo del burrito.
El centro de recuperacion de animales de la provincia no se hace cargo proque dice que no es un animla silvestre.
Tenemos varias cuadras en el termino municipal pero no pertenece a ninguna de lleas.
A mi se me ocurre que por parte de un veterinario contratado o conveniado con el Ayuntamiento pasara una iinspección sanitaria al animal, realizara un informe detallado sobre sus medidas, sexo, raza, variedad, peso y que certificara que no tiene implantado ningún microchip, es decir está sin identiificar.
Seguidamente creo que el Ayuntamiento podría adjudicar el burrito a una granja -escuela (lo veo más cabal que a un particular, pues puede servir de conocimiento de este animal para los más pequeños), mediante subasta entre todos los pujadores o adjudicación directa y con ello dar un plazo razonable para que el adjudicatario proceda al registro equino del burrito, y luego muestre toda la documentación al Ayuntamiento como que ese animal ya forma parte del registro de equinos.
Como lo veis vosotros?, Habeis tenido algun caso similar?
El Ayuntamiento no sabe como actuar en estos casos.
El animal de momento está en una cuadra de caballos de un ciudadano que tiene caballos y se hizo cargo momentaneamente del burrito, pero éste debido al tiempo transcurrido y otras circunstánicas ya ha comunicado que no puede hacerse cargo del burrito más tiempo.
Opino que una solución es anunciar un edicto en los diarios oficiales (DOGV , BOE) y medios de prensa a nivel local.
Hay interesados en adquirir la propiedad del burrito, son particulares y también creo que hay alguna que otra granja-escuela.
La Sociedad Prptectora de Animales y plantas de la población no se hace cargo del burrito.
El centro de recuperacion de animales de la provincia no se hace cargo proque dice que no es un animla silvestre.
Tenemos varias cuadras en el termino municipal pero no pertenece a ninguna de lleas.
A mi se me ocurre que por parte de un veterinario contratado o conveniado con el Ayuntamiento pasara una iinspección sanitaria al animal, realizara un informe detallado sobre sus medidas, sexo, raza, variedad, peso y que certificara que no tiene implantado ningún microchip, es decir está sin identiificar.
Seguidamente creo que el Ayuntamiento podría adjudicar el burrito a una granja -escuela (lo veo más cabal que a un particular, pues puede servir de conocimiento de este animal para los más pequeños), mediante subasta entre todos los pujadores o adjudicación directa y con ello dar un plazo razonable para que el adjudicatario proceda al registro equino del burrito, y luego muestre toda la documentación al Ayuntamiento como que ese animal ya forma parte del registro de equinos.
Como lo veis vosotros?, Habeis tenido algun caso similar?
El Ayuntamiento no sabe como actuar en estos casos.
____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) destino legal burro sin dueño. El Ayuntamiento no sabe que hacer con él.
Lo primero que lo valore un veterinario, y ya luego, según tengo entendido, los burros de España están en peligro de extinción( de ahí la valoración veterinaria) por lo que procede ser trasladado o cedido a una protectora.
airam83
Re: (#Consulta) destino legal burro sin dueño. El Ayuntamiento no sabe que hacer con él.
Fuera de otras apreciaciones de mal gusto (yo soy jefe y no me considero burro)... la solución la tienes seguro en la normativa de animales.
Una vez determinado por el Ayuntamiento que el animal está abandonado y por los plazos parece ser que lo está y si tal y como se indica, hay personas interesadas en él, el Ayuntamiento puede adjudicar la titularidad mediante más o menos la siguiente resolución, (más o menos tendrás que adaptarla a tu normativa).
DON ____________________, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT (ALICANTE).
Visto el expediente de animal abandonado instruido por la Policía Local y constatado que el animal reseñado, cuya titularidad en el registro informático valenciano de identificación de animales corresponde a D/ª. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX O ES DESCONOCIDA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Nº IDE: XXXXXXXXXXXX.
DATOS DEL ANIMAL:
___ Tener posesión del mismo persona distinta al titular sin que este último se haga responsable del animal.
___ No llevar ninguna identificación referente a su origen.
___ No llevar ninguna identificación referente a su propietario.
___ No ir acompañado de ninguna persona.
Al haber transcurrido más de diez días para la recuperación del animal sin que el propietario hubiera comparecido, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/94, de 8 de julio de la Generalitat Valenciana sobre Protección de Animales de Compañía y con independencia de las responsabilidades administrativas a que haya lugar por parte del titular.
VENGO EN DISPONER:
PRIMERO: Declarar la situación de abandono del animal por parte de su propietario, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 4/94, de 8 de julio de la Generalitat Valenciana sobre Protección de Animales de Compañía.
SEGUNDO: Que mediante la presente resolución, vengo a conceder la titularidad del animal, a todos los efectos a D/ª. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX nº ide: XXXXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nº XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X XX XX XX XXX XXXX de XXXXX-XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), por encontrarse en posesión del mismo.
Así lo ha resuelto y lo firma el Sr. Alcalde-Presidente, en xxxxxxxx a _____
Una vez determinado por el Ayuntamiento que el animal está abandonado y por los plazos parece ser que lo está y si tal y como se indica, hay personas interesadas en él, el Ayuntamiento puede adjudicar la titularidad mediante más o menos la siguiente resolución, (más o menos tendrás que adaptarla a tu normativa).
DECRETO DE ALCALDÍA NÚMERO /2020
DON ____________________, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT (ALICANTE).
ASUNTO: ANIMAL ABANDONADO.
Visto el expediente de animal abandonado instruido por la Policía Local y constatado que el animal reseñado, cuya titularidad en el registro informático valenciano de identificación de animales corresponde a D/ª. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX O ES DESCONOCIDA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Nº IDE: XXXXXXXXXXXX.
DATOS DEL ANIMAL:
Nombre del animal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Especie: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Sexo: XXXXXXX.
Raza: XXXXX XXXXX. Número de chip/tatuaje: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Fecha de nacimiento: XXXXXXXXXX.
Permanece en dependencias designadas por el Ayuntamiento de XXXXXXXXXX ó en un domicilio de acogida, desde el día _______ tras haber sido encontrado abandonado por:
___ Tener posesión del mismo persona distinta al titular sin que este último se haga responsable del animal.
___ No llevar ninguna identificación referente a su origen.
___ No llevar ninguna identificación referente a su propietario.
___ No ir acompañado de ninguna persona.
Al haber transcurrido más de diez días para la recuperación del animal sin que el propietario hubiera comparecido, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/94, de 8 de julio de la Generalitat Valenciana sobre Protección de Animales de Compañía y con independencia de las responsabilidades administrativas a que haya lugar por parte del titular.
VENGO EN DISPONER:
PRIMERO: Declarar la situación de abandono del animal por parte de su propietario, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 4/94, de 8 de julio de la Generalitat Valenciana sobre Protección de Animales de Compañía.
SEGUNDO: Que mediante la presente resolución, vengo a conceder la titularidad del animal, a todos los efectos a D/ª. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX nº ide: XXXXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nº XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X XX XX XX XXX XXXX de XXXXX-XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), por encontrarse en posesión del mismo.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante esta Entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de xxxxxxxxx, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá poner recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Para que surta los efectos oportunos, se expide la presente NOTIFICACIÓN, en xxxxxxxxt en la fecha indicada al margen.
Así lo ha resuelto y lo firma el Sr. Alcalde-Presidente, en xxxxxxxx a _____
EL ALCALDE ANTE MI
LA SECRETARIA
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar Pincha si se ha resuelto tu consulta
agustin234
SERVIDOR PÚBLICO, SI SEÑOR!
Con compañeros así en este trabajo, así nos va!!xalspol escribió:Hola, buenos días, haría el chiste de que en mi pueblo lo ponen de Jefe, pero no lo voy hacer. Mi pregunta es, por que me he visto en situaciones parecidas, hasta que punto es obligación de la Policía buscarle un destino al animal? por qué no hacer un informe atar el burro en el deposito de vehículos y pasar la bola.
Creo que lo último en lo que debe pensar cualquier servidor público (y como agente de policia lo eres, te guste o no) es en pasar la bola.
Lo que dices de atar al burro en el depósito de vehículos es tan insensato como demente y que salga de una persona de la que mañana puede depender mi protección y seguridad da hasta miedo.
Asi que majo, para aportar ese comentario falto de respeto y moral creo que mejor te quedes calladito.
Manuel87
Re: (#Consulta) destino legal burro sin dueño. El Ayuntamiento no sabe que hacer con él.
Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
Artículo 3. Definiciones. A efectos de esta Ley, se entiende por: a) Animal doméstico: el que pertenece a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje.
Artículo 47. Decomiso de animales. 1. Las administraciones pueden decomisar de forma inmediata los animales, siempre que haya indicios racionales de infracción de las disposiciones de esta Ley o de las normativas que la desarrollen.
3. Si el depósito prolongado de animales procedentes de decomiso puede ser peligroso para su supervivencia, les puede conllevar sufrimientos innecesarios o, en el caso de fauna autóctona, hiciera peligrar su readaptación a la vida salvaje, el departamento competente en materia de medio ambiente puede decidir el destino final del animal.
4. Cuando finalicen las circunstancias que han determinado el decomiso, en el caso de que la persona sea sancionada, se debe determinar el destino del animal.
En mi modesta opinión el Ayuntamiento puede cerderlo, el modo... para eso tienen un secretario, entiendo que no es problema de la Policia
Artículo 3. Definiciones. A efectos de esta Ley, se entiende por: a) Animal doméstico: el que pertenece a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje.
Artículo 47. Decomiso de animales. 1. Las administraciones pueden decomisar de forma inmediata los animales, siempre que haya indicios racionales de infracción de las disposiciones de esta Ley o de las normativas que la desarrollen.
3. Si el depósito prolongado de animales procedentes de decomiso puede ser peligroso para su supervivencia, les puede conllevar sufrimientos innecesarios o, en el caso de fauna autóctona, hiciera peligrar su readaptación a la vida salvaje, el departamento competente en materia de medio ambiente puede decidir el destino final del animal.
4. Cuando finalicen las circunstancias que han determinado el decomiso, en el caso de que la persona sea sancionada, se debe determinar el destino del animal.
En mi modesta opinión el Ayuntamiento puede cerderlo, el modo... para eso tienen un secretario, entiendo que no es problema de la Policia
cerco
Re: (#Consulta) destino legal burro sin dueño. El Ayuntamiento no sabe que hacer con él.
El procedimiento a seguir con los animales equinos perdidos o abandonados viene a ser el mismo que con los perros abandonados.
Para empezar, decir que es obligatorio que estén identificados con microchip o una marca alternativa autorizada, según los art. 3,4, y 9 del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
Una cosa a tener en cuenta es que los equinos no son, bajo ningún concepto, animales de compañía, por lo tanto nuestros lectores de microchip recogerán una identificación, que no estará en el registro de animales de compañía (en Andalucía RAIA), sino en la de los animales de renta. Al menos, en Andalucía para saber el propietario del animal a través del microchip o marca, hay que hacer la consulta por fax o correo electrónico a la O.C.A. (Oficina Comarcal Agraria).
Si tiene microchip o marca, se localiza al propietario.
Si no tiene, se tiene un tiempo prudente en dependencias municipales o bajo custodia de persona colaboradora que tenga código de explotación equina. Por si aparece el propietario que lo reclama. Si lo reclama se debería de sancionar por infracción del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre en concordancia con los art. 82 y siguientes de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Si no es reclamado, es identificado y adjudicado, a la persona que resulte según procedimiento que estime el Ayuntamiento. Normalmente se lo quedará la persona que lo acogió. Más que nada por los gastos generados.
Si el animal ha estado deambulando por las vías públicas en solitario, causando alguna incidencia, también tendría que ser sancionado el titular que figure en su identificación o persona reclamante. Por el art. 4.1.p) de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales de Andalucía por mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados. O por el art. 50.1 de la LSV 6/2015 que establece que sólo se permite el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Mi opinión personal es denunciar por el primer caso por ser más específico para este caso.
Lo que sí hay que dejar claro es que los equinos no son animales de compañía y por lo tanto no hay que aplicarles ninguna norma al respecto. Son animales de renta. En Andalucía la ley de protección de los animales establece.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
A los efectos de esta Ley se consideran animales de compañía todos aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia. Es decir, este concepto es prácticamente el concepto de un animal que forma parte de la familia. Como un miembro más de la unidad familiar.
A los efectos de esta Ley se consideran animales de renta todos aquellos que, sin convivir con el hombre, son mantenidos, criados o cebados por éste para la producción de alimentos u otros beneficios.
Incluso el órgano competente sancionador es diferente según el art. 44.
Lo de hacer hincapié en la sanción de las infracciones, es por darle respuesta a lo peligrosísimo que constituye el hecho de que un animal, en este caso un equino, ande suelto por las vías públicas, con la alta probabilidad de causar accidentes de tráfico graves.
____________________________________________________________________
terovulum
Re: (#Consulta) destino legal burro sin dueño. El Ayuntamiento no sabe que hacer con él.
Hola, por mi experiencia puedo decir que cada Ayto, Comunidad o estamento tiene su forma de actuar, muchos ninguna.
Normalmente los animales de renta, como es el caso del burro son responsabilidad del Ayuntamiento, cuando están perdidos y no identificados, si no hay mas matices no hace falta veterinario, pero ahí, mayoría no tienen servicio de recogida de estos animales , por lo que hay que tirar de veterania, amistades , contactos y demás para darle una salida digna y no dejar animales sueltos a merced de los elementos o en riesgo de ocasionara daños mayores. Eso es sabiduría policial, o espolones, como le queríais llamar.
Normalmente los animales de renta, como es el caso del burro son responsabilidad del Ayuntamiento, cuando están perdidos y no identificados, si no hay mas matices no hace falta veterinario, pero ahí, mayoría no tienen servicio de recogida de estos animales , por lo que hay que tirar de veterania, amistades , contactos y demás para darle una salida digna y no dejar animales sueltos a merced de los elementos o en riesgo de ocasionara daños mayores. Eso es sabiduría policial, o espolones, como le queríais llamar.
Txemari
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