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(#Consulta) Traslado a Jefatura para realizar prueba de alcoholemía
+3
BONMA
carlospardo
1322
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Traslado a Jefatura para realizar prueba de alcoholemía
Buenas tarde y feliz año a todo el mundo, os voy a plantear la siguiente cuestión, para ver como lo veis vosotros; en una de esa situaciones en las que la persona esta obligada a someterse a las pruebas de alcoholemia, pero para realizar las misma esa persona tiene que ser trasladada a dependencias policiales ya que es el lugar donde se encuentra el etilómetro, esta persona refiere que no se niega a realizar las pruebas mencionadas, pero manifiesta tajantemente que el no se va a desplazar a ningún lugar.
¿Comete delito de negación de someterse a la pruebas?
¿Esta obligado a realizar ese desplazamiento para practicar las misma, y en base a que se hace el traslado.? SALUDOS.
¿Comete delito de negación de someterse a la pruebas?
¿Esta obligado a realizar ese desplazamiento para practicar las misma, y en base a que se hace el traslado.? SALUDOS.
Última edición por INFOPOLICIAL el 12.01.20 11:48, editado 1 vez (Razón : Titulo en Minúsculas, Gracias)
1322
Re: (#Consulta) Traslado a Jefatura para realizar prueba de alcoholemía
Buenas noches, adjunto enlace de un artículo que en su momento había escrito para la web seguridad pública en referencia a esa cuestión. Es una respuesta un tanto ambigua porque las audiencias provinciales así lo recogen, creo que no hay una respuesta concreta a esa cuestion.
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carlospardo
Re: (#Consulta) Traslado a Jefatura para realizar prueba de alcoholemía
Buenos días, gracias por la rápida respuesta, en vuestra plantilla como actuáis, en estos casos. SAJUDOS.
1322
Re: (#Consulta) Traslado a Jefatura para realizar prueba de alcoholemía
Yo soy de la opinión que el ciudadano no tiene la obligación de ser trasladado a dependencias policiales para realizar las pruebas de detección de impregnacion alcohólica.
¿Y si las dependencias están a 30 minutos del lugar? (por poner un ejemplo exagerado)
¿Y si las dependencias están a 30 minutos del lugar? (por poner un ejemplo exagerado)
BONMA
Re: (#Consulta) Traslado a Jefatura para realizar prueba de alcoholemía
Depende de la visión que tenga el Juez sobre el tema, ya que hay tanto sentencias a favor como en contra, y al final será él quién valore el día del juicio la necesidad de que se tenga que trasladar o no.
- A favor:
SAP de Baleares, Sec. 1ª, de 5 de mayo de 2008, Resolución 84/2008, Recurso 259/2007. Ponente: Carlos Alberto Izquierdo Téllez.
SAP de Madrid, Sec. 23ª, de 15 de diciembre de 2006, Resolución 998/2006, Recurso 272/2006. Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián.
- En contra:
SAP de Almería, Sec. 2ª, de 29 de enero de 2001, Resolución 26/2001, Recurso 266/2000. Ponente: José María Contreras Aparicio.
SAP de Córdoba, Sec. 1ª, de 12 de mayo de 2000, Resolución 38/2000, Recurso 94/2000. Ponente: Pedro Roque Villamor Montoro.
- A favor:
SAP de Baleares, Sec. 1ª, de 5 de mayo de 2008, Resolución 84/2008, Recurso 259/2007. Ponente: Carlos Alberto Izquierdo Téllez.
SAP de Madrid, Sec. 23ª, de 15 de diciembre de 2006, Resolución 998/2006, Recurso 272/2006. Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián.
- En contra:
SAP de Almería, Sec. 2ª, de 29 de enero de 2001, Resolución 26/2001, Recurso 266/2000. Ponente: José María Contreras Aparicio.
SAP de Córdoba, Sec. 1ª, de 12 de mayo de 2000, Resolución 38/2000, Recurso 94/2000. Ponente: Pedro Roque Villamor Montoro.
pitutis
Re: (#Consulta) Traslado a Jefatura para realizar prueba de alcoholemía
Aporto una más reciente del 2016:
Audiencia Provincial Barcelona SAP B 11709/2016
Tercero.- En cuanto a la negativa a realizar las pruebas de detección de drogas, hay coincidencia entre todas las declaraciones respecto a que al apelante se le dijo que acompañara a los agentes a las dependencias policiales para realizar la prueba, y el apelante se negó.
El art. 14.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que el conductorde un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, y el apartado 3 del mismo precepto legal dispone que la prueba de detección de
drogas se realizará mediante una prueba salival con un dispositivo autorizado, si bien cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más
adecuados.
Por su parte, el artículo 28 del Reglamento General de Circulación prevé que las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea
trasladada aquélla, estimen más adecuados.
Y el ya citado art. 796.1-7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que "Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica".
Como puede verse, en ninguna de dichas normas se especifica dónde deben realizarse las pruebas. Ante la falta de previsión legal, debemos cuestionarnos si se puede obligar a una persona a desplazarse hasta las dependencias policiales; y la respuesta ha de ser, en principio y sin perjuicio de casos singulares, negativa.
Los agentes de la autoridad no pueden obligar a una persona a realizar una acción que afecte a su libertad, aun cuando sea de una forma leve, si no existe habilitación legal para ello.
Al respecto es muy significativo el hecho de que tanto la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, incluyen una previsión expresa sobre el traslado de personas a dependencias policiales
para ser identificadas, siempre que sea necesario para la protección de la seguridad o para impedir la comisión de un delito o falta o sancionar una infracción. Pero no existe una previsión similar para los supuestos en los que se decida realizar las pruebas de detección de drogas en lugar distinto a aquel en el que se encuentre la
persona requerida.
Por lo tanto, la negativa del apelante a ser trasladado a dependencias policiales era ajustada a derecho. Y tanto él como la testigo doña Covadonga han insistido en que el apelante no se negó a realizar las pruebas, sino a ser trasladado; mientras que el agente de la Policía Local de Terrassa declaró que lo normal era llevar el aparato para hacer las pruebas al lugar en el que se encuentra el conductor, pero en ese caso lo pidieron y la respuesta fue negativa.
Existen ya varios pronunciamientos de la juriprudencia menor en casos similares, que acontinuación se reproducen.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1ª, de 20-10-2004 :
"La especial situación producida en este caso -conducción del conductor afectado a la sede de la Policía
Local para practicar la prueba de alcoholemia- supone una irregularidad que puede repercutir, en su caso, en
la impunidad de su negativa al sometimiento de la prueba en esas condiciones espacio temporales, ya que la
prueba debe practicarse en el lugar en que se detecta la presumible conducción bajo los efectos del alcohol,
sin que la administración pueda imponer a los ciudadanos cargas innecesarias para el cumplimiento de la
obligación del sometimiento a las pruebas de alcoholemia; de forma que la negativa a realizarlas fuera del
lugar de los hechos podrá exonerar de culpa por el posible delito de desobediencia a su sometimiento previsto
en el art. 380 C. penal al no haber obligación de imponer esa carga adicional al conductor interceptado".
Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, Sección 2ª, de 29-1-2001 :
"Debió ser sometida la conductora a la prueba de alcoholemia en el lugar en que se encontraba con su
automóvil si esa era la única causa de la actuación policial. Si no estaban dotados del oportuno aparato
para verificar el grado de impregnación alcohólica, debieron solicitarlo del Servicio para en el lugar dar la
oportunidad de la prueba a la conductora, pero no adoptar, si era por tal causa, tan expeditiva detención.
Cabe decir que no estamos ante el supuesto contemplado en el art. 20 de la Ley de Seguridad Ciudadana , L.O.
l/l.992 de 2l de enero, que autoriza el traslado a las dependencias policiales, puesto que esto sólo será a los
efectos de "practicar diligencias de identificación", supuesto aquí no contemplado, y si bien es cierto que el
particular está obligado a someterse a estas pruebas de alcoholemia, es la administración la que ha de cuidar
de hacerlo en términos tales que no se imponga a aquél cargas que no se encuentre obligado a soportar, como
aquí ocurre en ese obligado traslado a las dependencias policiales ara someterse allí a la aludida prueba. Ha
de reputarse legítima la negativa a la realización de tal prueba ya una vez detenida, no "retenida" como la
norma faculta en el lugar del hecho para hacer tan repetida prueba, apercibida de sus consecuencias caso
de no llevarlo a cabo.
Si el ciudadano está obligado a someterse al control, la administración está obligada a poner los medios en
circunstancias acordes con la libertad de la persona que ha de ser primada , con lo que ante el sometimiento
obligatorio que contenía el traslado a las dependencias policiales sin que se le permitiera otra posibilidad, no
cabe hablar de que se conculcó el principio de Autoridad al negarse a una prueba obligatoria, sino simplemente
a que se negaba a hacerla en esas circunstancias en las que se imponían restricciones a su libertad personal,
quedando pues la duda relativa a si se hubiese prestado en realizarla de haberla ofrecido los agentes en el
lugar del hecho."
Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1ª, de 12 de mayo de 2000 :
"Se habla también de que el recurrente a lo que se negó fue a ir hasta la Jefatura de la Policía Local a
someterse allí a las pruebas de alcoholemia al estar averiado el aparato que llevaban los agentes actuantes, y
así efectivamente se reconoce en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, planteando la tesis
de que no estaba obligado a desplazarse hasta esas dependencias para someterse a estas pruebas. Aquí
JURISPRUDENCIA
6
cabe decir que no estamos en el supuesto contemplado en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de
febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana , que autoriza este obligatorio traslado a dependencias
policiales, puesto esto será solo a efectos de practicar "diligencias de identificación", supuesto distinto al aquí
contemplado, y si bien es cierto que el particular está obligado a someterse a estas pruebas de alcoholemia,
es la administración la que ha de cuidar de hacerlo en términos tales que no imponga a aquél cargas que
no se encuentre obligado a soportar, como aquí ocurre con ese obligatorio traslado a las dependencias
policiales para someterse allí, y que ante la negativa a ese desplazamiento que aquí se ha de calificar de
legítima, los agentes actuantes hubieron de ver de conseguir otro aparato que estuviese en correcto estado
de funcionamiento, el ciudadano está obligado a someterse, y la administración está obligada a poner los
medios en circunstancias acordes con la libertad de la persona que aquí ha de ser primada, con lo que una vez
que el sometimiento obligatorio que se le proponía conllevaba un traslado a dependencias policiales al que
perfectamente podía negarse, no cabe hablar de se puso en tela de juicio el principio de autoridad al negarse a
una prueba obligatoria, sino simplemente que la negativa era a hacerlo en esas circunstancias que le imponían
restricciones a su libertad personal, quedando por determinar si se hubiese sometido de haber estado en
correcto estado el aparato que llevaban los agentes, pues uno de ellos (n. 9330) declaró en el acto del juicio
que unas veces consentía y otras no a hacerse la prueba. En definitiva, estas circunstancias determinan que
se estime que no concurren todos y cada uno de los requisitos del delito de desobediencia del artículo 380
del Código Penal por el que el recurrente ha sido condenado, estimándose en este solo sentido el recurso
interpuesto, revocando la condena por el indicado precepto que contiene la sentencia recurrida, y declarando
de oficio la mitad de las costas de primera instancia."
Una última referencia nos la ofrece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, de
14-11-2012 :
"Reproduciendo la grabación audiovisual del juicio, no es posible concluir si la negativa del apelante era a
practicar, en caso alguno, la comprobación o a desplazarse a las dependencias policiales para ello.
En estas circunstancias, cabe preguntarse si podía exigirse al conductor este desplazamiento, para subsanar
una deficiencia del funcionamiento de la Policía Local, sólo imputable a ésta, ya que sus Agentes habían sido
advertidos de que se trataba de practicar una comprobación alcoholimétrica.
No se trata de que no exista un protocolo que obligue a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que controlen
la regularidad del tráfico rodado contar con un etilómetro para realizar esa comprobación en el lugar de
ocurrencia de los hechos; es que es dudoso que -teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y de
menor aflictividad para terceros que han de regir la actuación de aquéllas de acuerdo con lo establecido por
el artículo 5.2.C) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - se pueda
cargar a la persona investigada con una incomodidad derivada sólo de la imprevisión de los miembros de
aquéllas y muy especialmente si -como ocurre en este caso- se trata de una actuación de la que puede derivar
una responsabilidad, aunque sólo sea disciplinaria, para el conductor.
Por último, llama la atención que, ya en la Jefatura, no se levantase acta alguna del estado del conductor
detenido ni se le requiriese para someterse a la comprobación por etilómetro, ahora que nada lo impedía.
De todo ello se desprende una duda relevante sobre la tipicidad del comportamiento del recurrente inclina a
este tribunal a optar por su absolución en cuanto al delito de desobediencia, estimando el recurso interpuesto
que se circunscribía a este extremo litigioso."
En el presente caso se da, además, la misma circunstancia mencionada en la citada Sentencia de la Audiencia
Provincial de Madrid: el apelante fue trasladado a las dependencias policiales, y sin embargo allí no se le
requirió, ni ofreció, la realización de la prueba. Así lo ha declarado el agente de la Policía Local de Terrassa.
Valorado todo ello en su conjunto, no se alcanza la convicción de que el apelante se negara específicamente a
realizar las pruebas de detección de drogas, puesto que parece, o al menos no puede descartarse tal hipótesis,
que no se negaba a realizar las pruebas en el lugar en el que se encontraba; ello implica que no pueda afirmarse
la existencia del dolo que es necesario para que el hecho constituya delito. Y a mayor abundamiento, no podría
sancionarse a quien es requerido para llevar a cabo un acto que ha de ir precedido necesariamente por una
conducta que no le es exigible, pues lo contrario equivaldría a convertir en obligatoria esa conducta.
En consecuencia, debe estimarse también el recurso en lo referente al delito tipificado en el art. 383 del Código
Penal .
Cuarto.- Por todo lo anteriormente expuesto, el recurso debe ser estimado, y las costas causadas deben
declararse de oficio ( art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Audiencia Provincial Barcelona SAP B 11709/2016
Tercero.- En cuanto a la negativa a realizar las pruebas de detección de drogas, hay coincidencia entre todas las declaraciones respecto a que al apelante se le dijo que acompañara a los agentes a las dependencias policiales para realizar la prueba, y el apelante se negó.
El art. 14.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que el conductorde un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, y el apartado 3 del mismo precepto legal dispone que la prueba de detección de
drogas se realizará mediante una prueba salival con un dispositivo autorizado, si bien cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más
adecuados.
Por su parte, el artículo 28 del Reglamento General de Circulación prevé que las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea
trasladada aquélla, estimen más adecuados.
Y el ya citado art. 796.1-7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que "Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica".
Como puede verse, en ninguna de dichas normas se especifica dónde deben realizarse las pruebas. Ante la falta de previsión legal, debemos cuestionarnos si se puede obligar a una persona a desplazarse hasta las dependencias policiales; y la respuesta ha de ser, en principio y sin perjuicio de casos singulares, negativa.
Los agentes de la autoridad no pueden obligar a una persona a realizar una acción que afecte a su libertad, aun cuando sea de una forma leve, si no existe habilitación legal para ello.
Al respecto es muy significativo el hecho de que tanto la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, incluyen una previsión expresa sobre el traslado de personas a dependencias policiales
para ser identificadas, siempre que sea necesario para la protección de la seguridad o para impedir la comisión de un delito o falta o sancionar una infracción. Pero no existe una previsión similar para los supuestos en los que se decida realizar las pruebas de detección de drogas en lugar distinto a aquel en el que se encuentre la
persona requerida.
Por lo tanto, la negativa del apelante a ser trasladado a dependencias policiales era ajustada a derecho. Y tanto él como la testigo doña Covadonga han insistido en que el apelante no se negó a realizar las pruebas, sino a ser trasladado; mientras que el agente de la Policía Local de Terrassa declaró que lo normal era llevar el aparato para hacer las pruebas al lugar en el que se encuentra el conductor, pero en ese caso lo pidieron y la respuesta fue negativa.
Existen ya varios pronunciamientos de la juriprudencia menor en casos similares, que acontinuación se reproducen.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1ª, de 20-10-2004 :
"La especial situación producida en este caso -conducción del conductor afectado a la sede de la Policía
Local para practicar la prueba de alcoholemia- supone una irregularidad que puede repercutir, en su caso, en
la impunidad de su negativa al sometimiento de la prueba en esas condiciones espacio temporales, ya que la
prueba debe practicarse en el lugar en que se detecta la presumible conducción bajo los efectos del alcohol,
sin que la administración pueda imponer a los ciudadanos cargas innecesarias para el cumplimiento de la
obligación del sometimiento a las pruebas de alcoholemia; de forma que la negativa a realizarlas fuera del
lugar de los hechos podrá exonerar de culpa por el posible delito de desobediencia a su sometimiento previsto
en el art. 380 C. penal al no haber obligación de imponer esa carga adicional al conductor interceptado".
Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, Sección 2ª, de 29-1-2001 :
"Debió ser sometida la conductora a la prueba de alcoholemia en el lugar en que se encontraba con su
automóvil si esa era la única causa de la actuación policial. Si no estaban dotados del oportuno aparato
para verificar el grado de impregnación alcohólica, debieron solicitarlo del Servicio para en el lugar dar la
oportunidad de la prueba a la conductora, pero no adoptar, si era por tal causa, tan expeditiva detención.
Cabe decir que no estamos ante el supuesto contemplado en el art. 20 de la Ley de Seguridad Ciudadana , L.O.
l/l.992 de 2l de enero, que autoriza el traslado a las dependencias policiales, puesto que esto sólo será a los
efectos de "practicar diligencias de identificación", supuesto aquí no contemplado, y si bien es cierto que el
particular está obligado a someterse a estas pruebas de alcoholemia, es la administración la que ha de cuidar
de hacerlo en términos tales que no se imponga a aquél cargas que no se encuentre obligado a soportar, como
aquí ocurre en ese obligado traslado a las dependencias policiales ara someterse allí a la aludida prueba. Ha
de reputarse legítima la negativa a la realización de tal prueba ya una vez detenida, no "retenida" como la
norma faculta en el lugar del hecho para hacer tan repetida prueba, apercibida de sus consecuencias caso
de no llevarlo a cabo.
Si el ciudadano está obligado a someterse al control, la administración está obligada a poner los medios en
circunstancias acordes con la libertad de la persona que ha de ser primada , con lo que ante el sometimiento
obligatorio que contenía el traslado a las dependencias policiales sin que se le permitiera otra posibilidad, no
cabe hablar de que se conculcó el principio de Autoridad al negarse a una prueba obligatoria, sino simplemente
a que se negaba a hacerla en esas circunstancias en las que se imponían restricciones a su libertad personal,
quedando pues la duda relativa a si se hubiese prestado en realizarla de haberla ofrecido los agentes en el
lugar del hecho."
Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1ª, de 12 de mayo de 2000 :
"Se habla también de que el recurrente a lo que se negó fue a ir hasta la Jefatura de la Policía Local a
someterse allí a las pruebas de alcoholemia al estar averiado el aparato que llevaban los agentes actuantes, y
así efectivamente se reconoce en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, planteando la tesis
de que no estaba obligado a desplazarse hasta esas dependencias para someterse a estas pruebas. Aquí
JURISPRUDENCIA
6
cabe decir que no estamos en el supuesto contemplado en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de
febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana , que autoriza este obligatorio traslado a dependencias
policiales, puesto esto será solo a efectos de practicar "diligencias de identificación", supuesto distinto al aquí
contemplado, y si bien es cierto que el particular está obligado a someterse a estas pruebas de alcoholemia,
es la administración la que ha de cuidar de hacerlo en términos tales que no imponga a aquél cargas que
no se encuentre obligado a soportar, como aquí ocurre con ese obligatorio traslado a las dependencias
policiales para someterse allí, y que ante la negativa a ese desplazamiento que aquí se ha de calificar de
legítima, los agentes actuantes hubieron de ver de conseguir otro aparato que estuviese en correcto estado
de funcionamiento, el ciudadano está obligado a someterse, y la administración está obligada a poner los
medios en circunstancias acordes con la libertad de la persona que aquí ha de ser primada, con lo que una vez
que el sometimiento obligatorio que se le proponía conllevaba un traslado a dependencias policiales al que
perfectamente podía negarse, no cabe hablar de se puso en tela de juicio el principio de autoridad al negarse a
una prueba obligatoria, sino simplemente que la negativa era a hacerlo en esas circunstancias que le imponían
restricciones a su libertad personal, quedando por determinar si se hubiese sometido de haber estado en
correcto estado el aparato que llevaban los agentes, pues uno de ellos (n. 9330) declaró en el acto del juicio
que unas veces consentía y otras no a hacerse la prueba. En definitiva, estas circunstancias determinan que
se estime que no concurren todos y cada uno de los requisitos del delito de desobediencia del artículo 380
del Código Penal por el que el recurrente ha sido condenado, estimándose en este solo sentido el recurso
interpuesto, revocando la condena por el indicado precepto que contiene la sentencia recurrida, y declarando
de oficio la mitad de las costas de primera instancia."
Una última referencia nos la ofrece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, de
14-11-2012 :
"Reproduciendo la grabación audiovisual del juicio, no es posible concluir si la negativa del apelante era a
practicar, en caso alguno, la comprobación o a desplazarse a las dependencias policiales para ello.
En estas circunstancias, cabe preguntarse si podía exigirse al conductor este desplazamiento, para subsanar
una deficiencia del funcionamiento de la Policía Local, sólo imputable a ésta, ya que sus Agentes habían sido
advertidos de que se trataba de practicar una comprobación alcoholimétrica.
No se trata de que no exista un protocolo que obligue a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que controlen
la regularidad del tráfico rodado contar con un etilómetro para realizar esa comprobación en el lugar de
ocurrencia de los hechos; es que es dudoso que -teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y de
menor aflictividad para terceros que han de regir la actuación de aquéllas de acuerdo con lo establecido por
el artículo 5.2.C) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - se pueda
cargar a la persona investigada con una incomodidad derivada sólo de la imprevisión de los miembros de
aquéllas y muy especialmente si -como ocurre en este caso- se trata de una actuación de la que puede derivar
una responsabilidad, aunque sólo sea disciplinaria, para el conductor.
Por último, llama la atención que, ya en la Jefatura, no se levantase acta alguna del estado del conductor
detenido ni se le requiriese para someterse a la comprobación por etilómetro, ahora que nada lo impedía.
De todo ello se desprende una duda relevante sobre la tipicidad del comportamiento del recurrente inclina a
este tribunal a optar por su absolución en cuanto al delito de desobediencia, estimando el recurso interpuesto
que se circunscribía a este extremo litigioso."
En el presente caso se da, además, la misma circunstancia mencionada en la citada Sentencia de la Audiencia
Provincial de Madrid: el apelante fue trasladado a las dependencias policiales, y sin embargo allí no se le
requirió, ni ofreció, la realización de la prueba. Así lo ha declarado el agente de la Policía Local de Terrassa.
Valorado todo ello en su conjunto, no se alcanza la convicción de que el apelante se negara específicamente a
realizar las pruebas de detección de drogas, puesto que parece, o al menos no puede descartarse tal hipótesis,
que no se negaba a realizar las pruebas en el lugar en el que se encontraba; ello implica que no pueda afirmarse
la existencia del dolo que es necesario para que el hecho constituya delito. Y a mayor abundamiento, no podría
sancionarse a quien es requerido para llevar a cabo un acto que ha de ir precedido necesariamente por una
conducta que no le es exigible, pues lo contrario equivaldría a convertir en obligatoria esa conducta.
En consecuencia, debe estimarse también el recurso en lo referente al delito tipificado en el art. 383 del Código
Penal .
Cuarto.- Por todo lo anteriormente expuesto, el recurso debe ser estimado, y las costas causadas deben
declararse de oficio ( art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
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La formación es seguridad en la intervención
sprint
Re: (#Consulta) Traslado a Jefatura para realizar prueba de alcoholemía
Hola:
Esta cuestión se la he planteado a cada fiscal o juez ponente en los cursos o jornadas a los que he asistido, y en todos los casos la respuesta siempre ha sido la misma: el sometido a la prueba tiene la obligación de someterse a la misma aunque para ello deba ser trasladado a las dependencias policiales. De manera tajante y concreta se manifiestan todos. No puede alegar la persona a someterse a la prueba que sí se presta a ello pero se niega al traslado, porque en ese caso se estaría ante el ilícito penal de negativa.
Esta duda surgió hace años en mi plantilla, y fue resuelta, a falta de una clara respuesta en la normativa vigente, por medio de consultas directas a jueces y fiscales aprovechando cursos y jornadas. Es más, recuerdo cómo en una jornada celebrada en Alcalá de Guadaira, hace años, un compañero de Sevilla capital cuestionaba esta forma de proceder (que ellos mismos practicaban) y el fiscal fue claro y rotundo: "les debe acompañar, aunque esté en el otro extremo de la ciudad y, es más, cuando finalice la prueba, en caso de dar resultado negativo, se marcha por si, con los medios que tenga o disponga". Ahí queda eso.
Respecto a la pregunta de cómo procedemos en nuestra plantilla: procuramos (y esto suele darse en el 99 % de las ocasiones) llevar el etilómetro al lugar del sometido a la prueba, pero en alguna ocasión ha tenido que ser al revés. En estas últimas circunstancias jamás nos hemos encontrado con problema alguno. Sobra decir que esto hay que justificarlo, es decir, que no se hace por "comodidad" del policía, sino por circunstancias que hacen que no pueda ser de otro modo, e incluso aconsejable.
Un saludo.
PD: si sigues teniendo la duda, haz una consulta a la Fiscalía de Seguridad Vial que te corresponda, te responden a las cuestiones que estén debidamente formuladas por el cause oportuno.
Esta cuestión se la he planteado a cada fiscal o juez ponente en los cursos o jornadas a los que he asistido, y en todos los casos la respuesta siempre ha sido la misma: el sometido a la prueba tiene la obligación de someterse a la misma aunque para ello deba ser trasladado a las dependencias policiales. De manera tajante y concreta se manifiestan todos. No puede alegar la persona a someterse a la prueba que sí se presta a ello pero se niega al traslado, porque en ese caso se estaría ante el ilícito penal de negativa.
Esta duda surgió hace años en mi plantilla, y fue resuelta, a falta de una clara respuesta en la normativa vigente, por medio de consultas directas a jueces y fiscales aprovechando cursos y jornadas. Es más, recuerdo cómo en una jornada celebrada en Alcalá de Guadaira, hace años, un compañero de Sevilla capital cuestionaba esta forma de proceder (que ellos mismos practicaban) y el fiscal fue claro y rotundo: "les debe acompañar, aunque esté en el otro extremo de la ciudad y, es más, cuando finalice la prueba, en caso de dar resultado negativo, se marcha por si, con los medios que tenga o disponga". Ahí queda eso.
Respecto a la pregunta de cómo procedemos en nuestra plantilla: procuramos (y esto suele darse en el 99 % de las ocasiones) llevar el etilómetro al lugar del sometido a la prueba, pero en alguna ocasión ha tenido que ser al revés. En estas últimas circunstancias jamás nos hemos encontrado con problema alguno. Sobra decir que esto hay que justificarlo, es decir, que no se hace por "comodidad" del policía, sino por circunstancias que hacen que no pueda ser de otro modo, e incluso aconsejable.
Un saludo.
PD: si sigues teniendo la duda, haz una consulta a la Fiscalía de Seguridad Vial que te corresponda, te responden a las cuestiones que estén debidamente formuladas por el cause oportuno.
josepl
Re: (#Consulta) Traslado a Jefatura para realizar prueba de alcoholemía
Pues supongamos el caso que en el etilómetro de aproximación/muestreo te da un resultado de 0,45 Mg/l. No tienes en el lugar el de precisión (vamos el de los tiques). Te llevas al conductor a dependencias y, para ello; lo mismo hasta lo tienes que trasladar en un vehículo mampara.
En el transcurso de ese traslado que, con un poco de suerte, los tienes a pocos metros; sufres un accidente, ¿metes a una persona en un mampara y te lo llevas a dependencias para una administrativa?, ¿si sufres un accidente con una tasa administrativa?
Por cierto, todavía recuerdo aquel profesor que tuve en la asignatura de derecho procesal lo que me dijo sobre las instrucciones de fiscalía: "Tú sabes lo que hace un juez con una instruccón de fiscalía...Se la pasa por aquí, se la pasa por allá..."
En el transcurso de ese traslado que, con un poco de suerte, los tienes a pocos metros; sufres un accidente, ¿metes a una persona en un mampara y te lo llevas a dependencias para una administrativa?, ¿si sufres un accidente con una tasa administrativa?
Por cierto, todavía recuerdo aquel profesor que tuve en la asignatura de derecho procesal lo que me dijo sobre las instrucciones de fiscalía: "Tú sabes lo que hace un juez con una instruccón de fiscalía...Se la pasa por aquí, se la pasa por allá..."
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La formación es seguridad en la intervención
sprint
Re: (#Consulta) Traslado a Jefatura para realizar prueba de alcoholemía
Esto de ahora no aporta más soluciones a la cuestión planteada, pero no puedo dejar de comentar:
Es curioso lo de algunos profesores de derecho procesal respecto a las «instrucciones de la fiscalía». Pues resulta que el fiscal es parte imprescindible en el proceso, ya que es el promotor de la acción de la Justicia, orientada en la defensa de la legalidad.
De modo que aquél que le dice a sus alumnos que los jueces se pasan «por ahí» las instrucciones de la fiscalía (recordemos que el fiscal será quien acusará cuando haya indicios de que se ha cometido una acción típica, antijurídica, culpable y punible) es un irresponsable, porque hay alumnos que se lo creen; lo que hay que escuchar de algunos pseudoprofesores.
Un saludo
Es curioso lo de algunos profesores de derecho procesal respecto a las «instrucciones de la fiscalía». Pues resulta que el fiscal es parte imprescindible en el proceso, ya que es el promotor de la acción de la Justicia, orientada en la defensa de la legalidad.
De modo que aquél que le dice a sus alumnos que los jueces se pasan «por ahí» las instrucciones de la fiscalía (recordemos que el fiscal será quien acusará cuando haya indicios de que se ha cometido una acción típica, antijurídica, culpable y punible) es un irresponsable, porque hay alumnos que se lo creen; lo que hay que escuchar de algunos pseudoprofesores.
Un saludo
josepl
Re: (#Consulta) Traslado a Jefatura para realizar prueba de alcoholemía
Tribunal Supremo:
<< El objeto del proceso penal no es absolutamente libre para las acusaciones, sino que el juez controla en nuestro sistema jurídico aquello que va a ser materia de enjuiciamiento penal, tanto para evitar las acusaciones sorpresivas como para delimitar los aspectos fácticos de las imputaciones que considere procedentes >>
<< Sólo así cobra pleno sentido el sistema de investigación jurisdiccional al que se somete la fase de investigación en el procedimiento ordinario. Una interpretación microliteral del art. 650.1 de la LECrim, conduciría a la desnaturalización del sistema ideado para hacer eficaz la garantía jurisdiccional en el procedimiento ordinario. De hecho, llevado a sus últimas consecuencias obligaría a tolerar, por ejemplo, que el Fiscal pudiera formular acusación por hechos excluidos por decisión judicial en el momento de dictar la resolución de admisión a trámite de una querella >>
<< Las partes acusadoras, públicas o privadas, serían enteramente dueñas de dirigir la acusación contra cualquier ciudadano, confundiéndose el principio acusatorio con el dispositivo, con sustancial merma de las garantías de defensa, permitiéndose, en definitiva, que personas inocentes pudieran verse innecesariamente sometidas a la 'penalidad' de la publicidad del juicio oral >>
Saludos.
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La formación es seguridad en la intervención
sprint
Re: (#Consulta) Traslado a Jefatura para realizar prueba de alcoholemía
Saludos y buenas tardes compañeros:
Desde mi humilde opinión, pienso que el traslado SIEMPRE Y CUANDO el interpelado colabore y acceda voluntariamente a ello, estupendo, se deja constancia en diligencia como que esa persona accede voluntariamente a ser trasladado en vehículo policial para someterse a las pruebas de impregnación alcohólica en etilómetro evidencial y ya está, aunque no suelo practicar este tipo de vía y CREO que no sería la más acertada.
Otra cuestión, es la que se plantea en este post, cuando se procede a invitar al conductor a realizar las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica, manifestando que SÍ accede a realizarlas voluntariamente, PERO NO QUIERE TRASLADARSE A DEPENDENCIAS POLICIALES para realizarlas.
Personalmente y detallando como actuaba en otra población anterior, considero que NO PROCEDERÍA ESTE TRASLADO, para ello solicitaría la colaboración de otra patrulla, si la hubiera, para que me traiga el etilómetro evidencial al lugar de los hechos y continúe con las pruebas, o bien, como solíamos hacer en el grupo de trabajo al que pertenecía en mi anterior plantilla, una patrulla del turno era la encargada del tema de atestados de tráfico, a pesar de no existir sección de atestados, siendo los mismos los que patrullaban con furgoneta o vehículo policial destinado únicamente a atestados, revisando antes de comenzar el turno todo el material que debían de llevar incluyendo el etilómetro evidencial, para evitar así el traslado de cualquier conductor a dependencias policiales en caso de que se NEGARA A SER TRASLADADO Y NO A REALIZAR LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS en el lugar de los hechos.
De esta manera, si el resultado era positivo, en caso de ser infracción administrativa se procedería a confeccionar boletín de denuncia de tráfico y darle copia, inmovilizando el vehículo, retirándolo de la vía pública y trasladándolo al depósito municipal, siempre y cuando no hubiera otra persona que se responsabilizara del mismo, o en el caso de infracción penal, una vez verificado el segundo ticket, lectura de derechos y traslado a dependencias policiales en calidad de detenido para terminar de confeccionar atestado (y digo detenido y no investigado, al igual que hacen la mayoría de compañeros de la Unidad de Atestados de la Guardia Civil de Tráfico, porque ellos continúan con las diligencias en el mismo furgón policial, cosa que nosotros no podíamos hacer al carecer de medios, por eso deteníamos y trasladábamos hasta dependencias para formalizar atestado, citación, libertad y puesta a disposición judicial).
Así, evitaríamos un traslado innecesario del conductor del vehículo para someterle a las pruebas, a pesar, de acceder voluntariamente a realizarlas en el lugar de los hechos, pudiendo con ello estar realizando una DETENCIÓN ILEGAL, en caso, de que el conductor finalmente quisiera denunciarnos.
Desde mi humilde opinión, pienso que el traslado SIEMPRE Y CUANDO el interpelado colabore y acceda voluntariamente a ello, estupendo, se deja constancia en diligencia como que esa persona accede voluntariamente a ser trasladado en vehículo policial para someterse a las pruebas de impregnación alcohólica en etilómetro evidencial y ya está, aunque no suelo practicar este tipo de vía y CREO que no sería la más acertada.
Otra cuestión, es la que se plantea en este post, cuando se procede a invitar al conductor a realizar las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica, manifestando que SÍ accede a realizarlas voluntariamente, PERO NO QUIERE TRASLADARSE A DEPENDENCIAS POLICIALES para realizarlas.
Personalmente y detallando como actuaba en otra población anterior, considero que NO PROCEDERÍA ESTE TRASLADO, para ello solicitaría la colaboración de otra patrulla, si la hubiera, para que me traiga el etilómetro evidencial al lugar de los hechos y continúe con las pruebas, o bien, como solíamos hacer en el grupo de trabajo al que pertenecía en mi anterior plantilla, una patrulla del turno era la encargada del tema de atestados de tráfico, a pesar de no existir sección de atestados, siendo los mismos los que patrullaban con furgoneta o vehículo policial destinado únicamente a atestados, revisando antes de comenzar el turno todo el material que debían de llevar incluyendo el etilómetro evidencial, para evitar así el traslado de cualquier conductor a dependencias policiales en caso de que se NEGARA A SER TRASLADADO Y NO A REALIZAR LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS en el lugar de los hechos.
De esta manera, si el resultado era positivo, en caso de ser infracción administrativa se procedería a confeccionar boletín de denuncia de tráfico y darle copia, inmovilizando el vehículo, retirándolo de la vía pública y trasladándolo al depósito municipal, siempre y cuando no hubiera otra persona que se responsabilizara del mismo, o en el caso de infracción penal, una vez verificado el segundo ticket, lectura de derechos y traslado a dependencias policiales en calidad de detenido para terminar de confeccionar atestado (y digo detenido y no investigado, al igual que hacen la mayoría de compañeros de la Unidad de Atestados de la Guardia Civil de Tráfico, porque ellos continúan con las diligencias en el mismo furgón policial, cosa que nosotros no podíamos hacer al carecer de medios, por eso deteníamos y trasladábamos hasta dependencias para formalizar atestado, citación, libertad y puesta a disposición judicial).
Así, evitaríamos un traslado innecesario del conductor del vehículo para someterle a las pruebas, a pesar, de acceder voluntariamente a realizarlas en el lugar de los hechos, pudiendo con ello estar realizando una DETENCIÓN ILEGAL, en caso, de que el conductor finalmente quisiera denunciarnos.
usr1434
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