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(#Consulta) Delito de quebrantamiento de condena conductor brasileño con suspensión judicial de 3 años (cumplida)

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Formación (#Consulta) Delito de quebrantamiento de condena conductor brasileño con suspensión judicial de 3 años (cumplida)

Mensaje  Caporalo 18.05.19 1:46

Hola!

A ver si me podeis dar vuestra opinión en este caso que nos sucedió la otra noche.

Se denuncia un conductor por alcoholemia penal (+ de 0.70 mg/l aire). 

Es Brasileño, residente en el estado español desde hace años. Tiene NIE.

Presenta permiso conducir de Brasil, renovado en agosto 2018.  

El problema es que en DGT consta:

1) Pérdida de vigencia judicial (por condena de un juzgado Penal, finalizada en 2017, y que era de 3 años!!!)

2) No consta historial de expediciones, ni canjes, ni de exámenes. 

¿Le imputaríais por el delito de quebrantamiento de condena por conducir después de cumplir una suspensión judicial, en la que se decreta la PVJU - Pérdida de vigencia judicial - superior a 2 años?

El hecho de que tenga un permiso expedido en agosto de 2018 (expedido en Brasil, y no en España) nos hace dudar de si Fiscalía le va a imputar el delito o no.

Espero vuestra ayuda.
Muchísimas gracias  :)  consulta - (#Consulta) Delito de quebrantamiento de condena conductor brasileño con suspensión judicial de 3 años (cumplida) 1700468496
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Formación Re: (#Consulta) Delito de quebrantamiento de condena conductor brasileño con suspensión judicial de 3 años (cumplida)

Mensaje  terovulum 18.05.19 8:49

No entiendo bien el caso, pero por lo que vislumbro, la suspensión del permiso ya la tiene cumplida, independientemente del origen del carné. Por lo tanto, quebrantamiento no hay. Lo que sí hay es un nuevo delito de alcoholemia.

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Formación Re: (#Consulta) Delito de quebrantamiento de condena conductor brasileño con suspensión judicial de 3 años (cumplida)

Mensaje  jomamu 18.05.19 8:57

No tiene carnet por perdida de vigencia...se le imputan 2 delitos uno por alcoholemia y el otro por carecer de licencia por pérdida de vigencia y prohibición de conducción (que no por caducidad, que en ese caso sería sanción administrativa). El hecho de que te presente un carnet brasileño es indiferente, en España no puede conducir y si lo hace esta infringiendo la ley, pues no es que no tenga el permiso de conducción español, si no que se lo han retirado judicialmente. El carnet extranjero es válido en el caso de turistas(ojo) por un plazo máximo de 90 días...
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Formación Re: (#Consulta) Delito de quebrantamiento de condena conductor brasileño con suspensión judicial de 3 años (cumplida)

Mensaje  jomamu 18.05.19 9:01

No tiene carnet por perdida de vigencia...se le imputan 2 delitos uno por alcoholemia y el otro por carecer de licencia por pérdida de vigencia y prohibición de conducción (que no por caducidad, que en ese caso sería sanción administrativa). El hecho de que te presente un carnet brasileño es indiferente, en España no puede conducir y si lo hace esta infringiendo la ley, pues no es que no tenga el permiso de conducción español, si no que se lo han retirado judicialmente. El carnet extranjero es válido en el caso de turistas(ojo) por un plazo máximo de 90 días...



Me desdigo, no habia leido que la finalización de la condena está cumplida en 2017.

No obstante no puede conducir si no tiene licencia valida para conducir en españa mediante la obtención o el cange del suyo brasileño
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Formación Re: (#Consulta) Delito de quebrantamiento de condena conductor brasileño con suspensión judicial de 3 años (cumplida)

Mensaje  jordipol 18.05.19 11:48

En los supuestos de suspensión judicial superiores a 2 años, implica automáticamente una perdida de vigencia judicial del permiso de conducción (art 47Cp), de forma similar al caso de agotamiento de la totalidad de puntos asignados. Después de haber cumplido el periodo de suspensión, para volver a conducir, ha de realizarse el correspondiente curso y examen, para recuperar nuevamente el permiso que en este caso le ha sido retirado judicialmente. 
.
- Si conduce, durante periodo de suspensión judicial.- Diligencias por DCSV 384CP (pudiendo prescindir de abogado)
- Si conduce, transcurrido el periodo de suspensión judicial, sin realizar el curso y examen correspondiente.- Diligencias por delito de quebrantamiento de condena, 468Cp (ojo!!! requiere asistencia de abogado). * En este caso, según el criterio de Fiscalia, ademas se requiere que el condenado tuviera apercibimiento expreso de la prohibición de conducir sin realizar el referido curso y examen... 
.
Por lo tanto, en mi opinión, si en el terminal de trafico, constase Incidencia/Aviso: "Notificación Perdida de Vigencia Art 47 Cp, del Juzgado XX, con ejecutoria ZZ", y ademas, en Tramites, no constase anotación de haber realizado "Recup. Perdida Vigencia" (RPV con fecha posterior al cumplimiento periodo de susp. temporal, para descartar que no corresponde a otra sanción anterior), instruiría también por un presunto delito de quebrantamiento de condena (468Cp).


En cuanto a que esa persona presente un permiso de Brasil valido y en vigor, o de otro país, si el sujeto se encuentra conduciendo en España, y le consta en el terminal de trafico/conductores alguna sanción/anotación de PV o S.Temporal, es porque ha cometido algún ilícito con anterioridad en España, siendo irrelevante a mi parecer que no le conste ninguna expedición/canje, ya que esa persona probablemente no le ha interesado solicitar voluntariamente el canje de su permiso por el motivo que sea... (ej: obtención del permiso en país de origen, una vez teniendo residencia en España; categorías no equivalentes a española; obtención fraudulenta en país de origen, etc...) 
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Formación a ver si esto nos saca un poco de dudas

Mensaje  jomamu 19.05.19 12:33

pues cuando fui a las jornadas de tráfico nos dieron esto
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Formación Re: (#Consulta) Delito de quebrantamiento de condena conductor brasileño con suspensión judicial de 3 años (cumplida)

Mensaje  terovulum 21.05.19 0:58

Ya he pillado el hilo del caso. La solución está en la CIRCULAR 10/2011 SOBRE CRITERIOS PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO FISCAL EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, yo la he sacado de unas memorias de la Fiscalía. En las páginas 2019-2020-2060 aborda este tema. Como la pérdida de vigencia tiene naturaleza de pena accesoria, debe constar en la sentencia, así como el apercibimiento expreso al penado de que incurrirá en quebrantamiento, si cumplida la pena superior a dos años, conduce sin haber obtenido previamente el permiso de conducción.
Ni que decir tiene, que las alusiones que se hacen en la Circular a la Disposición Adicional 13 de la LSV, ahora lo es del artículo 73 de la actual LSV.
Yo personalmente, en el caso que expones, veo también los dos delitos: quebrantamiento, y la nueva alcoholemia. No hay delito de conducción sin haber obtenido el permiso, ya que el permiso brasileño es suficiente para no incurrir en el tipo penal, otro caso sería el ámbito administrativo. Creo que en este caso hay algún tipo de error judicial, del es consciente el brasileño, y del que está suficientemente asesorado. A la vista está que la pena está cumplida, y ha renovado con posterioridad el permiso.
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Formación Re: (#Consulta) Delito de quebrantamiento de condena conductor brasileño con suspensión judicial de 3 años (cumplida)

Mensaje  jordipol 21.05.19 11:24

Algo de información complementaria sobre el tema... (punto 2.4; y puntos 4 y 5)
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384CP Algunas cuestiones y alcance práctico Circular 10_2011 FGE.pdf LOS DISTINTOS TIPOS DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO DE LOS ARTS. 384 Y 468 CP: CUESTIONES DE APLICACIÓN PRÁCTICA AL HILO DE LA CIRCULAR 10/2011.No tienes los permisos para descargar los archivos.(566 KB) Descargado 74 veces
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Formación Re: (#Consulta) Delito de quebrantamiento de condena conductor brasileño con suspensión judicial de 3 años (cumplida)

Mensaje  pl_ibi_03079050 21.05.19 14:09

jomamu escribió:No tiene carnet por perdida de vigencia...se le imputan 2 delitos uno por alcoholemia y el otro por carecer de licencia por pérdida de vigencia y prohibición de conducción (que no por caducidad, que en ese caso sería sanción administrativa).  El hecho de que te presente un carnet brasileño es indiferente, en España no puede conducir y si lo hace esta infringiendo la ley, pues no es que no tenga el permiso de conducción español, si no que se lo han retirado judicialmente. El carnet extranjero es válido en el caso de turistas(ojo) por un plazo máximo de 90 días...



Me desdigo, no habia leido que la finalización de la condena está cumplida en 2017.

No obstante no puede conducir si no tiene licencia valida para conducir en españa mediante la obtención o el cange del suyo brasileño
No le canjearan en España el permiso de conducir brasileño por uno español, pues siendo residente en España se fue a Brasil a renovarselo o por medio de su consulado se lo renovó.
En el plazo de 6 meses desde que obtiene la residencia (la residencia se obtiene a los 6 meses +6 meses =1 año)  debe obtener permiso conducir español, y aunque haya acuerdo de canje Brasil-España (ahora no lo sé) no se lo canjearan, pues repito, si es residente en España 1 año debe obtener permiso español de conducir.

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Formación Re: (#Consulta) Delito de quebrantamiento de condena conductor brasileño con suspensión judicial de 3 años (cumplida)

Mensaje  radiquero 24.05.19 13:18

buenos días. ....yo creo que ya te han dicho todo o casi todo....
yo solo puntualuzaria o me aseguraría que la sanción fuera realmente pérdida de Vigencia judicial....es decir que sea resultado de una condena superior a dos años y que no sean dos sanciones juntas de un año y medio y un año y medio.....por ejemplo.....que en este caso no implicaría Pérdida de Vigencia.....
Si realmente es una única condena de tiempo superior a dos años implica la PV y si se conduce un vehículo posteriormente seria un Quebranto. ...como ya te han dicho.
Lo del carnet brasileño ya te lo han dicho también. ....un permiso extracomunitario obtenido con posterioridad a haber obtenido la residencia no es válido ni se lo van a canjear....
Un saludo a todos
radiquero
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Formación Re: (#Consulta) Delito de quebrantamiento de condena conductor brasileño con suspensión judicial de 3 años (cumplida)

Mensaje  radiquero 24.05.19 13:19

buenos días. ....yo creo que ya te han dicho todo o casi todo....
yo solo puntualuzaria o me aseguraría que la sanción fuera realmente pérdida de Vigencia judicial....es decir que sea resultado de una condena superior a dos años y que no sean dos sanciones juntas de un año y medio y un año y medio.....por ejemplo.....que en este caso no implicaría Pérdida de Vigencia.....
Si realmente es una única condena de tiempo superior a dos años implica la PV y si se conduce un vehículo posteriormente seria un Quebranto. ...como ya te han dicho.
Lo del carnet brasileño ya te lo han dicho también. ....un permiso extracomunitario obtenido con posterioridad a haber obtenido la residencia no es válido ni se lo van a canjear....
Un saludo a todos
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