Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
22.11.24 1:04
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
22.11.24 1:04
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(#Consulta) sobre RD 1598/2004 modifica RG Conductores
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(#Consulta) sobre RD 1598/2004 modifica RG Conductores
CONSULTA REAL DECRETO 1598/2004 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
En el presente escrito con fecha de 19/04/2004 firmado por el SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN VIAL dice: en el punto 2 lo siguiente:
2º. Los que se encuentran en situación ilegal no podrían conducir a partir de los 90 días de su entrada en el territorio nacional, al haber terminado su situación de simple estancia en el mismo.
Si partimos de la premisa de que para conducir en territorio español, el Permiso Nacional de Conducir para que sea VALIDO, el extranjero ha de encontrarse en situación regular. Dicho ésto, ¿como que en el punto 2º del texto reflejado arriba AUTORIZAN a los extranjeros en SITUACIÓN ILEGAL a conducir durante un periodo de 90 días? ¿Acaso no esta de forma IRREGULAR?
¿Que opinion teneis?
Saludos.
En el presente escrito con fecha de 19/04/2004 firmado por el SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN VIAL dice: en el punto 2 lo siguiente:
2º. Los que se encuentran en situación ilegal no podrían conducir a partir de los 90 días de su entrada en el territorio nacional, al haber terminado su situación de simple estancia en el mismo.
Si partimos de la premisa de que para conducir en territorio español, el Permiso Nacional de Conducir para que sea VALIDO, el extranjero ha de encontrarse en situación regular. Dicho ésto, ¿como que en el punto 2º del texto reflejado arriba AUTORIZAN a los extranjeros en SITUACIÓN ILEGAL a conducir durante un periodo de 90 días? ¿Acaso no esta de forma IRREGULAR?
¿Que opinion teneis?
Saludos.
agenjo
Re: (#Consulta) sobre RD 1598/2004 modifica RG Conductores
Hola. Diria que es la misma situación de un extrangero que viene de vacaciones y dispone de un permiso de conducir de su pais, claro está que no dispondrá de un carnet español.
MariusD
Re: (#Consulta) sobre RD 1598/2004 modifica RG Conductores
El motivo de no encontrarnos en la misma situación es, porque si viene de vacaciones no implica que esté en situación irregular y por tanto, puede conducir genéricamente como máximo 3 meses (90 días).MariusD escribió:Hola. Diria que es la misma situación de un extrangero que viene de vacaciones y dispone de un permiso de conducir de su pais, claro está que no dispondrá de un carnet español.
Como podrás observar digo "genéricamente" porque si es tercero, hay que ver o comprobar el visado y durante cuánto tiempo tiene establecido el perdido de estancia -normalmente inferior a 90 días- Para mí, si se excede más allá del periodo de temporalidad reflejado en la Visa su PNC carecerá de validez. De ahí que este en desacuerdo con lo que dice el punto 2º.
Saludos.
agenjo
Re: (#Consulta) sobre RD 1598/2004 modifica RG Conductores
Si, con j. Es lo que tiene escribir con tablets o telefonos...sorry
MariusD
Temas similares
» R.D 818/09 Reglamento General de Conductores
» RD 660-2007 MODIFICA RD 355-2004 REGULA REGISTRO CENTRAL PROTECCION VICTIMAS
» (#Documento) Consulta sobre la exención del cinturón a conductores VTC
» Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores
» (#Legislación) Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores
» RD 660-2007 MODIFICA RD 355-2004 REGULA REGISTRO CENTRAL PROTECCION VICTIMAS
» (#Documento) Consulta sobre la exención del cinturón a conductores VTC
» Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores
» (#Legislación) Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup