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(#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

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Formación (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  pitutis 02.03.19 17:31

Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.
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Formación Re: (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  INFOPOLICIAL 03.03.19 18:08

Resumen:

1- Se crea el nuevo delito de "abandono del lugar del accidente", con penas de 2 a 4 años de prisión en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia. En caso de que el siniestro fuera fortuito, de 3 a 6 meses de cárcel.

2- La imprudencia grave automática
Si se comete un delito contra la seguridad vial causando fallecidos o heridos ésta conducta pasará automáticamente a ser considerada imprudencia grave. Las penas serán de entre 1 y 4 años de cárcel en caso de muerte y hasta 1 año en caso de lesiones.

3- Hasta 6 y 9 años de cárcel
Hasta ahora, a la imprudencia grave con resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima de cuatro años, fuera cual fuera el número de fallecidos. Ahora el juez “podrá” agravar la pena en un grado (hasta 6 años de prisión) si se causan como mínimo dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes).

4- Los siniestros menores vuelven a ser delito
Si se comete una infracción grave de la ley de Tráfico (adelantamiento prohibido, saltarse un semáforo o un stop, VELOCIDAD INADECUADA...) con resultado de lesiones o muerte se considerará imprudencia menos grave.

Y LA OBLIGACIÓN DE LOS CUERPOS POLICIALES A INVESTIGARLO

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Formación Re: (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  Migueltorr 03.03.19 22:13

A mi me surge una duda. El 382 bis castiga el que abandonare el lugar del accidente habiéndose causado la muerte de una o varias personas o las lesiones del 152.2. Por qué pensáis que no han incluido las lesiones del 152.1 CP (lesiones por imprudencia grave)? No tiene mucho sentido que hayan incluido las lesiones por imprudencia menos grave y hayan dejado fuera las causadas por imprudencia grave.


Última edición por Migueltorr el 04.03.19 8:33, editado 1 vez
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Formación Re: (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  NUMA 04.03.19 8:14

Cuadro resumen del tema...
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Formación Re: (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  BARCELONACRISTIAN 12.03.19 15:03

Migueltorr escribió:A mi me surge una duda. El 382 bis castiga el que abandonare el lugar del accidente habiéndose causado la muerte de una o varias personas o las lesiones del 152.2. Por qué pensáis que no han incluido las lesiones del 152.1 CP (lesiones por imprudencia grave)? No tiene mucho sentido que hayan incluido las lesiones por imprudencia menos grave y hayan dejado fuera las causadas por imprudencia grave.

Buenas,

también me entró la duda respecto a este tema. Entiendo que este delito Abandono de accidente no se aplica en regla concursal con el de lesiones, si no que aplica la regla general del Art. 382 (de apreciarse exclusivamente la más gravemente penada). De esta forma, entiendo que el legislador lo ha hecho porque considera que cuando se dan lesiones del 152.1 se aplicará pena más grave siempre recogiendo esas lesiones en virtud del art. 382, cosa que no pasa con el 152.2 al tener una pena más reducida...

A ver si hay más opiniones que lo aclaren, un saludo ;)
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Formación Re: (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  Migueltorr 14.03.19 22:38

BARCELONACRISTIAN escribió:
Migueltorr escribió:A mi me surge una duda. El 382 bis castiga el que abandonare el lugar del accidente habiéndose causado la muerte de una o varias personas o las lesiones del 152.2. Por qué pensáis que no han incluido las lesiones del 152.1 CP (lesiones por imprudencia grave)? No tiene mucho sentido que hayan incluido las lesiones por imprudencia menos grave y hayan dejado fuera las causadas por imprudencia grave.

Buenas,

también me entró la duda respecto a este tema. Entiendo que este delito Abandono de accidente no se aplica en regla concursal con el de lesiones, si no que aplica la regla general del Art. 382 (de apreciarse exclusivamente la más gravemente penada). De esta forma, entiendo que el legislador lo ha hecho porque considera que cuando se dan lesiones del 152.1 se aplicará pena más grave siempre recogiendo esas lesiones en virtud del art. 382, cosa que no pasa con el 152.2 al tener una pena más reducida...

A ver si hay más opiniones que lo aclaren, un saludo ;)

Buenas BARCELONACRISTIAN

Podría ser lo que dices. Pero la regla concursal del 382 se cumple cuando se dan los delitos del 379, 380 y 381 más lesiones. El 382 bis es un delito independiente, no ha de darse ninguna conducta de esos artículos unida al abandono para que se cumpla el tipo. Si tenían esa intención podían haber modificado el 382 incluyendo el 382 bis, no? Entonces, sigo sin verlo claro
Migueltorr
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Formación Re: (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  BARCELONACRISTIAN 15.03.19 8:28

Migueltorr escribió:
BARCELONACRISTIAN escribió:

Buenas,

también me entró la duda respecto a este tema. Entiendo que este delito Abandono de accidente no se aplica en regla concursal con el de lesiones, si no que aplica la regla general del Art. 382 (de apreciarse exclusivamente la más gravemente penada). De esta forma, entiendo que el legislador lo ha hecho porque considera que cuando se dan lesiones del 152.1 se aplicará pena más grave siempre recogiendo esas lesiones en virtud del art. 382, cosa que no pasa con el 152.2 al tener una pena más reducida...

A ver si hay más opiniones que lo aclaren, un saludo ;)

Buenas BARCELONACRISTIAN

Podría ser lo que dices. Pero la regla concursal del 382 se cumple cuando se dan los delitos del 379, 380 y 381 más lesiones. El 382 bis es un delito independiente, no ha de darse ninguna conducta de esos artículos unida al abandono para que se cumpla el tipo. Si tenían esa intención podían haber modificado el 382 incluyendo el 382 bis, no? Entonces, sigo sin verlo claro

Buenos días,
si, lo de la regla concursal tienes razón. Pues la única explicación coherente que se me ocurre es que como las lesiones del 152.1 son por imprudencia GRAVE, y conllevan una mayor pena el legislador entienda que es "lógico" el que el conductor se de a la fuga y abandone el accidente (al igual que no está agravado en el Homicidio el abandonar el cuerpo por estar entendido como que es lógico que se haga) máxime cuando con esta última reforma se aclara que se dará siempre esta imprudencia GRAVE la conducción con alguna de las circunstancias del 379 que ya de por si agravarían la pena. De esta forma, solo se castigue las que son por imprudencia MENOS GRAVE y supongan una mayor "ilógica" el abandonar el accidente, añadiendo un castigo mayor (que antes no existía) a las personas que en sus plenas facultades y tras cometer una infracción a la circulación causaban unas lesiones que podían ser muy graves y solo rebotaban una pena no muy alta y sin ninguna consecuencia adicional por el hecho del abandono de la víctima...

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Formación Re: (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  Gandalf 30.03.19 18:57

NUMA escribió:Cuadro resumen del tema...

Buen aporte compañero! penal - (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal 1700468496
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Formación La reforma del Cp por la LO 2-2019 y su aplicación práctica

Mensaje  pl_ibi_03079050 04.04.19 1:30

Buenas noches.

He leído recientemente el trabajo del compañero Miguel Ángel Blancat Castilla, Policía Local del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba) sobre la reforma del CP por la LO 2-2019 en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

Al llegar al final del documento expone unos casos prácticos, que en mi humilde opinión, contiene errores en la calificación de la imprudencia y en el tipo de lesiones que cita el supuesto práctico.

No sé si lo habeis leído y habeis podido observar algún error. Igual la mala comprensión la tengo yo.

Cita en el aupuesto práctico a) .......delito leve de lesiones por imprudencia menos grave del art. 152. 2 CP y en este artículo hace referencia a las lesiones del art. 147.1 cuando las lesiones que expone el art. 147.1 CP son delito menos grave y no leve, las leve las podemos ver en el art. 147.2 (en el caso del trafico) y 147.3 (golpeare o maltratare de obra).

Cita en el supuesto práctico b) delito leve de homicidio por impurdencia menos grave del art. 142.2 CP, no existe delito leve de homicidio. El ar. 142.2 Cp se refire a imprudencia menos grave, siendo un  delito menos grave.
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Formación Re: (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  pl_ibi_03079050 04.04.19 1:41

El delito leve de lesiones del art. 147.2 aunque sea causado por imprudencia grave (alcoholemia positiva, sintomatología o exceso velocidad) o menos grave (infracción grave al Reglamento de Circulación) no se encuentra en los casos previstos en la LO 2-2019 que modifica el CP. Estoy en lo cierto?

Al igual que el abandono del accidente cuando se causén sólo lesiones incluidas en el delito leve del art. 147.2, no habría reproche penal. Estoy en lo cierto?.

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Formación Re: (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  kamehame 04.04.19 11:46

pl_ibi_03079050 escribió:Buenas noches.

He leído recientemente el trabajo del compañero Miguel Ángel Blancat Castilla, Policía Local del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba) sobre la reforma del CP por la LO 2-2019 en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

Al llegar al final del documento expone unos casos prácticos, que en mi humilde opinión, contiene errores en la calificación de la imprudencia y en el tipo de lesiones que cita el supuesto práctico.

No sé si lo habeis leído y habeis podido observar algún error. Igual la mala comprensión la tengo yo.

Cita en el aupuesto práctico a) .......delito leve de lesiones por imprudencia menos grave del art. 152. 2 CP y en este artículo hace referencia a las lesiones del art. 147.1 cuando las lesiones que expone el art. 147.1 CP son delito menos grave y no leve, las leve las podemos ver en el art. 147.2 (en el caso del trafico) y 147.3 (golpeare o maltratare de obra).

Cita en el supuesto práctico b) delito leve de homicidio por impurdencia menos grave del art. 142.2 CP, no existe delito leve de homicidio. El ar. 142.2 Cp se refire a imprudencia menos grave, siendo un  delito menos grave.


En el supuesto A), no veo error, menciona que pudiera ser tratado como imprudencia grave, me imagino que en base al dictamen de fiscalia de 2016, o imprudencia menos grave a tenor de la modificación del CP, al ser por una infracción grave al RGC. Las lesiones al ser una gran brecha, se puede suponer que va a requerir de puntos de sutura y seguimiento de la herida, por lo tanto lesiones al 147.1, y por lo tanto 152.1 o 152.2(perseguible mediante denuncia). Por lo tanto si entraria en juego el 382Bis al existir como mínimo una imprudencia menos grave y lesiones del 147.1. Así lo veo.

Caso B), según el 142.2 por imprudencia menos grave no se considere grave, pena de 3 a 18 meses, por lo tanto delito leve, segun lo establecido en el 13.4 del CP.

A mi parecer,,,, ahora a esperar siguiente circular de fiscalia de trafico, que seguramente no tardara en salir para aclarar la modificacion del CP.


Última edición por kamehame el 04.04.19 11:48, editado 1 vez (Razón : ..)
kamehame
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Formación Re: (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  pl_ibi_03079050 04.04.19 15:30

kamehame escribió:
pl_ibi_03079050 escribió:Buenas noches.

He leído recientemente el trabajo del compañero Miguel Ángel Blancat Castilla, Policía Local del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba) sobre la reforma del CP por la LO 2-2019 en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

Al llegar al final del documento expone unos casos prácticos, que en mi humilde opinión, contiene errores en la calificación de la imprudencia y en el tipo de lesiones que cita el supuesto práctico.

No sé si lo habeis leído y habeis podido observar algún error. Igual la mala comprensión la tengo yo.

Cita en el aupuesto práctico a) .......delito leve de lesiones por imprudencia menos grave del art. 152. 2 CP y en este artículo hace referencia a las lesiones del art. 147.1 cuando las lesiones que expone el art. 147.1 CP son delito menos grave y no leve, las leve las podemos ver en el art. 147.2 (en el caso del trafico) y 147.3 (golpeare o maltratare de obra).

Cita en el supuesto práctico b) delito leve de homicidio por impurdencia menos grave del art. 142.2 CP, no existe delito leve de homicidio. El ar. 142.2 Cp se refire a imprudencia menos grave, siendo un  delito menos grave.


En el supuesto A), no veo error, menciona que pudiera ser tratado como imprudencia grave, me imagino que en base al dictamen de fiscalia de 2016, o imprudencia menos grave a tenor de la modificación del CP, al ser por una infracción grave al RGC. Las lesiones al ser una gran brecha, se puede suponer que va a requerir de puntos de sutura y seguimiento de la herida, por lo tanto lesiones al 147.1, y por lo tanto 152.1 o 152.2(perseguible mediante denuncia). Por lo tanto si entraria en juego el 382Bis al existir como mínimo una imprudencia menos grave y lesiones del 147.1. Así lo veo.

Caso B), según el 142.2 por imprudencia menos grave no se considere grave, pena de 3 a 18 meses, por lo tanto delito leve, segun lo establecido en el 13.4 del CP.

A mi parecer,,,, ahora a esperar siguiente circular de fiscalia de trafico, que seguramente no tardara en salir para aclarar la modificacion del CP.
Tienes razón.

Tenia una confución con la penas, lo he repasado después de tu intervención.
Un saludo.

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Formación Re: (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  lodani12 13.04.19 9:41

BARCELONACRISTIAN escribió:
Migueltorr escribió:
Buenos días,
si, lo de la regla concursal tienes razón. Pues la única explicación coherente que se me ocurre es que como las lesiones del 152.1 son por imprudencia GRAVE, y conllevan una mayor pena el legislador entienda que es "lógico" el que el conductor se de a la fuga y abandone el accidente (al igual que no está agravado en el Homicidio el abandonar el cuerpo por estar entendido como que es lógico que se haga) máxime cuando con esta última reforma se aclara que se dará siempre esta imprudencia GRAVE la conducción con alguna de las circunstancias del 379 que ya de por si agravarían la pena. De esta forma, solo se castigue las que son por imprudencia MENOS GRAVE y supongan una mayor "ilógica" el abandonar el accidente, añadiendo un castigo mayor (que antes no existía) a las personas que en sus plenas facultades y tras cometer una infracción a la circulación causaban unas lesiones que podían ser muy graves y solo rebotaban una pena no muy alta y sin ninguna consecuencia adicional por el hecho del abandono de la víctima...



Yo creo que no es así, las  penas del 152.1 son todas menores que las del 382 bis por imprudencia.
Art. 152.1 CP:
1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se
tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo
149.
3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del
artículo 150.
Y las del 382 Bis por imprudencia es pena de prisión de seis meses a cuatro
años.
La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores si que es la misma para los dos artículos, de uno a cuatro años. 
Así que habrá que esperar a que nos lo aclare Fiscalía.

lodani12
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Formación Re: (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  BARCELONACRISTIAN 15.04.19 9:53

lodani12 escribió:
BARCELONACRISTIAN escribió:

Buenos días,
si, lo de la regla concursal tienes razón. Pues la única explicación coherente que se me ocurre es que como las lesiones del 152.1 son por imprudencia GRAVE, y conllevan una mayor pena el legislador entienda que es "lógico" el que el conductor se de a la fuga y abandone el accidente (al igual que no está agravado en el Homicidio el abandonar el cuerpo por estar entendido como que es lógico que se haga) máxime cuando con esta última reforma se aclara que se dará siempre esta imprudencia GRAVE la conducción con alguna de las circunstancias del 379 que ya de por si agravarían la pena. De esta forma, solo se castigue las que son por imprudencia MENOS GRAVE y supongan una mayor "ilógica" el abandonar el accidente, añadiendo un castigo mayor (que antes no existía) a las personas que en sus plenas facultades y tras cometer una infracción a la circulación causaban unas lesiones que podían ser muy graves y solo rebotaban una pena no muy alta y sin ninguna consecuencia adicional por el hecho del abandono de la víctima...



Yo creo que no es así, las  penas del 152.1 son todas menores que las del 382 bis por imprudencia.
Art. 152.1 CP:
1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se
tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo
149.
3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del
artículo 150.
Y las del 382 Bis por imprudencia es pena de prisión de seis meses a cuatro
años.
La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores si que es la misma para los dos artículos, de uno a cuatro años. 
Así que habrá que esperar a que nos lo aclare Fiscalía.
Buenos días,

tras haberlo analizado con detenimiento, creo que realmente el legislador incluye en el 382 bis cuando menciona las lesiones del art. 152.2 tanto el art. 152.2 como el 152.1 también dado que las lesiones constituyentes de ambos artículos son las mismas y es a lo que se hace referencia: "... o en el que se le CAUSARE LESIÓN constitutiva de un delito del artículo 152.2"
 También entiendo que da a lugar a dudas y que no hubiera costado incluir el 152.1 en la definición, pero realmente CASTIGA AMBAS CONDUCTAS (imprudencia grave o menos grave), lo que quiere matizar cuando dice Art. 152.2 no es la conducta, sino el resultado: fallecido o herido grave. Es decir, lo que señala e indica son las lesiones generadas, y son las mismas tanto para el 152.1 como para el 152.2 = lesiones del 147.1, 149 y 150.

Espero que se me haya entendido y me haya explicado bien...

De todas formas, ¿alguien conoce si hay alguna sentencia ya en este aspecto?

Entiendo que se castiga en concurso con el art. 382, pero me gustaría ver algún ejemplo práctico para resolver las dudas...

Gracias,
BARCELONACRISTIAN
BARCELONACRISTIAN



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Formación Re: (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  erne55 27.10.19 17:26

BARCELONACRISTIAN escribió:
lodani12 escribió:
Buenos días,

tras haberlo analizado con detenimiento, creo que realmente el legislador incluye en el 382 bis cuando menciona las lesiones del art. 152.2 tanto el art. 152.2 como el 152.1 también dado que las lesiones constituyentes de ambos artículos son las mismas y es a lo que se hace referencia: "... o en el que se le CAUSARE LESIÓN constitutiva de un delito del artículo 152.2"
 También entiendo que da a lugar a dudas y que no hubiera costado incluir el 152.1 en la definición, pero realmente CASTIGA AMBAS CONDUCTAS (imprudencia grave o menos grave), lo que quiere matizar cuando dice Art. 152.2 no es la conducta, sino el resultado: fallecido o herido grave. Es decir, lo que señala e indica son las lesiones generadas, y son las mismas tanto para el 152.1 como para el 152.2 = lesiones del 147.1, 149 y 150.

Espero que se me haya entendido y me haya explicado bien...

De todas formas, ¿alguien conoce si hay alguna sentencia ya en este aspecto?

Entiendo que se castiga en concurso con el art. 382, pero me gustaría ver algún ejemplo práctico para resolver las dudas...

Gracias,
La verdad es que no queda nada claro, lo leas 1 o 100 veces el 382 bis. 

¿Abandono +147.1, 149 o 150 sin imprudencia sería constitutivo del 382 bis? 
¿O para ser 382 bis se requiere= abandono + 147.1, 149 o 150 + imprudencia?
erne55
erne55



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Formación Re: (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  lodani12 27.10.19 20:59

erne55 escribió:
BARCELONACRISTIAN escribió:

Buenos días,

tras haberlo analizado con detenimiento, creo que realmente el legislador incluye en el 382 bis cuando menciona las lesiones del art. 152.2 tanto el art. 152.2 como el 152.1 también dado que las lesiones constituyentes de ambos artículos son las mismas y es a lo que se hace referencia: "... o en el que se le CAUSARE LESIÓN constitutiva de un delito del artículo 152.2"
 También entiendo que da a lugar a dudas y que no hubiera costado incluir el 152.1 en la definición, pero realmente CASTIGA AMBAS CONDUCTAS (imprudencia grave o menos grave), lo que quiere matizar cuando dice Art. 152.2 no es la conducta, sino el resultado: fallecido o herido grave. Es decir, lo que señala e indica son las lesiones generadas, y son las mismas tanto para el 152.1 como para el 152.2 = lesiones del 147.1, 149 y 150.

Espero que se me haya entendido y me haya explicado bien...

De todas formas, ¿alguien conoce si hay alguna sentencia ya en este aspecto?

Entiendo que se castiga en concurso con el art. 382, pero me gustaría ver algún ejemplo práctico para resolver las dudas...

Gracias,
La verdad es que no queda nada claro, lo leas 1 o 100 veces el 382 bis. 

¿Abandono +147.1, 149 o 150 sin imprudencia sería constitutivo del 382 bis? 
¿O para ser 382 bis se requiere= abandono + 147.1, 149 o 150 + imprudencia?

A ver, tras un tiempo con este artículo estudiándolo, lo que tengo entendido es que el 382 Bis como bien indica se aplica fuera de los casos del 195, cuando se abandone el lugar del accidente y haya producido a consecuencia del accidente un fallecido o alguna lesión contenida en el art. 152.2. Nos habla de las imprudencias graves o menos graves, sino las lesiones que hay en el art. 152.2, o sea, lesiones del 147.1, del 149 y del 150. O sea, que si a consecuencia del accidente se produce una lesión del 147.2 o 147.3 no cabría este delito. 
Por lo que dices de si no hay imprudencia no cabria este delito, pues ya te lo indica el mismo, que si hay cas fortuito si que entraría también. Si hubiera dolo ya nos iríamos a un Asesinato(con alevosía) y se comería este delito. 
Bueno esto último no estoy al 100% seguro, pero creo que es así.
Espero haberte ayudado.
lodani12
lodani12



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Formación Re: (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  erne55 28.10.19 13:02

lodani12 escribió:
erne55 escribió:
La verdad es que no queda nada claro, lo leas 1 o 100 veces el 382 bis. 

¿Abandono +147.1, 149 o 150 sin imprudencia sería constitutivo del 382 bis? 
¿O para ser 382 bis se requiere= abandono + 147.1, 149 o 150 + imprudencia?

A ver, tras un tiempo con este artículo estudiándolo, lo que tengo entendido es que el 382 Bis como bien indica se aplica fuera de los casos del 195, cuando se abandone el lugar del accidente y haya producido a consecuencia del accidente un fallecido o alguna lesión contenida en el art. 152.2. Nos habla de las imprudencias graves o menos graves, sino las lesiones que hay en el art. 152.2, o sea, lesiones del 147.1, del 149 y del 150. O sea, que si a consecuencia del accidente se produce una lesión del 147.2 o 147.3 no cabría este delito. 
Por lo que dices de si no hay imprudencia no cabria este delito, pues ya te lo indica el mismo, que si hay cas fortuito si que entraría también. Si hubiera dolo ya nos iríamos a un Asesinato(con alevosía) y se comería este delito. 
Bueno esto último no estoy al 100% seguro, pero creo que es así.
Espero haberte ayudado.
Si, lo que dices es lo más coherente y lógico, pero el texto literal está causando confusión en su interpretación, ya he visto varios manuales de esta modificación por LO 2/2019 que siempre inciden en este punto.

Pero creo que queda claro: Si estas implicado y abandonas + 147.1 - 149 ó 150 = 382 bis. Y no tiene porque ser el CAUSANTE del accidente por imprudencia leve o fortuita (que era mi duda). Gracias
erne55
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Formación Re: (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  Tunoacei 21.04.20 12:58

NUMA escribió:Cuadro resumen del tema...
Gracias por la información.
Tunoacei
Tunoacei



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Formación Re: (#Legislación) LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal

Mensaje  aregodas 22.04.20 11:03

Según parece la problemática planteada por la redacción del art. 382 bis CP viene derivada de las modificaciones que se introdujeron en la tramitación en el seno de la comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.  En esta se introdujo la enmienda que incluía la adición de las lesiones del art. 147.1 CP en los supuestos del art. 152.2 CP, que inicialmente exclusivamente hacia referencia a las lesiones de los arts. 149 y 150 CP.  Esto ha provocado una reforma conceptual del delito del art. 382 bis CP, que no se modificó en el mismo sentido tras esta reforma.  Así, inicialmente, exclusivamente se incluían en el delito de fuga del art. 382 bis CP las lesiones de los arts. 149 y 150, recogidas en la imprudencia menos grave, sin embargo tras la modificación del art. 152.2 CP en la comisión quedaron incluidas también las lesiones del art. 147.1 CP.  En definitiva, el delito se comete causando un accidente con independencia del grado de imprudencia cuando se abandone el lugar y se causen lesiones de los art. 147.1, 149 o 150 CP. Estas, tras la modificación en Comisión, se integran tanto en los delitos de imprudencia grave como de imprudencia menos grave.  
El modificar el CP a parches tiene estas cosas.  
Espero haber podido aclarar algo el asunto.
aregodas
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