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(#Consulta) Acta información y realización pruebas alcohólemia
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agustin234
NUMA
pl_ibi_03079050
sprint
safoce207
9 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Acta información y realización pruebas alcohólemia
En mi municipio de trabajo no se facilita el acta de información y realización de las pruebas de alcohólemia pero me surge la duda de si habría que entregarle copia, en ninguna ley dice que se entregue, que pensáis?
safoce207
Re: (#Consulta) Acta información y realización pruebas alcohólemia
Pues se debería de dar, más si cabe si es en vía penal, puede alegar falta de información en las pruebas y venirse todo el proceso abajo.
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La formación es seguridad en la intervención
sprint
Re: (#Consulta) Acta información y realización pruebas alcohólemia
La firma del sometido debe ser recogida en esa acta de información de derechos, aunque no veo inconveniente que se le facilite copia para mejor defensa de sus derechos en posterior proceso penal o en su caso denuncia administrativa.sprint escribió:Pues se debería de dar, más si cabe si es en vía penal, puede alegar falta de información en las pruebas y venirse todo el proceso abajo.
De todos modos cuando ya en juzgado se le asigna letrado de oficio, éste dispondrá de copia del atestado.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Acta información y realización pruebas alcohólemia
Donde trabajo se hace entrega del la cédula de citación, instrucción de derechos como investigado no detenido (para el caso que la actuación tenga poca complicación) y nada más. Como ya apunta el compañero, su abogado tendrá acceso a la restante documentación en el juzgado.
Debemos tener en cuenta que si el atestado se realiza en plena calle, donde ésta documentación que he mencionado se puede realizar a mano, la cosa se hace menos engorrosa para nosostros. Además son los documentos más inmediatos que podemos realizar, para después en Jefatura o Furgón, poder terminar correctamente y con menos prisas nuestro atestado.
Debemos tener en cuenta que si el atestado se realiza en plena calle, donde ésta documentación que he mencionado se puede realizar a mano, la cosa se hace menos engorrosa para nosostros. Además son los documentos más inmediatos que podemos realizar, para después en Jefatura o Furgón, poder terminar correctamente y con menos prisas nuestro atestado.
NUMA
Re: (#Consulta) Acta información y realización pruebas alcohólemia
A mi entender es conveniente y necesario que se acredite que se le han leido LOS DERECHOS COMO PERSONA SOMETIDA A PRUEBAS DE DETECCIÓN ALCOHOLICA y ofrecerselos a la firma y tanto si firma como si no entregarle copia, son sus derechos y lo contrario podría ser utilizado para argumentar que por ejemplo, no se le ha ofrecido la prueba de contraste.
Y ello tanto para la via penal como la administrativa, en nuestro caso el Instructor de sanciones suele exigir su entrega para iniciar el proceso.
**************************************************
DILIGENCIA DE INFORMACION DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA SOMETIDA A PRUEBAS DE DETECCIÓN ALCOHOLICA MEDIANTE EL AIRE Y DE SU OBLIGACION DE SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA.
NOMBRE Y APELLIDOS: HORA INICIO:
A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1333/94 se inician las actuaciones conducentes a realizar las pruebas de determinación alcohólica en el aire espirado, mediante Etilómetro autorizado, al conductor epigrafiado.
Asimismo se le informa que la misma es OBLIGATORIA, quedando advertido de que la negativa puede ser constitutiva de un delito contra la Seguridad Vial, según el artículo 383 del Código Penal y comporta asimismo la denuncia administrativa correspondiente.
1.- Se le informa que las tasas máximas permitidas según el art. 21 del RD. 1428/2003 Reglamento General de Circulación son, para los conductores de vehículos y bicicletas 0,5 g/l. de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l. de alcohol en aire espirado. Para los conductores de transporte de mercancías con una M.M.A. superior a 3.500 kg., vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, 0,3 gr/l. de alcohol en sangre, o 0,15 mg/l. de alcohol en aire espirado. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gr/l. ni de alcohol en aire espirado de 0,15 mg/l. durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
2.- Que en caso de superar la tasa de 1,2 gr/l de alcohol en sangre, o 0,6 mg/l de alcohol en aire espirado, se incurrirá en un delito contra la Seguridad Vial, según el artículo 379.2 del Código Penal, castigado con pena de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo a uno y hasta cuatro años.
3.- Que en caso de acceder a someterse a las citadas pruebas reglamentarias y su resultado fuese positivo, tiene derecho a efectuar una segunda prueba con aparato de precisión transcurridos al menos 10 minutos desde la primera.
4.- Que tiene derecho a contrastar los resultados que se obtengan en las pruebas anteriores mediante los correspondientes análisis clínicos.
5.- Que la negativa a someterse a las mencionadas pruebas constituye un delito contra la Seguridad Vial, según el artículo 383 del Código Penal, castigado con pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a una y hasta cuatro años.
IDENTIFICACION Y CARACTERÍSTICAS DEL ETILÓMETRO EMPLEADO
DATOS DEL ETILÓMETRO: MARCA DRÄGER MODELO ______________ Nº serie: _________________
Fecha verificación periódica:______________.
Medidas adoptadas: Se instruyen diligencias ____, Inmovilización del vehículo ____.
Datos de la persona que se hace cargo del vehículo.
Nombre y apellidos:__________________________________________________________DNI:____________
Observaciones:
Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización del vehículo, serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él (art 25.4 del RGC)
La presente diligencias que integrada, anexa al boletín de denuncia y se entrega una copia al interesado, al que previamente se le da a leer y es invitado a firmarla, junto con el Agente denunciante.
Y ello tanto para la via penal como la administrativa, en nuestro caso el Instructor de sanciones suele exigir su entrega para iniciar el proceso.
**************************************************
DILIGENCIA DE DETERMINACION DEL GRADO DE IMPREGNACION ALCOHOLICA EN EL AIRE ESPIRADO DEL CONDUCTOR/A, D/Dña._______________________________________________________________________
En Finestrat, (Alicante) y, siendo las __'___ horas del día, __ de ____________ de 20___, y a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1333/94 se inician las actuaciones conducentes a realizar las pruebas de determinación alcohólica en el aire espirado, mediante Etilómetro autorizado, marca Dräger, modelo _______, número de serie ______________, al conductor epigrafiado.
Asimismo se le informa que la misma es OBLIGATORIA, quedando advertido de que la negativa puede ser constitutiva de un delito contra la Seguridad Vial según el artículo 383 del Código Penal y comporta asimismo la denuncia administrativa correspondiente.
Siendo requerido para que se someta a dicha prueba, e informado de la mecánica del citado aparato, MANIFIESTA SU CONFORMIDAD, obteniéndose un resultado POSITIVO de ___'___ ( ), miligramos de alcohol por litro de aire espirado (equivalente a __'__ gramos de alcohol por litro de sangre), a las __'__ horas, por cuyo motivo se informa al mencionado conductor que, para una mayor garantía, se le va a someter, a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica en el aire espirado, mediante el mismo procedimiento e instrumento utilizado para efectuar la primera prueba. Igualmente se le informa del derecho que tiene de controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y la segunda prueba medie un tiempo mínimo de DIEZ minutos.
Por todo ello, se procede a efectuar la segunda prueba, transcurridos __________ minutos, a las __'__ horas del día __ de _______________ 20___, obteniéndose el resultado siguiente:
ALCOHOLEMIA POSITIVA de __'__ ( )
Miligramos de alcohol por litro de aire espirado (equivalente a ___'___ gramos de alcohol por litro de sangre).
Que, al notificarle este resultado, MANIFIESTA, su _____________________________
con el mismo.
Se hace constar que, durante el tiempo transcurrido entre ambas pruebas, el conductor no ha consumido bebidas alcohólicas así como que tampoco ha fumado. Igualmente, se informa a dicho conductor, según lo dispuesto en el Artículo, 12.2, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad vial, así como el Artículo 20 y siguientes del Reglamento General de Circulación, del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica en el aire espirado, mediante los análisis que el personal facultativo del Centro Médico al que sea trasladado estimen más adecuadas (sangre, orina u otros análogos), así como de que en caso de dar positivo el resultado, deberá abonar los gastos que originen dichos análisis, MANIFESTANDO:
Y para que conste, se extiende la presente, que tras ser leída por la persona interesada, es firmada en unión del Equipo Instructor.
**********************************************************************
Este modelo para las Administrativas
DILIGENCIA DE INFORMACION DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA SOMETIDA A PRUEBAS DE DETECCIÓN ALCOHOLICA MEDIANTE EL AIRE Y DE SU OBLIGACION DE SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA.
NOMBRE Y APELLIDOS: HORA INICIO:
A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1333/94 se inician las actuaciones conducentes a realizar las pruebas de determinación alcohólica en el aire espirado, mediante Etilómetro autorizado, al conductor epigrafiado.
Asimismo se le informa que la misma es OBLIGATORIA, quedando advertido de que la negativa puede ser constitutiva de un delito contra la Seguridad Vial, según el artículo 383 del Código Penal y comporta asimismo la denuncia administrativa correspondiente.
1.- Se le informa que las tasas máximas permitidas según el art. 21 del RD. 1428/2003 Reglamento General de Circulación son, para los conductores de vehículos y bicicletas 0,5 g/l. de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l. de alcohol en aire espirado. Para los conductores de transporte de mercancías con una M.M.A. superior a 3.500 kg., vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, 0,3 gr/l. de alcohol en sangre, o 0,15 mg/l. de alcohol en aire espirado. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gr/l. ni de alcohol en aire espirado de 0,15 mg/l. durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
2.- Que en caso de superar la tasa de 1,2 gr/l de alcohol en sangre, o 0,6 mg/l de alcohol en aire espirado, se incurrirá en un delito contra la Seguridad Vial, según el artículo 379.2 del Código Penal, castigado con pena de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo a uno y hasta cuatro años.
3.- Que en caso de acceder a someterse a las citadas pruebas reglamentarias y su resultado fuese positivo, tiene derecho a efectuar una segunda prueba con aparato de precisión transcurridos al menos 10 minutos desde la primera.
4.- Que tiene derecho a contrastar los resultados que se obtengan en las pruebas anteriores mediante los correspondientes análisis clínicos.
5.- Que la negativa a someterse a las mencionadas pruebas constituye un delito contra la Seguridad Vial, según el artículo 383 del Código Penal, castigado con pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a una y hasta cuatro años.
IDENTIFICACION Y CARACTERÍSTICAS DEL ETILÓMETRO EMPLEADO
Prueba nº | Fecha | hora | MG/litro Aire espirado |
DATOS DEL ETILÓMETRO: MARCA DRÄGER MODELO ______________ Nº serie: _________________
Fecha verificación periódica:______________.
Medidas adoptadas: Se instruyen diligencias ____, Inmovilización del vehículo ____.
Datos de la persona que se hace cargo del vehículo.
Nombre y apellidos:__________________________________________________________DNI:____________
Observaciones:
|
Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización del vehículo, serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él (art 25.4 del RGC)
La presente diligencias que integrada, anexa al boletín de denuncia y se entrega una copia al interesado, al que previamente se le da a leer y es invitado a firmarla, junto con el Agente denunciante.
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agustin234
Re: (#Consulta) Acta información y realización pruebas alcohólemia
Cita Agustín en su mensaje ...............
"Igualmente, se informa a dicho conductor, según lo dispuesto en el Artículo, 12.2, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad vial, así como el Artículo 20 y siguientes del Reglamento General de Circulación, del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica en el aire espirado, mediante los análisis que el personal facultativo del Centro Médico al que sea trasladado estimen más adecuadas (sangre, orina u otros análogos), así como de que en caso de dar positivo el resultado, deberá abonar los gastos que originen dichos análisis,....."
No es el artículo 12.2, es el artículo 14 del RDL 6/2015.
"Igualmente, se informa a dicho conductor, según lo dispuesto en el Artículo, 12.2, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad vial, así como el Artículo 20 y siguientes del Reglamento General de Circulación, del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica en el aire espirado, mediante los análisis que el personal facultativo del Centro Médico al que sea trasladado estimen más adecuadas (sangre, orina u otros análogos), así como de que en caso de dar positivo el resultado, deberá abonar los gastos que originen dichos análisis,....."
No es el artículo 12.2, es el artículo 14 del RDL 6/2015.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Acta información y realización pruebas alcohólemia
pl_ibi_03079050 escribió:Cita Agustín en su mensaje ...............
"Igualmente, se informa a dicho conductor, según lo dispuesto en el Artículo, 12.2, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad vial, así como el Artículo 20 y siguientes del Reglamento General de Circulación, del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica en el aire espirado, mediante los análisis que el personal facultativo del Centro Médico al que sea trasladado estimen más adecuadas (sangre, orina u otros análogos), así como de que en caso de dar positivo el resultado, deberá abonar los gastos que originen dichos análisis,....."
No es el artículo 12.2, es el artículo 14 del RDL 6/2015.
Si, si disculpad, así es, los he cogido de una carpeta antigua
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agustin234
Re: (#Consulta) Acta información y realización pruebas alcohólemia
Artículo 24 RGCIRC Diligencias del agente de la autoridadsafoce207 escribió:En mi municipio de trabajo no se facilita el acta de información y realización de las pruebas de alcohólemia pero me surge la duda de si habría que entregarle copia, en ninguna ley dice que se entregue, que pensáis?
Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujese un vehículo de motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá:
- a) Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará.
- b) Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, y acreditar en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado.
Yo, como los compañeros, creo que hay que darle el acta de derechos. No dice expresamente que debas darle una copia pero sí dice que debes consignar las advertencias hechas al interesado. Y qué mejor formas de consignarlas que dándole un acta informándole de los derechos que tiene y que te la firme
Migueltorr
Re: (#Consulta) Acta información y realización pruebas alcohólemia
Hola.safoce207 escribió:En mi municipio de trabajo no se facilita el acta de información y realización de las pruebas de alcohólemia pero me surge la duda de si habría que entregarle copia, en ninguna ley dice que se entregue, que pensáis?
Considero que no es preceptivo. No se le entrega copia de todo lo que firme y quede constancia en el Atestado al efecto (en el caso de que se llegue a elaborar). Si simplemente se denuncia infracción administrativa en materia de tráfico, el Acta se deberá adjuntar al boletín de denuncia, así como el resto de documentos pertinentes para una adecuada tramitación del expediente sancionador.
Ninguna normativa, que recuerde ahora mismo, hace referencia a la obligada entrega de copia del Acta que nos ocupa. Y esto no lleva a indefensión alguna por parte del interesado, pues ha firmado -o se ha negado a ello-, quedando la debida constancia de la información legal.
[Por ejemplo: En materia penal, con la elaboración de atestado policial por la alcoholemia, creo que a nadie se le ocurriría darle al investigado una copia del acta de sintomatología en el momento].
Ahora bien -y esto no es lo que preguntaba el compi-, si lo realizas y le haces entrega de una copia, pues tampoco creo que haya nada que te lo prohíba.
Un saludo.
josepl
Re: (#Consulta) Acta información y realización pruebas alcohólemia
En mi opinión, el no aportarle copia del acta de sintomatología (cosa que no se suele dar), podríamos incurrir en uno de sus derechos art 520.2 d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.josepl escribió:Hola.safoce207 escribió:En mi municipio de trabajo no se facilita el acta de información y realización de las pruebas de alcohólemia pero me surge la duda de si habría que entregarle copia, en ninguna ley dice que se entregue, que pensáis?
Considero que no es preceptivo. No se le entrega copia de todo lo que firme y quede constancia en el Atestado al efecto (en el caso de que se llegue a elaborar). Si simplemente se denuncia infracción administrativa en materia de tráfico, el Acta se deberá adjuntar al boletín de denuncia, así como el resto de documentos pertinentes para una adecuada tramitación del expediente sancionador.
Ninguna normativa, que recuerde ahora mismo, hace referencia a la obligada entrega de copia del Acta que nos ocupa. Y esto no lleva a indefensión alguna por parte del interesado, pues ha firmado -o se ha negado a ello-, quedando la debida constancia de la información legal.
[Por ejemplo: En materia penal, con la elaboración de atestado policial por la alcoholemia, creo que a nadie se le ocurriría darle al investigado una copia del acta de sintomatología en el momento].
Ahora bien -y esto no es lo que preguntaba el compi-, si lo realizas y le haces entrega de una copia, pues tampoco creo que haya nada que te lo prohíba.
Un saludo.
Sabemos que se va a poner en libertad al investigado una vez finalizadas nuestras actuaciones, pero es un elemento de actuación al que tiene derecho ( y en ese momento está detenido)
En cuanto a la copia del acta de información de derechos de la prueba de alcoholemia ha de tenerla pues podría ser motivo a indefensión y anular toda la actuación si no firmó la misma.
No obstante señalar que quizás la habitualidad y costumbre vienen a determinar nuestras actuaciones y a veces la de los abogados/as defensores/as, pero que ya en alguna ocasión se ha dejado caer en ciertos procedimientos; por otra parte es un trabajo realizado y no implica nada más que seguridad al procedimiento el aportarles la documentación. (en mi opinión)
pol205
Re: (#Consulta) Acta información y realización pruebas alcohólemia
En mi opinión si se debe dar copia de todos aquellos documentos, actas y diligencias en las que el ciudadano ha firmado pueato que es un derecho que tiene bien sea para tener constancia de lps hechos en que ha participado o bien para ejercer su derecho de reclamación o defensa.
Yo personalmente si le hago entrega de todos los documentos que firma.
Un saludo
Yo personalmente si le hago entrega de todos los documentos que firma.
Un saludo
Vicent
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