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(#Consulta) Pelea en zona peatonal inmediaciones de un bar

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CURSO (#Consulta) Pelea en zona peatonal inmediaciones de un bar

Mensaje  novato 03.11.18 12:43

Buenos días compañeros:

A las 1:30 horas se recibe aviso indicando que se esta produciendo un conato de pelea frente a un bar conocido como " La tasca" entre dos jóvenes.

Acuden las patrullas al lugar y se procede a separar a los dos implicados en la pelea.

Varón 1: Refiere arañazos en la cara. no desea ser asistido por servicios sanitarios y no desea interponer denuncia. Se realiza cacheo superficial no se localiza nada y no tiene antecedentes ni policiales ni penales.

Varón 2: No presenta lesiones. Se realiza cacheo localizando en el bolsillo derecho del pantalón vaquero navaja automatica. No tiene nada pendiente.

¿ Que os parece que debe ser la mejor actuación policial ?

1.-Realizar acta LO 4/2015, art 36 grave,  por portar arma prohibida.

2.-Abrir la vía penal ( art 563 c.p) y administrativa LO 4/15.

Tribunal Constitucional Sentencia 24/2002, de 24 de febrero, estableció los requisitos para que un arma prohibida pueda ser objeto de una infracción penal, en virtud del art 563 C.p:

1.- Debe ser arma.
2.- Que su tenencia sea prohibida de acuerdo a una norma penal con rango de ley o reglamente que la desarrolle /Reglamento de armas/
3.-Debe tener especial potencialidad lesiva
4.- Que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan en el caso concreto en especialmente peligrosa.

Espero vuestras respuestas.
Gracias
novato
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CURSO Re: (#Consulta) Pelea en zona peatonal inmediaciones de un bar

Mensaje  almendro 04.11.18 18:11

Humildemente yo optaría por la opción 2 abrir vías penal y administrativa (comunicando a ambas vías la apertura de la otra). Se objetiva una pelea, hay lesiones aunque no quieran ser atendidos y aunque no quieran denunciar  (luego pueden  cambiar de opinión y denunciarlo) y las circunstancias del del 563 del C.P. creo que se pueden dar aunque no la exhibiera ni amenazara pero los detalles de interpretación se los dejo al Fiscal. Si el Fiscal continua con vía penal se parara la administrativa y en caso que el Fiscal no acuse pues la vía administrativa queda libre para seguir.

Doctores tiene la iglesia 

Un saludo
almendro
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CURSO Respuesta

Mensaje  camaleón 22.11.18 12:40

Yo en este caso abriría solo vía administrativa :

1- denuncia por tenencia de un arma prohibida
1- denuncia art.36.3 por causar desordenes en caso de haber presenciado los hechos , ya que esa alteración por medio de pelea y donde hubo heridos leves, aunque estos no quieran denunciar, es una alteración grave del orden público
camaleón
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CURSO Re: (#Consulta) Pelea en zona peatonal inmediaciones de un bar

Mensaje  jaume2661979 22.11.18 14:53

Optaria por la via administrativa, NO PENAL, ya que no hace uso de la navaja, ni lo manifiesta la otra parte implicada.

Si habéis visto la pelea, tambien podéis denunciar por la ordenanza " en caso de tener articulado " en alteración .....

La via penal la pondria si hubiera echo exhibición. NO es el caso.
jaume2661979
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CURSO Re: (#Consulta) Pelea en zona peatonal inmediaciones de un bar

Mensaje  Cata0023 22.11.18 16:31

En mi opinión se ha de tener en cuenta el contexto de la situación, es decir, estamos de madrugada junto a un bar de copas, hay lesiones leves pero lesiones, en definitiva hay que comprobar el estado de los implicados (excitación, embriaguez, etc), el motivo de la agresión si se puede indagar más circunstancias.
Es un arma penalmente prohibida y existe esa vía penal, por eso debemos utilizarla, si bien la vía administrativa también la usaremos y haremos indicación en el Acta que la causa está pendiente de resolución judicial aportando el juzgado competente si lo conocemos.
Por supuesto procedemos a la intervención del arma, todo lo documentamos con el Acta de intervención/decomiso, el Acta-denuncia de la LO 4/2015, así como una exposición y motivación del hecho y nuestro proceder en el atestado que redactemos y amarrándolo todo nunca temeremos por nuestro trabajo y que el Juez decida que para eso está.
Se asesora ala otra parte a la vez que también se le denuncia por la participación en la pelea, explicando todo bien en el Acta no es necesario tipificar la infracción y están tramitando todas las denuncias de pelas al menos en málaga.

1. Asesorarlo, parte de lesiones y a denunciar si lo decide, ademas el castañazo del Subdelegado.
2. Detención, lectura derechos, intervención arma, acta por arma, acta por pelea, acta de intervención y a escribir atestado bien argumentado.

Es lo que yo haría, un saludo a todos.
Cata0023
Cata0023



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CURSO Re: (#Consulta) Pelea en zona peatonal inmediaciones de un bar

Mensaje  airam83 22.11.18 18:34

Exacto, vía penal por la darse los requisitos del ilícito de la tenencia dinámica de armas, conforme STS, en relación a la navaja. Detención por supuesto con lo que conlleva.
Respecto lesiones, realizar ofrecimiento acciones y diligencias a prevención por si más tarde fuera a presentar denuncia.
Y a ambos, acta por ley 4/2015, por desórdenes públicos(la antigua alteración del orden)
airam83
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CURSO re:

Mensaje  camaleón 22.11.18 20:03

para mí infracción administrativa ya que no exhibió , no hizo ademán de usarla , ni nada según lo que expone el compañero que realiza la consulta :

 el Tribunal Constitucional  exige que la tenencia del arma o instrumento se produzca "en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador".
TS: acudiendo ahora a los principios generales limitadores del ejercicio del ius puniendi , la prohibición penal de tener armas no puede suponer la creación de un ilícito meramente formal que penalice el incumplimiento de una prohibición administrativa, sino que ha de atender a la protección de un bien jurídico (la seguridad ciudadana y mediatamente la vida y la integridad de las personas, como anteriormente señalamos) frente a conductas que revelen una especial potencialidad lesiva para el mismo. Y además, la delimitación del ámbito de lo punible no puede prescindir del hecho de que la infracción penal coexiste con una serie de infracciones administrativas que ya otorgan esa protección, por lo que, en virtud del carácter de ultima ratio que constitucionalmente ha de atribuirse a la sanción penal, sólo han de entenderse incluidas en el tipo las conductas más graves e intolerables , debiendo acudirse en los demás supuestos al Derecho administrativo sancionador, pues de lo contrario el recurso a la sanción penal resultaría innecesario y desproporcionado.o sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador". 
En el bolsillo sin usarse , sin exhibirse...etc yo no lo veo por faltar la intencionalidad de usarla o al menos exhibirla...por poner un ejemplo llevas un spray de defensa no homologado en el bolsillo , te peleas también le deteneís así sin más? es misma arma prohibida y puede ser igualmente introducida en un delito de tenencia ilícita. Creo que faltan argumentos para la peligrosidad. Si por ejemplo esa persona hubiera acudido directamente a la zona a pelearse adelante ya que sí que hay base,pero si eran dos personas que se encontraron por casualidad ya sea en la vía pública o en un establecimiento público yo por lo expuesto no detengo.
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CURSO Re: (#Consulta) Pelea en zona peatonal inmediaciones de un bar

Mensaje  airam83 22.11.18 20:39

Respecto al último inciso de la sentencia... El del concreto peligro para la seguridad ciudadana, en netpol lo explican muy bien.
No hace falta que la use o la exhiba, pues la tenencia en una zona de ocio nocturno, peleas, facilidad de ocultación del arma etc etc, se dan los requisitos del peligro para la seguridad ciudadana.
Además se darían los otros tres requisitos(Arma, tenencia prohibida, potencial lesividad) , si bien, de no concurrir también el último, solo cabría la infracción admin del art 36 de la LO 4/2015.
Pero como decíais más arriba, habrá que ver cada caso concretamente ;)
airam83
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