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(#Formación) Las injurias leves que antes se enjuiciaban en vía penal como una falta de injurias han quedado despenalizadas, salvo...
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(#Formación) Las injurias leves que antes se enjuiciaban en vía penal como una falta de injurias han quedado despenalizadas, salvo...
Las injurias leves que antes se enjuiciaban en vía penal como una falta de injurias han quedado despenalizadas, salvo en un supuesto muy concreto.
La reforma del Código Penal, en vigor a partir del 1 de julio de 2015, ha despenalizado las injurias leves, por lo que aquellas conductas que antes de esa fecha se castigaban como una falta de injurias por el Código Penal han quedado derogadas.
El antiguo artículo 620.2º del Código Penal (antes de la reforma) establecía sobre las injurias leves, lo siguiente: “Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.”.
Es decir, antes de la reforma, cuando una persona era insultada o injuriada, podía acudir a la vía penal mediante una denuncia y los hechos se enjuiciaban por el Juez de Instrucción, pudiendo ser condenado el autor de esas injurias leves por una falta penal a una multa de 10 a 20 días.
¿Qué ha ocurrido con las injurias leves tras la reforma?
Como venimos diciendo, el nuevo Código Penal que entró en vigor el 1 de Julio de 2015, ha destipificado una serie de conductas que antes se veían por la jurisdicción penal, entre las que se encuentra la derogación del citado artículo 620, con lo cual, las injurias leves ya no constituyen una infracción penal.
La única EXCEPCIÓN que se mantiene en el nuevo Código Penal, y que seguirá siendo sancionada por esta jurisdicción será la de aquellas injurias leves que se profieran contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, que son:
- quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
- los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
- sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
- sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
- sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
El artículo 173.4 del nuevo Código Penal, establece que si el ofendido por las injurias leves es alguna de las personas que aparecen detalladas anteriormente, será castigado ccomo autor de un DELITO LEVE a alguna de las siguientes PENAS:
- pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima
- trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días.
- multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia de una descendencia común.
Al ser considerado un DELITO LEVE, las conductas penadas llevarán aparejada la inscripción de ANTECEDENTES PENALES.
¿Dónde se ha de acudir si las injurias leves se producen entre extraños?
Como decimos, las injurias leves entre extraños han quedado despenalizadas. En consecuencia, las ofensas de caracter privado deberán dilucidarse en vía civil.
La Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), sentencia de 17.09.2015, dice: ” las injurias leves y las vejaciones injustas, salvo cuando se cometen sobre alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173, quedan al margen del ámbito penal, por tratarse de ofensas de carácter privado cuya reparación puede exigirse en la vía jurisdiccional civil o mediante los actos de conciliación. La intención, por tanto, es que sólo se deriven a la vía penal aquellas conductas que tengan verdadera entidad y relevancia, cuando además no existan medios alternativos para la solución del conflicto”.
La verdad es que tras la reforma, la única solución procedimental que queda es interponer una demanda de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen amparada en la Ley Orgánica 1/1982.; en consecuencia, mi opinión es que a partir de ahora se hará mas dificil la reparación y contención de las injurias leves, toda vez que el mecanimso que le queda al ofendido es interponer un procedimiento civil (gastos de abogado, procurador, etc.), de cierta complejidad, dilación y de resultado incierto. De ahí que posiblemente le salga gratis al autor de las injurias leves, insultar a otra persona llamándola puta, chulo o cabrón.
Iremos viendo dentro de poco, que criterios irán teniendo los Juzgados civiles sobre este tema, que como vemos ha quedado sin una solución rápida y efectiva para la ciudadanía.
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Satival
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