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(#Formación) Estudio sobre Conducción sin permiso
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(#Formación) Estudio sobre Conducción sin permiso
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- I. NECESIDAD DE PERMISO O LICENCIA
La idea de conducción sin permiso o licencia se resume en el hecho de la conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor careciendo el conductor de la preceptiva autorización administrativa, lo que trae la necesidad de considerar una pluralidad de supuestos.
El Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, exige en su artículo 60 para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores estar en posesión de la preceptiva autorización administrativa que será un permiso o una licencia, estando prohibido la conducción si esa autorización administrativa. A estos efectos el citado Texto Articulado fue desarrollado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, Reglamento derogado por el aprobado por 818/2009, de 8 de mayo. Que entró en vigor el 8 de diciembre de 2009.
A su vez y en cuanto a la pérdida o suspensión a efectos penales, hay que estar tanto a la Ley de Enjuiciamiento Criminal como al Código Penal.
En todo caso todo lo relativo a la conducción sin permiso se entiende referido la carencia de alguno de los permisos relacionados en artículo 5 del Reglamento General de Conductores como respecto de las licencias del artículo 11 del mismo Reglamento.
Desde el punto de vista competencial, el artículo 5.a) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, atribuye al Ministerio del Interior la competencia para expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad que determinadas reglamentariamente, así como la anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión de los mismos.
II. SUPUESTOS DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO DE CONDUCIR O LICENCIA DE CONDUCCIÓN
Del análisis de esa variada normativa se puede decir que se conduce sin permiso o licencia en los siguientes casos:
- Cuando se carece de esas autorizaciones administrativas por no haberse obtenido o carecer de condiciones para su obtención.
- Cuando se trata de permisos o licencias obtenidos en un Estado de la Unión Europea y no habilitasen para la conducción en España de conformidad con el del Reglamento de Conductores (cfr. Capítulo II del Título I).
- Cuando se trata de permisos o licencias obtenidos en Estados no comunitarios que careciesen de validez a tenor del Reglamento de Conductores (cfr. Capítulo II del Título I).
- Cuando pese a haberse obtenido ha sido objeto de declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia por concurrir alguno de los supuestos de los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Cuando se declara la pérdida de su vigencia por la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su otorgamiento o por haber perdido la totalidad de los puntos asignados.
- Cuando haya sido objeto de suspensión cautelar mientras se tramitan los procedimientos de declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas.
- Cuando haya sido objeto de intervención al apreciarse que el conductor infractor o implicado en un accidente presenta síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones físicas necesarias para conducir.
- Cuando se conduce pese a que el permiso o licencia ha sido retenido al amparo del artículo 764.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Cuando se conduce pese a que el permiso o licencia ha sido intervenido por la Policía Judicial al amparo del artículo 770.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Cuando se conduce pese a que el permiso o licencia ha sido intervenido judicialmente al amparo del artículo 785.Octava.c).
- Cuando se conduce con quiebra de una condena penal que lleve aparejada la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
III. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
A tenor de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, modificada en este punto por la Ley 18/2009 de 23 noviembre 2009, constituye infracción grave del artículo 65.4.ll) "conducir un vehículo siendo titular de una autorización de conducción que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente". Y constituye infracción muy grave a tenor del artículo 65.5.k) "la conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente".
IV. DELITOS Y PENAS
El Código Penal tras la reforma de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , en materia de Seguridad Vial prevé en el artículo 384 como delito conducir "el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días" y en su párrafo segundo señala que igualmente se castigará "al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".
Por otra parte en cuanto a las penas y a efectos de su quebrantamiento, el Código Penal con carácter genérico prevé como pena privativa de derechos [artículo 39.d) en relación con el artículo 47] la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Esta pena se gradúa de la siguiente forma:
- Como pena grave -artículo 33.2.e)- la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años pudiendo llegar a un máximo de quince años [artículo 70.3.4)].
- Como menos grave -artículo 33.3.d)- si es de un año y un día a ocho años.
- Como leve artículo 33.4.a)- si es de tres meses a un año.
Como medida de seguridad se prevé en el artículo 96.3.5ª) la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo que puede tener una duración de hasta diez años [artículo 105.2.c)].
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