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(#Formación) Reforma LECRIM sobre deber colaboración con FCS, responsables sistemas informáticos y bases de datos
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(#Formación) Reforma LECRIM sobre deber colaboración con FCS, responsables sistemas informáticos y bases de datos
- PINCHA AQUI PARA VER EL ARTÍCULO:
- Aunque no hayas cometido un delito, esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal podría afectarte indirectamente. En el artículo 588 septies b hablan del "deber de colaboración" y lo describen como sigue:
Por un lado, y según explican en el primer apartado, los prestadores de servicios deben "facilitar a los agentes investigadores la colaboración precisa para la práctica de la medida y el acceso al sistema", lo que incluye "facilitar la asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan ser objeto de examen y visualización". Entre los prestadores de servicios se incluyen los ISP, una app o incluso tu proveedor de alojamiento.1. Los prestadores de servicios y personas señaladas en el artículo 588 ter e y los titulares o responsables del sistema informático o base de datos objeto del registro están obligados a facilitar a los agentes investigadores la colaboración precisa para la práctica de la medida y el acceso al sistema. Asimismo, están obligados a facilitar la asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan ser objeto de examen y visualización.
2. Las autoridades y los agentes encargados de la investigación podrán ordenar a cualquier persona que conozca el funcionamiento del sistema informático o las medidas aplicadas para proteger los datos informáticos contenidos en el mismo que facilite la información que resulte necesaria para el buen fin de la diligencia.
Esta disposición no será aplicable al investigado o encausado, a las personas que están dispensadas de la obligación de declarar por razón de parentesco, y a aquellas que, de conformidad con el artículo 416.2, no pueden declarar en virtud del secreto profesional.
Por otro lado, y en el apartado 2, dejan claro que esto no se aplica únicamente a proveedores de servicios, sino también a cualquier persona (menos al propio investigado, claro, o aquellas con secreto profesional) que "conozca el funcionamiento del sistema informático o las medidas aplicadas para proteger los datos informáticos contenidos en el mismo". Es especialmente relevante lo de colaborar para acceder al sistema y a la información, ¿significa que podrán exigir a alguien que revele la clave de cifrado de otra persona? ¿O la contraseña si la conoce? Todo ello se hará, además, guardando secreto, como se requiere en el apartado 3 del mismo artículo:
3. Los sujetos requeridos para prestar colaboración tendrán la obligación de guardar secreto acerca de las actividades requeridas por las autoridades.
Y, de nuevo, insistimos en que esto se aplica a delitos graves pero también a los "delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación o servicio de comunicación" a los que nos referíamos al principio.
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Re: (#Formación) Reforma LECRIM sobre deber colaboración con FCS, responsables sistemas informáticos y bases de datos
Buenas tardes. Ese deber de colaboración del artículo 588 septies se refiere a la práctica de la medida tecnológica del registro remoto. Te deberías ir al 588 bis que son las normas generales de todas las medidas de este Título octavo, si bien te van a remitir a la medida tecnológica en cuestión para este y otros casos.
Haplo
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