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(#Legislación) Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación
+3
ARTUROC
A1076
BALOTELLI
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Legislación) Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación
Modificación RGCir en lo referente a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil.
- Archivos
BALOTELLI
Re: (#Legislación) Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación
Gracias. Lo comparto con todos mis compañeros.
A1076
Re: (#Legislación) Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación
MUY BUENAS,
recientemente como bien sabeís se ha modificado el artículo 117 del Reg. Gral de Circulación.
A mi se me crea una duda en el punto 3:
Donde dice: 3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.
el apartado 1 dice: 1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
recientemente como bien sabeís se ha modificado el artículo 117 del Reg. Gral de Circulación.
A mi se me crea una duda en el punto 3:
Donde dice: 3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.
el apartado 1 dice: 1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
con lo que se crean, bajo mi punto de vista, 4 situaciones
A.MAYOR DE EDAD Y MAS DE UNO TREINTA Y CINCO
B.MAYOR DE EDAD Y MENOS DE UNO TREINTA Y CINCO
C.MENOR DE EDAD Y MAS DE UNO TREINTA Y CINCO
D.MENOR DE EDAD Y MENOS DE UNO TREINTA Y CINCO
con lo que yo entiendo que en las situación A y C PUEDEN IR EN LOS ASIENTOS DELANTEROS y en la situación b y d NO PUEDEN IR EN LOS ASIENTOS DELANTEROS,
con lo que el requisito de la edad no entiendo mucho porque aparece en la reforma.
Genero la consulta porque lo hemos comentado varios compañeros y hay diversidad de criterios.
Saludos,
ARTUROC
Re: (#Legislación) Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación
Tienes toda la razón. Creo que el legislador se ha olvidado de que pueden existir personas mayores de edad con estaturas inferiores a 135 cm lo que puede provocar situaciones delicadas.
donquijote107
RE:
En el art.11.4 de la LSV ya recoge que por razones de seguridad se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad y talla en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Por lo tanto restringe a esa limitación a que sea menor y a la talla que tenga ese menor , la cual se establece en el R.G.Circulación.La norma exige para tener que utilizar un sistema de retención infantil y tener que viajar en los asientos de atrás que el implicado sea menor y sea de estatura menor a 135 cm. Por lo tanto una persona apartir de los 18 si mide menos de 135 puede viajar en los asientos de adelante.
La única forma que un menor de menos de 135 puede viajar en un asiento delantero sería si los traseros ya estan ocupados por menores de menos de 135 cm o si es imposible colocar más sistemas de retención infantil en las plazas de atrás.
camaleón
Re: (#Legislación) Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación
Y que pasa en los vehículo históricos que no disponen de cinturones de seguridad en los asientos traseros? Podría ir un menor en este tipo de vehículos (independientemente de tener que usar sistema de retención o no)?
Hecha la consulta, la respuesta que me han dado es que si el vehículo está matriculado antes de que fuese obligatorio instalar cinturones los ocupantes del vehículos (ya sean mayores de edad o menores) no están obligados a usarlo. Hablamos de vehículos históricos, por ejemplo. Esto es cierto? Podría ir un menor en un vehículo histórico que carece de cinturones de seguridad?
Hecha la consulta, la respuesta que me han dado es que si el vehículo está matriculado antes de que fuese obligatorio instalar cinturones los ocupantes del vehículos (ya sean mayores de edad o menores) no están obligados a usarlo. Hablamos de vehículos históricos, por ejemplo. Esto es cierto? Podría ir un menor en un vehículo histórico que carece de cinturones de seguridad?
donquijote107
re:
Te adjunto la respuesta a tu duda , hay varias páginas en blanco pero sigue mirando es que tuve que modificar el documento porque había datos de filicación de algunas personas
- Archivos
camaleón
Re: (#Legislación) Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación
Ok, por lo que he leído prácticamente al final del documento es que sí es obligatorio el uso de los sistemas de retención en todos los vehículos.
Gracias.
Gracias.
donquijote107
re:
así es y como dice la contestación existen SRI que no necesitan que el vehículo este adaptado para su anclaje ya que estos incorporan ya un sistema para adaptarse a los vehículos que no tienen sistema de retención permanente.
camaleón
Re: (#Legislación) Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación
Camaleon muchs gracias por tu respuesta, pero creo que entonces no hemos avanzado mucho en seguridad.
Creo que lo que determina si una persona puede ir en los asientos delanteros deberia de ser la estatura QUE SIEMPRE ira acompañada de un peso o masa, A MAS ESTATURA MAS PESO Y MAS MASA pero no la edad la cual no va acompañada siempre de estatura y peso, me refiero a las personas que tienen acondroplastia, vulgarmene enanos.
Deberia de darse una vuelta a ese tema ya que lo que determina ir en los asientos delanteros y trasero es la edad y no la estatura, y eso no es seguro, bajo mi punto de vista.
Da igual que se tenga 18....28...48 lo importante no es ir en los asientos delanteros lo importante es ir SEGURO EN LOS ASIENTOS.
Saludos.
Creo que lo que determina si una persona puede ir en los asientos delanteros deberia de ser la estatura QUE SIEMPRE ira acompañada de un peso o masa, A MAS ESTATURA MAS PESO Y MAS MASA pero no la edad la cual no va acompañada siempre de estatura y peso, me refiero a las personas que tienen acondroplastia, vulgarmene enanos.
Deberia de darse una vuelta a ese tema ya que lo que determina ir en los asientos delanteros y trasero es la edad y no la estatura, y eso no es seguro, bajo mi punto de vista.
Da igual que se tenga 18....28...48 lo importante no es ir en los asientos delanteros lo importante es ir SEGURO EN LOS ASIENTOS.
Saludos.
ARTUROC
Re: (#Legislación) Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación
Pido por favor una aclaración en relación a ""mayor de edad que mide menos de 1,35cm ,puede viajar en asiento delantero?
joselin
Re: (#Legislación) Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación
joselin escribió:Pido por favor una aclaración en relación a ""mayor de edad que mide menos de 1,35cm ,puede viajar en asiento delantero?
La verdad es que la redacción no deja claro del todo la cuestión, pero voy a dar lo que es mi punto de vista y como lo interpreto yo:
La frase que crea esa duda "Dichos ocupantes deberán de situarse en los asientos traseros" se refiere a los ocupantes recogidos en el parrafo segundo del apartado 1 de la redacción del artículo. Y esos ocupantes los define como "Los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros"
Por lo tanto, bajo mi punto de vista, para la obligación de ocupar los asientos traseros deben de darse las dos circunstancias estatura igual o inferior a 135 cms y la minoría de edad.
La frase que crea esa duda "Dichos ocupantes deberán de situarse en los asientos traseros" se refiere a los ocupantes recogidos en el parrafo segundo del apartado 1 de la redacción del artículo. Y esos ocupantes los define como "Los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros"
Por lo tanto, bajo mi punto de vista, para la obligación de ocupar los asientos traseros deben de darse las dos circunstancias estatura igual o inferior a 135 cms y la minoría de edad.
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charro
Re: (#Legislación) Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación
Gracias,aunque como bien has dicho todo queda a la interpretación individual en muchas ocasiones.
Para mi un mayor de edad que mida igual o menos de 1,35cm,piede viajar en los asientos delanteros,siempre que utilice un sistema homologado a su talla y peso!!!!
Para mi un mayor de edad que mida igual o menos de 1,35cm,piede viajar en los asientos delanteros,siempre que utilice un sistema homologado a su talla y peso!!!!
joselin
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