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(#Formación) Nuevos delitos leves contra las personas
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(#Formación) Nuevos delitos leves contra las personas
Con el nuevo Código Penal las faltas contra las personas desaparecen, estableciéndose algunas de las conductas en nuevos delitos leves contra las personas.
La Reforma del Código Penal (en vigor desde el 1 de julio de 2015) ha suprimido las faltas, derivando algunas de las conductas que antes se perseguian al ámbito administrativo, y pasando algunas otras a considerarlas delitos leves. En este artículo vamos a ver qué nuevos delitos leves contra las personas se han creado y qué penas se establecen para ellos en el Código Penal.
OBSERVACIÓN: Antes de la Reforma del Código Penal las conductas tipificadas como FALTAS no llevaban antecedentes penales, sin embargo a partir de ahora, aquellas conductas que se consideran DELITOS LEVES sí llevaran anotación de antecedentes penales y deberán transcurrir distintos plazos para su cancelación.
LOS NUEVOS DELITOS LEVES CONTRA LAS PERSONAS:
- DELITO de LESIONES de MENOR GRAVEDAD:
” El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES” (artículo 147.2 Código Penal).
Este nuevo precepto sustituye a la FALTA que venía establecida en el art. 617.1 Código Penal.
Si en el delito leve de lesiones de menor gravedad, la víctima es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la PENA DE PRISIÓN de seis meses a un año o de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.Nuevos delitos leves contra las personas
- DELITO por GOLPEAR O MALTRATAR DE OBRA SIN CAUSAR LESIÓN:
” El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A DOS MESES“ (artículo 147.3 Código Penal)
Este nuevo delito leve sustituye a la FALTA que venía establecida en el art. 617.2 Código Penal.
- Si en el delito leve por golpear o maltratar de obra sin causar lesión, la víctima es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la PENA DE PRISIÓN de seis meses a un año o de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
- DELITO de AMENAZAS LEVES:
” Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES. Este hecho ....
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La Reforma del Código Penal (en vigor desde el 1 de julio de 2015) ha suprimido las faltas, derivando algunas de las conductas que antes se perseguian al ámbito administrativo, y pasando algunas otras a considerarlas delitos leves. En este artículo vamos a ver qué nuevos delitos leves contra las personas se han creado y qué penas se establecen para ellos en el Código Penal.
OBSERVACIÓN: Antes de la Reforma del Código Penal las conductas tipificadas como FALTAS no llevaban antecedentes penales, sin embargo a partir de ahora, aquellas conductas que se consideran DELITOS LEVES sí llevaran anotación de antecedentes penales y deberán transcurrir distintos plazos para su cancelación.
LOS NUEVOS DELITOS LEVES CONTRA LAS PERSONAS:
- DELITO de LESIONES de MENOR GRAVEDAD:
” El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES” (artículo 147.2 Código Penal).
Este nuevo precepto sustituye a la FALTA que venía establecida en el art. 617.1 Código Penal.
Si en el delito leve de lesiones de menor gravedad, la víctima es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la PENA DE PRISIÓN de seis meses a un año o de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.Nuevos delitos leves contra las personas
- DELITO por GOLPEAR O MALTRATAR DE OBRA SIN CAUSAR LESIÓN:
” El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A DOS MESES“ (artículo 147.3 Código Penal)
Este nuevo delito leve sustituye a la FALTA que venía establecida en el art. 617.2 Código Penal.
- Si en el delito leve por golpear o maltratar de obra sin causar lesión, la víctima es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la PENA DE PRISIÓN de seis meses a un año o de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
- DELITO de AMENAZAS LEVES:
” Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES. Este hecho ....
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