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(#Formación) El derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales
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(#Formación) El derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales
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- Pilar de Luna y Jiménez P.
Magistrada de lo Penal de Madrid. Perteneciente al grupo de Jueces para la Democracia
marzo de 2015
Interpretar lenguas es interpretar culturas[1]
Diciembre del 2014, hoy la lluvia es incesante. Las gotas de agua se deslizan con lentitud por el ventanal, en esta mañana fría de invierno por la que entra una luz cenital. Vivo esta sensación como una metáfora del tiempo, pues desde que el Parlamento Europeo dictó la Directiva Europea 2010/64/UE relativa al derecho a la interpretación y la traducción en los procesos penales, han pasado cuatro años sin que el Gobierno la haya transpuesto. Y más de dos desde que se dictó la Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales, el 22 de mayo del 2012. Es evidente que el Gobierno español ha incumplido sus obligaciones.
Ahora, por fin, se publica el Proyecto de Ley Orgánica sobre modificación de la LECrim., BOE de 5 de septiembre del 2014, que estudia cómo adaptar dichas Directivas Comunitarias a nuestro derecho interno, arts. 24 y 81 CE. Un tema que no es baladí, pues de ello va a depender el cumplimiento de una serie de derechos y garantías que afectan a los ciudadanos extranjeros para obtener un proceso equitativo y justo, donde se respete el derecho de defensa.
Este Proyecto de Ley Orgánica ha alarmado a todas las asociaciones que aglutinan a los profesionales del mundo de la traducción e interpretación jurídica, que piden como soldados, en pie de guerra, su retirada, por considerar que sus normas no atesoran los valores que deben tener las reglas procesales para conseguir un proceso digno. Me conmueve, que después de tantos años de lucha, ellos estén vigilantes y que sientan que la Comisión de Justicia encargada de esta labor en el Congreso de los Diputados, en vano atienda sus razones.
Parece que algunos legisladores, cegados por un material resplandeciente que luce entre el suelo de mármol que pisan cada día, olvidan las pesadillas de los que sufren, que no son los profesionales que ahora gritan en solitario, sino los hombres y mujeres que hablan otras lenguas y llegan a nuestra tierra sin libros en las manos, y que por alguna razón caen en las redes de la policía. Así es como percibo a esta España galdosiana, de la que creo que nunca nos hemos separado.
Hace unos días me conmoví viendo a dos hombres que rebuscaban en el interior de los contenedores de cartón que hay cerca de mi casa sacando papeles por la rendija superior, uno de ellos estaba dentro del contenedor, y sólo se veía su mano derecha haciendo el pase de cartón al otro que estaba fuera. A los pocos días vi que un grupo de mujeres con algunos niños, revolvían los contenedores de comida desechada instalados en la puerta de un supermercado. Y como imagino que os sucede a muchos de vosotros, me conmueve observar a esas personas procedentes de África que permanecen día y noche subidos a la verja de las concertinas que separa dos continentes, a quienes no parece cegar el sol, ni la lluvia, ni el hambre. Paradoja de la vida: los que recogen comida caducada para sobrevivir, podrán ser sancionados con una multa, y los inmigrantes subidos a la verja, pueden ser objeto de devoluciones en caliente, y si caen en el lado equivocado de la verja, muchos sufren atroces palizas, aunque algunos responsables políticos se resistan a entenderlo y no quieran reconocerlo, hay testigos presenciales que avalan las lesiones que sufrieron.
¿Qué laberinto? ¿Qué infierno es la pobreza? ¿Qué errantes los hombres y mujeres que no saben ni dónde ni cuándo van a encontrar un lugar donde permanecer?, son personas que atraviesan ríos y desiertos, huyendo de las guerras para buscar un destino donde vivir.
"Olvido, ser para siempre; pero no haber sido", nos recordó Borges en una ocasión.
Así es, algunos de estos seres atraídos hacia la tierra prometida, terminan en nuestros aeropuertos para ser expulsados, o en nuestras salas de justicia para ser interrogados y enjuiciados por la conducta errática que cometieron. Esta aventura humana, otras veces, concluye en la curiosa experiencia de la muerte. ¿A dónde los expulsarán, en qué desierto caerán, qué comerán, cómo llegarán a sus países? ¿Cuanta información y errores les habrán contado antes de llegar y cuantas esperanzas les habrán infundido en vano?
Me pregunto qué debe sentir un ser humano de esta clase cuando se presenta ante un Tribunal. Se me antoja pensar que uno de esos sentimientos es el del miedo que te paraliza ante la posible pérdida de la libertad, ese dolor previo que se anticipa y te acongoja, unido a esa necesidad de revolver en tu memoria sobre las causas que te llevaron a terminar ahí, lo que quizá no habías previsto. Pero sobre todo, la experiencia nos ha enseñado a los profesionales de la justicia que es frecuente que algunos acusados sientan miedo a perder su inocencia, les atemoriza tener que llegar a demostrarla ante el Tribunal. Son las verdades invertidas de la vida.
Cuando llega al Tribunal la persona sospechosa, hay un momento en el que te mira a los ojos, a veces preocupada, otras, despechada, ¿cómo se va a comunicar con el Tribunal cuando no habla la lengua del país de acogida? ¿De qué forma podrá dar razones sobre lo sucedido cuando inquisitivamente lo interrogue el fiscal y luego el abogado? ¿Entenderá lo que defiende el policía en el atestado? ¿Se le habrá traducido el motivo de la acusación? ¿Sabrá dónde se funda su participación? ¿Será su voz alguna de las que se reproducen con las escuchas telefónicas donde se han traducido cuatro lenguas diferentes?, ¡por cierto!, ¿están bien coordinadas esas cuatro lenguas? ¿Se le habrán dado traducidos los documentos esenciales por los que se le acusa? La situación es más grave aún en juicio, porque después de prestar la declaración como imputado, cambia de asiento y en no pocas ocasiones se queda aislado. ¿Dónde está el intérprete? ¿Se sienta a su lado y lleva a cabo la interpretación simultánea, o está sentado en otro lugar? ¿Qué comprende entonces el acusado de su juicio? ¿Cómo sabe lo que está pasando?
Para abordar todo este tipo de problemas necesitamos honestidad y franqueza. Y lo primero que hay que denunciar es que parte de los problemas que ahora padecemos no surgen sólo por los intérpretes poco cualificados que son enviados por las empresas intermediarias a los tribunales de justicia (que también, un hecho que ya hemos denunciado hace 4 años), sino que parte del problema está planteado por la conducta que desplegamos jueces, fiscales y secretarios judiciales, obviando los derechos fundamentales inalienables del ciudadano extranjero, un desastre al que contribuyen muchos abogados. Ello permite que el proceso se transforme en una "farsa" que hace invisible al sospechoso durante el juicio y convierte en anónimo al intérprete judicial, pues tras asistir al interrogatorio del acusado/a, deja de intervenir en el resto del juicio, sólo lo hace al final para una mera formalidad. ¿Pues qué última palabra puede decir el acusado si no ha comprendido el juicio?
La situación es tan grave que muchos de nuestros intérpretes no se atreven hoy ni a levantar la mano en el juicio para reivindicar su labor, por miedo. Un miedo al que contribuyen unos contratos suscritos con las empresas intermediarias, para la que sólo trabajan algunas horas y sólo algunos días de la semana. El aprendiz de intérprete hace su labor como puede, y algunos –a pesar de ser cualificados– han oído cómo se les ha ordenado guardar silencio en la sala de justicia porque el murmullo de la interpretación molesta a los jueces. No será la primera vez ni la última que el secretario judicial mande callar al intérprete, algo que resulta insólito. El problema se complica más aún cuando en juicio se comienza a utilizar un lenguaje jurídico profesionalizado que resulta duro y desconocido para los intérpretes que no están entrenados, lo que sucede porque desconocen la complejidad de la causa antes de desempeñar su labor.
Esta disciplina del silencio durante el juicio es la que va en contra de la Directiva Comunitaria y de los derechos fundamentales de los ciudadanos extranjeros, y son cómplices de esta situación todas las empresas intermediarias que, encargadas de gestionar los derechos fundamentales de estos ciudadanos, contribuyen a vivir esta aventura que está abocada al fracaso desde el inicio. Este hecho ya está demostrado. ¿Cómo se puede planificar así la justicia en un país democrático? En este contexto, tenemos que analizar cuál es el Proyecto de Ley que ha preparado el Gobierno para superar estos arcaísmos.
Conocer la imputación que se hace al acusado en el atestado, tener traducidos los documentos e informes determinantes en los que se basará la acusación del Ministerio Fiscal, y comprender el escrito de acusación provisional o la resolución que acuerda la prisión antes de la celebración del juicio, son ahora más que nunca, derechos comunitarios. Los tribunales de justicia tenemos una gran responsabilidad de las muchas que nos surgen cada día: garantizar los derechos reconocidos en la Directiva Comunitaria a los que se alude en el Proyecto de Ley, y esto requiere cambios procesales importantes y nuevas habilidades que tenemos que aprender a manejar.
Las oficinas de los tribunales de justicia penal se tienen que abrir a los intérpretes y traductores judiciales, a quienes hay que permitir la entrega de los documentos esenciales del procedimiento en los que se funda la acusación del extranjero, para que los profesionales preparen el glosario correspondiente y estén capacitados para poder hacer su trabajo de manera correcta, evitando la indefensión del reo, según las exigencias que requiere cada asunto, y el intérprete tiene la obligación de salvaguardar la confidencialidad de los datos obtenidos dentro del procedimiento. Dar publicidad a cualquier tipo de información obtenida en la causa, debe ser objeto de regulación y sanción penal, como sucede en los países con más tradición democrática.
Pero ahora, especialmente el compromiso de nosotros, debe ser aún mayor. Los magistrados y los fiscales, tenemos la obligación de velar por las garantías procesales, exigiendo la correcta aplicación de la normativa comunitaria de manera eficaz, sin trampas ni vericuetos. Por eso, el Proyecto de Ley Orgánica que transpone las dos Directivas Comunitarias era obligado, sin embargo, ciertos temas regulados en el Proyecto, me preocupan. Anticipo algunas ideas:
1.º Se requiere la creación de un Registro de traductores e intérpretes cualificados para trabajar en la Administración de Justicia, lo que exige la superación de unas pruebas y un examen a los intérpretes y traductores. Sin embargo, el Proyecto de Ley habla sólo de "listado" de traductores e intérpretes que elaborará la Administración, y sólo reconoce la creación del "Registro" en la disp. adic. única, que se creará en el plazo de un año a través de otro Proyecto de Ley que queda pendiente. El Proyecto de Ley Orgánica de 5 de septiembre de 2014 entrará en vigor el día 5 de marzo del 2015, sin que aún se haya creado el Registro oficial de intérpretes, cuando esta petición se le hizo en Madrid al entonces consejero de justicia Sr. Granados (hoy en prisión) el día 6 de julio del 2010 de manera expresa por el grupo de "Jueces para la Democracia", a partir de la publicación de la Directiva Comunitaria 2010/64/UE, que exige a los países miembros la creación de dicho Registro. Por otra parte, la creación de este Registro nos abre el debate acerca de quién controlará las certificaciones y la cualificación de estos futuros profesionales, y cuáles serán los criterios de selección y los méritos que se tendrán en cuenta.
2.º Lo que resulta igualmente grave es que el Proyecto de Ley reconoce que si un caso es urgente, "otra persona conocedora del idioma" podrá ser habilitada eventualmente para hacer la función de intérprete, lo que abre la puerta a la incertidumbre, y refleja el desconocimiento de lo es la interpretación jurídica, quedando además a merced de cada cual lo que ha de entenderse por "urgente", delegando el Proyecto de Ley la responsabilidad de la selección de ese intérprete interino en jueces y fiscales, que seremos ahora los que deberemos llevar a cabo las comprobaciones necesarias para averiguar si el intérprete interino está cualificado para hacer la función que en cada caso se precisa. Un tema que resulta descuidado desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva y que afecta al núcleo esencial de los derechos fundamentales, y que mantiene viva la norma que existe hoy en nuestra LECrim., que hoy se propugna en el Proyecto derogada. Esto vulnera claramente la Directiva Comunitaria.
Cuando se legisla hay que imaginar la suerte de los otros. Comprendo los problemas que se nos plantean cada día cuando tenemos que hacer uso de "algunas lenguas extracomunitarias", como es el wolof, el suajili, o el farsí. No sé si el legislador está pensando al hablar de urgencia en estos casos, pero mantener la interinidad en el mundo de la interpretación judicial para supuestos de "urgencia", dice mucho de la falta de confianza de la que parte la Administración Española para resolver el grave problema que ya tenemos, no sólo con estas lenguas sino con las comunitarias. Sólo espero que el hijo/a de algún político español no sean detenidos en Tailandia con una bola de cocaína que alguien les metió en su maleta, ni que se encuentre el día del juicio en ese país ante la presencia de un intérprete que sólo chapurrea el español, con una petición de 5 años de prisión.
3.º Y por último, me gustaría resaltar en esta primera aproximación al Proyecto de Ley, otro tema que veo delicado: el relativo a la interpretación judicial efectuada por medio de videoconferencia, no sólo por los problemas materiales que esto plantea en una justicia carente de medios técnicos adecuados (la videoconferencia no funciona, la conexión no es posible, empieza a perderse el tiempo en la sala, los profesionales están esperando sus otros juicios...), sino también, porque la videoconferencia coloca al ciudadano extranjero en un mayor grado de vulnerabilidad, pues no tiene cerca al intérprete y los más débiles tendrán dificultad para resolver sus dudas. Este tema puede ser sangrante cuando se enjuician delitos contra la libertad sexual, donde las matizaciones del lenguaje son esenciales. Nunca debemos olvidar que: "Interpretar lenguas es interpretar culturas".
[1] Por su interés reproducimos el comentario de Pilar de Luna y Jiménez de Parga “Interpretar lenguas es interpretar culturas” al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la LECrim. para trasponer la Directiva 2010/64/UE, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a la información en los procesos penales, aparecido en el Diario LA LEY el 24 de febrero.
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