Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
21.11.24 23:11
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
21.11.24 23:11
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@Dantes (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(Formación) De la Receptación por Delito y Falta Penal
Página 1 de 1.
(Formación) De la Receptación por Delito y Falta Penal
maginaos que viene vuestro colega con una Sony Bravia de esas que cuestan 1800€ y os las ofrece por 500€, o un Iphone 5S y os lo deja por 200€... resulta un poco raro ¿no?, pero aún así vosotros decidís comprarle ese artículo, porque claro, quién puede desaprovechar una ocasión así. ¿Seríais responsables de algún delito? Debéis saber que sí, exactamente de un delito de receptación.
Art. 298 CP.- El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, (...)
Para que lo entendáis, este delito se comete si vosotros adquirís/compráis algún objeto a sabiendas que proviene de un delito de robo o de hurto del que no habéis participado. Vamos por partes:
El que con ánimo de lucro. Es decir, con la intención de obtener alguna ganancia.
Con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio. Que tengamos conocimiento de que aquello que compramos proviene de un delito contra el patrimonio.
En el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, es decir, que no seamos nosotros mismos quienes hayamos robado o hurtado ese artículo.
Este delito solo se castigará si aquello que adquirimos proviene de un delito y se demuestra que somos conocedores que aquello ha sido robado o hurtado. Pero claro, ahora pensaréis... "pues yo diré que no sabía que era robado y así me quito del problema"; claro, convénceme de que te estás comprando un Iphone 5S a 200€ sin saber que ha sido robado...
Pero también es posible que aquello que adquirimos no provenga de un delito, es decir, de la compra de algún artículo que haya sido robado o hurtado y su valor sea superior a 400€, sino de una falta. Por ejemplo, vuestro colega ha robado dos gafas Carrera de 150€ cada una, y te deja las dos por 100€. En este caso hablamos de una falta de hurto, no de un delito, y el comprador de estas gafas no sería responsable de nada, salvo si se demuestra que es lo hace con habitualidad, es decir, que suele comprar objetos que provienen de una falta contra el patrimonio. Diremos que se debe demostrar que lo ha hecho unas tres o más veces.
Por lo tanto, y para que entendáis bien este delito y sus 2 modalidades:
a) Delito de receptación por un delito
Se comete cuando se adquiere algo a sabiendas que ha sido robado o hurtado, y el valor de ese objeto es superior a 400€.
b) Delito de receptación por falta
Se comete cuando habitualmente (tres o más veces) se adquieren objetos que a sabiendas provienen de faltas de hurtos, es decir, cuando el valor de lo adquirido es inferior a 400€.
Este delito suele darse bastante en personas que compran un móvil bastante bueno y barato, que ha sido hurtado a turistas. Así que ya sabéis, ojo con comprar cosas buenas y baratas, que sin quererlo ni beberlo os podéis ver de repente en una comisaría calcando vuestras huellas dactilares en una cartulina...
+ [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Art. 298 CP.- El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, (...)
Para que lo entendáis, este delito se comete si vosotros adquirís/compráis algún objeto a sabiendas que proviene de un delito de robo o de hurto del que no habéis participado. Vamos por partes:
El que con ánimo de lucro. Es decir, con la intención de obtener alguna ganancia.
Con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio. Que tengamos conocimiento de que aquello que compramos proviene de un delito contra el patrimonio.
En el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, es decir, que no seamos nosotros mismos quienes hayamos robado o hurtado ese artículo.
Este delito solo se castigará si aquello que adquirimos proviene de un delito y se demuestra que somos conocedores que aquello ha sido robado o hurtado. Pero claro, ahora pensaréis... "pues yo diré que no sabía que era robado y así me quito del problema"; claro, convénceme de que te estás comprando un Iphone 5S a 200€ sin saber que ha sido robado...
Pero también es posible que aquello que adquirimos no provenga de un delito, es decir, de la compra de algún artículo que haya sido robado o hurtado y su valor sea superior a 400€, sino de una falta. Por ejemplo, vuestro colega ha robado dos gafas Carrera de 150€ cada una, y te deja las dos por 100€. En este caso hablamos de una falta de hurto, no de un delito, y el comprador de estas gafas no sería responsable de nada, salvo si se demuestra que es lo hace con habitualidad, es decir, que suele comprar objetos que provienen de una falta contra el patrimonio. Diremos que se debe demostrar que lo ha hecho unas tres o más veces.
Por lo tanto, y para que entendáis bien este delito y sus 2 modalidades:
a) Delito de receptación por un delito
Se comete cuando se adquiere algo a sabiendas que ha sido robado o hurtado, y el valor de ese objeto es superior a 400€.
b) Delito de receptación por falta
Se comete cuando habitualmente (tres o más veces) se adquieren objetos que a sabiendas provienen de faltas de hurtos, es decir, cuando el valor de lo adquirido es inferior a 400€.
Este delito suele darse bastante en personas que compran un móvil bastante bueno y barato, que ha sido hurtado a turistas. Así que ya sabéis, ojo con comprar cosas buenas y baratas, que sin quererlo ni beberlo os podéis ver de repente en una comisaría calcando vuestras huellas dactilares en una cartulina...
+ [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- Archivos
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Temas similares
» Artículo Doctrinal: Procesal Penal. Competencia Territorial. Delito de apropiación indebida. Falta de entrega de vehículo alquilado
» (Formación) Delito de estafa. Engaño bastante. Nexo causal. Falta de diligencia del sujeto pasivo
» (#Formación) Diferencia entre delito y falta de lesiones
» (#Formación) Tiras de aproximación en las lesiones ¿Delito o falta?
» (Formación) Delito de Lesiones y sus formas, comentario penal
» (Formación) Delito de estafa. Engaño bastante. Nexo causal. Falta de diligencia del sujeto pasivo
» (#Formación) Diferencia entre delito y falta de lesiones
» (#Formación) Tiras de aproximación en las lesiones ¿Delito o falta?
» (Formación) Delito de Lesiones y sus formas, comentario penal
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup